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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 140 Martes, 26 de julio de 2016 Pág. 32518

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía, Empleo e Industria

ORDEN de 21 de junio de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras del programa de incentivos a la contratación por cuenta ajena de las personas desempleadas paradas de larga duración y se procede a su convocatoria para el año 2016.

En el marco establecido en el artículo 40 de la Constitución española; en el Real decreto legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de empleo; en los artículos 29 y 30 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en los objetivos de crecimiento y empleo de la Unión Europea, conforme a la Estrategia europea de empleo, y con el objetivo de que la Comunidad Autónoma de Galicia consiga unos mayores niveles de crecimiento económico, de calidad en el empleo, de bienestar social y de cohesión en el territorio, es preciso adoptar políticas que promuevan un modelo de desarrollo económico que favorezca la capacidad creativa y emprendedora de la sociedad gallega como fuente de riqueza y como elemento esencial para el crecimiento, la competitividad y la modernización del tejido productivo gallego.

El colectivo de las personas desempleadas paradas de larga duración es el colectivo que está sufriendo, en mayor medida, el incremento de las dificultades de reincorporarse al mercado de trabajo. Así, resultan particularmente necesarias las medidas para el empleo que contribuyan a reducir el tiempo que las personas trabajadoras pasan en situación de desempleo y faciliten su retorno al mundo laboral.

La incidencia del desempleo de larga duración supone un reto que debe abordarse teniendo en cuenta a todas aquellas personas que buscan activamente una oportunidad en el mercado de trabajo. El desafío es ahora la reincorporación de un elevado número de personas desempleadas en el mercado de trabajo para que participen de la reactivación económica.

La Comunidad Autónoma gallega considera importante el retorno y la incorporación laboral de su población en el exterior, por lo que en esta línea se pretende también llegar a la población gallega, laboralmente activa, que reside fuera de Galicia.

En atención a este objetivo, una de las iniciativas con carácter prioritario es el diseño de un programa de incentivos a la contratación por cuenta ajena destinado a dotar de nuevas oportunidades al citado colectivo de personas trabajadoras desempleadas paradas de larga duración, dadas sus mayores dificultades de colocación.

Junto con estas medidas, y dada la necesaria complementariedad entre las actuaciones de la Administración autonómica y las de ámbito estatal de cara al logro de la inserción de los colectivos desfavorecidos en el mundo laboral, las ayudas para el fomento del empleo de los parados de larga duración establecidas por la Xunta de Galicia son compatibles con los programas estatales de fomento del empleo aplicables a todo el Estado.

De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 116/2015, de 4 de octubre, por el que se modifica la estructura orgánica de la Xunta de Galicia; en el Decreto 129/2015, de 8 de octubre, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia, y en el Decreto 175/2015, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, corresponde a ésta el ejercicio de las competencias y funciones relativas a la gestión de las políticas activas de empleo.

Esta ayuda queda sometida al régimen de minimis, en los términos establecidos en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Las bases que rigen este programa establecen un procedimiento de concesión que no tiene la consideración de concurrencia competitiva, dado que, de acuerdo con la finalidad y objeto del programa, no resulta necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento, sino que la concesión de la ayuda se realiza por la comprobación de la concurrencia en la persona solicitante de los requisitos establecidos hasta el agotamiento del crédito presupuestario.

Consecuentemente con todo lo anterior, consultado el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, previo informe de la Asesoría Jurídica, de la Dirección General de Planificación y Presupuestos, de la Dirección General de Evaluación y Reforma Administrativa, de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia y de la Intervención Delegada, y en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

RESUELVO:

CAPÍTULO I
Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto, finalidad y principios de gestión

1. Con la finalidad de favorecer el empleo estable y facilitar la inserción laboral de los parados y paradas de larga duración que presentan desventajas y dificultades particulares para permanecer en el mercado de trabajo, esta orden tiene por objeto fijar las bases reguladoras y proceder a la convocatoria para el año 2016 de los incentivos a su contratación por cuenta ajena.

2. Las solicitudes, tramitación y concesión de las subvenciones se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre; en la Ley 12/2015, de 24 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2016; en lo que resulte de aplicación la Ley 38/2003, de 27 de noviembre, general de subvenciones, y su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y a lo dispuesto en esta orden.

3. La gestión de este programa se realizará de acuerdo con los siguientes principios:

a) Publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

c) Eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos.

Artículo 2. Presupuestos

1. La concesión de las subvenciones previstas en esta orden estará sujeta a la existencia de crédito presupuestario. En su caso, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se publicará mediante resolución de la persona titular de la Secretaría General de Empleo el agotamiento de las partidas presupuestarias asignadas. Si el presupuesto establecido para esta ayuda no es suficiente para proceder al pago de todas las ayudas solicitadas, se aplicará como criterio de prioridad la fecha de presentación. A estos efectos, se tendrá en cuenta la fecha en que la correspondiente solicitud se hubiese presentado en alguno de los lugares previstos en el artículo 6 de esta orden. En el caso de coincidencia en la fecha de presentación entre dos o más solicitudes presentadas en registros diferentes, la orden de prioridad vendrá determinada por la hora de presentación.

2. En el ejercicio económico 2016, las ayudas recogidas en esta orden se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 09.40.322C.470.4, código de proyecto 2016 00316, con un crédito de 1.800.000 euros, y 09.40.322C.480.4, código de proyecto 2016 00316, con un crédito de 200.000 euros.

