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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 152 Jueves, 11 de agosto de 2016 Pág. 35863

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía, Empleo e Industria

ORDEN de 28 de julio de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras y se procede a la convocatoria de las subvenciones para la financiación de las acciones formativas con compromiso de contratación en unidades formativas de las empresas y de los incentivos a la contratación (códigos de procedimiento TR301P y TR349X).

Los apartados 1 y 2 del artículo 29 del Estatuto de autonomía de Galicia, aprobado mediante la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, atribuye a la Comunidad autónoma gallega la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral y de fondos de ámbito nacional y de empleo.

La letra b) del artículo 1 del Decreto 175/2015, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, dispone que esta es el órgano de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia al cual le corresponde el ejercicio de las competencias y funciones, entre otras, de propuesta y ejecución de las directrices generales del Gobierno en el ámbito laboral, lo que engloba las competencias en materia de políticas activas de empleo y política laboral, así como promoción laboral, de conformidad con el Estatuto de autonomía y con la Constitución.

La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, regula la planificación y la financiación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, la programación y ejecución de las acciones formativas, el control, el seguimiento y el régimen sancionador, así como el sistema de información, la evaluación, la calidad y el gobierno del sistema.

Entre las iniciativas de formación para el empleo que regula dicha ley se considera la oferta formativa de las administraciones competentes para personas trabajadoras desempleadas, que incluye los programas formativos con compromiso de contratación.

En su disposición transitoria primera establece que, mientras no se desarrollen reglamentariamente las iniciativas de formación profesional, se mantendrán vigentes las previstas en el Real decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, y en su normativa de desarrollo, excepto las previsiones recogidas en dicha disposición.

En la Agenda de la Competitividad «Galicia Industria 4.0», aprobada por el Consello da Xunta el 13 de mayo de 2015 se contempla la formación de las personas como uno de los componentes necesarios del programa de refuerzo de las personas y de las organizaciones, así como la necesidad de que el sistema formativo se oriente a las necesidades de la industria, de manera que es necesario que se impartan acciones formativas vinculadas con certificados de profesionalidad vinculados con la Industria 4.0.

En el informe sobre la Agenda 20 para el Empleo, que se abordó en el Consejo de Gobierno de la Xunta de Galicia de 3 de marzo de 2016, se incluyó, dentro del reto 2 (Formación y capacitación como palancas de cambio) la medida de «Impulsar la creación de unidades de formación en la empresa para impulsar dentro del tejido empresarial la especialización y capacitación con compromiso de contratación».

A tales objetivos y, en especial, a la implantación de las medidas previstas en la Agenda 20 para el Empleo, responde la creación de unidades de formación en las empresas mediante, por una parte, la formación con compromiso de contratación y, por otra, los incentivos a la inserción laboral de las personas trabajadoras desempleadas que se forman en dichas unidades.

Se trata de aunar la necesidad de la empresa de contar con personas trabajadoras cualificadas y adaptadas a sus formas de producción, con la búsqueda activa de empleo por parte de las personas trabajadoras desempleadas. La empresa, por un lado, puede atender sus necesidades más inmediatas, determinadas por la ampliación de su actividad o la apertura de nuevas líneas de negocio, cubriendo esa ausencia de personal el desempeño de un puesto de trabajo en la empresa. De este modo, existe una gran vinculación entre la formación y el empleo.

A su vez, el Plan estratégico de Galicia 2015-2020, aprobado por el Parlamento gallego el 11 de mayo de 2016, fija como eje 1, la «Empleabilidad y crecimiento inteligente», que recoge un modelo integral de desarrollo con la finalidad de superar la situación laboral previa a la crisis y la creación de puestos de trabajo sostenibles. Dentro de dicho eje 1 se contempla como prioridad de actuación el aumento de la empleabilidad y productividad de las personas trabajadoras de Galicia a través de la formación e innovación constante, que, a su vez, marca, como uno de sus objetivos estratégicos o prioritarios, la mejora de la calidad de la formación profesional para el empleo, y como uno de los ejes que agrupa los objetivos estructurales, el de la formación y el de las oportunidades de empleo.

En el caso del eje de la formación, se contempla, entre otros objetivos estructurales:

2.1. Incrementar el esfuerzo formativo en la formación profesional para el empleo: incrementar la tasa de cobertura, el número de horas de formación por alumno/a y facilitar la accesibilidad a la formación de personas desempleadas y ocupadas.

2.2. Promover un mejor ajuste de la formación profesional para el empleo a las necesidades del mercado de trabajo: revisión y adecuación de la formación profesional para el empleo estableciéndose una oferta que tenga en cuenta las peculiaridades del mercado laboral en campos concretos.

2.3. Promover la formación acreditable oficialmente: adecuación de la formación profesional para el empleo estableciéndose una oferta con especial prioridad a la formación conducente a certificados de profesionalidad.

2.4. Promover la formación en alternancia: promover la formación en alternancia con el empleo y la experiencia laboral.

2.5. Avanzar y consolidar la evaluación y reconocimiento de las competencias profesionales.

2.6. Promover una oferta formativa dirigida especialmente a los colectivos con mayores dificultades de inserción en el mercado laboral.

2.7. Mejorar los sistemas de seguimiento y evaluación de la calidad de la formación profesional para el empleo.

Por lo que respecta al eje de las oportunidades de empleo, los objetivos estructurales que se recogen son:

3.1. Fomentar y sostener la contratación de colectivos y sectores con dificultades, para proporcionar trabajo, experiencia y sostener la actividad económica: fomentar la contratación de personas desempleadas, en especial aquellas con mayores dificultades de inserción en el mercado laboral. Proporcionar trabajo o experiencia profesional a las personas desempleadas, en especial con mayores dificultades de inserción en el mercado laboral.

3.2. Fomentar la contratación de personas desempleadas en sectores emergentes con perspectivas de crecimiento de empleo.

3.3. Hacer aflorar empleo en economía sumergida: fomentar las oportunidades de empleo para personas que se encuentran en situación de empleo no declarado.

3.4. Fomentar la inserción laboral de personas desempleadas perceptoras de prestaciones por desempleo: fomentar la activación para el empleo de las personas beneficiarias de prestaciones para agilizar su incorporación al mercado de trabajo antes del agotamiento de las prestaciones, evitando con ello la desprotección del desempleado.

La convocatoria pretende, también, atender prioritariamente a las necesidades de los sectores estratégicos y sectores emergentes de Galicia definidos en la Agenda de Competitividad «Galicia Industria 4.0» así como a las especialidades vinculadas a familias profesionales con mayor relación con la Industria 4.0, es decir, 1) electricidad y electrónica, 2) fabricación mecánica, 3) instalación y mantenimiento y, 4), transporte y mantenimiento de vehículos que fueron identificadas conjuntamente por el Igape y el Instituto Gallego de las Cualificaciones.

El Real decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, contempla la formación de oferta, entendida como aquella que tiene por objeto facilitar a las personas trabajadoras, ocupadas y desempleadas, una formación ajustada a las necesidades del mercado de trabajo que atienda a los requerimientos de competitividad de las empresas, al tiempo que satisfaga las aspiraciones de promoción profesional y desarrollo personal de las personas trabajadoras, capacitándolas para el desempeño cualificado de las diferentes profesiones y para el acceso al empleo.

La Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real decreto 395/2007, de 23 de marzo, en materia de formación de oferta, modificada parcialmente por la Orden ESS/1727/2012, de 2 de agosto, establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

Entre las distintas modalidades de formación de oferta que regula dicha orden se contemplan las acciones formativas dirigidas prioritariamente a las personas trabajadoras desempleadas, cuya ejecución se realizará mediante la convocatoria del órgano competente de cada comunidad autónoma conforme a las bases que en la orden se establecen.

El Real decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, incluye aspectos relativos a la impartición y evaluación de las ofertas de formación profesional para el empleo correspondientes a los nuevos certificados de profesionalidad.

La Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, desarrolla el Real decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación.

La Comunidad Autónoma de Galicia asume las funciones y servicios transferidos por la Administración del Estado en materia de formación profesional ocupacional mediante el Decreto 69/1993, de 10 de marzo.

La Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, establece en su artículo 5.2 que la concesión de ayudas y subvenciones se ajustará a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, a los que se ajusta esta disposición.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, regula los requisitos de concesión y justificación de las subvenciones concedidas en la Administración del Estado. En esta ley se recogen artículos que tienen carácter básico, por lo que son de aplicación a la normativa en esta comunidad autónoma y, consecuentemente, a esta orden de convocatoria.

Por lo que se refiere a los incentivos establecidos en el capítulo III de esta orden, se configuran como un programa autonómico que la Xunta de Galicia incluye en el Programa anual de políticas de empleo (PAPE) para el 2016 cómo programa propio dentro de Eje 2 Formación. Esta ayuda queda sometida al régimen de minimis, en los términos establecidos en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Las bases que rigen este programa establecen un procedimiento de concesión que no tiene la consideración de concurrencia competitiva, dado que, de acuerdo con la finalidad y objeto del programa, no resulta necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento, si no que la concesión de la ayuda se realiza por la comprobación de la concurrencia en la entidad solicitante de los requisitos establecidos hasta el agotamiento del crédito presupuestario.

Consecuentemente con todo el anterior, después de consultar al Consejo Gallego de Formación Profesional y al Consejo Gallego de Relaciones Laborales, en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su presidencia,

DISPONGO:

CAPÍTULO I
Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto, finalidad y principios de gestión

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras por las que se regirá, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, la convocatoria pública de las subvenciones para la financiación de las acciones formativas para el empleo en unidades formativas en las empresas con compromiso de contratación y de la actividad laboral asociada, dirigidas prioritariamente a las personas trabajadoras desempleadas, a través de los siguientes programas:

a) Programa de financiación de acciones formativas con compromiso de contratación inmediata (TR301P).

b) Programa de incentivos a la actividad laboral vinculada a las acciones formativas con compromiso de contratación inmediata (TR349X).

2. Las solicitudes, tramitación y concesión de las subvenciones se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre; en la Ley 12/2015, de 24 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2016; en lo que resulte de aplicación la Ley 38/2003, de 27 de noviembre, general de subvenciones, y su reglamento de desarrollo aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y a lo dispuesto en esta orden.

3. La gestión de estos programas se realizará de acuerdo con los siguientes principios:

a) Publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

c) Eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos.

4. Es objeto de esta orden proceder a la convocatoria para el año 2016 de los siguientes programas:

• Programa de financiación de acciones formativas con compromiso de contratación inmediata (TR301P).

• Programa de incentivos a la actividad laboral vinculada a las acciones formativas con compromiso de contratación inmediata (TR349X).

5. En la anualidad 2017 podrá efectuarse una nueva convocatoria de ambos programas bajo las mismas bases reguladoras.

Artículo 2. Presupuestos

1. La concesión de las subvenciones previstas en el capítulo II de esta orden queda sometida al régimen de concurrencia competitiva, en los términos establecidos en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y en el artículo 6.5.b) de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, en la modalidad de convocatoria abierta, regulada por el artículo 59 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado mediante Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. La concesión de las subvenciones previstas en el capítulo III de esta orden estará sujeta a la existencia de crédito presupuestario. En su caso, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se publicará mediante resolución de la persona titular de la Secretaría General de Empleo el agotamiento de las partidas presupuestarias asignadas.

Si el presupuesto asignado no es suficiente para proceder al pago de todas las ayudas solicitadas, se aplicará como criterio de prioridad la fecha de presentación. A estos efectos, se tendrá en cuenta la fecha en que la correspondiente solicitud se haya presentado en alguno de los lugares previstos en el artículo 6 de esta orden. En el caso de coincidencia en la fecha de presentación entre dos o más solicitudes presentadas, el orden de prioridad vendrá determinada por la hora de presentación.

3. En el ejercicio económico 2016, las ayudas recogidas en el capítulo II de esta orden de convocatoria se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 09.41.323A.471.0, código de proyecto 2013 00 545 con un crédito de 1.200.000 euros para el año 2016. Las ayudas recogidas en el capítulo III de esta orden de convocatoria se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 09.40.322C.470.1 código de proyecto 2016 00 308 con un crédito de 250.000 euros para el año 2016.

El crédito excedente de la convocatoria correspondiente al año 2016 podrá, en caso de excedentes, incorporarse al crédito asignado en el año 2017 a la correspondiente convocatoria.

Estas cuantías están recogidas en la Ley 12/2015, de 24 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2016.

Estos créditos podrán ser objeto de modificaciones como consecuencia de la asignación o de la redistribución de fondos para la financiación de los programas de fomento del empleo, con las limitaciones que establezca la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laboral.

Podrá ampliarse la cuantía máxima de los créditos disponibles para esta convocatoria. El incremento de crédito estará condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de una generación, ampliación, incorporación de crédito o de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.

Artículo 3. Definiciones

A efectos de esta orden, se entenderá:

a) Persona desempleada: aquella que esté inscrita como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo en el momento de su contratación y que, a su vez, carezca de ocupación según el informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social.

b) Unidad formativa de la empresa: la formación con compromiso de contratación impartida con medios propios de la entidad beneficiaria, o a través de una entidad contratada en los términos de esta orden, que tenga por objeto la impartición de unidades de formación solicitadas por dicha empresa beneficiaria y con relación a su actividad empresarial en el marco del programa de financiación de acciones formativas con compromiso de contratación inmediata que se contempla en el capítulo II.

c) Alumnado formado: el conjunto del alumnado que haya asistido, al menos, al 75 % de la duración total de la acción formativa.

d) Alumnado liquidable: número de alumnos/as que resulte después de aplicar el promedio del alumnado asistente en el primer cuarto de duración temporal del curso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42.2 de la orden.

e) Coste salarial: el importe mensual que le va a suponer a la empresa tener una persona trabajadora contratada. En él están incluidos única y exclusivamente el salario bruto y los costes sociales a cargo de la empresa.

Artículo 4. Entidades beneficiarias

1. Podrán ser entidades beneficiarias las empresas cualquiera que sea la forma jurídica que adopten que empleen a cincuenta o más personas trabajadoras en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con los requisitos y condiciones que se establecen en esta orden.

Para alcanzar el mínimo de cincuenta personas trabajadoras, podrán ser beneficiarias las agrupaciones temporales de empresas que presenten solicitud conjunta, mediante un convenio que acredite la correspondiente agrupación. En este caso, deberá hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención que se va a aplicar para cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de personas beneficiarias. En cualquier caso, deberán nombrar una persona representante o apoderada única de la agrupación, con poder bastante para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, le correspondan a la agrupación. Cada empresa que forme parte de esta agrupación temporal deberá reunir los requisitos exigidos para acceder a las ayudas.

2. No podrán ser entidades beneficiarias de estas ayudas las administraciones públicas, las sociedades públicas, ni las entidades vinculadas o dependientes de cualquiera de ellas.

3. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones establecidas en esta orden las personas o entidades en las que concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia:

a) Ser condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Solicitar la declaración de concurso, ser declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que en este hubiera adquirido eficacia un convenio, estar sujetas a intervención judicial o ser inhabilitadas conforme a la Ley concursal, sin que concluya el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Dar lugar, por causa de la que fueran declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato suscrito con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ejerzan la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos de incompatibilidades que establezca la normativa vigente.

e) No estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social o tener pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma en los términos reglamentariamente establecidos.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos reglamentariamente establecidos.

h) Ser sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, o la Ley general tributaria.

i) No podrán acceder a la condición de entidad beneficiaria las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, publicas o privadas sin personalidad, cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.

j) En ningún caso podrán obtener la condición de entidad beneficiaria las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los números 5 y 6 del artículo 4 de la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, ni las asociaciones respecto de las cuales se suspendió el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley orgánica 1/2002, mientras no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

4. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria las personas solicitantes que estén excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, conforme a lo establecido en el artículo 46 y 46 bis del texto refundido de la Ley de infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

5. La justificación por parte de las personas o entidades solicitante de no estar incursas en las prohibiciones contenidas en los números 3 y 4 anteriores para obtener la condición de entidad beneficiaria se realizará mediante declaración responsable.

Artículo 5. Competencia

1. La competencia para conocer y resolver las solicitudes de ayudas presentadas al amparo del capítulo II de esta orden de convocatoria, por delegación de la persona titular de la consellería de Economía, Empleo e Industria, le corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral.

