La persona titular de la Dirección General de Movilidad dictó las resoluciones de los recursos de alzada presentados en los expedientes sancionadores número XC-04947-O-2014 y otro más por infracción de la normativa sobre transporte terrestre.
Intentada la notificación de la resolución por correo certificado con acuse de recibo en el domicilio que consta en el correspondiente expediente sancionador, ésta fue devuelta por el servicio de Correos. Por este motivo y de conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, la notificación se efectúa por medio de un anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), que previamente se publica en el Diario Oficial de Galicia. En consecuencia, mediante este anuncio se notifican las resoluciones dictadas a las personas interesadas.
Se les informa que los expedientes sancionadores se encuentran a su disposición en las oficinas de la Subdirección General de Inspección del Transporte, situadas en la plaza de Europa, 5 A, 2º, Santiago de Compostela.
Contra dichas resoluciones, que ponen fin a la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo en el plazo de dos (2) meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOE, de conformidad con los artículos 8 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
En caso de no haber abonado el importe de la sanción, deberán pagar dicho importe dentro del plazo establecido en el artículo 62 de la Ley 58/2003, de 12 de diciembre, general tributaria, empleando el modelo impreso que se facilitará en las oficinas de la Subdirección General de Inspección del Transporte.
De no efectuarse el ingreso en dicho plazo, se procederá a su cobro por la vía de apremio, según lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Santiago de Compostela, 11 de julio de 2016
David Conde Varela
Subdirector general de Inspección del Transporte
Anexo
Expediente Matrícula |
Persona sancionada DNI/CIF |
Infracción cometida Fecha-Hora-Carretera-p.k. |
Precepto calificador |
Precepto sancionador |
Sanción impuesta |
Resolución recurso |
XC-04947-O-2014 C-1989-BT Guardia Civil 1504 A35144Y |
Luis Lorenzo Cedeira 32751245G |
La realización de transportes públicos de mercancías así como la contratación como porteador o la facturación en nombre propio de servicios de transporte, careciendo de la autorización, siempre que se acredite que en el momento de realizarlos o contratarlos se cumplían todos los requisitos exigidos para su obtención y que ésta se ha solicitado dentro de los 15 días siguientes a la notificación del inicio del expediente. 11.7.2014; 8.24; N-550; 45,5 |
Art. 142.1 LOTT |
Art. 143.1.c) LOTT |
301 € |
Desestimado |
XC-00687-O-2013 5815-GSX Guardia Civil 1525 W59971A |
Juan Carlos Tome González 33829601M |
Atenuante. La utilización del tacógrafo analógico careciendo de los precintos o placas preceptivos o de alguno de los datos obligatorios. 17.12.2012; 12.00; AP-9; 15 |
Art. 142.25 en relación con el art. 141.5 |
Art. 143.1.f) en relación con la letra c) LOTT |
301 € |
Desestimado |