Estas cuantías están recogidas en la Ley 12/2015, de 24 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2016.

Este crédito podrá ser objeto de modificaciones como consecuencia de la asignación o de la redistribución de fondos para la financiación de los programas de fomento del empleo.

Estos créditos podrán ser objeto de modificaciones como consecuencia de la asignación o de la redistribución de fondos para la financiación de los programas de fomento de empleo, con las limitaciones que establezca la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, en los supuestos y en las condiciones previstas en los artículos 30 y 31 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Podrá ampliarse la cuantía máxima de este crédito para esta convocatoria. El incremento de crédito estará condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de una generación, ampliación, o incorporación de crédito, de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.

Artículo 3. Definiciones

1. Persona desempleada parada de larga duración: a efectos de esta orden, se entenderá por persona desempleada de larga duración aquella de 45 o más años de edad que en la fecha de su alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social esté sin trabajo y acredite un período de inscripción como desempleada en el Servicio Público de Empleo de, al menos, doce meses durante los dieciocho meses anteriores a su contratación.

2. Ayuntamiento rural: aquel que tenga una población de menos de 20.000 habitantes. Para computar el número de habitantes de los ayuntamientos gallegos se tomarán como referencia las cifras de población referidas a 1 de enero de 2015, resultantes de la revisión del padrón municipal, publicadas por el Instituto Nacional de Estadística y declaradas oficiales mediante el Real decreto 1079/2015, de 27 de noviembre (BOE nº 301, de 27 de diciembre).

Artículo 4. Entidades beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta orden las empresas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, incluidos autónomos y autónomas, las sociedades civiles y las comunidades de bienes, aunque carezcan de personalidad jurídica, que contraten por cuenta ajena a personas trabajadoras desempleadas de larga duración, para prestar servicios en centros de trabajo situados en la Comunidad Autónoma de Galicia, siempre que se cumplan las condiciones y los requisitos establecidos en esta orden para los distintos tipos de ayudas y no incurran en las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Las sociedades civiles y comunidades de bienes deberán nombrar a una persona representante o apoderada única de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, correspondan a la agrupación.

2. No podrán obtener la condición de personas beneficiarias de las subvenciones establecidas en esta orden las personas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia:

a) Ser condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Solicitar la declaración de concurso, ser declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que en éste hubiera adquirido la eficacia un convenio, estar sujetas a intervención judicial o ser inhabilitadas conforme a la Ley concursal, sin que concluya el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Dar lugar, por causa de la que fueran declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato suscrito con la Administración.

d) Estar incursa la persona física o esar incursas las personas administradoras de las sociedades mercantiles o aquellas que ejerzan la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos de incompatibilidades que establezca la normativa vigente.

e) No hallarse al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social o tener pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma en los términos reglamentariamente establecidos.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al día de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos reglamentariamente establecidos.

h) Ser sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, o la Ley general tributaria.

i) No podrán acceder a la condición de entidad beneficiaria las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.

j) En ningún caso podrán obtener la condición de entidad beneficiaria las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, ni las asociaciones respecto de las que se suspendió el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley orgánica 1/2002, mientras no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

3. No podrán obtener la condición de personas beneficiarias las personas solicitantes que estén excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, conforme a lo establecido en los artículos 46 y 46 bis del texto refundido de la Ley de infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

4. La justificación por parte de las personas solicitantes de no estar incursas en las prohibiciones contenidas en los apartados 2 y 3 anteriores para obtener la condición de persona beneficiaria se realizará mediante declaración responsable.

Artículo 5. Competencia

La competencia para conocer y resolver las solicitudes de ayudas presentadas al amparo de esta orden, por delegación de la persona titular de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, le corresponderá a la persona titular de la Secretaría General de Empleo.

Artículo 6. Solicitudes y plazos

1. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y en el 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.es/chave365).

Opcionalmente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

2. La documentación complementaria podrá presentarse electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

La documentación complementaria también podrá presentarse en formato papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Las copias de los documentos disfrutarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.

3. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona interesada o representante deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

5. En el supuesto de que la solicitud no cumpla los requisitos señalados en la convocatoria o la documentación presentada contenga errores o sea insuficiente, se requerirá al solicitante para que, en un plazo de diez (10) días, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciese, se considerará desistido de su solicitud, previa resolución que así lo declare.

6. El plazo general para la presentación de las solicitudes de las ayudas establecidas en esta orden comenzará el día siguiente al de la publicación de la misma.

7. Las solicitudes de ayudas por las contrataciones subvencionables realizadas entre el 1 de enero de 2016 y la fecha de publicación de esta orde deberán presentarse en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta orden. Se entiende como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día siguiente al de la publicación y, si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

8. Las ayudas previstas por las contrataciones subvencionables realizadas desde la entrada en vigor de esta orden deberán solicitarse hasta el último día del segundo mes siguiente a la fecha en que se inicie la relación laboral indefinida por la que se solicita subvención. Si el último día de plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

9. El plazo para la presentación de las solicitudes de ayudas finalizará el 30 de septiembre de 2016, aunque en esa fecha no hubiese transcurrido el plazo señalado en los párrafos anteriores.