2. La competencia para conocer y resolver las solicitudes de ayudas presentadas al amparo del capítulo III de esta orden, por delegación de la persona titular de la consellería de Economía, Empleo e Industria le corresponderá a la persona titular de la Secretaría General de Empleo.

Artículo 6. Solicitudes y plazo

1. La presentación de las solicitudes de acciones formativas con compromiso de contratación reguladas en el capítulo II de esta orden se realizará únicamente por medios electrónicos a través del formulario electrónico normalizado disponible en la aplicación SIFO accesible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia en la dirección https://sede.xunta.es o en la dirección directa https://empleo.xunta.es/sifo-solicitudes, de conformidad con lo establecido en los artículos 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24.2 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

La documentación complementaria se presentará electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para la comparación de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en los artículos 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar por parte de la persona solicitante, de forma electrónica, supere los tamaños límites establecidos por la sede electrónica, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos. Para ello, y junto con el documento que se presenta, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se publicará la relación de formatos, protocolos y tamaño máximo admitido de la documentación complementaria para cada procedimiento.

En la sede electrónica se encuentran publicados los formatos admitidos para la presentación de documentación. Si la persona solicitante desea presentar cualquier documentación en formatos no admitidos, podrá realizarlo de forma presencial a través de cualquiera de los registros habilitados. La persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número del expediente y el número o código único de registro.

2. Para el programa de incentivos a la actividad laboral vinculada a las acciones formativas con compromiso de contratación inmediata regulado en el capítulo III, las solicitudes deberán de presentarse, preferiblemente, por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Llave365 (https://sede.xunta.es/llave365), de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia.

Alternativamente, estas últimas también podrán presentar las solicitudes en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimientos administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

La documentación se podrá presentar electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para la comparación de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. También se podrá presentar presencialmente en la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral y en la Secretaría General de Empleo, por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, indicando el número de registro de entrada de la solicitud en el supuesto de haber hecho la presentación electrónica previa.

3. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente del formulario principal, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

5. En el supuesto de que la solicitud no cumpla los requisitos señalados en la convocatoria o la documentación presentada contenga errores o sea insuficiente, se requerirá a la persona solicitante para que, en un plazo de 10 días, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se considerará desistida de su solicitud, previa resolución que así lo declare.

6. El plazo para la presentación de las solicitudes de las ayudas establecidas en el capítulo II vendrá determinado por el cronograma de procesos de selección que se establece en el apartado 6 del artículo 20, de tal manera que la fecha límite para la presentación de solicitudes en el 2016 será el 31 de octubre.

En el caso de las ayudas reguladas en el capítulo III, el plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir de la contratación laboral que se produzca al final de la acción formativa, respetando en todo caso el límite máximo de 15 de diciembre de 2016. Si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Excepcionalmente, en los supuestos en los que la acción formativa finalice el 15 de diciembre de 2016, de acuerdo con lo previsto en el artículo 26 de esta orden de convocatoria, el plazo de presentación de solicitudes de las ayudas previstas en el capítulo III finalizará el 20 de diciembre de 2016.

Artículo 7. Consentimientos y autorizaciones

1. La tramitación del procedimiento requiere la verificación de datos en poder de las administraciones públicas. A estos efectos, el modelo de solicitud (anexo I-A y anexo II-A) incluye la autorización expresa al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos. En caso de que no se autorice al órgano gestor para realizar esta operación, deberá aportar los documentos comprobantes de los datos en los términos exigidos por las bases reguladoras del procedimiento.

2. Las solicitudes de las personas interesadas deberán aportar los documentos o informaciones previstos en esta orden, salvo que estos ya estuvieran en poder de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; en este caso, las personas interesadas podrán acogerse a lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en los que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona solicitante o representante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.

3. La presentación de la solicitud de concesión de subvención por la persona interesada o representante comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Agencia Tributaria de Galicia, según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. No obstante, la persona solicitante o representante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación en los términos previstos reglamentariamente.

4. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la consellería publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

5. La persona interesada, mediante el anexo I-A en el caso de las ayudas establecidas en el capítulo II y el anexo II-A en el caso de las ayudas establecidas en el capítulo III de esta orden, podrá autorizar expresamente a la Consellería de Economía, Empleo e Industria, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Decreto 255/2008, de 23 de octubre, y en la Orden de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, de 7 de julio de 2009, que lo desarrolla, para la consulta de sus datos de identidad en el Sistema de verificación de datos de identidad. En el supuesto de no prestar la autorización, deberá presentar la fotocopia del documento acreditativo de la identidad de la persona solicitante.

Artículo 8. Datos de carácter personal

1. De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Formación (servicio público de empleo)» cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Consellería de Economía, Empleo e Industria, Servicio Público de Empleo de Galicia. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Consellería de Economía, Empleo e Industria, Servicio Público de Empleo de Galicia, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Edificio Administrativo San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela, A Coruña, España, o a través de un correo electrónico a lopd.industria@xunta.gal.

2. De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación del capítulo III de esta orden, cuyo tratamiento y publicación autorizan las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades», con el objeto de gestionar el presente procedimiento, así como informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General Técnica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Consellería de Economía, Empleo e Industria, Secretaría General Técnica, Edificio Administrativo San Caetano, 15781 Santiago de Compostela; o a través de un correo electrónico a lopd.industria.@xunta.gal.

Artículo 9. Resolución y recursos

1. Tras la fiscalización por la Intervención delegada de la Consellería de Economía, Empleo e Industria de la propuesta emitida por el correspondiente servicio instructor, la resolución la dictará el órgano competente por delegación de la persona titular de la Consellería de Economía, Empleo e Industria y le será notificada a la persona interesada. Las resoluciones de concesión o denegación serán siempre motivadas.

2. El plazo para resolver y notificar es de tres meses, que se computarán desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que se dicte resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1 y 2 de la Ley 6/2001, de 29 de junio, de adecuación de la normativa de la Comunidad Autónoma de Galicia a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y en el artículo 23.5 de la ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Notificada la resolución por el órgano competente, las entidades propuestas como beneficiarias dispondrán de un plazo de diez días para su aceptación; transcurrido este sin que se produzca manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada.

4. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Podrá formularse, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que dictó la resolución impugnada, de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 10. Modificación de la resolución de concesión

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas o subvenciones, así como la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras administraciones u otros entes públicos o privados, estatales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, eventualmente, a su revocación.

Artículo 11. Incompatibilidades y concurrencia

1. Las subvenciones previstas en el capítulo II de esta orden son incompatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la financiación de las horas de formación procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. Las ayudas previstas en el capítulo III de esta orden para las contrataciones son incompatibles con otras que, por los mismos conceptos, puedan otorgar las administraciones públicas como medida de fomento de empleo. No obstante, serán compatibles, en su caso, con los incentivos en forma de bonificaciones a la Seguridad Social.

3. Los incentivos establecidos en esta orden serán compatibles con cualquier otra ayuda para distinta finalidad de la Unión Europea, de otras administraciones públicas o entes públicos o privados pero, sin que en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras puedan superar los límites establecidos por la Unión Europea y los que establece el artículo 17.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 12. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Son obligaciones de las entidades beneficiarias de las ayudas:

a) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará la Consellería de Economía, Empleo e Industria, así como a cualquier otra actuación de control que puedan realizar los órganos competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para lo cual se aportará cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

b) Comunicar al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y obligaciones asumidos por las personas beneficiarias y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca, y en todo caso con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, tal y como establece el artículo 11.d) de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

c) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social, así como no tener pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la comunidad autónoma, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y realizar la propuesta de pago de la subvención.

d) Disponer de libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, con la identificación en cuenta separada o epígrafe específico de su contabilidad, de todos los ingresos y gastos de ejecución de las acciones formativas, con la referencia común en todos ellos a la formación para el empleo.

e) Mantener un sistema de contabilidad separada o una codificación contable adecuada de todas las transacciones realizadas con cargo a los proyectos subvencionados al amparo de esta orden de convocatoria, referidos a operaciones de la afectación de la subvención a la finalidad de su concesión. Así, junto con la documentación justificativa, la entidad beneficiaria deberá aportar los documentos bancarios donde aparezcan claramente identificados los ingresos de la subvención percibida en el sistema de la entidad beneficiaria, excepto el de la liquidación final que se remitirá en el momento de su recepción.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en cuanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

h) Aquellas otras obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 13. Revocación y reintegro

1. Procederá la revocación de las subvenciones y ayudas, así como el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde el origen del reintegro, en los casos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en los términos de lo dispuesto específicamente para cada programa en los artículos 30, 57 y 64 de esta orden.

2. Las obligaciones de reintegro establecidas en los capítulos de esta orden se entenderán sin perjuicio de lo establecido en el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, que aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.

Artículo 14. Devolución voluntaria de la subvención

De acuerdo con lo establecido en el artículo 64 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, las entidades beneficiarias podrán realizar, sin el requerimiento previo de la Administración, la devolución total o parcial de la subvención concedida, mediante su ingreso en la cuenta ES82 2080 0300 8731 1006 3172, en concepto de devolución voluntaria de la subvención.

En todo caso, la entidad beneficiaria deberá presentar ante el órgano concedente copia justificativa de la devolución voluntaria realizada, en la que conste la fecha del ingreso, su importe y el número del expediente y denominación de la subvención concedida.

Artículo 15. Seguimiento y control

1. Sin perjuicio de las facultades que tienen atribuidas otros órganos de la Administración de Estado o de la comunidad autónoma, la Consellería de Economía, Empleo e Industria llevará a cabo funciones de control, así como de evaluación y seguimiento de los programas.

2. La Dirección General de Orientación y Promoción Laboral, para las subvenciones de programas formativos establecidas en el capítulo II y la Secretaría General de Empleo, para los incentivos establecidos en el capítulo III podrán comprobar, en todo momento, la aplicación de las subvenciones concedidas para los fines programados. A estos efectos, las personas beneficiarias deberán cumplir las obligaciones que se establezcan en esta orden y en las resoluciones de concesión.

3. Para realizar estas funciones se podrán utilizar cuantos medios estén a disposición de la Consellería de Economía, Empleo e Industria para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta orden y demás normas vigentes que resulten de aplicación.

Artículo 16. Publicidad de las subvenciones

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14 letra ñ) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las entidades beneficiarias quedan informadas de la existencia del Registro Público de Subvenciones y de los aspectos previstos en el artículo 5 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

2. Asimismo, y tal como se recoge en el artículo 15.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, los órganos administrativos concedentes procederán a publicar en el Diario Oficial de Galicia las subvenciones concedidas, indicando la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, la persona beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad o las finalidades de la subvención.

3. Igualmente, se publicarán en la página web oficial en los términos previstos en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y de su publicación en la citada página web.

4. Las personas beneficiarias de las ayudas concedidas se incluirán en el Registro de Ayudas, Subvenciones y Convenios y en el de Sanciones, creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2006.

Artículo 17. Régimen de ayudas

1. Las ayudas establecidas en el capítulo III de esta orden quedan sometidas al régimen de minimis en los términos establecidos en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352, de 24 de diciembre de 2013). Esta circunstancia se hará constar expresamente en la resolución de concesión de la subvención. Por lo tanto la ayuda total de minimis concedida a una empresa no será superior a 200.000 euros durante el período de los dos ejercicios fiscales anteriores y el ejercicio fiscal actual de la empresa solicitante, o a 100.000 euros en el supuesto de una ayuda concedida a una empresa que opere en el sector del transporte por carretera. Para el cómputo de los límites de este régimen de ayudas se tendrá en cuenta el concepto de «única empresa» establecido en el artículo 2 del Reglamento (UE) 1487/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013.

2. Por tratarse de ayudas sometidas al régimen de ayudas de minimis, no podrá concederse a empresas de los siguientes sectores:

a) Pesca y acuicultura, según se establece en el Reglamento (CE) nº 1379/2013 del Consejo.

b) Las ayudas concedidas a las empresas dedicadas a la producción primaria de los productos agrícolas que figuran en la lista del anexo I del Tratado.

c) Las ayudas concedidas a las empresas que operan en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas, en los casos siguientes:

i. cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas.

ii. cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o la totalidad de la misma se repercuta a los productores primarios.

d) Las ayudas a las actividades relacionadas con la exportación a países terceros o Estados miembros cuando la ayuda esté vinculada directamente a las cantidades exportadas, a la creación y funcionamiento de una red de distribución o a otros gastos de explotación vinculados a la actividad de exportación.

e) Las ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados.

CAPÍTULO II
Programa de financiación de acciones formativas con compromiso
de contratación inmediata (TR301P)

Artículo 18. Acciones subvencionables y requisitos

1. Serán subvencionables al amparo de este programa las acciones formativas para el empleo con compromiso de contratación que guarden relación con la actividad empresarial de las entidades solicitantes, dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas inscritas como demandantes de empleo en el SPEG y que incluyan el compromiso de contratación de, al menos, el 60 % del alumnado formado, por un período mínimo inicial de seis meses a jornada completa, o tiempo equivalente en el supuesto de que la contratación no sea a jornada completa. En este último caso no se admitirán contratos inferiores a cuatro horas diarias.

En el compromiso de contratación deberá figurar la categoría profesional y la localidad donde se va a contratar al alumnado.

En el momento de la selección deberá ser informado al alumnado de estos aspectos.

En el compromiso de contratación deberá otorgarse prioridad al alumnado formado que haya superado la acción formativa.

2. Sólo podrán acudir a este procedimiento aquellas empresas que sean titulares de centros de trabajo localizados en la Comunidad Autónoma de Galicia que no hayan reducido el número total de personas trabajadoras ni el número total de personas trabajadoras con contrato indefinido en los 12 meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud del curso, excepto que se trate de empresas que hayan tenido un expediente de regulación de empleo derivado de fuerza mayor en ese período o, en el caso de empresas que no tengan su sede social en Galicia, que no hayan reducido el número total de personas trabajadoras ni el número total de personas trabajadoras con contrato indefinido en los 12 meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud del curso en sus centros de trabajo de la Comunidad Autónoma de Galicia, o que suponga la recuperación del nivel de empleo de los 12 meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud del curso y la contratación indefinida del 20 % de los/as alumnos/as que inicien el curso; o que el compromiso de contratación sea superior al 90 %.

Asimismo, deberán justificar que no redujeron el número de trabajadores/as con contrato indefinido ni el número total de personas trabajadoras de la empresa durante la realización del curso.

Para contabilizar el número total de personas trabajadoras y de personas trabajadoras con contrato indefinido no se tendrán en cuenta las personas trabajadoras que hayan causado baja en la empresa por causa de jubilación, incapacidad o fallecimiento. Estas circunstancias deberán ser justificadas documentalmente.

3. Además de la acreditación de los requisitos formales exigidos para el compromiso de contratación inmediata en esta orden y en el resto de la normativa aplicable, el órgano competente de la Consellería de Economía, Empleo e Industria podrá hacer las indagaciones y comprobaciones necesarias y solicitar de la entidad solicitante o de los organismos públicos competentes la documentación que considere adecuada para garantizar la viabilidad de la acción formativa, particularmente el grado de cumplimiento de contratación y mantenimiento del empleo en proyectos formativos impartidos anteriormente, en su caso; balances de la empresa y documentación de la Seguridad Social.

Artículo 19. Documentación complementaria

1. La documentación que deberá acompañar a cada solicitud referida al programa de financiación de acciones formativas con compromiso de contratación inmediata (TR301P) es la siguiente:

a) NIF de la entidad, sólo en el supuesto de que se deniegue expresamente su verificación a través del servicio de interoperabilidad correspondiente.

b) Documento de identidad de la persona que actúa en nombre y representación de la persona jurídica solicitante, sólo en el supuesto de que no autorice su consulta en el Sistema de verificación de datos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, de conformidad con el artículo 2 del Decreto 255/2008, de 23 de octubre.

c) Documentación acreditativa de la capacidad legal suficiente para firmar la solicitud (escritura notarial de poder o cualquier otro medio válido en derecho).

d) Ficha del curso de formación profesional para el empleo (anexo I-B).

e) Anexo I-C, en el cual figurará el número de personas trabajadoras de la empresa, tanto con contrato indefinido como totales, en los 12 meses anteriores a la fecha de solicitud del curso.

f) Compromiso de contratación firmado por el/los representantes de las empresas vinculadas inicialmente en el proyecto presentado.

g) Cuando las especialidades formativas que se solicitan correspondan a nuevos certificados de profesionalidad, entendiendo por nuevo certificado de profesionalidad a los efectos de esta orden aquellos publicados a partir del año 2008, las entidades deberán, además, aportar la siguiente documentación:

– Programa formativo elaborado por la propia entidad, tomando como base para su elaboración el contenido del correspondiente certificado de profesionalidad y según la estructura de un curso normalizado de formación profesional para el empleo.

