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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 151 Miércoles, 10 de agosto de 2016 Pág. 35713

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

RESOLUCIÓN de 14 de julio de 2016, de la Dirección General del Patrimonio Cultural, por la que se incoa el procedimiento de inclusión del Pazo de Raña, en el lugar de A Rañoá de la parroquia de Vilar, en el término municipal de Sarria (Lugo), en el Inventario general del patrimonio cultural de Galicia.

La Comunidad Autónoma de Galicia, al amparo del artículo 149.1º.28 de la Constitución y a tenor de lo dispuesto en el artículo 27 del Estatuto de autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de patrimonio cultural. En ejercicio de ésta, se aprueba la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia.

En el artículo 22 de dicha Ley 8/1995, de 30 de octubre, se indica que formarán parte del Inventario general del patrimonio cultural de Galicia los bienes que merezcan ser conservados y el artículo 54 indica que su régimen de protección estará basado en evitar su desaparición.

Asimismo, de forma adicional, el artículo 64 define como patrimonio etnográfico los lugares y los bienes muebles e inmuebles, así como las actividades y los conocimientos que constituyen formas relevantes o expresión de la cultura y modos de vida tradicionales y propios del pueblo gallego en sus aspectos materiales e inmateriales.

El día 1 de diciembre de 2015 tiene entrada en la Dirección General del Patrimonio Cultural una solicitud en relación con la protección de lo que denomina Pazo de Raña, en A Rañóa, en la parroquia de Vilar, en el término municipal de Sarria (Lugo). Esta solicitud reitera una anterior de noviembre de 2008 y se remite a su contenido documental.

El día 1 de abril de 2016, el Servicio de Patrimonio de la Jefatura Territorial de Lugo de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria da traslado de un informe favorable sobre su inclusión en el Inventario general de patrimonio cultural de Galicia.

En aplicación de lo que establece el artículo 14 del Decreto 232/2008, de 2 de octubre, sobre el Inventario general del patrimonio cultural de Galicia, se solicitó un informe sobre la inclusión a la Comisión Territorial del Patrimonio Histórico de Lugo que, reunida el 29 de abril de 2016, acordó por unanimidad informar favorablemente la mencionada inclusión, por ser el citado inmueble testigo tangible de la importancia que tuvieron los pazos entre los siglos XVIII y XIX, al conformar una unidad de gestión local, y por sus valores arquitectónicos, etnográficos y históricos y merecedor de conservación.

A la vista de lo expuesto, después de los antedichos informes técnicos, en ejercicio de la competencia que me atribuye el artículo 13 del Decreto 4/2013, de 10 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, y en el artículo 10 del Decreto 232/2008, de 2 de octubre,

RESUELVO:

Primero. Incoar el procedimiento de inclusión en el Inventario general del patrimonio cultural de Galicia, en la sección de bienes inmuebles y con la categoría de bien inventariado, del Pazo de Raña, en el lugar de A Rañoá de la parroquia de Vilar, en el término municipal de Sarria (Lugo), según la descripción que figura en el anexo I y la delimitación y entorno de protección recogidos en los anexos II y III.

Segundo. Abrir un período de información pública durante el plazo de veinte días hábiles, a contar a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, para que cualquier persona física o jurídica pueda realizar las alegaciones e informaciones que estime oportunas.

El expediente podrá examinarse en la Subdirección General de Protección del Patrimonio Cultural (Dirección General del Patrimonio Cultural, Edificio Administrativo San Caetano, bloque 3, 2ª planta, Santiago de Compostela).

Tercero. Ordenar la anotación preventiva del bien en el Inventario general del patrimonio cultural de Galicia.

Cuarto. Acordar la aplicación provisional, hasta la resolución del procedimiento, del régimen de protección que establece el artículo 54 de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia, para los bienes inventariados, por lo que cualquier intervención que le afecte, sobre sus elementos constitutivos o en el ámbito del entorno definido en esta resolución, requerirá la autorización previa de la Dirección General del Patrimonio Cultural.