10. Las solicitudes y los anexos de este programa están disponibles en la página web de la Consellería de Economía, Empleo e Industria: http://industria.xunta.es y en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es

11. Para la presentación de solicitudes las personas o entidades beneficiarias podrán contar con el asesoramiento de los agentes de empleo y desarrollo local de la red coordinada por la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

Artículo 7. Consentimientos y autorizaciones

1. La tramitación del procedimiento requiere la verificación de datos en poder de las administraciones públicas. A estos efectos, el modelo de solicitud (anexo I-A y anexo II-A) incluye la autorización expresa al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos. En caso de que no se autorice al órgano gestor para realizar esta operación, deberá aportar los documentos comprobantes de los datos en los términos exigidos por las bases reguladoras del procedimiento.

2. La presentación de la solicitud de concesión de subvención por la persona interesada o representante comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Agencia Tributaria de Galicia, según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. No obstante, la persona solicitante o representante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación en los términos previstos reglamentariamente.

3. La comprobación del cumplimiento de los requisitos de las personas trabajadoras por las que se solicita subvención, previstos en el artículo 3 de esta orden, se realizará mediante la cesión de datos realizada por la Tesorería General de la Seguridad Social y por el Servicio Público de Empleo de Galicia, de conformidad con lo previsto en el artículo 6.2.b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos; en los artículos 11.2 y 21 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal; en el artículo 10.4 c) del Reglamento de desarrollo de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, aprobado por el Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, y en los artículos 14.1 b) y 20.2 y) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la consellería publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones firmes que, como consecuencia de ellas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

Artículo 8. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta orden, cuyo tratamiento y publicación autorizan las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades», al objeto de gestionar el presente procedimiento, así como informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer, ante la Secretaría General Técnica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Consellería de Economía, Empleo e Industria, Secretaría General Técnica, Edificio Administrativo San Caetano, 15781 Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a lopd.industria@xunta.es

Artículo 9. Procedimiento de concesión, instrucción y tramitación

1. El procedimiento de concesión de las solicitudes presentadas al amparo de esta orden se ajustará a lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, dado que por el objeto y finalidad de la subvención no resulta necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento.

2. El órgano instructor de los expedientes será el Servicio de Empleo por Cuenta Ajena de la Secretaría General de Empleo.

3. Si la solicitud no está debidamente cubierta o no se hubiese aportado la documentación exigida, la unidad administrativa encargada de la tramitación del expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, requerirá al interesado para que, en un plazo máximo e improrrogable de diez (10) días, enmiende la falta o presente los documentos preceptivos, con la advertencia de que, si así no lo hiciese, se considerará que desiste de su petición, previa resolución, que será dictada en los términos previstos en el artículo 42 de dicha ley.

4. Se entenderá que la empresa desiste de su solicitud cuando la persona trabajadora por la que se solicita subvención cause baja en la empresa solicitante en fecha anterior a la resolución de la concesión de la ayuda. La empresa solicitante está obligada a comunicar esta situación al órgano ante el que solicitó la ayuda.

Artículo 10. Resolución y recursos

1. Previa la fiscalización por la intervención de la propuesta emitida por el servicio instructor, la resolución la dictará el órgano competente por delegación de la persona titular de la Consellería de Economía, Empleo e Industria y le será notificada a la persona interesada. Las resoluciones de concesión o denegación serán siempre motivadas.

2. El plazo para resolver y notificar es de cinco meses, que se computarán desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que se dictase resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1 y 2 de la Ley 6/2001, de 29 de junio, de adecuación de la normativa de la Comunidad Autónoma de Galicia a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3. Notificada la resolución por el órgano competente, las personas propuestas como beneficiarias dispondrán de un plazo de diez días para su aceptación; transcurrido éste sin que se produjese manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada.

4. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Podrá formularse, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que dictó la resolución impugnada, de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 11. Modificación de la resolución de concesión

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas o subvenciones, así como la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras administraciones u otros entes públicos o privados, estatales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, eventualmente, a su revocación.

Artículo 12. Incompatibilidades y concurrencia

1. Las ayudas previstas en esta orden para las contrataciones por cuenta ajena serán incompatibles con otras que, por los mismos conceptos, puedan otorgar las administraciones públicas como medida de fomento de empleo. No obstante, serán compatibles, en su caso, con los incentivos en forma de bonificaciones a la Seguridad Social.

2. En ningún caso el importe de las subvenciones concedidas al amparo de esta orden podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas públicas para la misma finalidad, concedidas por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, supere el 80 % del coste salarial de dos anualidades correspondientes al contrato que se subvenciona.

3. Los incentivos establecidos en esta orden serán compatibles con cualquier otra ayuda para distinta finalidad de la Unión Europea, de otras administraciones públicas o entes públicos o privados pero sin que en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras, puedan superar los límites establecidos por la Unión Europea y los que establece el artículo 17.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 13. Obligaciones de las personas beneficiarias

Son obligaciones de las personas beneficiarias de las ayudas:

1. Someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará la Consellería de Economía, Empleo e Industria, así como a cualquier otra actuación, sea de comprobación o control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para lo cual se aportará cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

2. Comunicar al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y obligaciones asumidos por las personas beneficiarias y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, tal y como establece el artículo 11 d) de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

3. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social, así como no tener pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y realizar la propuesta de pago de la subvención.

