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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 147 Jueves, 4 de agosto de 2016 Pág. 34604

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de las Industrias Culturales

RESOLUCIÓN de 19 de julio de 2016 por la que se aprueban las bases para la concesión de subvenciones para la promoción y difusión del cine gallego en festivales y muestras de cine de prestigio nacional e internacional que se celebren fuera de Galicia, y se convocan para el año 2016.

La Agencia Gallega de las Industrias Culturales (Agadic) es una entidad de derecho público con personalidad jurídica propia, patrimonio propio y autonomía en su gestión, que tiene por objeto el impulso y la consolidación del tejido empresarial en el sector cultural gallego, según lo previsto en los artículos 3, 4 y 5 de la Ley 4/2008, de 23 de mayo, de creación de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales. La Agencia Gallega de las Industrias Culturales es el organismo en el que la Xunta de Galicia, con la participación necesaria de los sectores culturales implicados, centraliza los programas de apoyo destinados a reforzar el papel de los creadores individuales, empresas e industrias culturales privadas, dentro del objetivo genérico de promoción y fomento de la cultura gallega impulsado por la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria. El objetivo de la Agencia es contribuir a la consolidación del sector cultural gallego para promover un tejido empresarial capitalizado, competitivo e innovador, fomentar la creación y potenciar la comercialización de bienes y servicios cultural de calidad, favoreciendo la difusión de la lengua y de la cultura gallegas como elementos singularizadores. La Agencia pretende fomentar la demanda de productos culturales en la sociedad gallega y, a su vez, aumentar la exportación.

Tal y como establece la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del cine, en su exposición de motivos «la actividad cinematográfica y audiovisual conforma un sector estratégico de nuestra cultura y de nuestra economía. Como manifestación artística y expresión creativa, es un elemento básico de la entidad cultural de un país. Su contribución al avance tecnológico, al desarrollo económico y a la creación de empleo, junto a su aportación al mantenimiento de la diversidad cultural, son elementos suficientes para que el estado establezca las medidas necesarias para su fomento y promoción, y determine los sistemas más convenientes para la conservación del patrimonio cinematográfico y su difusión dentro y fuera de nuestras fronteras. Todo eso considerando que la cultura audiovisual, de la que sin duda el cine constituye una parte fundamental, se halla presente en todos los ámbitos de la sociedad actual».

Con esta convocatoria de ayudas, la Agencia Gallega de las Industrias Culturales quiere seguir impulsando un marco de actuación cultural basado en tres premisas sustanciales:

1. El impulso del sector audiovisual gallego, considerado como estratégico para la comunidad.

2. La consolidación de industrias audiovisuales competitivas, con posibilidades de exportar y dar rentabilidad social y económica a la cultura gallega.

3. La busca de la excelencia en los productos culturales gallegos, con la puesta en valor de la cultura gallega a través de la creación y divulgación de productos audiovisuales gallegos.

Con esta convocatoria de ayudas, la Agencia Gallega de las Industrias Culturales quiere cumplir con el establecido en el artículo 5 de la Ley 4/2008, «En consonancia con sus objetivos y fines, la Agadic ejercerá las siguientes funciones:

c) Promover la distribución y comercialización de los productos culturales dentro y fuera de nuestro país, fomentando la captación de públicos y facilitando el acceso de la cultura gallega a nuevos mercados internacionales.

f) Fomentar la creación, el mantenimiento y la utilización de infraestructuras y equipamientos por parte de los agentes culturales, en especial el impulso de centros que faciliten el acceso a la cultura de los ciudadanos y de las ciudadanas.

h) Impulsar la cooperación y el asociacionismo entre los trabajadores y trabajadoras y las empresas de los distintos sectores culturales, así como las medidas del sector profesional gallego para aumentar su presencia y competitividad en los mercados culturales, en especial en el apoyo a las exportaciones de bienes y servicios culturales gallegos».

