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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 144 Lunes, 1 de agosto de 2016 Pág. 33861

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

RESOLUCIÓN de 15 de julio de 2016, de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, por la que se dictan instrucciones para la implantación, en el curso académico 2016/17, del currículo establecido en el Decreto 86/2015, de 25 de junio, de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Galicia.

La modificación realizada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, establece una nueva organización de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato.

En desarrollo normativo posterior, el Real decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por lo que se establece el currículo de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato, estableció el currículo básico de esas dos etapas.

El Decreto 86/2015, de 25 de junio, por el que se establece el currículo de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato en la Comunidad Autónoma de Galicia, se dicta en ejercicio de las competencias propias de Galicia en el desarrollo de los aspectos básicos regulados a nivel estatal.

En el calendario de implantación derivado del nuevo marco normativo se establece que en el curso escolar 2015/16 se implantarán las modificaciones en el currículo, la organización, los objetivos, los requisitos para la obtención de certificados y títulos, los programas, la promoción y las evaluaciones de educación secundaria obligatoria para los cursos primero y tercero, y para los cursos segundo y cuarto en el curso escolar 2016/17.

Asimismo, las mencionadas modificaciones se implantarán para el primer curso de bachillerato en el curso escolar 2015/16 y para el segundo curso en el curso escolar 2016/17.

Por otra parte, se dictó la Orden de 15 de julio de 2015 por la que se establece la relación de materias de libre configuración autonómica de elección para los centros docentes en las etapas de educación secundaria obligatoria y bachillerato, y se regula su currículo y su oferta.

La Orden de 13 de julio de 2016 amplía la relación de materias de libre configuración autonómica de elección para los centros docentes en las etapas de educación secundaria obligatoria y de bachillerato, y regula su currículo y su oferta.

Asimismo, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte dictó el Real decreto 665/2015, de 17 de julio, por el que se desarrollan determinadas disposiciones relativas al ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial, a la formación inicial del profesorado y a las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria.

Teniendo en cuenta este marco normativo, la implantación de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato requiere algunas concreciones que faciliten su comienzo en el curso 2016/17.

De conformidad con lo expuesto, como director general de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa,

RESUELVO:

CAPÍTULO I
Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

1. Estas instrucciones tienen por objeto determinar en los centros docentes, para el curso académico 2016/17, aquellos aspectos organizativos necesarios para la adecuada implantación de las enseñanzas de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato en la Comunidad Autónoma de Galicia, establecidas al amparo de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en la redacción dada por la Ley 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.

2. El alcance de estas instrucciones se refiere al primer ciclo, cursos primero, segundo y tercero y al cuarto curso de la educación secundaria obligatoria y a los cursos primero y segundo de bachillerato.

3. Esta resolución será de aplicación en los centros docentes correspondientes al ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Galicia, en los que se impartan las enseñanzas de educación secundaria obligatoria y de bachillerato.

CAPÍTULO II
Educación secundaria obligatoria

Artículo 2. Implantación

1. De acuerdo con el calendario de implantación previsto en la disposición última primera del Decreto 86/2015, de 25 de junio, en el año académico 2016/17 se implantarán las modificaciones introducidas en el currículo de la etapa correspondientes a los cursos segundo y cuarto.

2. Asimismo, en el año académico 2016/17 se implantarán, en el segundo curso de la educación secundaria obligatoria, los programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento, regulados en el artículo 20 del Decreto 86/2015, de 25 de junio.

Artículo 3. Materias y horario semanal

1. Las materias y el horario semanal son los que figuran en el Decreto 86/2015, de 25 de junio, por el que se establece el currículo de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato en la Comunidad Autónoma de Galicia, y en la normativa específica publicada.

Artículo 4. Materias que debe cursar el alumnado en el primer curso de la educación secundaria obligatoria

1. El alumnado cursará en el primer curso de educación secundaria obligatoria, y según el horario lectivo semanal establecido, las siguientes materias:

a) Dentro del bloque de materias troncales:

1º. Biología y Geología.

2º. Geografía e Historia.

3º. Lengua Castellana y Literatura.

4º. Matemáticas.

5º. Primera Lengua Extranjera.

b) Dentro del bloque de materias específicas:

1º. Educación Física.

2º. Religión, o Valores Éticos, según la elección del padre, de la madre, del/de la tutor/a legal o, en su caso, del alumno o de la alumna.

3º. Segunda Lengua Extranjera.

4º. Educación Plástica, Visual y Audiovisual.

c) Dentro del bloque de materias de libre configuración autonómica:

1º. Lengua Gallega y Literatura.

d) Libre configuración del centro.

Artículo 5. Materias que debe cursar el alumnado en el segundo curso de la educación secundaria obligatoria

1. El alumnado cursará en el segundo curso de educación secundaria obligatoria, y según el horario lectivo semanal establecido, las siguientes materias:

a) Dentro del bloque de materias troncales:

1º. Física y Química.

2º. Geografía e Historia.

3º. Lengua Castellana y Literatura.

4º. Matemáticas.

5º. Primera Lengua Extranjera.

b) Dentro del bloque de materias específicas:

1º. Educación Física.

2º. Religión, o Valores Éticos, según la elección del padre, de la madre, del/de la tutor/a legal o, en su caso, del alumno o de la alumna.

3º. Música.

4º. Tecnología.

