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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 149 Lunes, 8 de agosto de 2016 Pág. 35217

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

RESOLUCIÓN de 22 de julio de 2016, de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias, por la que se da publicidad a la solicitud de modificación del pliego de condiciones de la denominación de origen Valdeorras.

El Consejo Regulador de la denominación de origen Valdeorras solicitó la modificación de la normativa que rige la producción de estos vinos. Tras diversas modificaciones sobre la propuesta inicial, el pleno del Consejo Regulador aprobó el texto definitivo de la modificación, para su tramitación de conformidad con lo establecido en la normativa europea, estatal y autonómica.

La solicitud de modificación afecta al rendimiento productivo máximo admisible de las parcelas inscritas en la denominación de origen, parámetro que se recoge tanto en ell pliego de condiciones como en el documento único que sirvieron de base para su inscripción en el registro europeo, y debe someterse a un proceso preliminar de publicidad para eventuales oposiciones a nivel del Estado miembro antes de su tramitación a los servicios de la Comisión Europea. Así lo recoge el Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios, que establece que los procedimientos nacionales de oposición deben garantizar una publicación adecuada de la solicitud y fijar un plazo mínimo de dos meses desde la fecha de la publicación durante el cual cualquier persona física o jurídica que ostente un interés legítimo y resida o esté establecida en su territorio pueda impugnar la modificación propuesta presentando una declaración debidamente motivada.

La normativa estatal reguladora de esta materia es el Real decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a las mismas, modificado por el Real decreto 149/2014, de 7 de marzo. De acuerdo con el artículo 8.6 de esta disposición, una vez comprobado que la solicitud cumple los requisitos establecidos en la normativa reguladora, debe darse publicidad de la misma mediante la publicación en el Boletín Oficial del Estado, para el inicio del plazo de presentación de eventuales oposiciones. La publicación deberá incluir la dirección de la página web oficial donde se encontrarán el nuevo pliego de condiciones y el documento único. Para las denominaciones de origen e indicaciones geográficas cuyo ámbito abarca más de una comunidad autónoma, y que por lo tanto son de la competencia de la Administración general del Estado, dicho real decreto fijó un período de oposición de dos meses, pero no fijó plazo para las de ámbito autonómico, por ser competencia de las comunidades autónomas.

Por último, la normativa reguladora de la materia en el ámbito autonómico es el Decreto 4/2007, de 18 de enero, por el que se regulan las denominaciones geográficas de calidad del sector alimentario y sus consejos reguladores. Este decreto establece un procedimiento para la publicidad y oposición en lo relativo a las solicitudes de inscripción de nuevas denominaciones de origen o indicaciones geográficas, y también para las modificaciones de los pliegos de condiciones de las existentes, pero limitado a los productos alimentarios, ya que en el momento de su aprobación, para las denominaciones de origen e indicaciones geográficas vitivinícolas aun no era de aplicación la normativa europea que exige este trámite. El período para la presentación de oposiciones que establece en el caso de dichas denominaciones de origen e indicaciones geográficas del ámbito alimentario es de dos meses.

De acuerdo con el artículo 30.I.4 del Estatuto de autonomía de Galicia, esta comunidad autónoma tiene la competencia exclusiva, en colaboración con el Estado, en materia de denominaciones de origen. Dicha competencia, para los productos de origen agrario, es ejercida por la Consellería del Medio Rural a través de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias, de acuerdo con lo que se establece en el Decreto 166/2015, de 13 de noviembre, por el que se aprueba la estructura orgánica de dicha consellería.

Por todo lo anterior, cumplidos los preceptivos trámites reglamentarios y vistas las disposiciones citadas,

RESUELVO:

Tener por comprobada la documentación y continuar el procedimiento de tramitación de la solicitud de modificación del pliego de condiciones de la denominación de origen protegida «Valdeorras», y dar publicidad a dicha solicitud mediante la publicación en el Diario Oficial de Galicia del documento único donde se recoge el resumen de los datos del pliego de condiciones. Dicho documento único, que figura como anexo de esta resolución, incluye un vínculo a la página web de la Consellería del Medio Rural donde se encuentra el texto íntegro de dicho pliego de condiciones, en el que figuran señalados los cambios respecto de la versión vigente.

También se dará publicidad de la solicitud mediante un anuncio en el Boletín Oficial del Estado, que incluirá los vínculos a la página web de la Consellería del Medio Rural donde se encontrarán el contenido del pliego de condiciones y del documento único.

