PO. Procedimiento ordinario 574/2015
Procedimiento origen sobre ordinario
Demandante: Fátima Vidal Vilar
Abogado: Ricardo López Mosteiro
Demandados: Packaging Coruña, S.L., Fondo de Garantía Salarial, Daniel Pazos Fernández, Several Group
Yo, María Jesús Hernando Arenas, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 574/2015 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Fátima Vidal Vilar contra Packaging Coruña, S.L., Fondo de Garantía Salarial, Daniel Pazos Fernández y Several Group sobre reclamación de cantidad, procedimiento ordinario, se ha dictado sentencia cuyo fallo dice:
Que debo estimar y estimo la demanda que en materia de cantidad ha sido interpuesta por Fátima Vidal Vilar contra la entidad Packaging Coruña, S.L. y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la entidad Packaging Coruña, S.L. a que abone a la demandante la cantidad de 704,18 euros brutos, por diferencias salariales devengadas en los meses de octubre y noviembre de 2014, ambos inclusive, así como la compensación económica por las vacaciones no disfrutadas y 1.142,05 euros brutos por horas extras realizadas en los mismos meses, incrementadas en el interés del 10 % por mora y aplicable a los conceptos salariales.
Que debo desestimar y desestimo la demanda que en materia de cantidad ha sido interpuesta por Fátima Vidal Vilar contra la entidad Several Group y contra Daniel Pazos Fernández, a los que debo absolver de las pretensiones formuladas en su contra.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso alguno. Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Para que sirva de notificación en legal forma a Packaging Coruña, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.
Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
A Coruña, 30 de junio de 2016
La letrada de la Administración de justicia