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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 152 Jueves, 11 de agosto de 2016 Pág. 35999

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (PO 482/2013).

Yo, María Teresa Vázquez Abades, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber:

Que en el procedimiento ordinario 482/2013 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de María Viz González contra Centyc Europa, S.L., con intervención del Fogasa, sobre cantidad, se ha dictado la siguiente resolución:

«Decreto 352/2016

Letrada de la Administración de justicia: María Teresa Vázquez Abades.

Santiago de Compostela, dieciocho de julio de dos mil dieciséis.

Antecedentes de hecho:

Primero. El 30 de abril de 2013 tuvo entrada en este Juzgado de lo Social número 1 demanda de reclamación de cantidad presentada por María Viz González frente a Centyc Europa, S.L., con intervención del Fogasa.

Segundo. Las partes han sido citadas al acto de conciliación para el día 18 de julio de 2016 a las 12.30 horas.

Tercero. Al acto de conciliación no ha comparecido el demandante, que estaba debidamente citado, compareciendo la administradora concursal y el Fogasa, que no se han opuesto al desistimiento.

Fundamentos de derecho:

Único. Si el actor, citado en legal forma, no comparece ni alega justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio, se le tendrá por desistido de su demanda (artículo 83.2 de la LJS).

Dispone el artículo 83.2 de la LJS que si el actor, citado en forma, no compareciese ni alegase justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o del juicio, el letrado de la Administración de justicia, en el primer caso, y el juez o tribunal, en el segundo, le tendrán por desistido de su demanda.

Alternativamente, la aplicación subsidiaria de la LEC en cuanto al desistimiento expreso del actor ha de entenderse a la luz de lo que dispone el artículo 20.2 de la misma, con independencia del distinto cauce procesal que haya de seguirse. En el caso de la jurisdicción social, y tratándose de un procedimiento sometido plenamente al principio de oralidad, tras la manifestación expresa del demandante de desistir de su demanda ha de concluirse con la necesidad de dictar la resolución a que se refiere el artículo 20.3 de la LEC, al no constar oposición expresa de la contraparte.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva

Acuerdo:

– Tener por desistida a María Viz González de su demanda de reclamación de cantidad frente a Centyc Europa, S.L.

– Archivar las actuaciones una vez que sea firme la presente resolución, sin más trámites.

Incorpórese el original al libro de decretos, dejando certificación del mismo en el procedimiento de su razón.

Notifíquese a las partes, a la demandada Centyc Europa, S.L. por medio de edicto que se fija en el DOG y en el tablón de anuncios de este juzgado.

Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión, que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma, con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, artículo 188 de la LJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta número 0049 3569 9200 0500 1274 en el Banco Santander, S.A. debiendo indicar en el campo concepto “recurso”, seguido del código “31 Social-revisión de resoluciones letrado de la Administración de justicia”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, la indicación “recurso” seguida del “31 Social-revisión de resoluciones letrado de la Administración de justicia”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

La letrada de la Administración de justicia»

Y para que sirva de notificación en legal forma a Centyc Europa, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y su fijación en el tablón de anuncios de este juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 18 de julio de 2016

La letrada de la Administración de justicia