Por todo esto, en consonancia con sus objetivos inmediatos, se aprueban las bases y la convocatoria pública de subvenciones a la promoción y difusión del cine gallego a través de la participación de filmes gallegos en festivales y muestras de cine de prestigio nacional e internacional que se celebren fuera de Galicia para el ejercicio 2016 de acuerdo con las siguientes bases:

Primera. Objeto, finalidad y principios de gestión

1. Esta resolución, en el desarrollo de las funciones y objetivos encomendados y previstos en la Ley 4/2008, de 23 de mayo, de creación de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, tiene por objeto fijar las bases que regularán el régimen de subvenciones establecidas por la Agadic para contribuir a la promoción y difusión del cine gallego a través de la participación de filmes gallegos en festivales y muestras de cine de prestigio nacional e internacional que se celebren fuera de Galicia, dentro del marco de las competencias de este organismo, y proceder a su convocatoria para el año 2016.

2. Estas subvenciones son incompatibles con otras ayudas por el mismo proyecto de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, y de sus organismos dependientes.

Estas subvenciones son compatibles con otras ayudas para el mismo proyecto del resto de la Administración de la Xunta de Galicia y organismos dependientes, así como de otras administraciones públicas y entidades públicas o privadas, y con otros ingresos o recursos para la misma finalidad. La suma de las distintas ayudas públicas para la misma finalidad no puede superar el 100 % del coste del evento.

3. Las ayudas deberán cumplir las condiciones de exención y los límites del artículo 3 del Reglamento (UE) nº 1407/2013, relativo a la aplicación dos artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. El importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 200.000 EUR durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

4. En el desarrollo de esta resolución se aplicará lo dispuesto en las siguientes leyes y disposiciones:

a) Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

b) Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

c) Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.

d) Reglamento (UE) nº 1407/2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis

5. Y supletoriamente:

e) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que regula los requisitos de concesión y justificación de subvenciones concedidas en la Administración del Estado. En esta ley se recogen artículos de carácter básico, que son de aplicación a la normativa de esta comunidad autónoma y, consecuentemente, a esta resolución de convocatoria.

f) Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por lo que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

g) Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

6. La gestión de este programa se realizará de acuerdo con los siguientes principios:

A) Publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

B) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante.

C) eficiencia en la asignación de efectivos y en la utilización de recursos públicos.

7. Las subvenciones serán concedidas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, por procedimiento abreviado, dado que no es necesario realizar la comparación de prelación de las solicitudes presentadas, hasta el agotamiento del crédito presupuestario.

8. No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas o entidades en que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los términos previstos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En todo caso, los solicitantes declararán no estar incursos en tales circunstancias, conforme a lo establecido en el anexo I de esta convocatoria.

Segunda. Beneficiarios

1. Podrán optar a estas ayudas todas las personas físicas o jurídicas, dedicadas profesionalmente a la actividad de creación y producción en el campo audiovisual gallego, que lleven a cabo alguna de las actividades descritas como subvencionables en la cláusula siguiente.

Sólo podrán participar en esta convocatoria aquellas personas físicas o jurídicas que tengan una participación igual o superior al 20% del proyecto audiovisual. En cuanto a la participación de entidades productoras, será preciso que la empresa esté dada de alta en el IAE en el epígrafe 9611. Sólo se podrá presentar una única solicitud por obra para cada uno de los festivales o muestras de cine que se describen en la cláusula siguiente.

Tercera. Requisitos y cuantías

1. Será subvencionable la participación de obras audiovisuales gallegas en festivales y muestras de cine de carácter nacional e internacional de reconocido prestigio y amplia capacidad de difusión, que cumpla los siguientes requisitos:

– El festival o muestra de cine debe haberse celebrado entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 2016.

– El festival o muestra de cine se corresponderá con alguno de los relacionados en la cláusula tercera y con alguna de las secciones que se especifican.

