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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 147 Jueves, 4 de agosto de 2016 Pág. 34651

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (250/2016).

Yo, Susana Varela Amboage, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento de despido objetivo individual 250/2016 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de José Manuel Mera Ben contra Iglesias Caneda J.L. e Brisas do Sar Alimentación e Bebidas, S.L., sobre despido, se ha acordado citar a Iglesias Caneda, S.L. y Brisas do Sar Alimentación e Bebidas, S.L., a fin de que comparezcan en la sala de vistas de este Juzgado de lo Social número 3, situado en la calle Berlín s/n, Polígono de As Fontiñas, 15707 Santiago de Compostela, el día 22.9.2016, a las 11.45 y 11.50 horas, para la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, juicio, pudiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada y que deberá acudir con todos los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Se le hace saber que tiene a su disposición en la oficina judicial la cédula de citación, copia de la demanda y decreto de admisión de la misma y demás resoluciones y documentos obrantes en el procedimiento.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En caso de que pretenda comparecer al acto del juicio asistido de abogado o representado técnicamente por graduado social colegiado, o representado por procurador, pondrá esta circunstancia en conocimiento del juzgado o tribunal por escrito, dentro de los dos días siguientes a su citación para el juicio, al objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda éste estar representado técnicamente por graduado social colegiado o representado por procurador, designar abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado, procurador o graduado social colegiado.

Y para que sirva de citación a Iglesias Caneda, S.L. y Brisas do Sar Alimentación e Bebidas, S.L., se expide la presente cédula para su publicación en el Diario Oficial de Galicia y colocación en el tablón de anuncios.

Santiago de Compostela, 8 de julio de 2016

La letrada de la Administración de justicia