– Convenio o acuerdo con la empresa o empresas en las que realizará el módulo de prácticas profesionales no laborales en empresas incluidas en el certificado de profesionalidad. Este supuesto solo será admisible para el supuesto de entidades beneficiarias que presenten su solicitud como agrupación temporal de empresas, cuando, al menos una de ellas, sea de reciente creación, y siempre que el módulo de prácticas se efectúe en una de las integrantes de dicha agrupación temporal.

h) Para todas las especialidades, relación detallada de dotaciones y equipaciones, medios materiales que se van a utilizar en su desarrollo y una descripción de las aulas y talleres indicando metros cuadrados, condiciones de luminosidad, de seguridad, etc., adjuntando planos.

i) Cuando las especialidades formativas solicitadas no estén incluidas en el Fichero de especialidades formativas, las entidades solicitantes deberán aportar la siguiente documentación:

– Un programa formativo elaborado por la propia entidad siguiendo la maqueta que figura en el siguiente enlace http://traballo.xunta.es/afd. Los programas deberán ser remitidos inexcusablemente en soporte informático (en cualquier formato de tratamiento/procesamiento de textos), y vendrán redactados en lengua gallega y castellana, para su posterior envío al Servicio Público de Empleo Estatal, para su aprobación previa al inicio de la acción formativa.

– Informe motivado de la necesidad de impartición de la especialidad formativa solicitada. Deberá ser remitido inexcusablemente en soporte informático, y vendrá redactado en lengua gallega y castellana, para su posterior envío al Servicio Público de Empleo Estatal, para su aprobación previa al inicio de la acción formativa.

– Importe de la subvención económica solicitada en función del número del alumnado para los que se solicita el proyecto formativo.

Artículo 20. Procedimiento de concesión, instrucción y tramitación

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en este capítulo será el de concurrencia competitiva, en los términos establecidos en la Ley 9/2007, de 13 de junio.

2. El órgano instructor del procedimiento será el Servicio de Planificación de Promoción Laboral, de la Subdirección General de Promoción Laboral.

3. El procedimiento que se seguirá en la tramitación e instrucción de los expedientes será el establecido en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 59 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, con la concreción que se establece en el párrafo siguiente.

Los expedientes se remitirán a la comisión de valoración para su informe que, junto con la propuesta de resolución realizada por la persona titular de la jefatura del Servicio de Planificación de la Promoción Laboral, será elevada ante la persona titular de la Dirección General de Ordenación y Promoción Laboral para su resolución, por delegación de la persona titular de la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

4. A efectos de lo previsto en este artículo, la comisión de valoración estará compuesta por la persona titular de la Subdirección General de Promoción Laboral, la persona titular de la Subdirección General de Empleo y una persona funcionaria que será designada por la persona titular de la Dirección General de Ordenación y Promoción Laboral, por delegación de la persona titular de la consellería, de entre el personal funcionario cuyo puesto esté adscrito a este órgano de dirección y que pertenezca a los subgrupos A1 y A2.

Si, por cualquier causa, en el momento en que la comisión de valoración tenga que examinar las solicitudes, alguna de las personas que la componen no pudiera asistir, será sustituida por la persona que al efecto se designe por el órgano competente para resolver.

5. Para evaluar las solicitudes referidas al programa de financiación de acciones formativas con compromiso de contratación inmediata (TR301P), la comisión de valoración tendrá en cuenta los siguientes criterios:

1º. Acciones formativas relacionadas con especialidades vinculadas a familias profesionales con mayor relación con la Industria 4.0, es decir, 1) electricidad y electrónica, 2) fabricación mecánica, 3) instalación y mantenimiento y 4), transporte y mantenimiento de vehículos: 15 puntos.

2º. Acciones formativas formuladas por empresas de sectores estratégicos o sectores emergentes y de alto potencial, definidos en la Agenda de la Competitividad «Galicia Industria 4.0», aprobada por el Consello de la Xunta el 13 de mayo de 2015: 15 puntos.

3º. Acciones formativas relacionadas con las áreas prioritarias relacionadas en la disposición transitoria segunda de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre (competencias de idiomas, ofimática y tecnologías de la información y comunicación, conocimientos financieros, jurídicos y del funcionamiento de las administraciones públicas: 5 puntos.

4º. Situación del centro de formación en la fecha de publicación de la presente orden respecto de la implantación de un sistema o modelo de calidad en la gestión/actividad que desarrolle la entidad impartidora en las acciones formativas: 5 puntos.

5º. Acciones formativas dirigidas a colectivos de personas trabajadoras desempleadas con especiales dificultades de inserción, que se enumeran, por orden de prioridad, en el apartado 2 del artículo 41: 5 puntos.

6º. El empleo de la lengua gallega en la realización de las acciones formativas: 5 puntos.

El compromiso del empleo de la lengua gallega deberá referirse a su utilización por los docentes en la impartición de las acciones formativas.

6. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en este capítulo será el de concurrencia competitiva mediante convocatoria abierta, según lo establecido por el artículo 6.5.b) de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral y el artículo 59 del Reglamento de la Ley general de subvenciones, de manera que se dictará una sola resolución respecto de las solicitudes que se agrupen por procedimiento de selección, en los términos de cuantías máximas y periodificación que se indican en el siguiente cuadro, según sea la fecha de solicitud:

Procedimientos de selección según las fechas de solicitud

Cuantía en €

Desde la fecha de la entrada en vigor de la orden al 15 de septiembre de 2016

600.000

Desde el 16 de septiembre al 31 de octubre de 2016

600.000

Total para 2016

1.200.000

Recaerá una única resolución respecto de las solicitudes agrupadas por cada procedimiento de selección, de manera que el importe máximo de la subvención por cada uno de los procedimientos y anualidad es el que se indica en el anterior cuadro.

Si después de resolver cada procedimiento de selección no se hubiera agotado el importe máximo autorizado, el montante correspondiente se trasladará al procedimiento de selección inmediatamente posterior, respetando siempre la distribución máxima por anualidad.

7. En caso de producirse empate entre varias solicitudes, se resolverá atendiendo a la puntuación obtenida en el criterio 1º de valoración. En el supuesto de persistir el empate, se continuará analizando la puntuación obtenida en el siguiente criterio, y así sucesivamente, hasta que se produzca el desempate. En caso de continuar el empate, se aplicará como criterio de selección definitiva la fecha y hora de presentación de la solicitud.

Artículo 21. Resolución

1. La resolución de los expedientes, previo informe de la comisión de valoración, del cumplimiento del trámite de audiencia, cuando proceda, y fiscalizada la propuesta por la respectiva intervención, le corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral, por delegación de la persona titular de la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

2. Las resoluciones de los expedientes se comunicarán al Consejo Gallego de Formación Profesional.

3. Se dictará una sola resolución respecto de las solicitudes que se agrupen por procedimiento de selección, en los términos de cuantías máximas y periodificación que se señala en el cronograma del artículo 20 para la convocatoria del ejercicio 2016.

4. La resolución de la concesión de subvención fijará expresamente la cuantía total concedida, la puntuación técnica obtenida. E incorporará, en su caso, las condiciones, el compromiso de inserción del alumnado asumido, las obligaciones y las determinaciones accesorias a que deba estar sujeta la entidad beneficiaria.

Artículo 22. Ejecución de las acciones formativas

1. Las entidades beneficiarias desarrollarán las acciones formativas a través de medios propios o podrán recurrir a su contratación, siempre que resulten adecuados para tal fin, en los términos de la letra a) del apartado 2 del artículo 14 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.

En caso de que las entidades beneficiarias opten por la contratación para la impartición de la formación, deberán contar con la autorización previa de la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral y suscribir un contrato por escrito con una entidad o centro de formación.

2. En el supuesto de que las entidades beneficiarias sean centros o entidades de formación, deberán desarrollar directamente la formación a través de medios propios, sin que puedan subcontratarla con terceros. A estos efectos, la contratación de persona/s física/s como personal docente para la impartición de la formación subvencionada por parte de la entidad beneficiaria no se considera subcontratación.

Artículo 23. Lugar de impartición de las acciones formativas

Las entidades beneficiarias desarrollarán las acciones formativas en sus instalaciones.

En el caso de que las entidades beneficiarias carezcan de instalaciones idóneas para la impartición del proyecto formativo, podrá autorizarse su impartición en las instalaciones de un centro inscrito o acreditado en Galicia en el Registro de Centros y Entidades de Formación para el Empleo, o en cualquier otro centro, que deberá inscribirse o acreditarse previamente con carácter provisional, de acuerdo con los requisitos y tramitación regulados en el Decreto 106/2011, de 19 de mayo.

Los centros y entidades impartidoras deberán estar en posesión de la licencia municipal de apertura de la actividad de que se trate. En su defecto, este documento podrá ser sustituido por una declaración responsable de su representación legal en que se haga constar la idoneidad de los locales de impartición.

Si los cursos tienen lugar en espacios cedidos por otras entidades, la licencia de apertura solo podrá ser sustituida, en los siguientes supuestos, por alguno de estos documentos:

a) Centros de titularidad municipal: certificación de la persona titular de la secretaría municipal en que se acredite que los lugares de impartición de los cursos son aptos para esta finalidad.

b) Entidades públicas (centros de formación, centros sanitarios, etc.): cualquier otro documento que acredite suficientemente su idoneidad para impartir formación.

En cualquiera de los casos, esta circunstancia deberá acreditarse tanto en los locales donde se imparta la parte teórica como la práctica.

Artículo 24. Obligaciones de las entidades beneficiarias

1. Además de las obligaciones comunes fijadas en esta orden, de las establecidas en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y de las que se determinan con carácter general para todos los centros y entidades de formación en el artículo 7 del Decreto 106/2011, de 19 de mayo, las entidades beneficiarias de las ayudas reguladas en este capítulo deberán enviar la documentación que se indica en el apartado siguiente y en los plazos señalados, toda vez que los datos de la gestión del curso deberán introducirse en línea a través de la aplicación informática SIFO que la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral pondrá a disposición de los centros.

Para que este proceso en línea pueda realizarse, los centros y entidades deberán disponer de salida a internet a través de una línea RDSI, ADSL u otra de calidad equivalente o superior.

2. De acuerdo con lo anterior, las entidades beneficiarias deberán:

a) Requerir de cada alumno/a, en el momento de su incorporación, la siguiente documentación, que deberá archivarse separadamente por cada curso:

– Copia simple del DNI.

– Ficha individual.

– Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de acceso, para los cursos de nuevos certificados de profesionalidad de nivel 2 y 3.

– Documentación acreditativa para la exención del módulo de prácticas profesionales no laborales, en su caso.

– Copia del diploma del módulo transversal u obligatorio, en su caso.

– Originales de los documentos de información al alumnado de la subvención, debidamente firmados.

b) Como mínimo cinco días antes del inicio del curso:

Introducir en la aplicación informática en la ficha de SIFO de inicio los siguientes datos:

– Planificación temporal.

– Programa completo, excepto en aquellas especialidades que tienen programación modular.

– Dirección completa.

– Profesorado.

Documentalmente: se remitirá a la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral correspondiente la siguiente documentación:

– La planificación temporal de los módulos del curso, indicando la previsión de las visitas didácticas a lo largo del curso.

En el caso de acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad:

Planificación didáctica, elaborada según el anexo III de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre.

Programación didáctica de cada módulo formativo y, en su caso, unidades formativas, utilizada como guía de aprendizaje y evaluación, elaborada según el anexo IV de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre.

Planificación de la evaluación, cumplimentada de acuerdo con el anexo V de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre.

– Instrumentos de la evaluación válidos y fiables, con un sistema de corrección y puntuación objetivas.

– La relación del personal docente que va a impartir el curso. Se hará constar su formación metodológica y relación de los módulos que impartirá cada uno de ellos.

Cada módulo formativo del certificado de profesionalidad podrá ser impartido, como máximo, por dos formadores/as, que deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos que se establezcan para cada módulo formativo en el real decreto que regule el correspondiente certificado de profesionalidad.

El personal docente encargado de la impartición del módulo de formación sobre igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y corresponsabilidad familiar y doméstica deberán acreditar 150 horas de formación en materia de género o de experiencia profesional o docente en materia de género.

– La documentación acreditativa de la formación y experiencia del profesorado, cuando esta no esté en poder de la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

– La identificación del personal de dirección, seguimiento y control de la actividad docente.

– El seguro de accidentes de las personas participantes.

– La documentación en la que se refleje la metodología utilizada para el cálculo e imputación de los gastos y el porcentaje que se imputa, cuando se trate de una imputación parcial de gastos directos o de una imputación de gastos comunes a varias actividades.

c) Remitir a la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral:

a. En el momento de la solicitud de candidatos/as a la oficina de empleo.

Las fechas de inicio y de finalización del curso que se deberán introducir en la aplicación informática SIFO.

b. El día de inicio de cada curso:

Documentalmente:

– Certificación justificativa del comienzo del curso y, en su caso, de las modificaciones producidas respecto de los datos señalados en el apartado anterior.

c. En los 10 días lectivos siguientes al inicio del curso:

Documentalmente:

– Las fechas de inicio y final del curso, así como el horario de impartición.

– La dirección completa del lugar de impartición.

– Copia simple del DNI de los/as alumnos/as.

– La solicitud de anticipo, en su caso.

d. Mensualmente:

– Partes diarios de asistencia firmados por el alumnado y el personal docente.

Este documento deberá ser el generado por la aplicación SIFO una vez cubierta la información necesaria, y deberá archivarse los originales firmados, separadamente, por cada curso.

e. En el plazo de 15 días desde la finalización de cada curso:

– Completar la información relativa a la finalización del curso en la aplicación SIFO.

– Proceder a la justificación de los costes de cada curso, mediante la siguiente documentación, que deberá presentarse sellada y firmada:

– Solicitud de liquidación final.

– Certificación del gasto.

– Relación de nóminas y facturas.

Los tres documentos anteriores deberán generarse en el epígrafe de Solicitud de pagos del SIFO.

– Facturas, nóminas y justificantes de pago de todos los gastos imputables al curso, según se detalla en los artículos 33 y siguientes.

– Declaración complementaria del conjunto de todas las ayudas solicitadas (aprobadas, concedidas o pendientes de resolución) para la misma acción formativa a las distintas administraciones públicas competentes o a cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

– Extractos del libro mayor en el que se reflejen todas las operaciones contables realizadas para la ejecución de la acción formativa.

– Declaración responsable de las empresas con las cuales tengan vinculación.

La presentación de las correspondientes justificaciones respetarán lo establecido en el artículo 32.

d) Acreditar, con independencia de la cuantía de la subvención, tanto antes de dictarse la resolución de concesión como de proceder al cobro de las subvenciones, que están al corriente en sus obligaciones tributarias y sociales y que no tienen pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia o esté al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 11/2009, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

e) Comunicar a la Dirección General de Promoción y Orientación Laboral la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier otra Administración o ente público.

f) Exponer en el tablón de anuncios del centro el programa completo del curso temporizado por módulos, los derechos y deberes de los/as alumnos/as y de los centros y entidades de formación, así como la relación del personal docente y el horario del curso.

g) Abonar mensualmente la remuneración del profesorado a través de transferencia bancaria.

