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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 140 Martes, 26 de julio de 2016 Pág. 32681

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO (84/2016).

Yo, María Adelaida Egurbide Margañón, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de despido/ceses en general 84/2016 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Belinda Mato Ramos contra la empresa Doble Imagen, S.L. y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución cuyo encabezamiento y parte dispositiva se adjuntan:

«Sentencia.

En la ciudad de A Coruña, 10 de junio de 2016.

Jorge Hay Alba, magistrado del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, habiendo visto los presentes autos seguidos en este juzgado con el número 84/2016, siendo parte en el mismo, de un lado, como demandante, Belinda Mato Ramos, asistida por la letrada Isabel Gil Sánchez, y, como demandados, Doble Imagen, S.L. y Fogasa, que no comparecen a pesar de haber sido citados en legal forma, ha pronunciado en nombre de el rey la siguiente sentencia:

Fallo que, estimando la demanda interpuesta por Belinda Mato Ramos contra la empresa Doble Imagen, S.L., con citación del Fogasa, debo declarar y declaro improcedente el despido efectuado a la actora, condenando a la demandada a que, en el plazo de cinco días desde la fecha de la notificación de la sentencia, opte entre la readmisión inmediata de la demandante, en las mismas condiciones que poseía con anterioridad, o el abono de una indemnización de 1.507,58 euros. En el caso de que opte por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación, que ascienden a 42,17 €/día.

Notifíquese esta resolución a las partes, a las que se hará saber que contra la misma sólo cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, debiendo anunciarlo ante este juzgado en el plazo de cinco días a contar a partir de la notificación de esta sentencia, y en el propio término, si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, al anunciar el recurso, entregar resguardo acreditativo de haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que este juzgado tiene abierta en el Banco de Santander de esta ciudad.

Igualmente deberá, en el momento de interponer el recurso, consignar la suma de 300 euros en concepto de depósito especial para recurrir.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. La extiendo yo, letrada de la Administración de justicia, para hacer constar que en la misma fecha de la sentencia se deposita en la Secretaría de este juzgado la anterior sentencia para su notificación y publicidad en la forma permitida y ordenada por la Constitución y las leyes. Seguidamente, se libra testimonio de la sentencia para su unión a los autos. Doy fe».

Para que sirva de notificación en legal forma a Doble Imagen, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se le advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 30 de junio de 2016

La letrada de la Administración de justicia