Visto el acuerdo suscrito por la comisión negociadora del convenio colectivo de Nea F3 Ibérica, S.L.U. el 15 de junio de 2015 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Secretaría General de Empleo
ACUERDA:
Primero. Ordenar su registro y depósito en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 19 de julio de 2016
Covadonga Toca Carús
Secretaría general de Empleo
Acta del acuerdo de la comisión negociadora del convenio colectivo
de Nea F3 Ibérica, S.L.U.
En Vigo a 15 de junio de 2015
Reunidos:
Por parte de la empresa, Manuel Rivas Bao.
Por la representación de los trabajadores, Emilio Castro Rodríguez, Juan Javier Sánchez Pérez, Modesto Martínez Montes, José Juan Vázquez López, Enrique González Campo y Claudino González González.
Exponen que, tras varias reuniones entre las partes de la comisión negociadora del convenio colectivo de la empresa Nea F3 Ibérica, S.L.U., se ha llegado al siguiente acuerdo definitivo:
Primero
Ambas partes acuerdan prorrogar la vigencia del convenio colectivo del año 2013 durante un año, contado desde el 1 de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2015.
Segundo
Ambas partes acuerdan un incremento salarial del 0,8 por ciento para todas las categorías de los conceptos salario base integrado, condición adquirida más beneficiosa actualizable y condición adquirida más beneficiosa no actualizable. El incremento durante el año 2015 de la condición adquirida más beneficiosa no actualizable no implica la pérdida de su condición no actualizable y no obliga a la empresa a realizar incrementos en dicho concepto en años posteriores.
Se establece la siguiente tabla salarial:
Categoría |
Salario base año 2015 |
Grupo prof. 0 |
20.503,52 € |
Grupo prof. I |
18.017,52 € |
Grupo prof. II |
15.680,16 € |
Grupo prof. III |
14.963,84 € |
Grupo prof. IV |
14.732,32 € |
Grupo prof. V |
14.270,56 € |
Grupo prof. VI |
14.034,40 € |
Grupo prof. VIl |
13.834,40 € |
Tercero
Ambas partes acuerdan que los atrasos devengados por la firma del presente acuerdo serán abonados por la empresa a los trabajadores con la mensualidad del mes de junio de 2015.
Cuarto. Prima de objetivos
Si los objetivos previstos por la empresa se han cumplido (alcanzar durante el ejercicio 2015 un beneficio antes de impuestos de 310.718,91 €), la empresa abonará en un único pago no consolidable el equivalente al 0,3 por ciento del salario base integrado, condición adquirida más beneficiosa actualizable y condición adquirida más beneficiosa no actualizable.
Para percibir la prima por objetivos, el trabajador deberá reunir los siguientes requisitos:
Haber trabajado en la empresa durante el año 2015 un mínimo de nueve meses.
Será necesario estar de alta en la empresa en el momento del pago.
La empresa abonará la prima por objetivos con la nómina del mes de abril del año 2016.
Lo que así suscriben las partes en el lugar y fecha arriba indicados.