No exime de esta obligación el hecho de que el centro o entidad impartidora no haya percibido los anticipos previstos en esta orden.

h) Someterse a las actuaciones de supervisión y control que, en cualquier momento, puedan acordar los servicios competentes de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, tanto en lo relativo al desarrollo de las acciones formativas como a su gestión y tramitación administrativa y someterse a las actuaciones de evaluación, seguimiento y control, internas y externas, según el Plan anual de evaluación, contemplado en el artículo 18.2 del Real decreto 34/2008 que regula los certificados de profesionalidad.

i) Disponer de un sistema de control biométrico para el seguimiento y control del alumnado y del personal docente, compatible con el sistema establecido por el Servicio Público de Empleo de Galicia.

j) Contratar un seguro de accidentes para los/as alumnos/as que cubra tanto los riesgos que puedan tener durante el desarrollo del curso como los del trayecto al lugar de impartición de las clases y de las prácticas. Su duración abarcará el período del curso, incluyendo expresamente las prácticas en empresas cuando estas se realicen, sin que pueda admitirse restricción ni exclusión alguna por razón del medio de transporte utilizado. No se admitirán pólizas con franquicias.

k) Contratar una póliza de responsabilidad civil para hacer frente a los riesgos que puedan derivarse de su realización para los bienes y las personas, cuando se realicen prácticas en empresas u otras actividades relacionadas con el curso. No se admitirán pólizas con franquicias.

l) Comunicar a la Dirección General de Promoción y Orientación Laboral de la Consellería de Economía, Empleo e Industria cualquier circunstancia o eventualidad que pueda afectar sustancialmente a la ejecución de los cursos programados, en el plazo de cinco días desde que se produzca, así como solicitar a la Subdirección General de la Promoción Laboral, con cinco días de antelación, autorización para realizar cualquier modificación en el desarrollo de los cursos.

m) Aceptar las modificaciones que, en su caso, introduzca el órgano encargado de la resolución de los expedientes en relación con los términos de impartición señalados en la solicitud.

n) Facilitar toda la información que les sea requerida por la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral, por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas o por el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas, así como someterse a todas las actuaciones de comprobación y control previstas en el artículo 11.c) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

ñ) Incorporar, en la justificación de los gastos efectivamente realizados, una auditoria de cuenta justificativa con un informe firmado por una persona auditora registrada.

o) Para los cursos de nuevos certificados de profesionalidad, remitir un informe individualizado de cada alumno/a calificando los progresos conseguidos en cada uno de los módulos profesionales de la acción formativa, según el modelo especificado en el anexo VI de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación.

p) Para los cursos de nuevos certificados de profesionalidad, remitir el acta de la evaluación del alumnado según el modelo especificado en el anexo VII de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación, así como la documentación que se requiera para los procesos de seguimiento y control de calidad de las acciones formativas, según lo establecido en los artículos 14 y 18 del Real decreto 34/2008 que regula los certificados de profesionalidad y en los capítulos I e II del título III de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre.

q) Solicitar a la Dirección General de Promoción y Orientación Laboral de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, autorización previa para la realización de viajes didácticos. Esta solicitud deberá ser presentada con quince días hábiles de antelación a su realización.

r) Pedir al alumnado la documentación acreditativa de los requisitos de acceso para poder participar en el curso en el momento de la selección, en las acciones formativas de especialidades vinculadas a nuevos certificados de profesionalidad de nivel 2 y 3. Esta documentación deberán remitirla, junto con el acta de selección, a la oficina de empleo para su validación.

s) Disponer de hojas de reclamación a disposición de todos sus usuarios, en aplicación del dispuesto en la Ley 2/2012, de 28 de marzo, de protección general de las personas consumidoras y usuarias.

t) Suscribir, con carácter previo a la percepción de la financiación pública, un compromiso verificable de calidad en la gestión, transparencia y eficiencia en la utilización de recursos públicos. Este compromiso estará referido al seguimiento de la impartición y asistencia de todos los participantes, su satisfacción con el desarrollo de la acción formativa, sus contenidos, sus resultados, la calidad del profesorado y las modalidades de impartición.

Artículo 25. Determinación de las subvenciones para la acción formativa

1. Las acciones formativas impartidas al amparo de esta orden serán objeto de subvención para compensar los costes derivados de su ejecución.

2. Los módulos económicos aplicables a los efectos de determinación y justificación de las subvenciones destinadas a la financiación de las acciones formativas de esta convocatoria son los que figuran en la web de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, en cada una de las especialidades del fichero de especialidades formativas del Servicio Público de Empleo Estatal, y no podrán superar los máximos determinados por la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y en la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre.

3. El importe de las acciones formativas se concretará en el producto de horas del curso por el número de alumnos/as y por el importe del módulo que le correspondan a la especialidad, salvo en el módulo de prácticas no laborales en empresas de las acciones formativas de especialidades conducentes a la obtención de nuevos certificados de profesionalidad, que se financiará con 1,5 euros por alumno/a y hora de prácticas, que se destinarán a la financiación de los costes de la actividad del tutor de las prácticas.

4. Cuando el promedio del alumnado subvencionado en el primer cuarto del curso (alumnado liquidable), sea inferior al número de alumnos/as incluido en la solicitud, el importe máximo de la acción formativa se reducirá en el porcentaje resultante de multiplicar por tres la diferencia entre el número del alumnado referido en la solicitud y el promedio del alumnado subvencionado del primer cuarto.

A estos efectos, no tendrá la consideración de baja cuando esta se produzca por colocación o cuando un alumno/a, con la preceptiva autorización de la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral, cause baja en un curso para incorporarse a otro.

5. En el caso de cursos que tengan un mínimo de un alumno/a con certificación de discapacidad y la entidad impartidora lo solicite expresamente, se podrá incrementar el importe subvencionable en los siguientes conceptos:

a) Para personal de apoyo hasta un máximo de 9 € por hora lectiva.

b) Para la adaptación curricular o del material didáctico necesario: por la cuantía del gasto realmente efectuado.

Para el abono de este importe se dictará una resolución complementaria con el importe total de los gastos autorizados por estos conceptos.

6. Las subvenciones previstas en esta orden son incompatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma acción formativa procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 26. Final de las acciones formativas

El final de las acciones formativas tendrá como fecha límite el 30 de noviembre de 2016, y, en todo caso, respetará los plazos de justificación establecidos en el artículo 32.

Excepcionalmente, por causas justificadas, y siempre previa autorización de la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral, las acciones formativas podrán finalizar hasta el 15 de diciembre de 2016.

Artículo 27. Costes subvencionables

Sólo serán subvencionables los costes reales, efectivamente realizados, pagados y justificados mediante facturas o documentos contables de valor probatorio y que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada.

I. Costes directos de la actividad formativa:

1. Docencia:

a) Las retribuciones del personal formador interno y externo, que pueden incluir salarios, parte proporcional de las pagas extras en relación al tiempo de trabajo efectivo, seguros sociales, dietas y gastos de locomoción, y, en general, todos los costes imputables en el ejercicio de las actividades de preparación, impartición, tutoría y evaluación a los participantes de las acciones formativas.

En este apartado se incluirán los costes de la actividad del tutor del módulo de formación práctica en centros de trabajo.

También se incluirán los costes derivados del personal de apoyo al alumnado al que hace referencia el artículo 25.5 de la orden.

La remuneración mensual habitual percibida por el personal propio de la entidad beneficiaria no podrá ser incrementada durante el período de ejecución de la acción formativa, excepto que por norma o modificación del convenio colectivo así se establezca. No obstante, no serán admisibles aquellos costes salariales que por vía de convenio o acuerdo entre la entidad y el trabajador prevean una mayor retribución en función del importe de la subvención.

No serán subvencionables los complementos o pluses salariales no previstos en la legislación laboral, en los convenios colectivos que resulten de aplicación o en el contrato de la persona trabajadora.

En el supuesto de bajas por IT y maternidades, no se podrán imputar las retribuciones del personal formador correspondiente al tiempo que permanezca de baja.

Tampoco serán subvencionables las vacaciones pagadas pero no disfrutadas.

Todos los gastos incluidos en este apartado deberán presentarse debidamente desglosados, identificados y acompañados del cálculo de la imputación realizada, a partir del coste/hora aplicado y el número de horas dedicadas a la acción formativa correspondiente.

El 35 % del coste subvencionado para la impartición de la acción formativa debe emplearse exclusivamente en costes de docencia, de manera que, de no alcanzarse ese porcentaje, se abonará únicamente la cantidad justificada. En caso de no conseguir el citado porcentaje, la diferencia no podrá imputarse como costes directos, costes asociados u otros costes. En ningún caso este coste podrá ser superior al precio de mercado.

Se incluirán en este apartado únicamente los gastos relativos a los docentes incluidos en el documento de inicio de la acción formativa y, en su caso, posteriores modificaciones, insertadas en la aplicación informática SIFO, a los tutores de prácticas y al personal de apoyo del alumnado al que hace referencia el artículo 25.5 de la orden, debidamente comunicados.

b) Preparación y tutorías: se aceptarán los costes de preparación, seguimiento, control de la actividad docente, evaluación de la impartición y tutorías imputadas por los docentes de la actividad formativa y/o personal que realice estas funciones. En ningún caso, estos costes podrán superar el 20 % de los gastos justificados en el apartado anterior. Asimismo, el personal imputado en este apartado no podrá ser imputado en el apartado de personal de apoyo de los costes asociados.

2. Gastos de medios didácticos y/o adquisición de materiales didácticos, así como los gastos en bienes consumibles utilizados en la realización de las acciones formativas, incluyendo el material de protección y seguridad. Se incluirán aquí los gastos derivados de las visitas didácticas. No se admitirá imputación de gastos derivados de dichas visitas no autorizadas y de las solicitadas fuera del plazo señalado en el artículo 24.2.q).

Se incluyen en este apartado los textos y materiales de un sólo uso, así como los materiales de trabajo fungibles utilizados durante las actividades de formación.

Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa.

3. Las empresas o grupos de empresas que impartan proyectos formativos con compromisos de contratación inmediata no podrán recoger como coste abonable gastos de amortización.

4. Los gastos de alquiler y arrendamiento financiero, excluidos sus intereses. Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa y se imputarán por el período de duración de la acción.

Están comprendidos en estos gastos todos aquellos que deban imputarse o tengan su origen en la actividad de la acción formativa por alquileres o arrendamiento financiero, tanto de instalaciones como de maquinaria y equipos, excluidos sus intereses.

La imputación de alquileres entre los conceptos de instalaciones y maquinaria no podrá superar el 10 % de la subvención concedida para la impartición de la acción formativa.

En caso de que los gastos originados por el alquiler de instalaciones y equipos se imputen a una acción formativa al 100 % o se repartan íntegramente entre varias acciones formativas de las concedidas a la entidad, deberá aportarse cálculo detallado de la imputación realizada, incluyendo la correspondiente a las zonas comunes en el caso de instalaciones.

En el caso de arrendamiento financiero (leasing o renting) será subvencionable la parte de la cuota mensual, excluidos los costes financieros.

En el caso de los contratos de arrendamiento que no contengan una opción de compra y cuya duración sea inferior al período de vida útil del activo al que se refiere el contrato, el arrendatario deberá poder demostrar que el arrendamiento financiero era el método más rentable para obtener el uso de los bienes. Si los costes hubieran sido mas bajos de haberse utilizado un método alternativo, los costes adicionales se deducirán del gasto subvencionable.

5. Gastos de seguro de accidentes de las personas participantes y, en su caso, importe de la póliza de responsabilidad civil para hacer frente a los riesgos que para los bienes y las personas puedan derivarse de la realización de actividades relacionadas con el curso, incluidas las prácticas. El seguro deberá tener la siguiente cobertura mínima:

– En el caso de muerte: 60.000 €.

– En el caso de invalidez permanente: 60.000 €.

– Asistencia médico farmacéutica: durante un año a partir del siniestro.

Estos gastos deberán presentarse desglosados por acción formativa y su imputación se hará por el número de participantes.

6. Los gastos de publicidad para la organización y difusión de las acciones formativas.

Se incluyen en este apartado los gastos de publicidad derivados de la difusión y promoción de las acciones formativas por medios que utilicen distintos sistemas de comunicación, por las actividades y servicios realizados. La financiación por la Xunta de Galicia deberá constar en la publicidad para que este coste sea imputable.

Estos gastos deberán presentarse desglosados por acción formativa.

II. Costes asociados:

1. Costes de personal de apoyo: los coste de personal de apoyo interno necesarios para la gestión y ejecución de la actividad formativa.

Se incluyen en este concepto los gastos de personal directivo y administrativo estrictamente necesarios para la preparación, gestión y ejecución de la acción formativa. En particular, los gastos de selección de alumnado, los derivados de la realización de informes de contabilidad y auditoría, cuando dicho informe no sea preceptivo para la entidad beneficiaria.

2. Gastos financieros: los gastos financieros directamente relacionados con la actividad subvencionada y que resulten indispensables para la idónea preparación o ejecución de la misma. No serán subvencionables los intereses deudores de las cuentas bancarias.

En este apartado se podrán incluir los siguientes gastos:

a) Gastos de apertura de una cuenta bancaria y su mantenimiento.

b) Gastos de asesoramiento legal, notaría, asesoramiento técnico o financiero que estén ligados a la preparación y ejecución de la actividad formativa.

c) Aval bancario.

3. Otros costes: luz, agua, calefacción, mensajería, correo, limpieza y vigilancia asociadas a la ejecución de la actividad formativa.

La suma de los costes asociados no podrá superar el 10 % del coste total de la actividad formativa realizada y justificada.

III. Otros costes subvencionables:

1. Los costes de evaluación y control de la calidad de la formación, hasta el 5 % del coste justificado en los apartados I y II.

Se incluyen costes internos y externos de personal derivados de la realización de las acciones de evaluación y control de la calidad de la formación.

Podrán considerarse acciones de evaluación y control las encuestas al profesorado y al alumnado, la identificación de áreas de mejora y la elaboración de plan de mejora.

Las funciones de control de calidad de la docencia podrán ser desempeñadas por personal no docente.

2. Los costes derivados de la realización de la cuenta justificativa con informe firmado por una persona auditora registrada.

IV. Rastreabilidad de los pagos: para aceptar los gastos como justificados es necesario que se identifique claramente la correspondencia entre la factura/nómina y el justificante de pago, apareciendo especificado el número de factura en el concepto del justificante bancario, puesto que la simple coincidencia de proveedor e importe no es garantía suficiente. Si el justificante incluye el pago de varias facturas y no se especificaron todas en el concepto de justificante bancario, dicho justificante deberá ir acompañado del total de las facturas que estén afectadas por él. Asimismo, en ningún caso se darán por válidos los justificantes de pagos corregidos con notas a mano rectificando cualquier equivocación.

Artículo 28. Pago

Con carácter general, el pago de la subvención se hará efectivo de la siguiente forma:

1. En los términos del artículo 63 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, cuando el importe de la subvención no supere los 18.000 euros, podran concederse pagos anticipados de hasta un 80 % de la subvención concedida y sin que se supere la anualidad del ejercicio presupuestario.

Cuando el importe de la subvención concedida supere los 18.000 euros, podrán efectuarse pagos anticipados de un máximo del 10 % adicional sobre el importe que exceda los 18.000 euros, siempre que no se supere la anualidad del ejercicio presupuestario.

La Dirección General de Orientación y Promoción Laboral podrá autorizar los correspondientes anticipos a partir del momento en que reciba la certificación de inicio de dicho curso y la solicitud de anticipo.

2. Podrán acordarse pagos parciales a cuenta de la liquidación definitiva a medida que la entidad beneficiaria justifique los gastos o pagos realizados, en los términos del artículo 62 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero. El importe conjunto de los pagos a cuenta y de los pagos anticipados que, en su caso, se concedan no podrá ser superior al 80 % del porcentaje subvencionado correspondiente a los pagos justificados, ni excederá la anualidad prevista para el ejercicio presupuestario.

3. Para la percepción de los anticipos y pagos a cuenta a los que se refieren los anteriores puntos, las entidades beneficiarias deberán constituir garantía a favor de la Consellería de Economía, Empleo e Industria (Xunta de Galicia), mediante seguro de caución prestado por entidad aseguradora o mediante aval solidario de la entidad de crédito o sociedad de garantía reciproca, en los términos establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 67 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

A estas garantías se aplicará el régimen de constitución, ejecución y cancelación previsto en los artículos 69, 70 y 71 del referido Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a las personas beneficiarias en los supuestos previstos en el número 6, párrafo tercero, del artículo 31 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

5. Una vez finalizadas todas las acciones formativas y justificados los gastos realmente efectuados en cada una mediante certificación de la persona responsable del centro o entidad por conceptos presupuestarios y remitida la documentación referida en el artículo 24.2.c.e), se abonará el importe restante.