5º. Segunda Lengua Extranjera.

c) Dentro del bloque de materias de libre configuración autonómica:

1º. Lengua Gallega y Literatura.

d) Libre configuración del centro.

Artículo 6. Exención de la segunda lengua extranjera

El alumnado de los cursos primero y segundo que presente dificultades continuadas en el proceso de aprendizaje, en particular en las materias lingüísticas, podrá quedar exento de cursar la materia de Segunda Lengua Extranjera. En este caso recibirá refuerzo educativo en aquellos aspectos en que se detectaran las dificultades, después del informe pertinente de la persona tutora de la etapa o del curso anterior, con la colaboración del departamento de Orientación, en el cual se hará explícito el motivo de la medida adoptada. En sus documentos de evaluación figurará con la mención de exento/a.

La competencia de la decisión recaerá en la dirección del centro docente, oídas las madres, los padres o los/las tutores/as legales del alumnado afectado por la medida.

Artículo 7. Horario de libre configuración del centro

El horario establecido como de libre configuración del centro, en función de la oferta formativa establecida por los centros docentes, podrá destinarse a:

a) Profundización y/o refuerzo de alguna materia.

b) Materia de libre configuración autonómica.

c) Materia de libre configuración del centro.

Cuando en el horario establecido como de libre configuración del centro se opte por dedicarlo a la profundización y/o refuerzo de alguna materia, tal y como está dispuesto en el apartado 4 del artículo 13 del Decreto 86/2015, de 25 de junio, su evaluación estará integrada en la materia objeto de la profundización y/o refuerzo.

Artículo 8. Materias que debe cursar el alumnado en el tercer curso de la educación secundaria obligatoria

1. El alumnado cursará en el tercer curso de educación secundaria obligatoria, y según el horario lectivo semanal establecido, las siguientes materias:

a) Dentro del bloque de materias troncales:

1º. Biología y Geología.

2º. Física y Química.

3º. Geografía e Historia.

4º. Lengua Castellana y Literatura.

5º. Primera Lengua Extranjera.

6º. Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Académicas o Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Aplicadas, según elección del padre, de la madre, del/de la tutor/a legal o, en su caso, del alumno o de la alumna.

b) Dentro del bloque de materias específicas:

1º. Educación Física.

2º. Religión o Valores Éticos, según elección del padre, de la madre, del/de la tutor/a legal o, en su caso, del alumno o de la alumna.

3º. Música.

4º. Tecnología.

5º. Educación Plástica, Visual y Audiovisual.

6º. Una materia a elegir entre Segunda Lengua Extranjera y Cultura Clásica.

c) Dentro del bloque de materias de libre configuración autonómica:

1º. Lengua Gallega y Literatura.

2. Los centros docentes ofrecerán tanto la materia de Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Académicas como la de Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Aplicadas.

Artículo 9. Materias que debe cursar el alumnado en el cuarto curso de la educación secundaria obligatoria

1. Los padres, las madres, los/las tutores/as legales o, en su caso, los alumnos y las alumnas podrán escoger cursar el cuarto curso de la educación secundaria obligatoria por una de las siguientes opciones:

a) Opción de enseñanzas académicas para la iniciación al bachillerato.

b) Opción de enseñanzas aplicadas para la iniciación a la formación profesional.

A estos efectos, no serán vinculantes las opciones cursadas en tercer curso de educación secundaria obligatoria.

2. En la opción de enseñanzas académicas, los alumnos y las alumnas deben cursar las siguientes materias:

a) Dentro del bloque de materias troncales deben cursar las materias generales:

1º. Geografía e Historia.

2º. Lengua Castellana y Literatura.

3º. Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Académicas.

4º. Primera Lengua Extranjera.

b) Dos de entre las siguientes materias de opción del bloque de materias troncales:

1º. Biología y Geología.

2º. Economía.

3º. Física y Química.

4º. Latín.

c) Las siguientes materias del bloque de materias específicas:

1º. Educación Física.

2º. Religión, o Valores Éticos, según elección de los padres, de las madres, de los/de las tutores/as legales o, en su caso, de los alumnos o de las alumnas.

d) En función de la oferta de los centros docentes, dos materias de las siguientes del bloque de materias específicas:

1º. Artes Escénicas y Danza.

2º. Cultura Científica.

3º. Cultura Clásica (si no fue cursada en tercer curso).

4º. Educación Plástica, Visual y Audiovisual.

5º. Filosofía.

6º. Música.

7º. Segunda Lengua Extranjera.

8º. Tecnologías de la Información y de la Comunicación.

9º. Una materia del bloque de materias troncales no cursada por el alumno o la alumna. Esta materia puede estar incluida en las troncales de opción, tanto de enseñanzas académicas como de enseñanzas aplicadas.

Si la materia troncal cursada como materia específica está incluida en la opción diferente a la elegida por el alumno o por la alumna, para constituir grupo se tendrá en cuenta el requisito del número mínimo de alumnado establecido para las materias troncales de opción en el artículo 10.3. En cualquier caso, su oferta deberá atender a los criterios de disponibilidad de profesorado en el centro, a las posibilidades organizativas y a la disponibilidad de recursos.

e) En el bloque de materias de libre configuración autonómica, los alumnos y las alumnas deben cursar la materia de Lengua Gallega y Literatura.