4. Disponer, en su caso, de aquellos libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados que se les exija por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

5. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en cuanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

6. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

7. Aquellas otras obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 14. Revocación y reintegro

1. Procederá la revocación de las subvenciones y ayudas, así como el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de mora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde el procedimiento del reintegro, en los casos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en los programas de esta orden.

2. Las obligaciones de reintegro establecidas en esta orden se entenderán sin perjuicio de lo establecido en el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, que aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.

Artículo 15. Devolución voluntaria de la subvención

De acuerdo con lo establecido en el artículo 64 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, las entidades beneficiarias podrán realizar, sin el requerimiento previo de la Administración, la devolución total o parcial de la subvención concedida, mediante su ingreso en la cuenta ES82 2080 0300 8731 1006 3172, en concepto de devolución voluntaria de la subvención.

En todo caso, la persona beneficiaria deberá presentar ante el órgano concedente copia justificativa de la devolución voluntaria realizada, en la que conste la fecha del ingreso, su importe y el número del expediente y denominación de la subvención concedida.

Artículo 16. Seguimiento y control

1. Sin perjuicio de las facultades que tienen atribuidas otros órganos de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma, la Consellería de Economía, Empleo e Industria llevará a cabo funciones de control, así como de evaluación y seguimiento de los programas.

2. La Secretaría General de Empleo podrá comprobar, en todo momento, la aplicación de las subvenciones concedidas para los fines programados. A estos efectos, las personas beneficiarias deberán cumplir las obligaciones que se establezcan en esta orden y en la resolución de concesión.

3. Para realizar estas funciones se podrán utilizar cuantos medios estén a disposición de la Consellería de Economía, Empleo e Industria para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta orden y demás normas vigentes que resulten de aplicación.

Artículo 17. Régimen de ayudas

Las ayudas establecidas en esta orden quedan sometidas al régimen de minimis en los términos establecidos en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352, de 24 de diciembre). Esta circunstancia se hará constar expresamente en la resolución de concesión de la subvención. Por lo tanto, la ayuda total de minimis concedida a una empresa no será superior a 200.000 euros durante el período de los dos ejercicios fiscales anteriores y el ejercicio fiscal actual de la empresa solicitante, o a 100.000 euros en el supuesto de una ayuda concedida a una empresa que opere en el sector del transporte por carretera. Para el cómputo de los límites de este régimen de ayudas se tendrá en cuenta el concepto de «única empresa» establecido en el artículo 2 del Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.

Por tratarse de ayudas sometidas al régimen de ayudas de minimis, no podrá concederse a empresas de los siguientes sectores:

a) Pesca y acuicultura, según se establece en el Reglamento (CE) nº 1379/2013 del Consejo.

b) Las ayudas concedidas a las empresas dedicadas a la producción primaria de los productos agrícolas que figuran en la lista del anexo I del Tratado.

c) Las ayudas concedidas a las empresas que operan en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas, en los casos siguientes:

i) Cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas

ii) Cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o la totalidad de la misma se repercuta a los productores primarios

d) Las ayudas a las actividades relacionadas con la exportación a países terceros o
Estados miembros cuando la ayuda esté vinculada directamente a las cantidades exportadas, a la creación y funcionamiento de una red de distribución o a otros gastos de explotación vinculados a la actividad de exportación.

e) Las ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados.

CAPÍTULO II
TR349R. Programa de incentivos a la contratación indefinida inicial de personas desempleadas paradas de larga duración

Artículo 18. Ámbito temporal de aplicación y contrataciones subvencionables

Serán subvencionables al amparo de este programa las contrataciones indefinidas iniciales realizadas con personas desempleadas paradas de larga duración que se formalicen desde el día 1 de enero de 2016 hasta el 30 de septiembre de 2016, ambos inclusive.

La contratación indefinida inicial podrá ser a tiempo completo o a tiempo parcial, incluida la modalidad de fijo-discontinuo.

Artículo 19. Requisitos

1. La persona trabajadora por la que se solicita la subvención debe ser persona desempleada parada de larga duración, según lo establecido en el artículo 3 de esta orden.

2. Como consecuencia de la contratación indefinida inicial por la que se solicita subvención, tiene que incrementarse la plantilla fija de la empresa, en el ámbito territorial de Galicia, respecto a los tres meses anteriores al mes de realización de la contratación por la que se solicita subvención.

3. Como consecuencia de la contratación indefinida que se fomenta, tiene que incrementarse el empleo neto de la empresa, en el ámbito territorial de Galicia, respecto a los tres meses anteriores al mes de realización de la contratación por la que se solicita subvención.

4. Para el cálculo del incremento de la plantilla fija y neta no se computarán a las personas trabajadoras fijas cuyas bajas se produjesen por dimisión de la persona trabajadora o por muerte, jubilación, incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez legalmente reconocidas, o por resolución del contrato de trabajo durante el período de prueba.

En caso de que en los tres meses anteriores a la contratación por la que se solicita la subvención coincida con períodos de inactividad de personas trabajadoras fijas-discontinuas, éstas se computarán como personal fijo.

5. La jornada de la contratación indefinida inicial a tiempo parcial deberá ser igual o superior al 50 % de la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, de la jornada máxima legal.

6. Las contrataciones por las que se solicita subvención deberán formalizarse y comunicarse a la oficina pública de empleo en la forma reglamentariamente establecida.

