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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 141 Miércoles, 27 de julio de 2016 Pág. 33021

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Empleo e Industria

RESOLUCIÓN de 30 de junio de 2016, de la Jefatura Territorial de A Coruña, por la que se concede la autorización administrativa previa, de construcción y declaración de utilidad pública, en concreto, de una instalación de distribución eléctrica en el ayuntamiento de Sobrado (expediente IN407A 2015/298-1).

Expediente: IN407A 2015/298-1.

Promotora: Unión Fenosa Distribución, S.A.

Instalación: LMT, CT, RBT O Cepo, O Lago y Portocavado.

Ayuntamiento: Sobrado.

Hechos.

1. El 1 de octubre de 2015 la promotora solicitó la autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública, en concreto, de la instalación de distribución eléctrica indicada.

2. Características técnicas:

– Línea eléctrica de media tensión aérea, a 15 kV, con una longitud de 1,023 km, con el origen en apoyo s/n de la LMT a CT Guisó de la línea MEL-705 (expediente 31.441), conductor tipo LA-56 mm2 y final en el nuevo CT intemperie (proyectado).

– Centro de transformación intemperie O Lago, con una potencia de 100 kVA y una relación de transformación de 15.000/400-230 V.

3. El proyecto se sometió al trámite de información pública mediante resolución publicada en los siguientes medios:

– Resolución información pública: 20 de noviembre de 2015.

– DOG: 17 de diciembre de 2015.

– BOP: 3 de diciembre de 2015.

– Diario La Voz de Galicia: 28 de diciembre de 2015.

– Tablón de anuncios del ayuntamiento: según el certificado municipal de 24 de febrero de 2016.

Al mismo tiempo se realizaron notificaciones individuales a los titulares que figuran en la relación de bienes y derechos afectados.

4. Durante el período en el que se sometió al trámite de información pública fueron presentadas las siguientes alegaciones.

– Vicente García López, mediante escrito de 15 de diciembre de 2015, solicita valoración adecuada y modificación del trazado alegando en síntesis lo siguiente:

• Su finca es una finca urbana, aunque en estos momentos esté dedicada a pradera.

• El cambio de emplazamiento del CT disminuiría su perjuicio sin afectar a terceros.

– Ángel Lodeiro Santos, mediante escrito de 17 de diciembre de 2015, solicita cambio de trazado alegando en síntesis lo siguiente:

• Que disminuye los perjuicios a las fincas y no supone un aumento de coste para la empresa.

– Manuel Zas García, mediante escrito de 10 de diciembre de 2015, solicita cambio de titularidad de la finca nº 25, así como que lo llamen para negociar, alegando en síntesis lo siguiente:

• La finca es de su propiedad y no de su hermano.

De estas alegaciones se dio traslado a la promotora, que contestó:

– Escrito de 8 de enero de 2016 en el que se valoran las alegaciones presentadas por Vicente García López, que en síntesis manifiesta lo siguiente:

• El perjuicio que se produce en esta finca será evaluado por el Jurado de Expropiación de Galicia conforme a la legislación aplicable.

• Con respecto a la solicitud de cambio de la ubicación del centro de transformación proyectado, se debe indicar que en el emplazamiento proyectado no existen limitaciones de carácter técnico sobre prohibiciones y limitaciones a la constitución de servidumbre de paso establecidas en el artículo 161 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

• La solución propuesta modificaría las afecciones a otras parcelas. No se aportó la conformidad de los titulares de las parcelas afectadas con la solución alternativa propuesta.

• Los solicitantes de la modificación del trazado son los que tienen la obligación de acreditar el cumplimiento conjunto de las condiciones establecidas en el artículo 161 del Real decreto 1955/2000, para que se deba proceder a la modificación del trazado.

– Escrito de 4 de enero de 2016 en el que se valoran las alegaciones presentadas por Ángel Lodeiro Santos, que en síntesis manifiesta lo siguiente:

• Con respecto a la solicitud de cambio del trazado de la línea proyectada, se debe indicar que en el emplazamiento proyectado no existen limitaciones de carácter técnico sobre prohibiciones y limitaciones a la constitución de servidumbre de paso establecidas en el artículo 161 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

• La solución propuesta aumentaría las afecciones a otras parcelas. No se aportó la conformidad de los titulares de las parcelas afectadas con la solución alternativa propuesta.