Santiago de Compostela, 14 de julio de 2016

Mª Carmen Martínez Ínsua
Directora general del Patrimonio Cultural

ANEXO I

Descripción

El Pazo de Raña responde a la tipología de una casa grande de una rica región agrícola, con las invariantes típicas de la arquitectura solariega. El conjunto se desarrolla según el modelo tradicional para la explotación y control del territorio, aislada en una gran extensión de parcelas agrícolas más cerca del núcleo de A Rañoá, en el que también se conservan buenas muestras de la arquitectura rural tradicional.

El conjunto de edificaciones se concentra en la parte sur de una gran parcela amurallada de 1,5 ha. La edificación principal está destinada a vivienda y se desarrolla en planta baja y alta, con planta en forma de L con una superficie superior a los 530 m². Junto con la capilla y alpendre configuran una planta en U con un patio central prácticamente cerrado que sirve de acceso principal al conjunto. En este patio se produce el acceso principal de la vivienda, por una escalera de cantería que asciende al pasillo abierto en planta alta, de 18 metros de ancho, y que da acceso a las habitaciones más antiguas del pazo. En este pasillo destaca el sistema porticado con columnas clásicas características de una arquitectura culta.

El sistema constructivo de las edificaciones es el tradicional de muros de carga de piedra con predominio del macizo sobre los huecos. Destaca la muy buena calidad de la fábrica, con cantería de buen trabajo y muros de mampostería de grandes dimensiones con la combinación de cantería en sus huecos y esquinas. Los muros de mampostería en las zonas de vivienda están acabados con morteros pintados en su cara exterior en color blanco, en los que destacan detalles ornamentales en zócalos y cornisas en colores ocres por medio de esgrafiados de los propios morteros.

En la actualidad dispone de carpinterías exteriores de madera pintada en color verde, las ventanas originalmente colocadas a haces exteriores mientras que las puertas hacia el interior, si bien existen algunos elementos que no responden a este esquema tradicional.

La estructura horizontal y de cubierta es de madera, excepto en la zona de la lareira principal, en la que se puede destacar una bóveda de piedra cubierta con una estructura de madera finalizada con loseta irregular. Sobre esta lareira, que se conserva y que es uno de los elementos de más interés de su distribución interior, se levanta la gran chimenea, apoyada sobre 4 columnas de cantería y con escalas interiores. Desde el exterior destaca su volumetría respecto de los restantes volúmenes de la vivienda, claro símbolo de la prosperidad económica de la casa. Está ejecutada elegantemente con mampostería de piedra y cantería trabajada en las esquinas y termina en el alto con una pequeña cornisa y pretil con piezas decorativas en granito en cada esquina.

La planta baja de la edificación principal se destina a las labores agrícolas y ganaderas, mientras que la planta alta se destina a vivienda. En su día, contó con 22 habitaciones y 3 cocinas; hoy cuenta con 10 habitaciones y 2 cocinas. La cocina principal, que es la más antigua, además de conservar la ya descrita lareira, posee fregadero de cantería y alacena encastrada en los propios muros.

La construcción del conjunto se ejecutó en diferentes fases. La parte más antigua de la casa (la zona del pasillo exterior y planta baja abovedada) y el horno son aproximadamente de 1650. Una segunda fase de construcción de la vivienda es de 1788 (inscripción en un dintel de una de las puertas) y la capilla de 1782 (inscripción en el paramento de entrada). La tercera fase de construcción se realizó en 1848. Se desconocen los autores de las diferentes fases de actuaciones si bien el fundador de la capilla de la Concepción fue el Rvdmo. Sr. Bartolomé Vázquez, Señor de O Coto da Raña y abad de Pinol (Sober). Es necesario, por lo tanto, destacar su antigüedad y el importancia histórica y etnográfica que supone el mantenimiento de su uso por más de tres siglos.

La finca del pazo tiene una superficie aproximada de 15.000 m² y está cerrada en su totalidad con muros de mampostería altos, que por tramos superan los 3 metros y dispone de 3 accesos diferentes (hoy con puertas de chapa). El conjunto del pazo posee palomar, aunque no se encuentra en la propia parcela actual del pazo, sino que en una colindante de 10.000 m²; capilla de la Concepción de 1782 que, según la propiedad, sufrió numerosos robos y que posee retablo policromado; cobertizo en continuación con la capilla y ejecutado con apoyos de cantería, muro de mampostería y cubierta con estructura de madera finalizada con loseta irregular; pozo circular subterráneo, aislado respecto del pazo, al que se accede a través de una escalera de cantería; molino, del que hoy sólo se conservan las piedras que machacaban el grano. También puede destacarse la presencia significativa de una pila de piedra que, por sus dimensiones, podría asimilarse a un sepulcro.