6. La justificación del cumplimiento del compromiso de contratación inmediata se realizará en el momento en el que se proceda a la justificación final de los costes del curso mediante la presentación de los correspondientes contratos laborales visados por el Servicio Público de Empleo. Las entidades beneficiarias deberán acreditar la situación de alta de la persona trabajadora en la Seguridad Social por el tiempo estipulado en el contrato. Para ello deberán aportar el TC2 o equivalente.

7. El cumplimiento del requisito de no reducción del número total de personas trabajadoras de la empresa, ni del número total de personas trabajadoras con contrato indefinido, se acreditará de la siguiente manera:

a) Cuando se presente la solicitud de liquidación final del curso, se aportarán los TC2 o equivalentes de los doce meses anteriores al inicio del curso y el del mes en el que consten los/as alumnos/as de la acción formativa contratados en virtud del compromiso adquirido, así como los TC2 o equivalentes del período de duración de la acción formativa.

b) En el caso de empresas que formen parte de una agrupación temporal de empresas que presenten solicitud conjunta según establece el artículo 4.1, y que no tuvieran personas trabajadoras en los doce meses anteriores, por ser de nueva creación o por crearse durante ese período, presentarán los TC2 o equivalentes de los meses de los que tengan esos documentos, o, en su defecto, justificante de la fecha de creación de la empresa.

Artículo 29. Contratos de trabajo

1. La contratación comprometida se realizará en el plazo de un mes desde la finalización de la acción formativa y, en todo caso, antes del 15 de diciembre de 2016.

2. No se abonará la liquidación final en tanto la empresa no remita las copias de los contratos de trabajo registrados que supongan una relación indefinida o temporal de seis meses como mínimo, y acredite que se mantiene la ratio desde la fecha de la solicitud entre personas trabajadoras con contrato indefinido y sin contrato indefinido.

3. En el supuesto de extinción del contrato de trabajo del personal objeto de compromiso por las causas previstas en la normativa laboral vigente con anterioridad a la finalización del período exigible, la entidad beneficiaria deberá comunicar esta circunstancia a la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral en el plazo de siete días desde que se produzca y proceder a su sustitución, atendiendo al siguiente orden:

1º. Deberá ofertar la cobertura del puesto de trabajo vacante al alumnado formado y aprobado que no fue contratado inicialmente.

2º. En caso de no ser posible la contratación anterior, deberá ofertar la cobertura del puesto al resto del alumnado formado.

3º. De no poder realizarse la cobertura del puesto vacante a través de las ofertas de los apartado 1º y 2º, la entidad beneficiaria deberá solicitar de la oficina de empleo un listado de personas candidatas que posea y acredite una formación igual o equivalente para el correcto desarrollo del puesto de trabajo.

4. Las causas de extinción del contrato de trabajo y, en su caso, de imposibilidad de hacer efectiva la contratación de alumnado formado aprobado o formado, según lo señalado en los puntos 1º y 2º del apartado 3, deberán acreditarse documentalmente ante la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral.

5. Excepcionalmente, la entidad podrá solicitar a la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral la autorización para la selección directa de personas candidatas, siempre y cuando acrediten una formación igual o equivalente a la que se requiere para el correcto desarrollo del puesto de trabajo.

6. La Dirección General de Orientación y Promoción Laboral efectuará las comprobaciones que estime necesarias con la finalidad de verificar la efectividad del cumplimiento del período de duración de la contratación realizada.

Artículo 30. Incumplimiento de obligaciones y reintegro

1. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente orden y demás normas aplicables, así como de las condiciones que se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión dará lugar a la pérdida total o parcial del derecho al cobro de la subvención o, después del oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida y los intereses de demora correspondientes.

2. Con carácter general, la graduación de los posibles incumplimientos a que se hace referencia en el apartado anterior se determinará de acuerdo con los siguientes criterios:

a) En el supuesto de incumplimiento total:

El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la subvención o de la obligación de justificación de la misma dará lugar al reintegro del 100 % de la subvención concedida. Igualmente, se considerará que concurre el incumplimiento total si la realización de la actividad subvencionada no alcanza el 35 % de sus objetivos, medidos con el indicador de número de horas de formación multiplicado por número de alumnos/as formados.

b) En el supuesto de incumplimiento parcial:

El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la subvención o de la obligación de justificación de la misma dará lugar al reintegro parcial de la subvención concedida. Cuando la ejecución del indicador mencionado en el párrafo anterior esté comprendida entre el 35 % y el 100 % de la subvención concedida, se aminorará en el porcentaje que se dejase de cumplir, siempre que los gastos fueran debidamente justificados.

c) El incumplimiento del compromiso del empleo de la lengua gallega en la realización de las acciones formativas dará lugar al reintegro del 5 % de la subvención concedida.

d) El incumplimiento del período de 1 mes desde la finalización de la acción formativa para hacer efectivo el compromiso de la contratación laboral dará lugar a un reintegro de un 2 % del importe del gasto justificado por cada uno de los incumplimientos.

e) El incumplimiento de la priorización en la contratación al alumnado formado que aprobó la acción formativa dará lugar a un reintegro del 5 % del importe del gasto justificado.

3. En lo que se refiere a posibles incumplimientos relativos al porcentaje de compromiso de contratación, se adoptarán los siguientes criterios de graduación:

a) Si la contratación efectiva es inferior al 60 % del alumnado formado, el reintegro será proporcional al grado de incumplimiento siempre que dicho incumplimiento sea igual o inferior el 50 % del compromiso asumido, y se calculará sobre el importe del gasto justificado.

b) Si el incumplimiento sobre el compromiso de contratación efectiva es superior al 50 % del compromiso asumido, el reintegro será total.

Artículo 31. Infracciones y sanciones

La obligación de reintegro establecida en el artículo 30 se entenderá sin perjuicio de lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, si concurriesen las acciones y omisiones tipificadas en dicha ley.

Las infracciones podrán ser calificadas como leves, graves o muy graves y conllevarán las sanciones que en cada caso corresponda de acuerdo con lo previsto en dicha ley.

Artículo 32. Plazo de justificación

1. La justificación final de los gastos subvencionables deberá realizarse dentro del plazo de 15 días desde la finalización de cada curso.

Los plazos para la justificación final de los gastos se ajustará, en cualquier caso, a los siguientes límites:

a) En las acciones formativas que finalicen hasta el 30 de noviembre de 2016, la fecha límite para la presentación de la justificación final de los cursos será el 15 de diciembre de 2016.

b) Las acciones formativas que finalicen en el mes de diciembre de 2016 deberán justificarse del siguiente modo:

b.1. Justificación parcial: los gastos producidos hasta el 30 de noviembre de 2016 deberán justificarse con fecha límite del 15 de diciembre de 2016.

b.2. Justificación final: los gastos producidos en el mes de diciembre de 2016 se justificarán antes del 16 de enero de 2017.

2. No se podrán imputar gastos justificados con facturas de fecha anterior en más de un mes al inicio de la actividad formativa.

Artículo 33. Justificación de los costes directos

Los documentos necesarios para la justificación son los que se relacionan a continuación:

1. Docencia.

La justificación del pago de las retribuciones al personal docente y de la persona tutora del módulo de formación práctica en centros de trabajo deberá realizarse en todo caso mediante apunte bancario y se tendrán en cuenta las siguientes indicaciones:

a) Docente contratado por cuenta ajena:

– Nómina del personal docente.

– Documento bancario que acredite la transferencia de la nómina abonada.

– Boletines de cotización a la Seguridad Social: recibo de liquidaciones de cotizaciones, TC2 o documento equivalente y los documentos bancarios que acrediten su pago.

– Resolución de alta en el régimen general de la Seguridad Social.

– Modelo 190 (retenciones e ingresos a cuenta del IRPF y justificantes de su pago (modelo 111), correspondientes a los trimestres durante los cuales se desarrolló la acción formativa), una vez que se disponga de ellos.

– Justificante bancario del ingreso del modelo 111 del IRPF.

– En caso de que la imputación a la acción formativa sea del 100 %:

– Contrato laboral del personal docente en el que constará el objeto del mismo especificando la acción formativa de la que se trate.

– En caso de que la imputación a la acción formativa sea menor del 100 %:

– Contrato laboral.

– Anexo al contrato, firmado por las dos partes, que recoja el objeto del mismo especificando la acción formativa de la que se trate, así como su duración.

Si la contratación no fue efectuada para la realización exclusiva de la acción formativa, deberá justificarse la imputación total de la nómina.

La cantidad a imputar a la acción formativa será proporcional al número de horas efectivamente impartidas por la persona formadora. Si no se encuentra diferenciada en la nómina y en esta se incluyen otro conceptos retributivos, se aportará cálculo justificativo de la imputación efectuada según el criterio de horas de la acción formativa impartidas en relación con el total de horas trabajadas.

El coste bruto por hora a imputar se calculará con la siguiente fórmula:

Masa salarial de la persona formadora/Nº de horas anuales según convenio = coste hora persona formadora.

Coste a imputar: nº de horas impartidas × coste/hora de la persona formadora.

En la masa salarial se incluyen: la retribución bruta anual (incluida prorrata de pagadas extra) más el coste de Seguridad Social a cargo de la entidad.

b) Docente contratado por contrato mercantil.

– Contrato realizado en el que figure el objeto del mismo (impartición de la acción formativa de la que se trate) y su duración.

– Factura correspondiente a la acción formativa como justificante de gasto, en la que se incluya la denominación de la acción formativa, la actividad realizada, el número de horas impartidas, el coste por hora, la retención efectuada por el profesional y el importe total correspondiente.

– Justificante de pago.

c) Docente que conste como socio de la entidad.

Cuando la persona beneficiaria de la subvención sea persona jurídica y su socio/a impute costes como docente, será necesario aportar:

– Factura que recoja la denominación de la acción formativa, número de horas impartidas, coste por horas e importe a percibir.

– Justificante de pago de la factura.

– Alta de socio/a en el IAE.

– Recibo de liquidación de cotización al régimen especial de trabajadores autónomos del período de ejecución de la acción formativa.

– En caso de cotizar en el régimen general de la Seguridad Social, deberá presentar las nóminas percibidas en el período formativo y los documentos de la Seguridad Social (recibo de liquidaciones de cotizaciones y TC2 o equivalente) de dicho período, así como sus correspondientes justificantes de pago.

d) Para el caso de que se autorice a las entidades beneficiarias para que la impartición de la formación se efectúe a través de la contratación con centros o entidades de formación, en los términos del artículo 22:

– Tres ofertas, como mínimo, de diferentes proveedores no vinculados entre sí, con carácter previo a la contratación del servicio. Las ofertas presentadas deberán contener los mismos conceptos ofertados.

En el caso de renuncia de una o más de las entidades que hubieran presentado las ofertas, las mismas deberán ser sustituidas por otras hasta alcanzar el mínimo de tres exigido.

La elección entre las tres ofertas presentadas se realizará conforme criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la proposición económica más ventajosa.

– Contrato realizado con la empresa docente, donde se detalle la acción formativa, período o número de horas a impartir, personal docente interviniente, coste de la acción y forma de pago.

– Facturas emitidas por la empresa docente, en las que se incluya la denominación de la acción formativa, el número de horas impartidas, el coste por hora y el importe total correspondiente junto con su justificante de pago.

– Nóminas o facturas del pago al personal docente y justificantes del pago de las mismas.

– En su caso caso, boletines de cotización a la Seguridad Social: recibo de liquidación de cotizaciones y TC2 o equivalente, documentos bancarios que acrediten su pago y la resolución de alta en el régimen general de la Seguridad Social.

En cuanto a los criterios aplicables para establecer límites en la imputación de costes relativos a la subcontratación de la docencia a través de un servicio externo, se aplicará lo dispuesto en la normativa vigente en materia de contratación pública, en el sentido de fijar como límites máximos los porcentajes recogidos en el artículo 131.1, letras a) y b) (gastos generales de estructura) del Real decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de contratos de las administraciones públicas.

e) Preparación y tutorías.

Los criterios de justificación de este apartado seguirán las mismas directrices establecidas para el personal docente en los apartados anteriores, reflejando de manera separada en los justificantes de gasto los costes derivados de los diferentes conceptos imputables.

2. Gastos de medios didácticos, materiales didácticos y bienes consumibles

– Fotocopias compulsadas de las facturas acompañadas de su correspondiente justificante de pago.

– Justificante de recepción detallado y firmado por el alumnado del material de un sólo uso que le fuera entregado de manera individualizada y cuyo coste sea imputado. En el caso de materiales de trabajo fungibles la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral podrá exigir que se aporte memoria justificativa detallando las actividades desarrolladas y su relación con los consumos imputados.

3. Los gastos de alquiler y arrendamiento financiero, excluidos sus intereses. Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa y se imputarán por el período de duración de la acción.

Están comprendidos en estos gastos todos aquellos que deban imputarse o tengan su origen en la actividad de la acción formativa por alquileres o arrendamiento financiero, tanto de instalaciones como de maquinaria y equipos, excluidos sus intereses.

La imputación de alquileres entre los conceptos de instalaciones y maquinaria no podrá superar el 10 % de la subvención concedida para la impartición de la acción formativa.

En caso de que los gastos originados por el alquiler de instalaciones y equipos se imputen a una acción formativa al 100 % o se repartan íntegramente entre varias acciones formativas de las concedidas a la entidad, deberá aportarse cálculo detallado de la imputación realizada, incluyendo la correspondiente a las zonas comunes en el caso de instalaciones.

En el caso de arrendamiento financiero (leasing o renting) será subvencionable la parte de la cuota mensual, excluidos los costes financieros.

En el caso de los contratos de arrendamiento que no contengan una opción de compra y cuya duración sea inferior al período de vida útil del activo al que se refiere el contrato, el arrendatario deberá poder demostrar que el arrendamiento financiero era el método más rentable para obtener el uso de los bienes. Si los costes hubieran sido mas bajos de haberse utilizado un método alternativo, los costes adicionales se deducirán del gasto subvencionable.

4. Gastos de seguro de accidente de las personas participantes

– Pólizas de seguros suscritas en las que conste debidamente identificada la prima satisfecha, así como su justificante de pago. No se admitirán pólizas con franquicias.

5.Gastos de publicidad.

– Fotocopia compulsada de las facturas y su correspondiente justificante de pago.

– Copia en papel o soporte digital de la publicidad realizada, en la que conste expresamente la financiación por la Xunta de Galicia. Este gasto no podrá ser imputado de no hacer constar dicho financiación.

Artículo 34. Justificación de los costes asociados

1. Costes de personal de apoyo:

El gasto será justificado según los criterios y directrices definidos para las retribuciones de los docentes internos.

2. Gastos financieros:

– En el caso de comisiones, intereses y demás gastos que se produzcan por la constitución de la garantía bancaria deberá aportarse fotocopia compulsada de los documentos de constitución de dicha garantía y de los gastos asociados a la misma.

– Contrato con la empresa asesora o notario en el caso de gastos de asesoramiento legal, así como facturas o documentos contables de valor probatorio correspondientes.

– Documentos constitutivos del aval bancario, en su caso, el contrato y cuotas del mismo.

3. Otros costes:

– Fotocopia compulsada de la factura correspondiente,y justificante del pago de la misma.

– Documento que recoja los criterios y cálculos realizados para su imputación en el caso de gastos compartidos con otras actividades, de conformidad con el artículo 29.9 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en todo caso en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad.

Artículo 35. Justificación de los costes de evaluación y control de la calidad de la formación

Los costes de evaluación y control cuando se refieran a personal propio se justificarán según los criterios y directrices definidos para las retribuciones de los docentes internos.

Cuando se refieran a personal ajeno o a la empresa subcontratada, en el caso de que la entidad beneficiaria no sea un centro de formación y haya obtenido la debida autorización, se justificarán según los criterios y directrices definidos para el personal o la empresa externa docente, respectivamente.

Artículo 36. Forma de justificar el pago

1. Pagos realizados mediante cheque: este deberá ser nominativo y se aportará copia del mismo junto con el justificante bancario del movimiento originado por su cobro.

2. Pago mediante transferencia bancaria o ingresos en cuenta: se acreditará mediante la correspondiente orden de transferencia con ordenante y entidad beneficiaria claramente identificados, junto con el sello identificativo de la entidad bancaria o, en su defecto, fotocopia del extracto bancario acreditativo del cargo.