3. En la opción de enseñanzas aplicadas, los alumnos y las alumnas deben cursar las siguientes materias:

a) Dentro del bloque de materias troncales deben cursar las materias generales:

1º. Geografía e Historia.

2º. Lengua Castellana y Literatura.

3º. Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Aplicadas.

4º. Primera Lengua Extranjera.

b) Dos de entre las siguientes materias de opción del bloque de materias troncales:

1º. Ciencias Aplicadas a la Actividad Profesional.

2º. Iniciación a la Actividad Emprendedora y Empresarial.

3º. Tecnología.

c) Las siguientes materias del bloque de materias específicas:

1º. Educación Física.

2º. Religión, o Valores Éticos, según elección de los padres, de las madres, de los/de las tutores/as legales o, en su caso, de los alumnos o de las alumnas.

d) En función de la oferta de los centros docentes, dos materias de las siguientes del bloque de materias específicas:

1º. Artes Escénicas y Danza.

2º. Cultura Científica.

3º. Cultura Clásica (si no fue cursada en tercer curso).

4º. Educación Plástica, Visual y Audiovisual.

5º. Filosofía.

6º. Música.

7º. Segunda Lengua Extranjera.

8º. Tecnologías de la Información y de la Comunicación.

9º. Una materia del bloque de materias troncales no cursada por el alumno o por la alumna. Esta materia puede estar incluida en las troncales de opción, tanto de enseñanzas académicas como de enseñanzas aplicadas.

Si la materia troncal cursada como materia específica está incluida en la opción diferente a la elegida por el alumno o la alumna, para constituir grupo se tendrá en cuenta el requisito del número mínimo de alumnado establecido para las materias troncales de opción en el artículo 10.3. En cualquier caso, su oferta deberá atender a los criterios de disponibilidad de profesorado en el centro, a las posibilidades organizativas y a la disponibilidad de recursos.

e) En el bloque de materias de libre configuración autonómica, los alumnos y las alumnas deben cursar la materia de Lengua Gallega y Literatura.

Artículo 10. Organización de la oferta en los centros docentes

1. Para constituir grupo de las materias de libre configuración autonómica, de libre configuración del centro del primer y del segundo curso, de las Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Académicas, de las Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Aplicadas, y de las materias específicas Segunda Lengua Extranjera y Cultura Clásica del tercer curso, se requerirá un mínimo de diez alumnos y/o alumnas.

2. Los centros docentes ofertarán al alumnado, en el cuarto curso, las dos opciones: enseñanzas académicas y enseñanzas aplicadas. No obstante, para su impartición se tendrá en cuenta el requisito del número mínimo de alumnado establecido en el punto 3 de este artículo.

3. Para constituir grupo de las materias de opción del bloque de materias troncales y de las materias específicas del cuarto curso, se requerirá un mínimo de diez alumnos y/o alumnas.

4. Con la finalidad de atender a la diversidad en ámbitos rurales, pequeños núcleos de población y/u otras circunstancias que así lo aconsejen, se podrán impartir las opciones y las materias contempladas en los puntos 1, 2 y 3 de este artículo con un número menor de alumnos o de alumnas que en ningún caso sea inferior a cinco. En este caso, será necesaria la autorización expresa de la jefatura territorial de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

5. Tal y como establece la disposición adicional tercera del Decreto 86/2015, de 25 de junio, las enseñanzas de Religión se incluirán en la educación secundaria obligatoria, pero el alumnado mayor de edad o sus padres, madres o tutores/as legales, de ser menor de edad, podrán optar por recibir o no enseñanzas de Religión.

Artículo 11. Programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento

1. Los programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento forman parte de las medidas extraordinarias de atención a la diversidad y tienen por finalidad facilitar que los alumnos y las alumnas, mediante una metodología específica y una organización de contenidos y materias del currículo diferente a la establecida con carácter general, alcancen las competencias del primer ciclo de la educación secundaria obligatoria, puedan cursar el cuarto curso por la vía común y obtengan el título de graduado en educación secundaria obligatoria.

2. En el curso académico 2016/17 los centros docentes podrán organizar los programas en el segundo curso de educación secundaria obligatoria según lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 86/2015, de 25 de junio.

3. Podrán incorporarse a los programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento las alumnas y los alumnos en quienes concurran las circunstancias recogidas en el apartado a) y se encuentren en alguna de las situación recogidas en el apartado b).

a) Circunstancias.

Tener dificultades relevantes de aprendizaje, haber sido objeto de otras medidas de atención a la diversidad, sin que éstas resultaran suficientes para la recuperación de las dificultades de aprendizaje detectadas, existir expectativas razonables de que con la incorporación al programa podrán cursar el cuarto curso por la vía común.

b) Situaciones.

– Alumnado que haya cursado por primera vez el primer curso de la ESO, habiendo repetido en Primaria, o que cursó por segunda vez el primer curso de la ESO y no está en condiciones de promocionar al segundo curso de la ESO; podrá incorporarse al programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento que se desarrollará a lo largo de los cursos segundo y tercero.

– Alumnado que haya cursado por primera vez el segundo curso de la ESO y no está en condiciones de promocionar al tercer curso de la ESO, habiendo repetido en Primaria y/o en primer curso de la ESO; podrá incorporarse al programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento que se desarrollará a lo largo del tercer curso.

– Alumnado que haya cursado por segunda vez el segundo curso de la ESO, y no está en condiciones de promocionar al tercer curso de la ESO, podrá incorporarse al programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento que se desarrollará a lo largo del tercer curso.