• Los solicitantes de la modificación del trazado son los que tienen la obligación de acreditar el cumplimiento conjunto de las condiciones establecidas en el artículo 161 del Real decreto 1955/2000, para que se deba proceder a la modificación del trazado.

– Escrito de 9 de junio de 2016 en el que se valoran las alegaciones presentadas por Manuel Zas García, que en síntesis manifiesta lo siguiente:

• Fue modificada la titularidad de la finca.

• Se pusieron en contacto con él y no se llegó a acuerdo amistoso.

5. Se solicitó el preceptivo informe a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general afectados. La promotora manifestó su conformidad con los condicionados establecidos.

6. Los servicios técnicos de la jefatura territorial emitieron informe favorable sobre dicha solicitud.

Consideraciones legales y técnicas.

1. Legislación de aplicación:

– Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE núm. 285, de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE núm. 16, de 19 de enero y BOE núm. 30, de 4 de febrero).

– Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico (BOE núm. 310, de 27 de diciembre).

– Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (BOE núm. 310, de 27 de diciembre).

– Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09 (BOE núm. 68, de 19 de marzo).

– Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23 (BOE núm. 139, de 9 de junio).

– Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión (BOE núm. 224, de 18 de septiembre).

– Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de industria, energía y minas (BOE núm. 246, de 14 de octubre).

– Decreto 36/2001, de 25 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 34, de 16 de febrero).

– Decreto 129/2015, do 8 de octubre, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia (DOG núm. 194, de 9 de octubre).

– Decreto 175/2015, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria (DOG núm. 232 de 4 de diciembre).

– Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa (BOE núm. 351, de 17 de diciembre).

– Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de expropiación forzosa (BOE núm. 160, de 20 de junio).

2. En la visita de campo realizada para examinar el emplazamiento de las instalación no se apreció, en las fincas sometidas a expropiación, ninguna de las limitaciones a la constitución de la servidumbre indicadas en el artículo 58.a) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

3. En relación con las alegaciones formuladas y con las manifestaciones de la promotora, es necesario señalar:

– No procede atender la solicitud realizada por Vicente García López y por Ángel Lodeiro Santos por lo siguiente:

• No justifican el cumplimiento conjunto de las condiciones establecidas en el artículo 161 del Real decreto 1955/2000 para que se deba proceder a la modificación del trazado.

• Las soluciones propuestas modificarían las afecciones a otras parcelas y no se aportó la conformidad de los titulares de las parcelas afectadas con las soluciones alternativas propuestas.

– Se atendió la alegación realizada por Manuel Zas García:

• Fue modificada la titularidad de la finca.

• Se pusieron en contacto con él y no se llegó a acuerdo amistoso.

4. En el expediente consta un informe favorable de los servicios técnicos de esta jefatura territorial.

De acuerdo con todo lo indicado,

RESUELVO:

1. Conceder la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública de la instalación de distribución eléctrica.

2. La instalación se ejecutará en el plazo de un año, contado a partir de la fecha de ocupación de los terrenos.

La declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y de adquisición de los derechos afectados, e implicará la urgente ocupación a efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

3. Para la puesta en funcionamiento de la instalación autorizada, deberá presentar ante esta jefatura territorial una solicitud que se acompañará de la siguiente documentación:

– Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipo y las certificaciones u homologaciones, si procede.

– Un certificado del director del montaje en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y prescripciones complementarias, si las hubiera, así como de las reglamentaciones y normas oportunas para el montaje de la instalación y puesta a punto.

4. Esta autorización se otorga sin perjuicio de otras que fueran de aplicación según la legislación vigente, en especial la relativa a la ordenación del territorio y al medio ambiente.

Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, ante el conselleiro de Economía, Empleo e Industria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación en los términos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE núm. 285, de 27 noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE núm. 10, de 14 de enero), sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que se considere pertinente.

A Coruña, 30 de junio de 2016

Isidoro Martínez Arca
Jefe territorial de A Coruña