Artículo 20. Cuantía de los incentivos

1. Las contrataciones indefinidas iniciales se incentivarán con una ayuda de:

– 10.000 euros; en el caso de ser mujer, 15.000 euros.

– 15 % más cuando las contrataciones sean realizadas para prestar servicios en centros de trabajo radicados en un ayuntamiento rural.

2. En caso de que la empresa cuente en su plantilla en el mes de la contratación por la que se solicita subvención con un mínimo del 75 % de personal indefinido, las cuantías de las ayudas serán las siguientes:

– 15.000 euros; en el caso de ser mujer, 20.000 euros.

– 15 % más cuando las contrataciones sean realizadas para prestar servicios en centros de trabajo radicados en un ayuntamiento rural.

3. La cuantía de los incentivos será proporcional al tiempo efectivo de trabajo en función de la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, de la jornada máxima legal.

Artículo 21. Exclusiones

Se excluyen de los beneficios regulados en este programa:

1. Las relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2.1 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, o en otras disposiciones legales, así como las contrataciones de trabajadores o trabajadoras para prestar servicios en otras empresas mediante contratos de puesta a disposición.

2. Los contratos realizados con el cónyuge, los ascendientes, los descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, de la empresaria o empresario o de las personas que tengan cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como los que se produzcan con estos últimos. No será aplicable esta exclusión cuando la persona empleadora sea una persona trabajadora autónoma que contrate como persona trabajadora por cuenta ajena a los hijos e hijas menores de 30 años, tanto si conviven con ella, como si no o cuando se trate de una persona trabajadora autónoma sin personas asalariadas y contrate a un solo familiar menor de 45 años que no conviva en su hogar ni esté a su cargo.

3. Las contrataciones realizadas con personas trabajadoras que en los 24 meses anteriores a la fecha de la contratación hubiesen prestado servicios en la misma empresa o grupo de empresas mediante un contrato de carácter indefinido o en los últimos tres meses mediante un contrato de carácter temporal o mediante un contrato formativo, de relevo o de sustitución por anticipación de la edad de jubilación. Lo dispuesto en este párrafo será también de aplicación en el supuesto de vinculación laboral anterior del trabajador o de la trabajadora con empresas a las cuales la persona solicitante de los beneficios sucediese en virtud de lo establecido en el artículo 44 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores.

4. Las personas trabajadoras que finalicen una relación laboral de carácter indefinido en otra empresa en un plazo de tres meses previos a la formalización del contrato por el que se solicita la subvención, excepto que dicha relación laboral hubiese finalizado por causa de un despido reconocido o declarado improcedente o se extinga por alguna de las causas señaladas en los artículos 49.1.g), 51 y 52.c) del Estatuto de los trabajadores.

Artículo 22. Documentación

Las solicitudes deberán presentarse en el modelo normalizado que figura como anexo I-A a esta orden, junto con la siguiente documentación, original o copia compulsada o cotejada:

1. En caso de no presentar la autorización para la consulta de los datos de identidad de la persona solicitante y/o de la persona representante de la solicitante en el Sistema de verificación de datos de identidad, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 255/2008, de 23 de octubre, copia del DNI o del NIE.

2. Si el solicitante es persona jurídica, poder suficiente de la persona representante y firmante de la solicitud para actuar en nombre de la entidad y NIF de la empresa, en el caso de denegar expresamente su consulta para su verificación a través del servicio de interoperabilidad correspondiente en el formulario de solicitud.

3. Declaración de la plantilla de todos los centros de trabajo de la empresa en Galicia en cada uno de los tres meses anteriores a la fecha de inicio de la relación laboral de la persona trabajadora contratada (anexo I-B).

En su caso, documentos acreditativos de las bajas previstas en el artículo 19.4.

4. Relación nominal de las personas trabajadoras por las que se solicita subvención en la que se incluyan los costes salariales totales anuales de cada persona trabajadora por la que se solicita subvención (anexo I-C) y la nómina del mes de contratación.

5. TC2 o documento equivalente expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, correspondiente a los tres meses anteriores al mes en que se realiza la contratación indefinida inicial y, en su caso, TC2 o documento equivalente expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente al mes en que se realiza la contratación indefinida inicial.

Artículo 23. Justificación y pago

1. El pago de las subvenciones quedará condicionado a la presentación de la documentación justificativa para el pago en el plazo, en los términos y en el modo que se exija de forma expresa en la resolución de concesión o, en su caso, hasta el 20 de diciembre de 2016. Excepcionalmente,y por causas debidamente justificadas, el órgano concedente podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la presentación de la documentación que no exceda la mitad de éste. El acuerdo de ampliación deberá ser notificado a las personas o entidades beneficiarias.

La documentación a presentar es la siguiente:

a) Declaración del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para el mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos o, en su caso, que no solicitó ni percibió otras ayudas o subvenciones, complementaria de la presentada con la solicitud (anexo I-D).

b) Documentos TC2 o documento equivalente expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social correspondientes a la mensualidad de la contratación objeto de subvención y nóminas abonadas hasta la presentación de esta documentación.

2. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la persona beneficiaria no esté al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o tenga pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, o sea deudora en virtud de resolución firme declarativa de procedimiento de reintegro.