– Con carácter excepcional, alumnado que haya cursado por primera vez el tercer curso de la ESO y no está en condiciones de promocionar al cuarto curso de la ESO, sin haber repetido o habiendo repetido una vez en la etapa, podrá incorporarse al programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento que se desarrollará a lo largo del tercer curso.

4. El procedimiento para la incorporación de un alumno o de una alumna al Programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento es el que sigue:

a) Realizada la evaluación extraordinaria, el equipo docente realizará una propuesta razonada del alumnado que podría incorporarse al programa para la mejora del aprendizaje y del rendimiento. Esa propuesta se concretará en un informe individualizado, elaborado por la persona tutora, en que constará la competencia curricular del alumno o de la alumna en cada materia, las dificultades de aprendizaje presentadas, las medidas de atención a la diversidad aplicadas y los motivos por los que el equipo docente considera la conveniencia de que el alumno o la alumna se integre en un programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento. Ese informe se trasladará a la jefatura del departamento de Orientación.

b) La persona que ejerza la jefatura del departamento de Orientación realizará una evaluación psicopedagógica a cada uno de los alumnos y de las alumnas propuestos/as por el equipo docente para incorporar al programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento. En el informe correspondiente a esa evaluación deben constar, entre otros aspectos, las conclusiones de las reuniones con el profesorado tutor y, si se trata de alumnado menor de edad, con los padres, las madres o tutores/as legales de cada alumno y alumna, para formularles la conveniencia de su incorporación a un programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento.

Se dejará constancia escrita de la opinión de los padres, las madres o tutores/as legales respecto de la propuesta formulada.

c) Posteriormente, una comisión formada por el/la jefe/a de estudios, que ejerce su presidencia, la persona que ejerza la jefatura del departamento de Orientación y el/la tutor/a del alumno o de la alumna valorará los informes emitidos y la opinión, en su caso, del padre, la madre o los/las tutores/as legales, realizando una propuesta al/a la director/a sobre la incorporación al programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento.

d) Compete al director o a la directora del centro docente elevar la propuesta de autorización sobre la incorporación del alumnado al programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento al servicio provincial de Inspección Educativa. A la solicitud se le adjuntará la relación de alumnado propuesto y la relación de profesorado que va a impartir cada uno de los ámbitos del programa.

e) El servicio provincial de la Inspección Educativa emitirá la autorización expresa para el desarrollo de los programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento que cumplan los requisitos establecidos, y que será comunicada a los centros docentes antes del comienzo del curso.

f) Para la impartición de los ámbitos de estos programas se conformarán grupos que no superarán el número de diez alumnos/as y no serán, con carácter general, menos de cinco.

5. El currículo de los programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento incluirá los siguientes ámbitos:

a) Ámbito lingüístico y social, que abarca los aspectos básicos del currículo correspondiente a las materias de Lengua Gallega y Literatura, Lengua Castellana y Literatura y Geografía e Historia del segundo curso y del tercer curso.

b) Ámbito científico y matemático, que abarca los aspectos básicos del currículo correspondiente a las materias de Matemáticas y Física y Química del segundo curso y de Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Aplicadas, Biología y Geología, y Física y Química del tercer curso.

c) Ámbito de lenguas extranjeras, que abarca los aspectos básicos del currículo correspondiente a la materia de Primera Lengua Extranjera.

Los alumnos y las alumnas que sigan un programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento tendrán un grupo común de referencia con el que cursarán las materias no pertenecientes a los ámbitos.

Las materias del segundo y del tercer curso de educación secundaria obligatoria las cursará el alumnado con su grupo de referencia.

El horario semanal de los ámbitos de conocimiento que componen el programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento, para cada uno de los cursos, será el siguiente:

a) Ámbito lingüístico y social: nueve horas.

b) Ámbito científico y matemático: ocho horas.

c) Ámbito de lenguas extranjeras: tres horas.

6. Cada grupo de alumnado que integre un programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento contará con un/una profesor/a tutor/a, que tendrá, entre sus funciones, la orientación del alumnado del programa y su atención personalizada, la coordinación del equipo docente que imparte el programa, la relación con las familias y la coordinación con el profesorado tutor del grupo de referencia de cada alumna y alumno integrante del programa.

7. Cada ámbito específico será impartido por un único profesor o profesora, perteneciente a uno de los departamentos didácticos a quien corresponda la atribución docente de las materias que forman parte del ámbito, preferentemente con destino definitivo en el centro.

8. El programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento se concibe desde un enfoque metodológico funcional, en que los contenidos curriculares deben tratarse desde un punto de vista global, práctico, motivador y personalizado, priorizando los aprendizajes que resulten necesarios para otras posteriores y que contribuyan al desarrollo de las competencias clave y de los objetivos generales de la etapa.

9. La concreción del currículo de los ámbitos, así como las correspondientes programaciones didácticas, serán elaboradas en los distintos departamentos didácticos implicados y por las personas designadas para impartir los ámbitos, con la colaboración de la persona que ejerza la jefatura del departamento de Orientación, a partir de las directrices establecidas por la comisión de coordinación pedagógica y coordinadas por el/la jefe/a de estudios.