2. Una misma producción podrá optar a la ayuda correspondiente a un máximo de dos certámenes.

3. Cuantías

a) Las cuantías que se adjudicarán, según los festivales o muestras de cine, y secciones de referencia son las siguientes:

Festivales reconocidos y clasificados por la FIAPF (Federación Internacional de Asociaciones de Productores Cinematográficos)

Internationale Filmfestpiele Berlin (Berlinale)

Alemania

Sección Oficial a Competición (y fuera de competición)

5.000

Otras secciones (largometrajes)

3.500

Otras secciones (cortometrajes)

2.000

Festival de Cannes (incluye Semaine de la Critique e Quinzaine des Realisateurs)

Francia

Sección Oficial a Competición (y fuera de competición)

5.000

Otras secciones (largometrajes)

3.500

Otras secciones (cortometrajes)

2.000

Shanghai International Film Festival

China

Sección oficial Competición

2.500

Moscow International Film Festival

Rusia

Sección Oficial Competición

2.500

Karlovy Vary International Film Festival

República Checa

Sección Oficial Competición

3.500

Otras secciones (largometrajes)

2.000

Otras secciones (cortometrajes)

1.500

Festival del Film Locarno

Suiza

Concorso Internazionale

3.500

Otras secciones (largometrajes)

2.500

Otras secciones (cortometrajes)

1.500

Festival des Films du Monde (Montreal)

Canadá

Sección oficial Competición

2.500

Otras secciones (largometrajes)

2.000

Otras secciones (cortometrajes)

1.500

La Biennale di Venezia / Mostra Internationale d’Arte Cinematografica (inclúe Settimana della Critica e Giornate degli Autori)

Italia

Sección Oficial a Competición (y fuera de dompetición)

5.000

Otras secciones (largometrajes)

3.500

Otras secciones (cortometrajes)

2.000

Festival Internacional de Cine de San Sebastián

España

Sección Oficial a Concurso ( y fuera de concurso)

5.000

Nuev@s Director@s

3.500

Otras secciones (largometrajes)

2.500

Otras secciones (cortometrajes)

1.500

Tokyo International Film Festival

Japón

Sección Oficial Competición

2.500

Busan International Film Festival

Corea del Sur

World Cinema

2.500

Festival Internacional de Cine de Mar del Plata

Argentina

Sección Oficial Competición

2.500

Otras secciones (largometrajes)

2.000

Otras secciones (cortometrajes)

1.500

Toronto International Film Festival (TIFF)

Canadá

Cualquier sección (largometrajes)

3.500

Cualquier sección (cortometrajes)

2.000

Cinema Jove. Festival Internacional de Cine de Valencia

España

Sección oficial Competición (largometrajes)

1.500

Viennale - Vienna International Film Festival

Austria

Cualquier sección (largometrajes)

2.500

Cualquier sección (cortometrajes)

1.500

Sitges - Festival Internacional de Cinema Fantastic de Catalunya

España

Sección Oficial Competición

2.500

Otras secciones competitivas (largometrajes)

1.500

Otras secciones competitivas (cortometrajes)

1.000

Festival Internacional de Cine de Gijón

España

Sección Oficial Competición (largometrajes)

1.500

International Short Film Festival Oberhausen

Alemania

Cualquier sección

1.500

Zinebi - Festival Internacional de Cine Documental e Curtametraxe de Bilbao

España

Sección Oficial Competición

1.500

Otros festivales y muestras de cine

International Film Festival Rotterdam

Países Bajos

Tiger Awards Competition (Long Features Films)

2.500

Tiger Awards Comptetition for Short Films

1.500

Otras secciones (largometrajes)

2.000

Otras secciones (cortometrajes)

1.000

Visions du Réel Nion - Festival International du Cinema

Suiza

Otras secciones (largometrajes)

2.000

Otras secciones (cortometrajes)

1.000

International Documentary Film Festival Amsterdam (IDFA)

Países Bajos

Sección Oficial Competición

2.500

Otras secciones (largometrajes)

1.500

Otras secciones (cortometrajes)

1.000

London Film Festival

Reino Unido

Cualquier sección (largometrajes)

2.000

Cualquier sección (cortometrajes)