Artículo 24. Obligaciones de las entidades beneficiarias

1. La entidad beneficiaria deberá mantener en su plantilla a la persona trabajadora contratada durante un período de dos años contado desde la fecha de realización de la contratación.

En el supuesto de extinción de la relación laboral de alguna persona trabajadora por la que se concedió la subvención, la entidad beneficiaria está obligada a cubrir la vacante con una nueva contratación indefinida inicial realizada con una persona trabajadora desempleada de larga duración por la que se pueda conceder una subvención por importe igual o superior al de la persona que cause baja, y por lo menos, con una jornada de trabajo igual o superior a la de la persona sustituida. Para cumplir esta obligación la empresa tiene de plazo hasta el último día del mes siguiente al de la baja. Esta nueva contratación deberá ser comunicada al órgano que concedió la ayuda y no dará lugar, en ningún caso, a una nueva subvención.

2. Mantener en cómputo anual el número de personas trabajadoras fijas de su plantilla durante por lo menos dos años, que se contarán desde la fecha de realización de la contratación.

3. Una vez finalizado el período de los dos años del cumplimiento de estas obligaciones, corresponderá a la Secretaría General de Empleo llevar a cabo la función de control de las subvenciones concedidas, así como la evaluación y seguimiento de este programa. Para ello, la entidad beneficiaria está obligada a presentar, en los tres meses siguientes al fin de este plazo, una declaración de la media del personal trabajador fijo en el conjunto de los centros de trabajo en Galicia del período de 12 meses contados desde el mes siguiente al de la realización de las contrataciones subvencionadas. Esta declaración deberá presentarse de cada uno de los 2 años siguientes al mes en que se realizó la contratación subvencionada. A estas declaraciones se adjuntarán los documentos TC2 de las 24 mensualidades.

Artículo 25. Reintegros

1. Por cada contratación subvencionada y no sustituida conforme a lo establecido en el artículo 24.1 de esta orden procederá el reintegro de la ayuda concedida por la persona trabajadora de que se trate.

2. Cuando la sustitución se realice transcurrido el plazo establecido en el artículo 24.1, se entenderá que se produce un incumplimiento parcial. En este caso, la cuantía a reintegrar se calculará de la siguiente manera:

i) Se divide entre veinticuatro meses el importe concedido por la persona trabajadora sustituida.

ii) Se calcula el número de meses que el puesto estuvo vacante, computándose a estos efectos el plazo que concede la orden para proceder a la sustitución. Asimismo, el mes en el que se lleve a cabo la sustitución se considerará como mes de incumplimiento, sea cual sea el día de dicho mes en el que aquella se realice.

iii) Se multiplica el importe obtenido en la operación primera (i) por el número de meses en los que el puesto de trabajo estuviera vacante.

3. Si se efectuó la sustitución, pero ésta no fue hecha por lo menos con una jornada de trabajo igual al de la persona que causó baja, o en el supuesto de una modificación de la jornada de trabajo de la persona contratada y subvencionada:

Procederá el reintegro parcial de la ayuda concedida por la diferencia entre la cantidad percibida y la cantidad que correspondería por la jornada inferior, y el cálculo de la cuantía a reintegrar se hará de la siguiente manera:

i) Se divide entre veinticuatro meses el importe concedido por la persona trabajadora de que se trate.

ii) Se calcula la subvención que le correspondería en función de la nueva jornada de trabajo y se divide también entre veinticuatro meses.

iii) A la cuantía obtenida en la operación primera (i) se le resta la cuantía obtenida en la operación segunda (ii).

iiii) El resultado se multiplica por el número de meses que resten hasta cumplir los veinticuatro, toda vez que el mes en el que se lleve a cabo la sustitución será computado entre los meses con jornada inferior, sea cual sea el día de dicho mes en el que aquella se realice.

4. Si se efectuó la sustitución, pero ésta fue hecha con una nueva persona trabajadora desempleada de larga duración por la que se pueda conceder una subvención por importe inferior al de la persona que causó baja.

Procederá el reintegro parcial de la ayuda concedida por la diferencia entre la cantidad percibida y la cantidad que correspondería a la nueva contratación, y el cálculo de la cuantía a reintegrar se hará de la siguiente manera:

i) Se divide entre veinticuatro meses el importe concedido por la persona trabajadora de que se trate.

ii) Se calcula la subvención que correspondería en función del colectivo de la persona trabajadora sustituta y se divide también entre veinticuatro meses.

iii) A la cuantía obtenida en la operación primera (i) se le resta la cuantía obtenida en la operación segunda (ii).

iiii) El resultado se multiplica por el número de meses que resten hasta cumplir los veinticuatro, toda vez que el mes en el que se lleve a cabo la sustitución será computado entre los meses en los que la subvención sería inferior, sea cual sea el día de dicho mes en el que aquella se realice.

5. Cuando la empresa beneficiaria incumpla la obligación establecida en el artículo 24.2 de esta orden, procederá el reintegro de la ayuda. Para el cálculo de la cuantía a reintegrar se tendrá en cuenta la cuantía mínima de subvención concedida a la empresa por cada persona trabajadora subvencionada, siendo ésta la cuantía que se aplicará por cada uno de los empleos disminuidos, hasta el tope de la cuantía concedida.

CAPÍTULO III
TR349S. Programa de incentivos a la transformación de contratos temporales en indefinidos

Artículo 26. Ámbito temporal de aplicación y contrataciones subvencionables

1. Serán subvencionables al amparo de este programa las transformaciones en indefinidos de contratos temporales realizados con personas desempleadas paradas de larga duración.