10. La evaluación del alumnado en los ámbitos que conforman el programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento tendrá como referente fundamental las competencias y los objetivos de la educación secundaria obligatoria, así como los criterios de evaluación y los estándares de aprendizaje evaluables. Esta evaluación será continua y diferenciada, según los ámbitos del programa y las materias.

11. El alumnado del programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento será evaluado por el profesorado que imparte cada uno de los ámbitos y materias, bajo la coordinación del profesorado tutor del programa y del profesorado tutor del grupo de referencia. Las calificaciones de los ámbitos se realizarán en los mismos términos que las materias.

12. El alumnado que acceda a un programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento con materias pendientes de cursos anteriores realizará las actividades de refuerzo y de apoyo que le permitan recuperarlas a lo largo del desarrollo del programa, y la evaluación será competencia del profesorado que lo imparta, con la colaboración de los departamentos implicados.

13. El alumnado que curse el programa de mejora del aprendizaje y el rendimiento promocionará al cuarto curso si supera todos los ámbitos y materias que integran el programa.

No obstante, podrá promocionar el alumnado que, teniendo superados los ámbitos lingüístico y social y científico y matemático, tenga evaluación negativa en una o dos materias, y de manera excepcional en tres, siempre que el equipo docente considere que el alumno o alumna puede seguir con éxito el curso siguiente, que tiene expectativas favorables de recuperación y que la promoción beneficiará su evolución educativa. A estos efectos, el ámbito de lenguas extranjeras tendrá la consideración de una materia.

14. El alumnado podrá permanecer un año más en el segundo curso del programa, siempre que el equipo docente considere esta medida como la más adecuada para cursar cuarto curso de la educación secundaria obligatoria por la vía ordinaria, y obtener el título de graduado en educación secundaria obligatoria.

15. Para la recuperación de los aprendizajes no adquiridos, el alumnado que promocione a cuarto curso con materias o con el ámbito de lenguas extranjeras del programa pendientes, deberá seguir un programa de refuerzo adaptado a sus características y necesidades.

Artículo 12. Integración de materias en ámbitos de conocimiento en el primer curso de educación secundaria obligatoria

1. El artículo 18 del Decreto 86/2015, de 25 de junio, determina que los centros docentes podrán agrupar las materias del primer curso en ámbitos de conocimiento, con la finalidad de facilitar el tránsito del alumnado entre la educación primaria y el primer curso de la educación secundaria obligatoria.

2. Este tipo de agrupación deberá respetar los contenidos, los estándares de aprendizaje evaluables y los criterios de evaluación de todas las materias que se agrupan, así como el horario asignado al conjunto de ellas. Esta agrupación tendrá efectos en la organización de las enseñanzas, pero no en las decisiones asociadas a la evaluación y a la promoción.

3. La adopción de esta medida no condiciona todos los grupos del nivel, ni tampoco obliga a agrupar todas las materias en ámbitos.

4. La constitución de estos agrupamientos requerirá autorización expresa del servicio provincial de Inspección Educativa.

CAPÍTULO III
Bachillerato

Artículo 13. Implantación en el curso 2016/17

En el año académico 2016/17 se implantarán las modificaciones introducidas en el currículo de la etapa correspondientes al curso segundo de bachillerato.

Artículo 14. Materias que debe cursar el alumnado en el primer curso de bachillerato

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 29 del Decreto 86/2015, de 25 de junio, el alumnado admitido en un centro docente para cursar las enseñanzas de bachillerato se matriculará en una de las modalidades ofertadas.

2. El alumnado cursará en el primer curso y dentro de la modalidad correspondiente, según lo establecido en el artículo 30 y en el anexo IV del Decreto 86/2015, de 25 de junio, las siguientes materias:

a) Cuatro materias generales del bloque de materias troncales.

b) Dos materias de entre las materias troncales de opción.

c) Lengua Gallega y Literatura.

d) Educación Física.

e) Un mínimo de dos y un máximo de tres materias de entre las materias específicas de elección.

Artículo 15. Repetición del primer curso de bachillerato

Los alumnos y las alumnas del primer curso de bachillerato que no cumplan con las condiciones de promoción establecidas en el artículo 35 del Decreto 86/2015, deberán matricularse de todas las materias y repetir el curso en su totalidad.

Artículo 16. Materias que debe cursar el alumnado en el segundo curso de bachillerato

1. El alumnado cursará en el segundo curso y dentro de la modalidad correspondiente, según lo establecido en el artículo 31 y en el anexo IV del Decreto 86/2015, de 25 de junio, las siguientes materias:

a) Cuatro materias generales del bloque de materias troncales.

b) Dos materias de entre las materias troncales de opción.

c) Lengua Gallega y Literatura.

d) Un mínimo de dos y un máximo de tres materias de entre las materias específicas de elección.

Artículo 17. Horario establecido como de libre configuración del centro

El horario establecido como de libre configuración del centro, en función de la oferta formativa establecida por los centros docentes, podrá destinarse a:

a) Profundización y/o refuerzo de alguna materia.

b) Materia de libre configuración autonómica.

c) Materia de libre configuración del centro.

Cuando en el horario establecido como de libre configuración del centro se opte por dedicarlo a la profundización y/o refuerzo de alguna materia, tal y como está dispuesto en el punto 6 del artículo 30 del Decreto 86/2015, de 25 de junio, su evaluación estará integrada en la materia objeto de la profundización y/o refuerzo.