1.000

Buenos Aires Festival Internacional de Cine Independiente (BAFICI)

Argentina

Competencia Internacional

2.500

Competencia Vanguardia y Género (largometrajes)

2.500

Competencia Vanguardia y Género (cortometrajes)

1.500

Otras secciones (largometrajes)

1.500

Sundance Film Festival

Estados Unidos

Cualquier sección (largometrajes)

2.500

Cualquier sección (cortometrajes)

1.500

Tribeca Film Festival

Estados Unidos

Cualquier sección competitiva (largometrajes)

2.500

Cualquier sección competitiva (cortometrajes)

1.500

New York Film Festival

Estados Unidos

Main Slate

2.500

Projections

1.500

Festival international du film d’animation d’Annecy

Francia

Cualquier sección (largometrajes)

2.000

Cualquier sección (cortometrajes)

1.000

Festival International du Court Métrage à Clermont-Ferrand

Francia

Cualquier sección

1.500

Ficunam Festival Internacional de Cine UNAM

México

Cualquier sección (largometrajes)

1.500

Festival Internacional de Cine de Guadalajara

México

Cualquier sección (largometrajes)

1.500

Festival de Málaga Cine Español

España

Sección Oficial Competición

2.000

Otras secciones (largometrajes)

1.500

Festival Cinéma Espagnol Nantes

Francia

Cualquier sección (largometrajes)

1.000

FID Festival International de Cinéma Marseille

Francia

Cualquier sección (largometrajes)

2.000

Cualquier sección (cortometrajes)

1.000

CinEspaña Festival du Film Espagnol de Toulouse

Francia

Cualquier sección (largometrajes)

1.000

Sevilla Festival de Cine Europeo

España

Sección Oficial Competición

2.000

Otras secciones competitivas (largometrajes)

1.500

Otras secciones competitivas (cortometrajes)

1.000

Seminci - Semana Internacional de Cine de Valladolid

España

Sección Oficial Competición

2.000

Otras secciones competitivas (largometrajes)

1.500

Otras secciones competitivas (cortometrajes)

1.000

Hot Docs (Toronto)

Canadá

Cualquier sección (largometrajes)

2.000

Cualquier sección (cortometrajes)

1.500

Cuarta. Procedimiento, presupuesto e imputación de créditos

1. Estas subvenciones tendrán carácter anual y se admitirán aquellos gastos que hayan sido realizados dentro del período comprendido entre el 1 de enero del año 2016 y la fecha máxima de justificación establecida en la presente convocatoria.

2. El importe global máximo para la financiación de la presente convocatoria será de 30.000 euros, suma que irá con cargo a la aplicación presupuestaria 2016.10.A1.432B.470.

3. El importe previsto podrá ser incrementado a lo largo del ejercicio, en los supuestos establecidos en el artículo 31.2 de la Ley de subvenciones de Galicia, y tras declaración previa de disponibilidad de crédito, después de la modificación presupuestaria que proceda. En su caso, la ampliación de crédito se deberá publicar en los mismos medios que esta convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

Quinta. Inicio del procedimento: presentación de solicitudes

1. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.es/chave365).

Opcionalmente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimientos administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

2. Estas bases, así como las solicitudes y los anexos que se adjuntan, así como la guía de procedimientos y servicios, estarán disponibles en la siguiente dirección web https://sede.xunta.es/guia-de-procedementos en las dependencias de esta agencia y en su página web, y también quedarán expuestas en el tablero de anuncios de la Agadic y debidamente publicadas en el Diario Oficial de Galicia (DOG).

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo será comunicado a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación.

3. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimientos administrativo común.