La justificación del pago de las retribuciones en concepto de nómina deberá hacerse en todo caso mediante apunte bancario. En el caso de que los justificantes de pago estén por el total de las personas trabajadoras, deberá presentarse desglose por cada persona trabajadora.

3. Pago mediante domiciliación bancaria: se acreditará mediante fotocopia del cargo en la cuenta acreditativo de los documentos de gasto que se saldan.

4. Pago en efectivo: fotocopia del DNI del emisor de la factura y recibo firmado y sellado por el proveedor en el que conste el número y la fecha de emisión del mismo, declarando que recibió el pago en la fecha indicada. La justificación del pago mediante efectivo sólo podrá aceptarse para gastos de escasa cuantía por importes inferiores a trescientos euros.

El IVA será un gasto subvencionable siempre y cuando sea real y definitivamente soportado por la entidad beneficiaria. El IVA recuperable no será subvencionable. Para la comprobación de este extremo deberá presentarse con la liquidación el modelo 390 (declaración anual del IVA) correspondiente al último ejercicio en el que figure, en su caso, el porcentaje de reducción (prorrata) que aplicará la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

Las entidades no sujetas o exentas del IVA acreditarán documentalmente tal circunstancia.

Artículo 37. Empresas vinculadas y justificación del valor de mercado

La entidad beneficiaria estará obligada a solicitar y aportar un mínimo de tres ofertas de diferentes proveedores, no vinculados entre sí, en los supuestos y condiciones establecidos en el artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y demás normativa de aplicación.

La no vinculación de los proveedores entre sí deberá acreditarse mediante la/s correspondiente/s declaración/s responsable/s.

Artículo 38. Contratación con empresas vinculadas

En ningún caso podrá concertarse total o parcialmente la prestación o adquisición de servicios o suministros necesarios para la ejecución de la actividad subvencionada con una persona o entidad vinculada con la entidad beneficiaria, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

1ª. Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

2ª. Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente.

Artículo 39. Liquidación

Revisada la justificación efectuada por las entidades beneficiarias y siempre que esta se ajuste a lo dispuesto en esta orden, la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral emitirá certificación para poder hacer efectiva la correspondiente liquidación de la ayuda concedida.

Artículo 40. Acciones formativas

1. El objetivo prioritario de las acciones formativas reguladas en la presente orden es la inserción y reinserción laboral de las personas trabajadoras desempleadas en aquellos empleos que requiere el sistema productivo.

2. Las acciones formativas estarán constituidas por las especialidades formativas y por el/los módulo/s transversales.

Artículo 41. Personas destinatarias de la formación

1. Las acciones formativas irán dirigidas prioritariamente a las personas trabajadoras desempleadas. A estos efectos, la consideración de persona desempleada vendrá determinada por su inscripción como demandante en el Servicio Público de Empleo de Galicia con fecha anterior a su incorporación al curso. Si durante el desarrollo de un curso algún alumno/a es contratado, podrá continuar asistiendo a la acción formativa siempre que haya total compatibilidad entre el horario formativo y el laboral.

La comprobación de la inscripción en el Servicio Público de Empleo como demandante de empleo en la fecha de alta en la Seguridad Social la realizará directamente el órgano gestor de las ayudas.

El órgano gestor comprobará directamente que la persona trabajadora por la que se solicita subvención carece de ocupación según el informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social en la fecha de su alta en el régimen general de la Seguridad Social.

2. Tendrán preferencia para la participación en los cursos los siguientes colectivos de personas desempleadas:

1º. Menores de 30 años, siempre que pertenezcan además a alguno de los colectivos que se relacionan a continuación.

2º. Personas que tengan superados uno o varios módulos de un certificado de profesionalidad o que obtuvieran acreditaciones parciales mediante el procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.

3º. Personas que tengan suscrito y vigente un itinerario personalizado de inserción.

4º. Mujeres, especialmente aquellas que tengan la condición de víctimas de violencia de género, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del Real decreto 1917/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el programa de inserción sociolaboral para mujeres víctimas de violencia de género.

5º. Personas con discapacidad.

6º. Personas desempleadas de larga duración.

7º. Personas en riesgo de exclusión social, entendiéndose como tales aquellas en las que concurran alguno de los factores o situaciones enumeradas en el artículo 2 del Decreto 156/2007, de 19 de julio, siempre que tal situación se certifique por los servicios sociales públicos correspondientes.

8º. Personas con baja cualificación, entendiéndose como tales aquellas personas que en el momento del inicio del curso estén incluidas en uno de los siguientes grupos de cotización: 06, 07, 09, 10. En el caso de tratarse de personas desempleadas o de personas trabajadoras autónomas se considerarán aquellas que no estén en posesión de un carné profesional, certificado de profesionalidad de nivel 2 o 3, título de formación profesional o de una titulación universitaria.

Artículo 42. Selección del alumnado

1. Los/las alumnos/as que asistan a los cursos de formación profesional para el empleo deberán ser seleccionados a través del siguiente procedimiento:

a) Con 15 días hábiles de antelación a la realización de la prueba de selección, las entidades beneficiarias solicitarán directamente a la oficina de empleo que corresponda, mediante el impreso normalizado establecido al efecto, una lista de personas desempleadas que se adecúen al perfil requerido para la realización de cada curso, en función de los requisitos de acceso del/la alumno/a al curso especificado en el certificado de profesionalidad o bien en el programa del curso aprobado por el Consejo General de la Formación Profesional.

b) La oficina de empleo, mediante sondeo entre las personas demandantes de empleo inscritas en el Servicio Público de Empleo, seleccionará dos personas por plaza vacante en cada curso y convocará, mediante carta certificada o por cualquier otro medio que permita tener constancia de su recepción por el interesado, a las personas demandantes preseleccionadas para que asistan a la prueba de selección que deberá realizar el centro o entidad de formación. Esta prueba de selección deberá ser visada previamente por la oficina de empleo. La entidad beneficiaria no debe predeterminar el colectivo al que va dirigido el curso, se limitará a identificar los requisitos de acceso del alumnado.

c) Remitida la lista al centro o entidad solicitante, esta procederá a la selección de los/las alumnos/as preseleccionados mediante la realización de las pruebas que estime pertinentes, de conformidad con los criterios predeterminados en la solicitud, que deberán ponerse en conocimiento de los/las candidatos/as antes de su realización.

En la realización de las pruebas podrá estar presente un representante de la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

El acta de selección, cubierta en todos los epígrafes del modelo normalizado, se remitirá a la oficina de empleo, junto con la documentación que acredite el cumplimiento de los criterios de acceso para los supuestos de especialidades correspondientes a nuevos certificados de profesionalidad de nivel 2 y 3, no siendo posible iniciar el curso hasta que dicha oficina dé el visto bueno a la selección realizada.

d) Las personas demandantes propuestas por la oficina de empleo sólo podrán ser rechazadas para la realización del curso cuando concurran causas que así lo determinen y sean fidedignamente justificadas por el centro o entidad y en este sentido se aprecie por la oficina de empleo proponiente. Si se detecta el inicio de un curso sin que la selección del alumnado haya sido autorizada por la oficina de empleo, este será cancelado.

e) En el supuesto de que transcurran 15 días naturales desde la petición de candidatos/as por parte de la entidad beneficiaria y la oficina de empleo no remita demandantes, o los enviados sean insuficientes y no se cubran las plazas con personas ocupadas, siempre con el límite del 25 % de participación de personas trabajadoras ocupadas, se deberá realizar la correspondiente convocatoria pública mediante anuncio en uno de los periódicos de mayor tirada de la provincia. Estos anuncios deberán cumplir con los siguientes requisitos:

i. Todas las convocatorias públicas para la selección del alumnado que se hagan mediante anuncio en prensa deberán publicarse en domingo. Excepcionalmente, estos anuncios podrán publicarse en día distinto a domingo, previa autorización de la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral.

ii. Los anuncios se cubrirán en modelo normalizado, en el que necesariamente deberá hacerse constar la financiación de la acción por parte de la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, debiendo figurar en ellos el logotipo de la Xunta de Galicia. Se especificará claramente, como mínimo: la entidad ofertante, las vacantes existentes, el curso de que se trata, el perfil requerido del alumnado, la dirección y teléfono del lugar de realización de las pruebas de selección, así como la fecha.

iii. El coste de los anuncios que no se adapten a los requisitos establecidos en esta orden, o a cualquier otro que se pudiera establecer por la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral, no será abonado con cargo a las ayudas previstas.

iv. Todos los anuncios deberán ser visados y autorizados por la oficina de empleo correspondiente. Cualquier excepción a esta norma deberá ser autorizada por el órgano competente en cada caso.

f) De la selección se dará cuenta a la oficina de empleo encargada de la preselección del alumnado.

g) Aquellos alumnos/as que hayan realizado un curso y tengan derecho a diploma no podrán volver a realizar otro curso de la misma especialidad. En caso de detectarse esta circunstancia, deberán ser dados de baja.

2. El número de alumnos/as participantes en cada curso podrá variar entre un mínimo de 10 y un máximo de 15, y no podrá iniciarse la acción formativa si no se reúne un mínimo de 10 alumnos/as presentes el primer día.

En el supuesto de que el curso se inicie con un número mínimo de alumnos/as igual o superior a 10 pero inferior al número referido en la solicitud, deberá completarse dicho número hasta lo solicitado dentro del primer cuarto de duración temporal de la acción formativa; en caso contrario, se deducirán del cómputo de la subvención los/las alumnos/as que falten para completar el número de alumnado que se indicó en la solicitud.

A efectos del anterior párrafo, se considerará como número mínimo de alumnos/as el número más alto de alumnos/as asistentes conseguido en los tres primeros días del curso.

3. Si no se incorporan los/las alumnos/as seleccionados o se producen bajas dentro del primer cuarto del curso, podrán sustituirse por nuevos/as alumnos/as, siempre que a juicio de los responsables del centro o entidad de formación las personas que se incorporen puedan seguir las clases con aprovechamiento, una vez superadas las pruebas de nivel correspondiente, y no dificulten el aprendizaje del grupo inicial. Cada nueva alta o baja de alumnos que se produzca en el curso deberá ser comunicada a la oficina de empleo correspondiente en el plazo máximo de 3 días hábiles desde que se produzca.

Si se trata de acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad únicamente se podrá incorporar alumnado durante los primeros 5 días lectivos desde el inicio de la acción formativa, siempre que no se haya superado el primer cuarto. Superados los primeros 5 días, sólo podrán incorporarse al curso aquellos alumnos/as que tengan pendientes uno o varios módulos formativos para finalizar su formación. Su incorporación sólo podrá realizarse dentro de los cinco primeros días del módulo/s formativo/s que tenga pendiente/s, siempre que no se haya superado el primer cuarto de este módulo. La persona responsable de su impartición deberá comprobar, mediante las pruebas y/o la justificación documental pertinente, el nivel del/la alumno/a.

A estos efectos, en aquellos casos en que los módulos transversales se impartan con anterioridad a los módulos formativos integrantes del certificado de profesionalidad, los primeros cinco días lectivos se entenderán referidos a los cinco primeros días lectivos del módulo formativo integrante del certificado, no a los cinco primeros días lectivos del módulo transversal.

4. Los cursos en que, a pesar de intentar completarse el número de alumnos/as según lo establecido en el apartado 2, disminuya el número de participantes hasta una cantidad inferior al 50 % del número referido en la solicitud, excepto que las bajas se produzcan por colocación de los/las alumnos/as, podrán ser cancelados mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral.

En caso de cancelación, la entidad tendrá derecho a una indemnización, calculada de acuerdo con el principio de proporcionalidad, que será propuesta por la comisión de valoración prevista en esta orden y aprobada por la persona titular de la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral, por delegación de la persona titular de la consellería.

5. Excepcionalmente, la entidad beneficiaria podrá solicitar a la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral la autorización para la selección directa de los/las alumnos/as, en base a las peculiaridades de los colectivos a los que se dirige la acción formativa.

Artículo 43. Calidad, evaluación, seguimiento y control de los cursos

1. Los centros y entidades deberán realizar una evaluación y control de calidad de la formación que ejecuten. Deberán destinar a esa finalidad hasta un 5 % del coste justificado en los apartados de costes directos y asociados de la acción formativa.

Las actuaciones realizadas en materia de evaluación por las entidades deberán comunicarse a la Dirección General en el momento en que se efectúen, dando traslado de copia de la documentación y de los resultados obtenidos a través de un informe en el que queden reflejadas, así como de la verificación de las condiciones de impartición del curso y las actuaciones de mejora que se hayan realizado a raíz de los resultados de las acciones de evaluación y control.

Deberán hacer un seguimiento continuo que permita la identificación de áreas de mejora y la elaboración de planes de mejora, detectando debilidades que pudieran ser subsanadas dentro del período de realización del curso, y quedando reflejadas las actuaciones llevadas a cabo para tal fin en la memoria final.

2. Para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en esta orden, las jefaturas territoriales correspondientes aplicarán un sistema de seguimiento y control propio. Cada acción formativa será objeto de 3 visitas como mínimo.

3. Los centros y entidades impartidoras deberán remitir a las jefaturas territoriales correspondientes, junto con el resto de la documentación exigida en esta orden, la hoja de control de asistencia debidamente firmada por los técnicos de seguimiento que visiten el curso. En el caso de que no coincida la hoja de control de asistencia que conste en poder de los técnicos con la remitida posteriormente por las entidades, se presumirá la veracidad de la primera.

Artículo 44. Especialidades formativas

1. Los cursos serán de carácter presencial y su duración y horario no se podrá modificar respecto de lo solicitado en el anexo I-B, salvo autorización expresa de la persona titular de la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral.

2. Las especialidades formativas podrán programarse bien completas, bien por módulos formativos en el caso de especialidades incluidas por el Servicio Público de Empleo Estatal en la programación modular. En las especialidades formativas que den lugar a la obtención de nuevos certificados de profesionalidad, cuando se programen todos los módulos de un certificado se deberá incluir obligatoriamente el módulo de prácticas no laborales en empresas, y no se podrá impartir el módulo de prácticas profesionales no laborales en empresas si no va asociado a algun otro módulo formativo del curso.

3. Todas las especialidades formativas que se impartan dentro de la programación de formación para el empleo deberán estar incluidas en el Fichero de especialidades formativas del Servicio Público de Empleo Estatal y comprenderán las especificaciones técnico docentes y el contenido formativo adecuado, de acuerdo con el nivel y el grado de dificultad establecido.

4. El programa que se impartirá en cada curso será el incluido en el Fichero de especialidades formativas del Servicio Público de Empleo Estatal,

Artículo 45. Módulos transversales

1. En todos los cursos subvencionados al amparo de la presente orden será obligatoria la impartición del módulo transversal «Inserción laboral, sensibilización medioambiental y en la igualdad de género» (FCOO03), de diez horas de duración.

Además, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 26 del Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposición legales de la Comunidad Autónoma en materia de igualdad, se impartirá un módulo formativo sobre igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y sobre corresponsabilidad familiar y doméstica, con una duración de tres horas en los cursos de duración menor o igual a cincuenta horas (FCOXXX01) y de ocho horas en los cursos de duración superior a cincuenta horas (FCOXXX05).

2. La valoración económica de los módulos transversales será la misma de los módulos del curso de formación en el que se incluyan.

3. El alumnado que, según conste en la aplicación informática SIFO, tenga ya cursado algún módulo transversal de la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral no podrá volver a realizarlo.

En el supuesto de que no figure recogida en la aplicación informática SIFO su realización, podrán no realizarlo, siempre y cuando lo justifiquen documentalmente.

4. El alumnado que acredite documentalmente estar en posesión de un diploma oficial que acredite formación en materia de igualdad de duración igual o superior a 8 horas estará exento de la realización del módulo transversal de Formación para la Igualdad.

5. Los módulos transversales se deberán impartir al final de la acción formativa, siendo el módulo de igualdad el último en impartirse. La persona titular de la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral podrá autorizar la modificación del orden de impartición.