Artículo 18. Cambio de idioma de la materia primera lengua extranjera

El alumnado que en el segundo curso de bachillerato desee cambiar el idioma de la materia primera lengua extranjera podrá incorporarse a las enseñanzas de la lengua extranjera II con la autorización del/de la directora/a del centro y siempre que curse simultáneamente la materia de primer curso.

La solicitud de cambio a la dirección del centro se realizará en el momento de la matrícula y, en cualquier caso, antes del inicio de las actividades lectivas del segundo curso.

Dicha materia de primero no será computable a los efectos de modificar las condiciones en que el alumnado promocionó al segundo curso.

Será requisito indispensable la superación previa de la materia del primer curso para poder ser evaluado/a en la materia de segundo.

En los casos en que, por motivo de la organización del centro, el alumnado de segundo curso no pueda asistir a las clases de lengua extranjera I, esta materia se tratará de forma análoga a las pendientes y el departamento didáctico que la imparte propondrá al alumnado un plan de trabajo con expresión de los contenidos mínimos exigibles y de las actividades recomendadas y programará pruebas parciales para verificar la superación de esa materia.

Artículo 19. Organización de la oferta en los centros

1. Los centros deberán ofrecer todas las materias generales y de opción del bloque de materias troncales de las modalidades que se imparten en el centro.

2. Las materias troncales de opción contarán, con carácter general, con un mínimo de cinco alumnos/as para poder ser impartidas.

3. Con carácter general, la impartición de las materias específicas quedará vinculada a que exista un número mínimo de diez alumnos/as.

Con la finalidad de atender a la diversidad en ámbitos rurales, pequeños núcleos de población y/u otras circunstancias que así lo aconsejen, podrán impartirse con un número menor de alumnos o de alumnas que, en ningún caso, será inferior a cinco.

4. Las variaciones en el número de alumnos/as necesario para ofrecer alguna materia tendrá siempre carácter extraordinario y necesitará la autorización expresa de la jefatura territorial provincial de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

5. La oferta de las materias del bloque de troncales de opción y de materias específicas deberá atender a los criterios de demanda del alumnado, a la disponibilidad de profesorado en el centro y a las posibilidades organizativas y la disponibilidad de recursos.

6. Cuando un centro docente no pueda ofrecer alguna materia troncal de opción, le facilitará al alumnado que la curse en otro centro próximo, siempre que la organización de los horarios de ambos lo permitan, o a través de las enseñanzas de personas adultas, en cualquiera de sus modalidades, presencial o a distancia. En cualquier caso, contará con la autorización del padre, de la madre o de la persona que tenga la tutoría legal, cuando se trate de alumnado menor de edad.

7. Tal y como establece la disposición adicional tercera del Decreto 86/2015, de 25 de junio, las enseñanzas de Religión se incluirán en el bachillerato, pero el alumnado mayor de edad o sus padres, sus madres o los/las tutores/as legales, de ser menor de edad, podrá optar por recibir o no enseñanzas de Religión.

Artículo 20. Cambio de modalidad

1. El alumnado podrá solicitar a la dirección del centro el cambio de modalidad en cualquiera de los dos cursos de bachillerato. Con carácter general, dicha solicitud se efectuará durante los dos primeros meses del primer curso y antes del comienzo de las actividades lectivas del segundo curso.

2. Al finalizar el segundo curso de bachillerato, el alumnado deberá tener cursadas y superadas todas las materias generales del bloque de materias troncales de cada uno de los cursos de la modalidad (o itinerario en la modalidad de Humanidades y Ciencias Social) por la que finaliza; cuatro materias de opción del bloque de materias troncales de las que por lo menos tres deben ser de la modalidad por la que finaliza, de las cuales dos serán de segundo curso; la materia de Educación Física; la materia de libre configuración de Lengua Gallega y Literatura y un mínimo de cuatro del bloque de materias específicas, de las cuales dos serán de primero y dos de segundo.

3. La autorización de cambio de modalidad o de itinerario, para el alumnado matriculado en centros privados, será realizada por la dirección del centro público al cual estén adscritos, que deberá tener en cuenta el correspondiente informe elaborado por la dirección del centro.

4. Cambio de modalidad al promocionar a segundo.

El alumnado que promocione al segundo curso podrá cambiar de modalidad o de itinerario, en la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales, de acuerdo con las siguientes condiciones:

a) Deberá cursar, de la nueva modalidad o del nuevo itinerario, las materias generales del bloque de materias troncales de segundo y, en su caso, las de primero que no hubiera superado.

b) Deberá cursar la materia general del bloque de materias troncales propia del primer curso de la nueva modalidad o del nuevo itinerario.

c) No será necesaria la superación de la materia general del bloque de materias troncales propia del primer curso de la modalidad o del itinerario que abandona.

d) Deberá cursar, de la nueva modalidad, dos materias del bloque de materias troncales de opción de segundo curso, y por lo menos una de primer curso.

e) Las materias troncales de opción de primer curso superadas, de la modalidad que abandona, podrán computarse: una de ellas como materia troncal de opción de la nueva modalidad, y otra como materia específica de primero de la nueva modalidad.

f) La materia general superada del bloque de materias troncales propia de la modalidad o del itinerario que abandona de primer curso, podrá computarse como materia específica de primer curso de la nueva modalidad o del nuevo itinerario.

g) En los casos en que, por motivo de la organización del centro, el alumnado de segundo curso no pueda asistir a las clases de las materias de primero que deba cursar como consecuencia del cambio de modalidad, estas materias se tratarán de forma análoga a las pendientes, y los departamentos didácticos que las imparten propondrán al alumnado un plan de trabajo con expresión de los contenidos mínimos exigibles y de las actividades recomendadas y programarán pruebas parciales para verificar la superación de esas materias.