Sexta. Plazo

1. El plazo para la presentación de las solicitudes para los eventos ya celebrados será de un mes desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia, y para los demás será de un mes desde que se produzca la comunicación oficial, por parte del festival, de la selección de la obra y, en cualquiera caso, no podrá exceder del 15 de noviembre de 2016. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

2. Si la solicitud no estuviera debidamente cubierta, no se aportara la documentación exigida o no se reunieran los requisitos señalados en la normativa de la convocatoria o los que, con carácter general, se indican en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, el interesado será requerido para que en el plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la notificación del requerimiento, subsane el defecto advertido, la falta detectada o presente los documentos preceptivos, indicándose además que, de no hacerlo, se considerará que desiste en su petición, previa resolución que declarará esta circunstancia y que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la dicta ley, según lo previsto en el artículo 71.

Séptima. Documentación requerida a los solicitantes

1. A las solicitudes de los interesados se adjuntarán los documentos e informaciones previstos en estas cláusulas, salvo que la documentación exigida ya esté en poder de la Agadic; en este caso, el solicitante se podrá acoger al establecido en la letra f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, y quedará eximido de su presentación, siempre y cuando así lo haga constar y especifique la fecha y el órgano o el origen en que fueron presentados o emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que correspondan; todo esto de conformidad con el estipulado en el artículo 20.3 de la Ley de subvenciones de Galicia.

2. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación administrativa:

2.1. Certificado de estar dado de alta en el impuesto de actividades económicas, en el epígrafe/subepígrafe que corresponda (9611 productora audiovisual) en el ejercicio actual, sólo en el caso de denegar expresamente su consulta.

2.2 Si el solicitante es una persona física, DNI o NIE del solicitante, solo en el caso de no autorizar su consulta en el Sistema de verificación de datos de identidad.

2.3. Si el solicitante es una persoa jurídica:

2.3.1. Copia compulsada o cotejada del NIF o documento equivalente, sólo en el caso de no autorizar su consulta en el sistema de verificación de datos de identidad

2.3.2. Copia compulsada o coteada de los estatutos registrados y escrituras de constitución inscritos en el registro mercantil o lo que corresponda.

2.3.3. Documentación que acredite de forma suficiente la representación de quien firma la solicitud

2.3.4. Copia compulsada o cotejada del DNI o NIE del representante, solo en el caso de no autorizar su consulta en el sistema de verificación de datos de identidad.

2.3.5. Certificado de acuerdo de solicitud de la ayuda o de la autorización de la persona que la firme en nombre de la entidad.

3. Además, las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación técnica:

3.1. Copia de la comunicación de selección en el festival o festivales emitido por la organización en la que conste la sección o categoría.

3.2. Presupuesto de gastos de la presencia de la producción en el festival (Anexo II)

3.3. Copia en DVD de la producción objeto de la solicitud

4. Esta documentación podrá presentarse electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en los artículos 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

La documentación también podrá presentarse en formato papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Las copias de los documentos disfrutarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona interesada o representante deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar por parte de la persona solicitante o representante, de forma electrónica, supere los tamaños límites establecidos por la sede electrónica, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos. Para ello, y junto con el documento que se presenta, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se publicará la relación de formatos, protocolos y tamaño máximo admitido de la documentación complementaria para cada procedimiento.

En la sede electrónica se encuentran publicados los formatos admitidos para la presentación de documentación. Si el solicitante desea presentar cualquier documentación en formatos no admitidos, podrá realizarlo de forma presencial a través de cualquiera de los registros habilitados. La persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

Octava. Autorizaciones y consentimientos

1. La presentación de la solicitud de concesión de subvención por la persona interesada o representante comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. No obstante, la persona solicitante o representante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación en los términos previstos reglamentariamente.

2. La tramitación del procedimiento requiere la verificación de datos en poder de las administraciones públicas. Por lo tanto, los modelos de solicitud incluirán autorizaciones expresas al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos. En caso de que no se autorice al órgano gestor para realizar esta operación, deberán aportarse los documentos comprobantes de los datos en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.

3. Las solicitudes de las personas interesadas deberán aportar los documentos o informaciones previstos en esta norma, salvo que estos ya estuvieran en poder de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; en este caso, las personas interesadas podrán acogerse a lo establecido en la letra f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en los que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento a lo que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona solicitante o representante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.

