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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 147 Jueves, 4 de agosto de 2016 Pág. 34641

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Lugo

EDICTO (1186/2014).

Yo, Rafael González Alió, secretario judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Lugo, hago saber que en el procedimiento 1186/2014 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Tania Aira Gallardo contra Autoescuela Colupa, Sociedade Cooperativa Galega, Cefo Vial Formación, S.L. y Cefo Vial, S.L. sobre reclamación de cantidad, se ha dictado sentencia cuyo fallo es el siguiente:

Acuerdo tener por desistida a Tania Aira Gallardo, representada por el letrado Sr. Vázquez Díaz, de la pretensión de reclamación de cantidad en concepto de prestación de incapacidad temporal (477,56 euros) deducida contra Cefo Vial, S.L., Cefo Vial Formación, S.L. y Autoescuela Colupa, Sociedade Cooperativa Galega, ninguna de las cuales compareció pese a constar su citación en legal forma, sobreseyendo el proceso en lo que a dicha pretensión concierne.

Estimo íntegramente la pretensión no desistida de la demanda presentada por Tania Aira Gallardo, representada por el letrado Sr. Vázquez Díaz, contra Cefo Vial, S.L., Cefo Vial Formación, S.L., Autoescuela Colupa, Sociedade Cooperativa Galega, ninguna de las cuales compareció pese a constar su citación en legal forma, y, en consecuencia, condeno solidariamente a las demandadas a abonar a la demandante la cantidad de 636,77 euros, que devengará el interés moratorio del 10 %.

Las cantidades a cuyo pago han sido condenadas las empresas demandadas serán asumidas por el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), que no compareció pese a constar su citación en legal forma, dentro de los límites y con los requisitos legales y reglamentarios que, en su caso, le afecten.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es susceptible de recurso de suplicación, al no exceder de 3.000 euros la cuantía litigiosa calculada conforme a lo dispuesto en el artículo 192 de la Ley reguladora de la jurisdicción social (artículo 191.2.g) de la Ley reguladora de la jurisdicción social).

Y para que sirva de notificación en forma a Autoescuela Colupa, Sociedade Cooperativa Galega, en ignorado paradero, expido y firmo el presente.

Lugo, 21 de junio de 2016

El secretario judicial