5. Cambio de modalidad al permanecer un año más en el segundo curso.

El alumnado que al finalizar el segundo curso tenga evaluación negativa en alguna materia podrá cambiar de modalidad o de itinerario en las condiciones generales establecidas en los puntos anteriores de este artículo.

6. De los cambios de modalidad o de itinerario se dejará constancia mediante diligencia en el historial académico y en el expediente académico.

Artículo 21. Elección en el segundo curso de materias condicionadas a la superación de las correspondientes materias del primer curso

1. El alumnado podrá cursar en segundo materias condicionadas a la superación de las correspondientes materias del primer curso no cursadas en primero.

Esta acreditación se podrá realizar:

a) Cursando y superando la correspondiente materia de primero.

b) El alumnado podrá matricularse de la materia de segundo curso sin cursar la correspondiente materia de primer curso, siempre que el profesorado que la imparta considere que el alumno o la alumna reúne las condiciones necesarias para poder seguir con aprovechamiento la materia de segundo.

En cualquier caso, la decisión de que el alumnado reúne las condiciones para poder seguir con aprovechamiento la materia de segundo curso, deberá adoptarse según criterios objetivos y evaluables, de manera que sea posible acreditar tal condición. El departamento didáctico correspondiente podrá realizar una prueba.

La fecha límite para la realización de esta acreditación será antes del inicio de las actividades lectivas. De esta circunstancia se dejará constancia mediante una diligencia en el historial académico, en el expediente académico y, en su caso, por medio de observación en el informe personal por traslado.

Esta materia de primer curso no computará en ningún caso como materia exigible para reunir las condiciones necesarias para poder presentarse a la evaluación final de la etapa.

2. En el caso de cursar simultáneamente las materias de primero y de segundo, la materia de primero no será computable a efectos de modificar las condiciones en que el alumno promocionó al segundo curso.

Cuando, por motivo de la organización del centro, el alumnado de segundo curso no pueda asistir a la clase de la materia de primero, esta materia se tratará de forma análoga a las pendientes y el departamento didáctico que la imparte le propondrá un plan de trabajo con expresión de los contenidos mínimos exigibles y de las actividades recomendadas, y programará pruebas parciales para verificar la superación de esa materia.

Artículo 22. Anulación de la matrícula

1. El alumnado podrá solicitar la anulación de matrícula a la dirección del centro docente, antes del 30 de abril, cuando circunstancias de dolencia prolongada, de incorporación a un puesto de trabajo o de deberes de tipo familiar o personal impidan seguir, en situación normal, los estudios.

2. La solicitud, a la que será necesario adjuntar las justificaciones pertinentes, será resuelta en un plazo de 10 días por la dirección del centro. En el caso de los centros privados, la competencia de dicha anulación le corresponderá al director o a la directora del centro público al que esté adscrito.

CAPÍTULO IV
Materias de libre configuración

Artículo 23. Materias de libre configuración de centro

La oferta de materias de libre configuración del centro precisa la autorización del servicio territorial correspondiente, tras el informe de la Inspección Educativa.

A estos efectos, los centros docentes remitirán al servicio territorial la documentación necesaria, que incluirá, por lo menos:

a) Título de la materia.

b) Justificación de su inclusión en la oferta del centro, en atención a su proyecto educativo.

c) Profesorado que la impartirá en el año académico 2016/17.

d) Currículo de la materia, conforme a lo establecido en el Decreto 86/2015, de 25 de junio.

CAPÍTULO V
Programaciones didácticas

Artículo 24. Programaciones didácticas

1. Los departamentos didácticos de los centros docentes desarrollarán el currículo establecido mediante la programación didáctica de cada materia de cada curso que tenga encomendada en la organización docente del centro.

2. La programación didáctica deberá ser el instrumento de planificación curricular específico y necesario para desarrollar el proceso de enseñanza y aprendizaje del alumnado de manera coordinada entre el profesorado integrante del departamento.

3. Las programaciones didácticas incluirán en cada materia, por lo menos, los siguientes elementos:

a) Introducción y contextualización.

b) Contribución al desarrollo de las competencias clave. Concreción que recoja la relación de los estándares de aprendizaje evaluables de la materia que forman parte de los perfiles competenciales.

c) Concreción, en su caso, de los objetivos para el curso.

d) Concreción para cada estándar de aprendizaje evaluable de:

1º. Temporalización.

2º. Grado mínimo de consecución para superar la materia.

3º. Procedimientos e instrumentos de evaluación.

e) Concreciones metodológicas que requiere la materia.

f) Materiales y recursos didácticos que se vayan a utilizar.

g) Criterios sobre la evaluación, la calificación y la promoción del alumnado.

h) Indicadores de logro para evaluar el proceso de la enseñanza y de la práctica docente.

i) Organización de las actividades de seguimiento, de recuperación y de evaluación de las materias pendientes.

j) Organización de los procedimientos que le permitan al alumnado acreditar los conocimientos necesarios en determinadas materias, en el caso del bachillerato.

k) Diseño de la evaluación inicial y de medidas individuales o colectivas que se puedan adoptar como consecuencia de sus resultados.

l) Medidas de atención a la diversidad.

m) Concreción de los elementos transversales que se trabajarán en el curso que corresponda.

n) Actividades complementarias y extraescolares programadas por cada departamento didáctico.