Las personas beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones derivadas de la entrada en vigor de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno. La Agadic, en cumplimento del artículo 17, publicará las concesiones de las subvenciones en el Portal de transparencia, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y la referida publicidad.

Novena. Datos de carácter persoal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, del 13 diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación se autoriza por las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado Subvenciones cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Agencia Gallega de las Industrias Culturales. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante Agadic, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Ciudad de la Cultura de Galicia, Monte Gaiás, s/n, 15707, Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a agadic@xunta.gal

Décima. Procedimiento de concesión de las subvenciones: instrucción y competencia para la evaluación de las solicitudes

1. En la concesión de las subvenciones se seguirá un procedimiento abreviado en el que el informe y la propuesta de resolución serán efectuados por un único acto por la dirección de la Agencia, elevándolos a la presidencia de la Agadic para su aprobación posterior, de acuerdo al procedimiento previsto en los artículos 19.2 y 22 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Las solicitudes de subvención se examinarán y serán otorgadas siempre que cumplan los requisitos exigidos en esta convocatoria por orden cronológica, habida cuenta la fecha de entrada en el registro de la Agadic.

2. Al tratarse de una convocatoria abierta que dispone del crédito vigente en actos sucesivos de adjudicación, la Agadic publicará en el DOG el agotamiento de la partida presupuestaria asignada, así como la inadmisión de ulteriores solicitudes destinadas a participar de los subtipos de subvención indicados. Desde el momento en que se agote el crédito presupuestario, no serán otorgadas nuevas subvenciones a estas modalidades, sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley de subvenciones de Galicia.

3. La dirección de la Agadic, directamente o a través de sus servicios administrativos, actuará como órgano instructor del procedimiento, en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y le corresponde realizar de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los que se debe pronunciar la resolución. En particular, tendrá atribuidas específicamente las siguientes funciones:

1º. Examinar las solicitudes y documentación presentadas.

2º. Requerir de las personas solicitantes la subsanación o aportación de la documentación que resulte de obligado cumplimiento.

3º. Formular la propuesta de resolución, debidamente motivada.

4. Con el fin de facilitar una mejor evaluación de las solicitudes, se les podrá pedir información complementaria a los interesados, así como a otros servicios de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, o a los profesionales o expertos consultados. En todo caso, la dirección de la Agadic podrá requerir a los solicitantes para que proporcionen cualquier información aclaratoria que resulte necesaria para la gestión de su solicitud.

Sin perjuicio de las facultades que tengan atribuidas otros órganos de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma, la dirección de la Agadic y las unidades administrativas encargadas de la tramitación y seguimiento del expediente respectivo podrán comprobar en todo momento la aplicación de las subvenciones concedidas para los fines programados, y llevará a cabo las funciones de control, así como de evaluación y seguimiento de las labores y demás actuaciones que derivaran de estas bases. A estos efectos, los beneficiarios deberán cumplir con las obligaciones de comprobación que se establezcan en esta resolución y en la de adjudicación de la subvención. A realizar estas funciones, se podrán utilizar cuantos medios estén a disposición de la Dirección de la Agadic para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta resolución y en la restante normativa vigente que resulte de aplicación.

5. El presidente del Consejo Rector de la Agadic deberá dictar resolución expresa en el plazo de 15 días desde la data de elevación de las propuestas de resolución. Las citadas resoluciones se deberán dictar y notificar en el plazo máximo de cinco meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria pública en el Diario Oficial de Galicia, serán motivadas y harán mención expresa de los beneficiarios, de la cuantía de la ayuda, del porcentaje de ayuda sobre la inversión subvencionable y la distribución de la ayuda por anualidades. Se transcurre el plazo máximo para resolver sin que se dicte resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

6. Todas las resoluciones serán notificadas de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. No obstante, y de conformidad con lo establecido en el artículo 59.5.b) de la indicada ley, en el caso de las subvenciones concedidas se podrá sustituir la notificación individual por la publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la página web de la Agadic. En esta publicación se especificará la fecha de la convocatoria, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención otorgada. Las solicitudes desestimadas se notificarán individualmente, con indicación de las causas de la desestimación.