Desde el día siguiente al de la publicación más tardía de ambas, se iniciará el cómputo de un plazo de dos meses para que cualquier persona, física o jurídica, que esté establecida o resida legalmente en España, cuyos legítimos intereses considere afectados, pueda oponerse al registro de dicha modificación mediante la correspondiente declaración de oposición, dirigida a la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias, de la Consellería del Medio Rural (edificios administrativos de San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela).

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, ante la Consellería del Medio Rural, de conformidad con lo previsto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Santiago de Compostela, 22 de julio de 2016

Belén Mª do Campo Piñeiro
Directora general de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias

ANEXO
Denominación de origen protegida (DOP) Valdeorras
Documento único

1. Nombre y tipo.

a) Denominación que debe registrarse:

Valdeorras.

b) Tipo de indicación geográfica:

Denominación de origen protegida.

2. Categorías de productos vitícolas.

– 1. Vino.

– 5. Vino espumoso de calidad.

– 15. Vino de uvas pasificadas.

3. Descripción de los vinos.

a) Categoría vino.

a.1) Vinos blancos.

• Breve descripción textual.

– Fase visual: colores amarillos pálidos con tonalidades de verdosas a ambarinas.

– Fase olfativa: aromas primarios limpios y frescos, afrutado de intensidad media.

– Fase gustativa: se muestra suave, ligero y afrutado, equilibrado en su estructura.

Los vinos que lleven la indicación «producción controlada» (a los que se exigen rendimientos de producción en parcela más limitados) y los vinos «crianza», «reserva» y «gran reserva» (envejecidos en madera diferentes períodos, lo que matiza sus características organolépticas) tendrán una graduación alcohólica mínima de 12,5.

• Características analíticas generales:

– Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol): 10,5.

– Acidez total mínima (en gramos/litro expresado en ácido tartárico): 5.

– Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro): 13,33.

– Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos/litro): 160.

a.2) Vinos blancos: Valdeorras godello y Valdeorras castas nobles.

• Breve descripción textual:

Colores amarillos pálidos con tonalidades de verdosas a ambarinas. Aromas primarios limpios y frescos, afrutado de intensidad media. Se muestra suave, ligero y afrutado, equilibrado en su estructura. El «Valdeorras godello» está elaborado exclusivamente con esa variedad y los «Valdeorras castas nobles» están elaborados con un mínimo del 85 % de variedades blancas consideradas preferentes. Los que lleven la indicación «producción controlada» (con rendimientos de producción en parcela más limitados) y los vinos «crianza», «reserva» y «gran reserva» (envejecidos en madera diferentes períodos, lo que matiza sus características organolépticas) tendrán una graduación alcohólica mínima de 12,5.

• Características analíticas generales:

– Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol): 11,5.

– Acidez total mínima (en gramos/litro expresado en ácido tartárico): 5.

– Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro): 13,33.

– Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos/litro): 160.

a.3) Vinos tintos.

• Breve descripción textual:

– Fase visual: color rojo picota morado, limpio, brillante de buena capa, con reflejos de violeta a rubí.

– Fase olfativa: intensos aromas a frutos rojos maduros, propios de las variedades de que las proceden.

– Fase gustativa: carnosos, secos, equilibrada expresión tánica, acidez media-alta y agradable postgusto.

Los vinos que lleven la indicación «producción controlada» (a los que se exigen rendimientos de producción en parcela más limitados) y los vinos «crianza», «reserva» y «gran reserva» (envejecidos en madera diferentes períodos, lo que matiza sus características organolépticas) tendrán una graduación alcohólica mínima de 12,5.

• Características analíticas generales:

– Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol): 10,5.

– Acidez total mínima (en gramos/litro expresado en ácido tartárico): 4,5.

– Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro): 13,33.

– Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos/litro): 150.

a.4) Vino tinto: Valdeorras mencía y Valdeorras castas nobles.

• Breve descripción textual:

Color rojo picota morado, limpio, brillante de buena capa, con reflejos de violeta a rubí. Intensos aromas a frutos rojos maduros. Carnosos, secos, equilibrada expresión tánica, acidez media-alta y agradable postgusto. Los «Valdeorras mencía» se elaboran con un mínimo del 85 % de dicha variedad y los «Valdeorras castas nobles» con un mínimo del 85 % de variedades tintas consideradas preferentes. Los identificados como «producción controlada» (con rendimientos en parcela más limitados) y los vinos «crianza», «reserva» y «gran reserva» (envejecidos en madera, lo que matiza sus características organolépticas) tendrán una graduación alcohólica mínima de 12,5.