ñ) Mecanismos de revisión, de evaluación y de modificación de las programaciones didácticas en relación con los resultados académicos y procesos de mejora.

CAPÍTULO VI
Disposiciones adicionales y final

Disposición adicional primera. Medidas de ordenación académica para el alumnado que cursa las enseñanzas profesionales de música y de danza y las enseñanzas de régimen general

La Orden de 7 de julio de 2010 por la que se establecen medidas de ordenación académica para el alumnado que cursa las enseñanzas profesionales de música y de danza y las enseñanzas de régimen general será de aplicación en el curso 2016/17 teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

1. La materia optativa de primero o de segundo curso de la ESO, del anexo VI de la orden, se entenderá referida a una materia de libre configuración.

2. La materia optativa de tercer curso de la ESO del anexo VI de la orden, se entenderá referida a una de las materias específicas de opción (Cultura Clásica o Segunda lengua extranjera).

3. La materia optativa de cuarto curso de la ESO del anexo VI de la orden, se entenderá referida a una materia del bloque de materias específicas.

4. La materia optativa de primero o de segundo de bachillerato, del anexo VII de la orden, se entenderá referida a una de las materias específicas de opción y libre configuración contempladas en el anexo V del Decreto 86/2015, de 25 de junio.

Disposición adicional segunda. Alumnado que en el curso 2015/16 realizó el segundo curso de un Programa de Diversificación Curricular

El alumnado que durante el curso 2015/16 realizó el segundo curso del programa de diversificación curricular y no esté en condiciones de obtener el título de graduado en educación secundaria, con carácter general, y siempre que no haya superado el número de repeticiones previstas en el artículo 28.5 de evaluación y promoción de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, deberá incorporarse al cuarto curso de la etapa, por cualquiera de las opciones establecidas en el artículo 25 de la citada ley orgánica.

No obstante, debido a las particulares necesidades educativas que presenta este alumnado, los centros establecerán medidas de refuerzo educativo. La aplicación de estas medidas se revisará periódicamente.

Cuando el grado de adquisición de las competencias así lo aconseje, y siempre que el alumno o la alumna cumpla los requisitos establecidos en el artículo 41.1 de la citada ley orgánica, el equipo docente podrá proponer a los padres, a las madres o tutores/as legales la incorporación del alumno o de la alumna a un ciclo de formación profesional básica.

Disposición adicional tercera. Normas de aplicación para el alumnado que inició sus estudios según lo establecido en el Decreto 126/2008, de 19 de junio

De acuerdo con la Orden ECD/462/2016, de 31 de marzo, por la que se regula el procedimiento de incorporación del alumnado a un curso de educación secundaria obligatoria o de bachillerato del sistema educativo definido por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, con materias no superadas del currículo anterior a su implantación:

1. El alumnado que en el año académico 2015/16 finalice el segundo curso de bachillerato del sistema que se extingue y tenga evaluación negativa en alguna de las materias cursadas, podrá optar por repetir el curso completo o por matricularse únicamente de las materias no superadas.

2. En caso de que el alumno o la alumna opte por repetir el segundo curso completo deberá adaptar su matrícula a la nueva estructura de la etapa. Si además tiene materias no superadas del primer curso, deberá recuperar aquellas materias que formen parte del bloque de materias troncales dentro de la modalidad elegida por el alumno o por la alumna. Si alguna de las materias no superadas forma parte del bloque de materias específicas, deberán ser cursadas de nuevo o ser sustituidas por cualquier otra elegida por el alumno o por la alumna dentro de las pertenecientes al bloque de materias específicas. Para estos efectos se atenderá a las correspondencias establecidas en el anexo de esta resolución.

3. En caso de que el alumno o la alumna no opte por repetir curso, deberá recuperar todas las materias cursadas y con calificación negativa de segundo y, en su caso, las materias cursadas y con calificación negativa de primero que formen parte del bloque de materias troncales dentro de la modalidad cursada por el alumno o por la alumna.

Si alguna de las materias cursadas y no superadas forma parte del bloque de materias troncales de opción o específicas, el alumno o la alumna podrá optar, bien por cursarlas de nuevo, bien por sustituirlas por otra perteneciente al mismo bloque.

4. Para la recuperación de las materias no superadas será de aplicación el currículo establecido en el Decreto 86/2015, de 25 de junio.

Disposición final. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 15 de julio de 2016

Manuel Corredoira López
Director general de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa

ANEXO

Correspondencia entre determinadas materias que cambiaron la denominación como consecuencia de la implantación de la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre.

Bachillerato

Troncales

Cultura Audiovisual

Cultura Audiovisual I

Filosofía y Ciudadanía

Filosofía

Lengua Extranjera I

Primera Lengua Extranjera I

Lengua Extranjera II

Primera Lengua Extranjera II

Específicas

Ciencias de la Tierra y Ambientales

Ciencias de la Tierra y del Medio Ambiente

Ciencias para el Mundo Contemporáneo

Cultura Científica

Tecnologías de la Información y Comunicación

Tecnologías de la Información y de la Comunicación I