Deberá comunicarse por escrito al beneficiario el importe de la ayuda (el equivalente bruto de la subvención) y su carácter de ayuda de minimis exenta en aplicación del Reglamento (UE) nº 1407/2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

7. La resolución de la convocatoria pondrá fin a la vía administrativa y contra ella se podrán interponer los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

A) Recurso potestativo de reposición ante la presidencia del Consejo Rector de la Agadic, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa, o de tres meses contados a partir del siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

B) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa, o de seis meses contados a partir del siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

8. Una vez notificada la resolución, los beneficiarios comunicarán a la Agadic la aceptación por escrito de la subvención concedida en el plazo máximo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión. Transcurrido este plazo sin comunicarse esta aceptación o sin producirse manifestación expresa, se entenderá cómo tacitamente aceptada.

Undécima. Pago y justificación

1. El pago de las ayudas se hará efectivo a partir de la fecha de la resolución definitiva de concesión y se realizará siempre y cuando se haya acreditado que la actividad fue ejecutada de acuerdo con el proyecto presentado y se justifique correctamente su empleo, todo esto sin perjuicio del régimen de pagos a la cuenta.

2. El plazo de justificación de la subvención es de 15 días desde la data de notificación de la concesión en el caso de las subvenciones concedidas para eventos anteriores a la convocatoria, y de 15 días desde la presentación de la película en el festival o muestra, para las subvenciones que se concedan para eventos posteriores a la convocatoria. En todo caso, el plazo máximo de justificación finalizará el día 15 de diciembre.

Transcurrido este plazo sin que se presente la justificación ante la Agadic, se requerirá al beneficiario para que la presente en el plazo improrrogable de diez días. La falta de justificación en este plazo comportará la pérdida del derecho al cobro de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia.

3. No se podrá realizar en ningún caso el pago de la subvención otorgada en cuanto el beneficiario no figure al día del cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatales, autonómicas y de la Seguridad Social, sea deudor en virtud de resolución declarativa del origen de reintegro o tenga alguna otra deuda pendiente, por cualquier concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma gallega, estando autorizada Agadic para proceder a la comprobación y consiguiente verificación de estos datos.

4. Sin perjuicio de las obligaciones dispuestas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, los beneficiarios de las subvenciones quedarán obligados a destinar los fondos percibidos al objeto concreto para lo cual fueron concedidos. Las actuaciones subvencionadas deberán ajustarse fielmente al proyecto presentado. Cualquier alteración relevante del proyecto deberá ser autorizada por la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, y no podrá afectar a aspectos evaluados por la Comisión.

7. La documentación justificativa de la subvención incluirá el coste total de la actividad subvencionada y constará de los siguientes documentos:

a) Memoria de actuación que justifique el cumplimiento de las condiciones exigidas en estas bases reguladoras, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Memoria económica abreviada con el contenido siguiente: estado representativo de los gastos incurridos en las actividades subvencionadas, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. Deberá indicarse expresamente a que conceptos subvencionables corresponden las facturas presentadas. En caso de qué la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones producidas. La memoria deberá incluir un presupuesto con IVA y otro sin IVA.

c) Facturas o documentos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Real decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los deberes de facturación y se modifica el Reglamento del impuesto sobre el valor añadido, originales o compulsados, de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico-mercantil y con eficacia administrativa, y documentos justificativos de su pago por el beneficiario, originales o compulsados, incorporados en la misma orden que en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior.

e) Copia en formato electrónico de los contenidos de las actuaciones realizadas (inserciones, folletos, catálogos, fotografías, proyectos, acuerdos y demás documentación).

8. Será requisito necesario para el pago de la subvención otorgada la entrega de una declaración comprensiva de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para la misma finalidad de las administraciones públicas competentes o de otros entes públicos y privados, así como de las ayudas concedidas en régimen de minimis o, en su caso, declaración de que no solicitó o percibió otros ingresos o subvenciones (anexo III).