2. Serán subvencionables las transformaciones de contratos temporales en indefinidos realizadas desde el día 1 de enero de 2016 hasta el 30 de septiembre de 2016, ambas inclusive.

3. A efectos de este programa, se entenderá que se produce la transformación de un contrato temporal en indefinido en todos aquellos casos en los que ambas modalidades contractuales se sucedan sin ruptura de la relación laboral con la empresa, incluidos aquellos supuestos en que el inicio de la relación laboral indefinida tenga lugar el día siguiente al del fin de la vigencia del contrato temporal del que trae causa.

Artículo 27. Requisitos

1. Como consecuencia de la transformación en indefinido de un contrato temporal, tiene que incrementarse la plantilla fija de la empresa, en el ámbito territorial de Galicia, respeto a los tres meses anteriores al mes de realización de la contratación por la que se solicita subvención.

En caso de que en los tres meses anteriores a la contratación por la que se solicita la subvención coincida con períodos de inactividad de personas trabajadoras fijas-discontinuas, éstas se computarán como personal fijo.

Para el cálculo del incremento de la plantilla fija no se computarán las personas trabajadoras fijas cuyas bajas se produjesen por dimisión de la persona trabajadora o por muerte, jubilación, incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez legalmente reconocidas, o por resolución del contrato de trabajo durante el período de prueba.

2. En el caso de transformaciones de contratos temporales a tiempo completo, la jornada del nuevo contrato indefinido será a tiempo completo (excepto las transformaciones de contratos temporales en indefinidos en su modalidad de fijo-discontinuo, que podrá tener una duración inferior a la jornada a tiempo completo en cómputo anual).

En los supuestos de contratos temporales a tiempo parcial, la jornada del nuevo contrato indefinido deberá ser, como mínimo, igual a la del contrato que se transforma.

3. No se incentivará la transformación de los contratos temporales en indefinidos siempre que transcurriesen más de 24 meses desde su celebración inicial, excepto aquellas modalidades temporales cuya normativa permita una duración superior a este plazo, computándose todas las modalidades contractuales celebradas sin ruptura de continuidad.

4. Las contrataciones por las que se solicita subvención deberán formalizarse y comunicarse a la oficina pública de empleo en la forma reglamentariamente establecida.

Artículo 28. Cuantías de los incentivos

1. La transformación de contratos temporales subvencionados al amparo de esta orden de convocatoria en indefinidos se incentivará con:

– 2.500 euros; en el caso de ser mujer, 5.000 euros.

– 15 % más cuando las contrataciones sean realizadas para prestar servicios en centros de trabajo radicados en un ayuntamiento rural.

2. En caso de que la empresa cuente en su plantilla en el mes de la contratación por la que se solicita subvención con un mínimo del 75 % de personal indefinido, las cuantías de las ayudas serán las siguientes:

– 5.000 euros; en el caso de ser mujer, 7.500 euros.

– 15 % más cuando las contrataciones sean realizadas para prestar servicios en centros de trabajo radicados en un ayuntamiento rural.

3. La cuantía de los incentivos será proporcional al tiempo efectivo de trabajo en función de la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, de la jornada máxima legal.

Artículo 29. Exclusiones

Se excluyen de los beneficios regulados en este programa:

1. Las relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2.1 del Real Decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores o en otras disposiciones legales, así como las contrataciones de trabajadores o trabajadoras para prestar servicios en otras empresas mediante contratos de puesta a disposición.

2. Los contratos realizados con el cónyuge, los ascendientes, los descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, de la empresaria o empresario o de las personas que tengan cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como los que se produzcan con estos últimos. No será aplicable esta exclusión cuando la persona empleadora sea una persona trabajadora autónoma que contrate como persona trabajadora por cuenta ajena a los hijos e hijas menores de 30 años, tanto si conviven con ella, como si no o cuando se trate de una persona trabajadora autónoma sin personas asalariadas y contrate a un solo familiar menor de 45 años que no conviva en su hogar ni esté a su cargo.

3. Las contrataciones realizadas con personas trabajadoras que en los 24 meses anteriores a la fecha de la contratación hubiesen prestado servicios en la misma empresa o grupo de empresas mediante un contrato de carácter indefinido o en los últimos tres meses mediante un contrato de carácter temporal o mediante un contrato formativo, de relevo o de sustitución por anticipación de la edad de jubilación. Lo dispuesto en este párrafo será también de aplicación en el supuesto de vinculación laboral anterior del trabajador o de la trabajadora con empresas a las cuales la persona solicitante de los beneficios sucediese en virtud de lo establecido en el artículo 44 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores.

4. Las personas trabajadoras que finalicen una relación laboral de carácter indefinido en otra empresa en un plazo de tres meses previos a la formalización del contrato por el que se solicita la subvención, excepto que dicha relación laboral finalizase por causa de un despido reconocido o declarado improcedente o se extinga por alguna de las causas señaladas en los artículos 49.1.g), 51 y 52.c) del Estatuto de los trabajadores.

