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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 151 Miércoles, 10 de agosto de 2016 Pág. 35688

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela

EDICTO (1044/2013).

Yo, María Teresa Vázquez Abades, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento sobre seguridad social 1044/2013 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Unika Proyectos y Obras, S.A.U. contra la TGSS, el INSS, Amandio Jose da Silva Soares, UTE Bigarrena, Construcciones Galdiano, S.A., Altuna y Uria, S.A., Construcciones Moyua, S.A., Construcciones Amenabar, S.A., sobre seguridad social, se ha dictado sentencia cuyo fallo dice así:

«Fallo

Que desestimando la demanda interpuesta a instancia de la entidad Unika Proyectos y Obras, S.A.U., representada y asistida por la letrada Sra. González Ferro, sobre recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad, frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social (en adelante, el INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (en adelante, TGSS), debidamente representada y asistida por la letrada del INSS/TGSS Sra. Goyanes Viviani, contra la UTE Bigarrena, la entidad Construcciones Moyua, S.A. y la entidad Construcciones Amenabar, S.A., representadas y asistidas por el letrado Sr. Vázquez Cid, contra las entidades Construcciones Galdiano, S.A., en situación de concurso de acreedores siendo su administrador concursal Zubizarreta Procedimientos Concursales, S.L. y Altuna Y Uria, S.A., que no comparecen en este acto pese a estar debidamente citadas, y contra Amandio Jose da Silva Soares, representado por la procuradora Sra. Vieites León y asistido por la letrada Sra. Rodríguez Pazos, debo confirmar la resolución del INSS sobre recargo de prestaciones y absolver a las demandadas de las pretensiones de condena contenidas en demanda.

Notifíquese a las partes la presente resolución.

Modo de impugnación: se advierte a las partes que contra la presente resolución podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito presentado en la oficina judicial dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en el Santander a nombre de esta oficina judicial con el número 1596, clave 65, debiendo indicar en el campo concepto “recurso” seguido del código “34 social suplicación” y acreditar mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario a primer requerimiento indefinido por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a esta oficina judicial con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

La anterior resolución se entregará a la letrada de la Administración de justicia para su custodia e incorporación al libro de sentencias. Insértese en las actuaciones por medio de testimonio.

Por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en la primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Construcciones Galdiano, S.A., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el DOG.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 11 de julio de 2016

La letrada de la Administración de justicia