Artículo 46. Derechos y deberes del alumnado

1. La formación será gratuita para todo el alumnado de las acciones formativas derivadas de esta orden.

2. El alumnado tendrá derecho a percibir las ayudas o becas que establezcan la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

3. Dentro de la programación de formación profesional para el empleo financiada con fondos públicos, el alumnado que resulte seleccionado para un curso no podrá asistir en ningún caso a otro simultáneamente. Tampoco podrá causar baja en un curso para acceder a otro, salvo autorización expresa de la persona titular de la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral, por causas excepcionales debidamente justificadas.

4. Tendrán la obligación de asistir y de seguir con aprovechamiento los cursos, firmar los controles de asistencia, registrar su entrada y salida al curso en el sistema de control biométrico y facilitar la documentación que les sea solicitada por el centro o entidad impartidora, según el artículo 10, dentro de los 10 primeros días lectivos.

5. En los cursos de especialidades formativas correspondientes a nuevos certificados de profesionalidad de nivel 2 y 3, tendrán la obligación de presentar copia de la documentación acreditativa de los requisitos de acceso para poder participar en el curso. En su caso, también deben presentar la documentación acreditativa para la exención del módulo de prácticas profesionales no laborales.

6. Será causa de exclusión incurrir en más de dos faltas de asistencia no justificadas en un mes o no seguir el curso con aprovechamiento según criterio de su responsable.

La justificación de las faltas deberá hacerse mediante documentos o cualquier otro medio que acredite de modo fidedigno el motivo de la no asistencia. Los/las alumnos/as dispondrán de un plazo de tres días hábiles para presentar en el centro colaborador los justificantes de sus faltas de asistencia. Una vez transcurrido este plazo sin que los hayan presentado, la falta será considerada como sin justificar. Las faltas de asistencia por actividad laboral, con un máximo de cinco al mes, se justificarán con una copia del contrato de trabajo.

Igualmente, será causa de exclusión incurrir en cinco incumplimientos horarios en un mes, sin justificación. Se entiende por incumplimiento horario tanto el retraso en la hora de entrada, como el adelanto en la salida o las ausencias durante parte de las horas lectivas.

Mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral, los/las alumnos/as, previa audiencia, podrán ser excluidos de las acciones formativas, a petición de las entidades de formación, cuando no sigan con suficiente aprovechamiento la acción formativa o dificulten su normal desarrollo. Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrán interponer recurso de alzada.

7. El alumnado deberá acudir a su oficina de empleo, una vez finalizado el curso, para cancelar la suspensión de la demanda.

8. En las acciones formativas de especialidades vinculadas a nuevos certificados de profesionalidad, los/las alumnos/as que tengan ya cursado con aprovechamiento algún módulo formativo de los que integran la especialidad que estén cursando, no podrán volver a realizarlo, siempre que esa formación sea acreditable a los efectos de la obtención de los certificados de profesionalidad.

Artículo 47. Diplomas

1. Cursos no modulados.

Los/las alumnos/as que finalicen los cursos con aprovechamiento, siempre que hayan asistido como mínimo al 75 % de la especialidad formativa, recibirán un diploma oficial, en el modelo que se elaborará en la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral.

Asimismo, tendrán derecho al diploma los/las alumnos/as que causen baja en el curso por colocación, cuando el docente considere que tienen los conocimientos equivalentes al nivel del curso y hayan asistido, como mínimo, al 75 % de las horas lectivas.

2. Cursos modulados.

Los/las alumnos/as que finalicen con aprovechamiento uno o varios módulos formativos de un curso, independientemente de que se haya programado la especialidad completa o modularmente, y siempre que asistan como mínimo al 75 % de sus horas lectivas, recibirán un diploma oficial acreditativo de esta circunstancia, que será elaborado por la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral.

Asimismo, tendrán derecho al diploma los/las alumnos/as que causen baja en el curso por colocación, cuando el docente considere que tienen los conocimientos y capacidades correspondientes al nivel de cada módulo formativo y hayan asistido, como mínimo, al 75 % de las horas lectivas del mismo. En el caso de los nuevos certificados de profesionalidad también tendrá que haber superado con la calificación de apto la evaluación continuada del módulo formativo realizada por el docente y el examen previsto en el artículo 19 de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre.

3. En los dos casos anteriores, los/las alumnos/as que no tengan derecho a diploma podrán recibir, si lo solicitan, una certificación por las horas y/o módulos a los que hayan asistido.

4 Dentro del programa del curso, que debe figurar en la parte posterior del diploma, figurará separadamente del resto del programa los módulos de formación complementaria impartidos por la entidad en cada curso, así como su duración y horas, en el caso de que el/la alumno/a tenga la obligación de hacer estos módulos.

Artículo 48. Prácticas no laborales

1. Disposiciones comunes:

1.1. Las prácticas incluidas en el programa formativo podrán desarrollarse, de acuerdo con los requisitos del programa y respetando su duración, en empresas o en entidades públicas. Se podrán realizar en cualquier especialidad y la externalización de las mismas tendrá carácter voluntario para los centros y entidades impartidoras y obligatorio para el alumnado, en caso de que el centro opte por su realización. En el supuesto del módulo de prácticas profesionales no laborales correspondientes a los nuevos certificados de profesionalidad, será obligatoria la impartición en centros de trabajo. Los gastos que se deriven de su realización deberán imputarse al presupuesto del curso en el que están incluidas.

1.2. El procedimiento a seguir para su gestión es el siguiente:

Con diez días hábiles de antelación a la fecha prevista para la realización de las prácticas, el centro impartidor presentará la correspondiente comunicación a la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral, debiendo adjuntar la siguiente documentación:

– Convenio firmado entre el centro impartidor y la/s empresa/s u organismo público donde se realizarán, o, en su defecto, documento acreditativo del responsable de la empresa u organismo público en el que se haga constar su autorización para realizarlas.

– Sistema de tutorías para su seguimiento y evaluación.

– Fechas, lugar de realización, horario y duración.

– Documento que acredite la vigencia del seguro de accidentes del alumnado que cubra los riesgos del curso. Deberá incluir los riesgos del trayecto al lugar de realización de las prácticas y se contraerá estrictamente durante el período de duración de las prácticas.

– Documento que acredite la contratación por parte del centro o entidad impartidora de una póliza de responsabilidad civil para hacer frente a los riesgos que para los bienes y las personas puedan derivarse de la realización de las prácticas en empresas. No se admitirán pólizas con franquicias.

– Licencia municipal de apertura de la actividad de que se trate o, en su defecto, declaración responsable de su representante legal en el que se haga constar la idoneidad de los locales de impartición donde se van a desarrollar las prácticas en el caso de empresas, o cualquier otro documento acreditativo de la idoneidad de los locales para la realización de las prácticas, en el caso de centros públicos.

– Justificación de que la empresa en la que se realizarán las prácticas cumple con la normativa de prevención de riesgos laborales.

La entidad beneficiaria deberá introducir en el SIFO los datos relativos al alumnado que desarrolle el módulo de prácticas.

1.3. Las empresas donde tengan lugar las prácticas deberán reunir los requisitos establecidos en el programa de la especialidad de la que se van a realizar las prácticas.

1.4. Los centros y entidades deberán imputar los gastos por este concepto como costes directos.

1.5. La duración de las prácticas no puede exceder en ningún caso de la duración de la parte práctica que se fija en el programa formativo, y no podrán finalizar con posterioridad a la finalización del curso.

1.6. Antes del comienzo de las prácticas la entidad beneficiaria de la subvención pondrá en conocimiento de la Inspección de trabajo una relación del alumnado que va a realizar las prácticas, y el nombre/s de la/s empresa/s en las que realizarán las prácticas, localidades, fechas y horario de realización.

1.7. Las empresas en las que se realicen las prácticas comunicarán a la representación legal de los trabajadores en la empresa una relación del alumnado que va a realizar las prácticas, las fechas y horario de realización.

1.8. Las prácticas que realice el alumnado de formación profesional para el empleo no supondrán en ningún caso la existencia de relación laboral entre los/las alumnos/as y las empresas u organismos de la Administración.

1.9. Una vez comunicadas las prácticas, los centros y entidades deberán comunicar al órgano competente cualquier incidente que se produzca en su desarrollo.

2. Módulo de formación práctica en centros de trabajo en las acciones formativas vinculadas a la obtención de los certificados de profesionalidad:

2.1. La impartición del módulo de formación práctica en centros de trabajo en las acciones formativas vinculadas a la obtención de los certificados de profesionalidad se ajustará a los requisitos antes mencionados, a lo establecido en la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre y a lo estipulado en el Real decreto regulador de cada certificado de profesionalidad.

2.2. El alumnado sólo podrá realizar el modulo de prácticas una vez superados el resto de los módulos formativos del certificado de profesionalidad. El módulo de formación práctica en centros de trabajo habrá de iniciarse en un plazo no superior a cuatro meses naturales desde la finalización del último módulo formativo. Para determinados certificados de profesionalidad que por su naturaleza presenten dificultades para el cumplimiento de dicho plazo, podrá solicitarse a la Administración competente una autorización para su ampliación, debiendo estar, en todo caso, finalizado el 15 de diciembre de 2016.

2.3. La persona tutora de este módulo será la designada por el centro de formación entre el personal formador o tutores-formadores que hayan impartido los módulos formativos del certificado de profesionalidad correspondiente.

2.4. La persona tutora del módulo de formación práctica en centros de trabajo será responsable de acordar con la persona tutora designada por la empresa el programa formativo de este módulo. Para establecer el programa formativo se considerarán las capacidades, criterios de evaluación y contenidos establecidos para este módulo en el certificado de profesionalidad. Dicho programa debe incluir criterios para la evaluación, observables y medibles y recoger, por lo menos, la información que se indica en el anexo VIII de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación.

2.5. El seguimiento y la evaluación de los alumnos se realizará conjuntamente por la persona tutora del centro y la persona tutora designada por la empresa, y se reflejará documentalmente a efectos de la certificación de la formación.

2.6. El alumnado que supere el módulo de prácticas recibirá una certificación firmada por la persona tutora del centro, la persona tutora designada por la empresa y la persona responsable de la empresa, según el modelo que figura en el anexo IX de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre.

CAPÍTULO III
Programa de incentivos a la actividad laboral vinculada a las acciones formativas con compromiso de contratación inmediata (TR349X)

Sección 1ª. Disposiciones generales

Artículo 49. Ámbito temporal de aplicación y contrataciones subvencionable

1. Serán subvencionables al amparo de este programa las contrataciones realizadas por las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en el capítulo II que superen el compromiso de contratación del 60 % del alumnado formado según se define en el artículo 3.c) de esta orden.

2. Los incentivos previstos en este programa serán de aplicación a las contrataciones indefinidas iniciales y temporales que realicen las empresas y las personas empleadoras con personas desempleadas participantes en los proyectos de acción formativa con compromiso de contratación, formalizadas hasta el 15 de diciembre de 2016.

Artículo 50. Procedimiento de instrucción y concesión

1. El procedimiento de concesión de las solicitudes presentadas al amparo de esta orden se ajustará a lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, dado que por el objeto y finalidad de la subvención no resulta necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento.

2. El órgano instructor de los expedientes será el Servicio de Empleo por Cuenta Ajena de la Secretaría General de Empleo.

3. Si la solicitud no estuviese debidamente cubierta o no se aportase la documentación exigida, la unidad administrativa encargada de la tramitación del expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, requerirá al interesado para que, en un plazo máximo e improrrogable de 10 días, enmiende la falta o presente los documentos preceptivos, con la advertencia de que, si así no lo hiciese, se considerará que desiste de su petición, previa resolución, que será dictada en los términos previstos en el artículo 42 de dicha ley.

4. Se entenderá que la empresa desiste de su solicitud cuando la persona trabajadora por la que se solicita subvención cause baja en la empresa solicitante en fecha anterior a la resolución de la concesión de la ayuda. La empresa solicitante está obligada a comunicar esta situación al órgano ante el que solicitó la ayuda.

Sección 2ª. Contratación indefinida inicial

Artículo 51. Requisitos

1. Como consecuencia de la contratación indefinida inicial por la que se solicita subvención tiene que incrementarse la plantilla de la empresa, en el ámbito territorial de Galicia, respecto al mes anterior al mes de realización de la contratación por la que se solicita subvención.

2. Como consecuencia de la contratación indefinida que se fomenta tiene que incrementarse el empleo neto de la empresa en el ámbito territorial de Galicia, respecto al mes anterior al mes de realización de la contratación por la que se solicita subvención.

3. Para el cálculo del incremento de la plantilla fija y neta no se computarán las personas trabajadoras fijas cuyo contrato de trabajo se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario que no sean declarados improcedentes o cuyas bajas se produjesen por dimisión de la persona trabajadora o por muerte, jubilación, incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez legalmente reconocidas o por resolución durante el período de prueba.

En el caso de que en el mes anterior a la contratación por la que se solicita la subvención coincida con períodos de inactividad de personas trabajadoras fijas-discontinuas, estas se computarán cómo personal fijo.

4. La jornada de la contratación indefinida inicial a tiempo parcial deberá ser, como mínimo, del 50 % de la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, de la jornada máxima legal.

5. Las contrataciones por las que se solicita subvención deberán formalizarse y comunicarse a la oficina pública de empleo en la forma reglamentariamente establecida.

Artículo 52. Cuantías de los incentivos

1. Las contrataciones indefinidas iniciales se incentivarán con una ayuda de 7.000 euros. Esta cuantía se incrementará hasta 9.000 euros en el supuesto de que la persona contratada sea mujer, persona discapacitada o una persona en la que concurra alguno de los factores de exclusión social recogidos en el artículo 3 de la Ley 10/2013, de 27 de noviembre, de inclusión social de Galicia.

2. La cuantía del incentivo será proporcional al tiempo efectivo de trabajo en función de la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, de la jornada ordinaria máxima legal.

3. Los beneficios establecidos a la contratación en este capítulo no podrán, en concurrencia con otras ayudas públicas para la misma finalidad, superar el 100 % del coste salarial de dos anualidades correspondientes al contrato que se subvenciona.

Artículo 53. Exclusiones

Se excluyen de los beneficios regulados en este programa:

1. Las relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2.1 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores o en otras disposiciones legales, así como las contrataciones de trabajadores o trabajadoras para prestar servicios en otras empresas mediante contratos de puesta a disposición.

2. Los contratos realizados con el cónyuge, los ascendientes, los descendientes y demás parientes, por consanguineidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, de la empresaria o empresario o de las personas que tengan cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos. No será aplicable esta exclusión cuando la persona empleadora sea una persona trabajadora autónoma que contrate como persona trabajadora por cuenta ajena a los hijos e hijas menores de 30 años, tanto si conviven o no con ella, o cuando se trate de una persona trabajadora autónoma sin personas asalariadas y contrate a un solo familiar menor de 45 años que no conviva en su hogar ni esté a su cargo.

3. Las contrataciones realizadas con personas trabajadoras que en los 24 meses anteriores a la fecha de la contratación prestasen servicios en la misma empresa o única empresa, según lo establecido en el artículo 2 del Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, mediante un contrato de carácter indefinido o en los últimos 3 meses mediante un contrato de carácter temporal o mediante un contrato formativo, de relevo o de sustitución por anticipación de la edad de jubilación. Lo dispuesto en este párrafo será también de aplicación en el supuesto de vinculación laboral anterior del trabajador o de la trabajadora con empresas a las cuales la persona solicitante de los beneficios sucediese en virtud de lo establecido en el artículo 44 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

4. Las personas trabajadoras que finalicen una relación laboral de carácter indefinido en otra empresa en un plazo de 3 meses previos a la formalización del contrato por el que se solicita subvención, excepto que dicha relación laboral haya finalizado por causa de un despido reconocido o declarado improcedente o se extinga por alguna de las causas señaladas en los artículos 49.1.g), 51 y 52.c) del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

Artículo 54. Solicitudes y documentación

Las solicitudes deberán presentarse en el modelo normalizado que figura como anexo II-A junto con la siguiente documentación, original o copia compulsada o cotejada:

1. En caso de no presentar la autorización para la consulta de los datos de identidad de la persona solicitante y/o de la persona representante de la entidad en el Sistema de verificación de datos de identidad, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 255/2008, de 23 de octubre, copia del DNI o del NIE.

Si la persona solicitante es persona jurídica, NIF de la empresa en caso de que se deniegue expresamente su consulta para su verificación a través del servicio de interoperabilidad correspondiente en el formulario de solicitud, y poder suficiente para actuar en nombre de la entidad.