• Características analíticas generales:

– Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol): 11,5.

– Acidez total mínima (en gramos/litro expresado en ácido tartárico): 4,5.

– Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro): 13,33.

– Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos/litro): 150.

b) Categoría vino espumoso de calidad.

• Breve descripción textual:

– Fase visual: colores amarillos con tonos pálidos o dorados y brillantes. Carbónico ligero con adecuada burbuja fina y persistente.

– Fase olfativa: aromas intensos, limpios y con suaves tonos de su paso por botella.

– Fase gustativa: fresco, con ligera acidez y agradable carbónico, equilibrado.

• Características analíticas generales:

– Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol): 11.

– Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro): 18.

– Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos/litro): 160.

c) Categoría vino de uvas pasificadas (tostado).

• Breve descripción textual:

– Fase visual: (blancos o tintos): colores amarillos y rojos intensos, con matices dorados y violetas.

– Fase olfativa: aromas limpios, francos, intensos, con recuerdos de la variedad de la que proceden muy florales y fondo meloso.

– Fase gustativa: sabor intenso, agradable paso de boca con dulzor y amplia persistencia.

• Características analíticas generales:

– Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol): 13.

– Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro): 40.

– Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro): 160.

4. Prácticas vitivinícolas.

a) Prácticas enológicas esenciales.

Prácticas enológicas específicas.

– En los Valdeorras «godello» se empleará exclusivamente esta variedad y en los «mencía», al menos un 85 % de dicha variedad. En los «castas nobles» se empleará como mínimo un 85 % de las variedades preferentes.

– Los espumosos se elaborarán al menos con un 85 % de godello.

– El «tostado» con uvas tintas de las variedades autorizadas o con la variedad blanca godello.

– El rendimiento de extracción de mosto no será superior a 72 %.

– En la elaboración del «tostado» la pasificación durará un mínimo de 90 días, con un rendimiento máximo de 40 l por cada 100 kg de uvas pasas.

– El cómputo del período de envejecimiento en barrica no podrá iniciarse antes del día 1 de diciembre del año de la cosecha.

b) Rendimientos máximos.

– 15.000 kilogramos de uvas por hectárea.

– 108 hectolitros por hectárea.

5. Zona delimitada.

La zona de producción de los vinos protegidos por la denominación de origen Valdeorras está constituida por los terrenos aptos para la producción de uva con la calidad necesaria para obtener vinos de las características específicas de los amparados por la denominación, y siempre que se encuentren situados en los ayuntamientos de O Barco de Valdeorras, A Rúa, Vilamartín de Valdeorras, O Bolo, Carballeda de Valdeorras, Larouco, Petín y Rubiá, todos ellos en la provincia de Ourense, en la Comunidad Autónoma de Galicia.

6. Principales uvas de vinificación.

Mencía y godello.

7. Descripción del (de los) vínculo(s)

Los suelos y el clima mediterráneo-oceánico de la zona conforman un ecosistema selectivo al que se han ido adaptando las variedades de vid, en general variedades autóctonas, entre las que destacan el godello y la mencía. El cultivo se desarrolla en laderas, a veces con importantes pendientes abancaladas. Es fundamental la selección de las mejores orientaciones que han hecho secularmente los viticultores. El resultado son vinos singulares: la variedad godello da lugar a vinos estructurados y untuosos, con una acidez natural que los hace frescos y elegantes. Los tintos a base de mencía tienen intensos aromas a frutos rojos maduros, con acidez media a alta y equilibrada expresión tánica.

8. Otras condiciones esenciales.

a) Envasado en la zona delimitada.

El embotellado se realizará en el área delimitada, en las bodegas inscritas en la denominación de origen.

b) Disposiciones adicionales relativas al etiquetado.

– El uso de las menciones «godello», «mencía», «variedades nobles/castas nobles» y «producción controlada» queda condicionado al cumplimiento de los requisitos del pliego y el de los términos «barrica», «crianza», «reserva» y «gran reserva» al de la normativa general.

– En los vinos de uva pasificada se incluirá la mención «tostado».

– En los embotellados por encargo aparecerá el nombre del embotellador.

– Los vinos se comercializan con marchamos de garantía, con el logo de la denominación que figura en el pliego.

Referencia a la publicación del pliego de condiciones:

http://mediorural.xunta.gal/uploads/media/DOP_VALDEORRAS_Pliego_Condiciones_julio_2016_CCC.pdf