Duodécima. Obligaciones de los beneficiarios

El beneficiario deberá cumplir las siguientes obligaciones:

a) Comunicarle al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ingresos, ayudas o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las administraciones públicas o entes públicos autonómicos, nacionales o internacionales, así como cualquiera otra modificación de las circunstancias que en su día fueron tenidas en cuenta para su concesión, y de los compromisos y deberes asumidos por los beneficiarios. Esta comunicación se deberá efectuar en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos (anexo III).

b) Llevar a cabo a actividad subvencionada de acuerdo con el proyecto presentado.

c) Proporcionar en todo momento la información que sea solicitada respeto de la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación de la Agadic, de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, según lo establecido en el título III de la Ley 9/2007, o del Consejo de Cuentas o Tribunal de Cuentas, según su normativa.

d) Hacer constar los logotipos de la Agadic y de la Xunta de Galicia, según su normativa básica de identidad corporativa, en todos los elementos de difusión relacionados con la actividad subvencionada, excepto en el supuesto de que la actividad se haya iniciado antes de la presentación de la solicitud.

e) O beneficiario deberá dar cumplimiento a las obligaciones de publicidad que se establecen en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, modificado por el artículo 30 de la Ley estatal 15/2014, do 16 de septiembre, de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa.

f) Otros deberes previstos en la normativa de subvenciones.

g) Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el texto refundido de la Ley de contratos del sector público aprobado por el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes empresas, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el comprado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se haya hecho antes de la solicitud de la subvención.

Decimotercera. Gastos subvencionables

1. Gastos inherentes a la participación de películas gallegas en algunos de los eventos de la base, que consistan en:

a) Gastos en campañas de publicidad y promoción de la participación en el festival.

b) Gastos de material promocional (folletos, carteles, carpetas de prensa...) realizado en exclusiva para el evento

c) Gastos de contratación de empresas de relaciones públicas o agentes de prensa para realizar exclusivamente la labor durante el evento.

d) Gastos de transporte para el envío y retorno del material promocional.

e) Gastos de desplazamiento, alojamiento y dietas del equipo de la película, debidamente justificado con facturas de los proveedores de los servicios.(establecimientos, empresas de transportes o agencia de viajes), para un máximo de cinco personas.

f) Gastos de tirada y/o subtitulado de las copias exigidas para participar en cada evento conforme a su reglamento.

g) Gastos varios (hasta un 5 % del importe de la subvención).

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indudable respondan a la realización del proyecto. Sólo se admitirán aquellos gastos que hayan sido realizados dentro del período comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el fin de la fecha de justificación establecida en la presente convocatoria.

3. De conformidad con el artículo 29.7 de la Ley de subvenciones de Galicia, no serán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta, los intereses deudores de cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas y penitenciarias, ni los gastos de procedimientos judiciales.

Decimocuarta. Modificación, revocación y reintegro

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso a obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas o recursos o de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución inicial de concesión y, eventualmente, a su revocación en los términos establecidos en su normativa reguladora, pudiendo en tal caso Agadic proceder a la reclamación y consiguiente reintegro, total o parcial, de la suma concedida a la compañía adjudicataria en los términos anteriormente estipulados.

2. Procederá la nulidad y revocación de las subvenciones concedidas, así como el reintegro total o parcial de las cuantías percibidas y la exigencia del interés de mora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde el origen del reintegro, en los supuestos de incumplimiento de los deberes anteriormente señalados, en los casos y términos establecidos en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como por el título V del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por lo que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en particular por el incumplimiento de cualquiera de los requisitos y obligaciones estipulados en esta convocatoria pública.

3. El reintegro del importe percibido, cuando proceda, se regirá por el procedimiento establecido en el artículo 38 y en el título VI de la Ley 9/2007, de 13 de junio, así como por el título V del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Santiago de Compostela, 19 de julio de 2016

Román Rodríguez González
Presidente del Consejo Rector de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales

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