2. Declaración de la plantilla, neta y fija, de todos los centros de trabajo de la empresa en Galicia en el mes anterior al mes de inicio de la relación laboral de la persona trabajadora contratada por la que se solicita subvención (anexo II-B).

3. Relación nominal de las personas trabajadoras por las que se solicita subvención en la que se incluyan los costes salariales anuales de cada persona trabajadora por la que se solicita subvención (anexo II-D) y la nómina del mes de contratación.

4. Documento TC2 o equivalente correspondiente a la mensualidad anterior al mes de realización de la contratación y, en su caso, documento TC2 o equivalente correspondiente a la mensualidad de la contratación objeto de solicitud de subvención.

En su caso, documentos acreditativos de las bajas previstas en el artículo 51.3 de esta orden.

Artículo 55. Justificación y pago

1. De no aportarse con anterioridad, el pago de las subvenciones quedará condicionado a la presentación de la documentación justificativa para el pago en el plazo, en los términos y en el modo establecido en la resolución de concesión y, en todo caso, antes del 20 de diciembre de 2016. Excepcionalmente, y por causas debidamente justificadas, el órgano concedente podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación que no exceda de la mitad de este. El acuerdo de ampliación deberá ser notificado a las personas o entidades beneficiarias:

a) Documento TC2 o equivalente correspondiente a la mensualidad de la contratación objeto de subvención.

b) Declaración complementaria de la presentada con la solicitud, del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para la misma finalidad de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos o, en su caso, una declaración de que no solicitó ni percibió otras ayudas o subvenciones, según el modelo del anexo II-E.

c) En su caso, extracto del balance provisional contable de la entidad beneficiaria, firmado y sellado, que permita verificar la contabilidad separada de los gastos subvencionados y de la subvención concedida. Los documentos contables que se aporten deben incluir las cuentas o las subcuentas en que se contabilizaron los gastos imputados, las fechas y los números de los asientos contables. Estos documentos contables pueden ir acompañados de una breve explicación sobre la sistemática de contabilización de los gastos.

2. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no esté al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o tenga pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la comunidad autónoma o sea deudora en virtud de resolución firme declarativa de origen de reintegro.

Artículo 56. Obligaciones de las entidades beneficiarias

1. Mantener en su plantila fija a las personas trabajadoras subvencionadas durante un período de 2 años contado desde la fecha de realización de la contratación.

En el supuesto de extinción de la relación laboral de alguna persona trabajadora por la que se concedió la subvención la empresa está obligada a cubrir la vacante con una nueva contratación indefinida inicial, por lo menos con una jornada de trabajo igual a la anterior, y la persona trabajadora sustituta deberá tener la condición de alumno formado y aprobado según el artículo 3.c) de esta orden. Esta substitución deberá realizarse hasta el último día del mes siguiente al de la baja subvencionada. Esta nueva contratación deberá ser comunicada al órgano que concedió la ayuda y no dará lugar, en ningún caso, a una nueva subvención. En caso de no ser posible la contratación anterior, deberá ofertar la cobertura del puesto al resto del alumnado formado.

En caso de no ser posible la contratación del alumnado formado, deberá solicitar de la oficina de empleo un listado de personas candidatas que posea y acredite una formación igual o equivalente para el correcto desarrollo del puesto de trabajo.

Excepcionalmente, la entidad podrá solicitar a la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral la autorización para la selección directa de personas candidatas, siempre y cuando acrediten una formación igual o equivalente a la que se requiere para el correcto desarrollo del puesto de trabajo.

2. Una vez finalizado el período de los dos años del cumplimiento de esta obligación, corresponderá a la Secretaría General de Empleo llevar a cabo a función de control de las subvenciones concedidas, así como la evaluación y seguimiento de este programa.

Para ello, el beneficiario está obligado a presentar, en los tres meses siguientes a la finalización de este plazo, las nóminas de las 24 mensualidades correspondientes a cada trabajador subvencionado y los documentos bancarios de transferencia acreditativos de su pago.

3. Las entidades beneficiarias estarán obligadas a acreditar, con independencia de la cuantía de la subvención, tanto antes de dictarse la resolución de concesión como de proceder al cobro de las subvenciones, que están al corriente en sus obligaciones tributarias y sociales y que no tienen pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia o esté al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 11/2009, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

Artículo 57. Reintegro

Procederá el reintegro de la ayuda cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

1. Cuando la entidad beneficiaria incumpla la obligación establecida en el artículo 55.1 de este capítulo, por cada contratación subvencionada y no sustituida conforme a lo establecido en dicho artículo, procederá el reintegro de la ayuda concedida por la persona trabajadora de que se trate.

En este supuesto hay que diferenciar entre el reintegro total, cuando no se lleve a cabo la sustitución de la persona trabajadora que causó baja o se sustituya con una persona que no cumpla los requisitos del artículo 55.1, y el reintegro parcial que procederá en los siguientes casos:

a) Se se efectuó la sustitución pero esta no fue realizada en el plazo anteriormente indicado.

El cálculo de la cuantía a reintegrar parcialmente se hará de la siguiente manera:

i. Se divide entre veinticuatro meses la subvención concedida.

ii. Se calcula el número de meses que el puesto estuvo vacante, computándose a estos efectos el plazo que se concede para proceder a la sustitución. Asimismo, el mes en el que se lleve a cabo la substitución se considerará como mes de incumplimiento, sea cual sea el día de dicho mes en el que aquella se realice.

iii. Y, se multiplica el importe obtenido en la primera operación (i) por el número de meses en los que el puesto de trabajo haya estado vacante.

b) Si se efectuó la sustitución, pero esta no fue realizada por lo menos con una jornada de trabajo igual a la de la persona que causó baja, o en el supuesto de una modificación de la jornada de trabajo de la persona contratada y subvencionada.

Procederá el reintegro parcial de la ayuda concedida por la diferencia entre la cantidad percibida y la cantidad que correspondería por la jornada inferior y el cálculo de la cuantía a reintegrar se hará de la siguiente manera:

i. Se divide entre veinticuatro meses el importe concedido por la persona trabajadora de que se trate.

ii. Se calcula la subvención que le correspondería en función de la nueva jornada de trabajo y se divide entre veinticuatro meses.

iii. A la cuantía obtenida en la operación primera (i) se le resta la cuantía obtenida en la operación segunda (ii).

iv. El resultado se multiplica por el número de meses que resten hasta cumplir los veinticuatro, toda vez que el mes en el que se lleve a cabo la sustitución será computado entre los meses con jornada inferior, sea cual sea el día de dicho mes en el que aquella se realice.

Sección 3ª. Incentivos a la contratación temporal

Artículo 58. Requisitos

1. Los incentivos previstos en este programa serán de aplicación a todas las modalidades contractuales de carácter temporal excluido el contrato para la formación y aprendizaje.

2. Los contratos temporales tendrán una duración inicial mínima de 6 meses excepto el contrato en prácticas realizado conforme al artículo 11 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, que tendrá una duración inicial mínima de 12 meses.

3. Como consecuencia de la contratación temporal por la que se solicita la subvención tiene que incrementarse el empleo neto de la entidad solicitante en el ámbito territorial de Galicia respecto al mes anterior al mes de realización de la contratación por la que se solicita subvención.

Para el cálculo del incremento de la plantilla no se computarán las personas trabajadoras cuyo contrato de trabajo se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario que no sean declarados improcedentes o cuyas bajas se produjesen por dimisión de la persona trabajadora o por muerte, jubilación, incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez legalmente reconocidas o por finalización del contrato.

4. Las contrataciones por las que se solicita subvención deberán formalizarse y comunicarse a la oficina pública de empleo en la forma reglamentariamente establecida.

5. La jornada de la contratación temporal a tiempo parcial deberá ser, como mínimo, del 50 % de la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, de la jornada máxima legal.

Artículo 59. Cuantías de los incentivos

1. Los contratos temporales, excepto el contrato en prácticas, se incentivarán con una ayuda de 200 euros por cada mes completo de duración del contrato hasta un máximo de 12 mensualidades. Esta cuantía se incrementará en 20 euros mensuales en el supuesto de que la persona contratada sea mujer, persona discapacitada o una persona en la que concurra alguno de los factores de exclusión social recogidos en el artículo 3 de la Ley 10/2013, de 27 de noviembre, de inclusión social de Galicia.

2. Los contratos en prácticas se incentivarán con una ayuda de 4.000 euros. Esta cuantía se incrementará en 1.000 euros en el supuesto de que la persona contratada sea mujer.

3. Los beneficios establecidos a la contratación en este programa no podrán, en concurrencia con otras ayudas públicas para la misma finalidad, superar el 100 % del coste salarial de las mensualidades objeto de subvención.

Artículo 60. Exclusiones

Se excluyen de los beneficios regulados en este programa:

1. Las relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2.1 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores o en otras disposiciones legales, así como las contrataciones de trabajadores o trabajadoras para prestar servicios en otras empresas mediante contratos de puesta a disposición.

2. Los contratos realizados con el cónyuge, los ascendentes, los descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, de la empresaria o empresario o de las personas que tengan cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos. No será aplicable esta exclusión cuando la persona empleadora sea una persona trabajadora autónoma que contrate como persona trabajadora por cuenta ajena a los hijos e hijas menores de 30 años, tanto si conviven o no con ella, o cuando se trate de una persona trabajadora autónoma sin personas asalariadas y contrate a un solo familiar menor de 45 años que no conviva en su hogar ni esté a su cargo.

3. Las contrataciones realizadas con personas trabajadoras que en los 24 meses anteriores a la fecha de la contratación prestasen servicios en la misma empresa o única empresa, según lo establecido en el artículo 2 del Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, mediante un contrato de carácter indefinido o en los últimos 3 meses mediante un contrato de carácter temporal o mediante un contrato formativo, de relevo o de sustitución por anticipación de la edad de jubilación. Lo dispuesto en este párrafo será también de aplicación en el supuesto de vinculación laboral anterior del trabajador o de la trabajadora con empresas a las cuales la persona solicitante de los beneficios sucediera en virtud del establecido en el artículo 44 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

4. Las personas trabajadoras que finalicen una relación laboral de carácter indefinido en otra empresa en un plazo de 3 meses previos a la formalización del contrato por el que se solicita la subvención, excepto que dicha relación laboral finalizara por causa de un despido reconocido o declarado improcedente o se extinga por alguna de las causas señaladas en los artículos 49.1.g), 51 y 52.c) del Estatuto de los trabajadores.

Artículo 61. Solicitudes y documentación

Las solicitudes deberán presentarse en el modelo normalizado que figura como anexo II-A, junto con la siguiente documentación, original o copia compulsada o cotejada:

1. En el caso de no presentar la autorización para la consulta de los datos de identidad de la persona solicitante y/o de la persona representante de la entidad en el Sistema de verificación de datos de identidad, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 255/2008, de 23 de octubre, copia del DNI o del NIE.

Si la persona solicitante es persona jurídica, NIF de la empresa en caso de que se deniegue expresamente su consulta para su verificación a través del servicio de interoperabilidad correspondiente en el formulario de solicitud, y poder suficiente para actuar en nombre de la entidad.

2. Declaración de la plantilla de todos los centros de trabajo de la empresa en Galicia en el mes anterior al mes de inicio de la relación laboral de la persona trabajadora contratada, según el modelo del anexo II -C.

3. Relación nominal de las personas trabajadoras por las que se solicita subvención, con indicación del supuesto y tipo de ayuda que se solicita en la que se incluyan los costes salariales totales anuales de cada persona trabajadora por la que se solicita subvención, según el modelo del anexo II-D y la nómina del mes de contratación.

4. Documento TC2 o equivalente correspondiente a la mensualidad anterior al mes de realización de la contratación, y en su caso, documento TC2 o equivalente correspondiente a mensualidad de la contratación objeto de solicitud de subvención.

En su caso, documentos acreditativos de las bajas previstas en el artículo 58.3.

Artículo 62. Justificación y pago

1. De no aportarse con anterioridad, el pago de las subvenciones quedará condicionado a la presentación de la documentación justificativa para el pago en el plazo, en los términos y en el modo establecido en la resolución de concesión y, en todo cado, antes del 20 de diciembre de 2016. Excepcionalmente, y por causas debidamente justificadas, el órgano concedente podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación que no exceda de la mitad de este. El acuerdo de ampliación deberá ser notificado a las personas o entidades beneficiarias:

a) Documento TC2 o equivalente correspondiente a la mensualidad de la contratación objeto de subvención.

b) Declaración complementaria de la presentada con la solicitud, del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para la misma finalidad de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos o, en su caso, una declaración de que no solicitó ni percibió otras ayudas o subvenciones, según el modelo del anexo II-E.

c) En su caso, extracto del balance provisional contable de la entidad beneficiaria, firmado y sellado, que permita verificar la contabilidad separada de los gastos subvencionados y de la subvención concedida. Los documentos contables que se aporten deben incluir las cuentas o las subcuentas en que se contabilizaron los gastos imputados, las fechas y los números de los asientos contables. Estos documentos contables pueden ir acompañados de una breve explicación sobre la sistemática de contabilización de los gastos

2. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no esté al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o tenga pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la comunidad autónoma o sea deudora en virtud de resolución firme declarativa de origen de reintegro.

Artículo 63. Obligaciones de las entidades beneficiarias

1. Mantener en su plantilla a la persona trabajadora contratada por el período de duración del contrato objeto de subvención.

En el supuesto de extinción de la relación laboral de una persona trabajadora por la que se concedió la subvención, la entidad beneficiaria está obligada a cubrir la vacante con una nueva contratación temporal, por lo menos con una jornada de trabajo en tiempo de dedicación igual a la anterior, y la persona trabajadora sustituta deberá tener la condición de alumno formado y aprobado según el artículo 3.c) de esta orden. Esta sustitución deberá realizarse hasta el último día del mes siguiente al de la baja subvencionada. Esta nueva contratación deberá serle comunicada al órgano que concedió la ayuda y no dará lugar, en ningún caso, a una nueva subvención. En el caso de no ser posible la contratación anterior, deberá ofertar la cobertura del puesto al resto del alumnado formado.

En el caso de no ser posible la contratación del alumnado formado, deberá solicitar de la oficina de empleo un listado de personas candidatas que posea y acredite una formación igual o equivalente para el correcto desarrollo del puesto de trabajo.

Excepcionalmente, la entidad podrá solicitar a la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral la autorización para la selección directa de personas candidatas, siempre y cuando acrediten una formación igual o equivalente a la que se requiere para el correcto desarrollo del puesto de trabajo.

2. Una vez finalizado el período de cumplimiento de esta obligación, corresponderá a la Secretaría General de Empleo llevar a cabo la función de control de las subvenciones concedidas, así como la evaluación y seguimiento de este programa.

Artículo 64. Reintegro

1. Se entenderá que se produce un incumplimiento parcial y, por lo tanto, procederá el reintegro parcial de las ayudas cuando la persona trabajadora no sea sustituida por la empresa una vez haya transcurrido la duración mínima del contrato para que este pueda ser subvencionado. El cálculo de la cuantía que se reintegrará se hará en función de los meses en que la persona trabajadora estuvo en la empresa en relación con la duración total del contrato objeto de subvención.

2. Se entenderá que se produce un incumplimiento total y, por lo tanto, procederá el reintegro total de los incentivos cuando la persona trabajadora subvencionada cese en su relación laboral antes de que transcurra el período mínimo de subvención y la empresa no proceda a sustituirlo.

Disposición adicional primera. Delegación de competencias

Se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Economía, Empleo e Industria en la persona titular de la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral, y en la persona titular de la Secretaría General de Empleo en el ámbito de sus respectivas competencias, para la autorización, disposición, reconocimiento de la obligación y propuesta de pago de las subvenciones reguladas en esta orden, así como para resolver su concesión, denegación, modificación, reintegro u otros incidentes de las citadas subvenciones.

Disposición adicional segunda. Información sobre la gestión de subvenciones

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo será comunicado a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS).

La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación.

Disposición final primera. Desarrollo de la orden

Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de Empleo y a la persona titular de la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral para que dicten, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 28 de jullio de 2016

Francisco José Conde López
Conselleiro de Economía, Empleo e Industria

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