ANEXO II

Delimitación y entorno de protección

El Pazo de Raña, como bien inmueble inventariado, corresponde con la totalidad de la parcela amurallada que incluye las edificaciones descritas y que puede identificarse por su referencia catastral 27057A017000360000JH. También tiene la consideración de bien inmueble inventariado el palomar del pazo, localizado fuera de esta parcela si bien incluido en el mismo entorno definido para su protección.

Para la delimitación del entorno de protección se emplean como referencias las huellas físicas existentes en el territorio próximo (límites de parcelas, caminos, muros, cerros,...) y la distancia de cien metros establecida como delimitación genérica para los bienes arquitectónicos en el Decreto 232/2008, de 2 de octubre, sobre el Inventario general del patrimonio cultural de Galicia.

Se estima en base a lo anterior que también debe ser incluida en este entorno la totalidad del núcleo rural de A Rañoá, por su inmediata relación visual y por las relaciones de carácter histórico y etnográfico entre ellos, al objeto de mantener las condiciones de integración del bien inventariado en su ámbito con unas características compatibles con sus valores culturales.

El entorno de protección correspondería con las parcelas a su alrededor adaptado a la forma y elementos funcionales y característicos del territorio, y que tienen las siguientes referencias catastrales: 27057A01700024, 27057A01700025, 27057A01700027, 27057A01700030, 27057A01700031, 27057A01700032, 27057A01700033, 27057A01700034, 27057A01700037, 27057A01700038, 27057A01700039, 27057A01700040, 27057A01700068, 27057A01700069, 27057A01700071, 27057A01700072, 27057A01700074, 27057A01700075, 27057A01700076, 27057A01700077, 27057A01700079, 27057A01700080, 27057A01700082, 27057A01700083, 27057A01700084, 27057A01700085, 27057A01700086, 27057A01700087, 27057A01700088, 27057A01700090, 27057A01700092, 27057A01700093, 27057A01700095, 27057A01700096, 27057A01700086, 27057A01701641, 27057A01701713, 27057A01701727, 27057A01701728, 27057A01601529, 27057A01601531, 27057A01601532, 27057A01601533, 27057A01601534, 27057A01601535, 27057A01601536, 27057A01601537, 27057A01601538, 27057A01601539, 27057A01601540, 27057A01601541, 27057A01601581, 27057A01601629, 27057A01602000.

De este modo, el entorno queda delimitado por los siguientes puntos:

Punto 1 comenzando por el extremo septentrional de la parcela 1529 junto a la carretera A Rañoá, pasando por los colindantes norte de las parcelas 1529, 1532 y 1531 hasta el punto 2 coincidente con el extremo más oriental de la parcela 1531. Desde el punto 2 continúa por los colindantes del este de las parcelas 1531 y 1532 hasta el camino en el que se identifica el punto 3. Bordea la parcela 1541 primero por su lateral este hasta el punto 4 y luego por el lateral sur hacia la carretera de A Rañoá (punto 5). Continúa por la carretera hacia el sur bordeando por el este la parcela 95 hasta su extremo sur (punto 6). En este punto pasa por el colindante sur de las parcelas 95 y 96 hasta el camino de O Regueiro (punto 7), bordeando el colindante sur de la parcela 93 hasta el punto 8 y a partir de aquí por los colindantes sudoeste de las parcelas 93, 80, 79 y 76 hasta el camino del Candaval (punto 9). Siguiendo por este camino hacia el norte, bordeando por el extremo oeste las parcelas 40, 75, 71 y 69 (punto 10), el entorno de protección sigue el colindante oeste y norte de la parcela 32 y colindantes norte de las parcelas 31, 30 y 24 hasta la carretera de A Rañóa (punto 11) para cerrar el entorno contactando de nuevo con el punto 1.

ANEXO III

Plano con la delimitación y entorno de protección

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ANEXO IV

Fotografías

1. Edificación principal

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2. Muro de cierre

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3. La parcela de hacia el norte

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4. Capilla de la Concepción (1782) y posible sepulcro

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5. Palomar y alpendre

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