Artículo 30. Solicitudes y documentación

Las solicitudes deberán presentarse en el modelo normalizado que figura como anexo II-A, junto con la siguiente documentación, original o copia compulsada o cotejada:

1. En caso de no presentar la autorización para la consulta de los datos de identidad de la persona solicitante y/o de la persona representante de la entidad en el Sistema de verificación de datos de identidad, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 255/2008, de 23 de octubre, copia del DNI o del NIE.

2. Si el solicitante es persona jurídica, poder suficiente de la persona representante y firmante de la solicitud para actuar en nombre de la entidad y NIF de la empresa, en el caso de denegar expresamente su consulta para su verificación a través del servicio de interoperabilidad correspondiente en el formulario de solicitud.

3. Declaración de la plantilla de todos los centros de trabajo de la empresa en Galicia en los tres meses anteriores al mes de inicio de la relación laboral de la persona trabajadora contratada según el modelo II-B.

4. Relación nominal de las personas trabajadoras por las que se solicita subvención, con indicación del supuesto y tipo de ayuda que se solicita, en la que se incluyan los costes salariales totales anuales de cada persona trabajadora por la que se solicita subvención (anexo II-C) y la nómina del mes de contratación.

5. Documentos TC2 o documento equivalente expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social correspondientes a las tres mensualidades anteriores al mes de realización de la contratación y, en su caso, documentos TC2 o documento equivalente expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social correspondientes a la mensualidad de la contratación objeto de solicitud de subvención.

En su caso, documentos acreditativos de las bajas previstas en el artículo 27, apartado 1.

Artículo 31. Justificación y pago

1. El pago de las subvenciones quedará condicionado a la presentación de la documentación en el plazo, en los términos y en el modo que se exija de forma expresa en la resolución de concesión o, en su caso, hasta el 20 de diciembre de 2016. Excepcionalmente, y por causas debidamente justificadas, el órgano concedente podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la presentación de la documentación que no exceda la mitad de la misma. El acuerdo de ampliación deberá ser notificado a las personas o entidades beneficiarias.

La documentación a presentar es la siguiente:

a) Documento TC2 o documento equivalente expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente a la mensualidad de la contratación objeto de subvención y nóminas abonadas hasta la presentación de esta documentación.

b) Declaración del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para la misma finalidad, de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos o, en su caso, una declaración de que no solicitó ni percibió otras ayudas o subvenciones, complementaria de la presentada con la solicitud (anexo II-D).

2. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no esté al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o tenga pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma o sea deudora en virtud de resolución firme declarativa de procedimiento de reintegro.

Artículo 32. Obligaciones de las entidades beneficiarias

1. La empresa deberá mantener en su plantilla fija a las personas trabajadoras subvencionadas durante un período de dos años contado desde la fecha de realización de la transformación subvencionada.

En el caso de extinción de la relación laboral de alguna persona trabajadora por la que se concedió la subvención, la empresa está obligada a cubrir la vacante, por lo menos en tiempo de dedicación igual a la anterior, con una nueva transformación de un contrato temporal subvencionado al amparo de esta orden y, de no ser esto posible, con una nueva contratación indefinida inicial formalizada con una persona desempleada parada de larga duración.

2. Mantener el número de personas trabajadoras fijas del plantilla en el mes de realización de la transformación subvencionada durante dos años que se contarán desde el mes de realización de la transformación.

Una vez finalizado el período de dos años del cumplimiento de estos obligaciones, corresponderá a la Secretaría General de Empleo llevar a cabo la función de control de las subvenciones concedidas, así como la evaluación y seguimiento de este programa. Para ello, la entidad beneficiaria está obligada a presentar, en los tres meses siguientes al fin de este plazo, una declaración de la media del personal trabajador fijo en el conjunto de los centros de trabajo en Galicia del período de 12 meses contados desde el mes siguiente al de la realización de las transformaciones subvencionadas. Esta declaración deberá presentarse de cada uno de los dos años siguientes al mes en que se realizó la contratación subvencionada. A estas declaraciones se juntarán los documentos TC2 de las 24 mensualidades.

Artículo 33. Reintegro

1. Cuando la entidad beneficiaria incumpla la obligación establecida en el artículo 32.1, por cada contratación subvencionada y no sustituida, procederá el reintegro de la ayuda concedida por la persona trabajadora de que se trate.

2. Cuando la sustitución se realice transcurrido el plazo establecido en el artículo 32.1, se entenderá que se produce un incumplimiento parcial. En este caso, la cuantía a reintegrar se calculará de la siguiente manera:

i) Se divide entre veinticuatro meses el importe concedido por la persona trabajadora sustituida.

ii) Se calcula el número de meses que el puesto estuvo vacante, computándose a estos efectos el plazo que concede la orden para proceder a la sustitución. Asimismo, el mes en el que se lleve a cabo la sustitución se considerará como mes de incumplimiento, sea cual sea el día de dicho mes en el que aquella se realice.

iii) Se multiplica el importe obtenido en la operación primera (i) por el número de meses en los que el puesto de trabajo estuviese vacante.

3. Si se efectuó la sustitución, pero ésta no fue hecha por lo menos con una jornada de trabajo igual al de la persona que causó baja, o en el supuesto de una modificación de la jornada de trabajo de la persona contratada y subvencionada.

Procederá el reintegro parcial de la ayuda concedida por la diferencia entre la cantidad percibida y la cantidad que correspondería por la jornada inferior, y el cálculo de la cuantía a reintegrar se hará de la siguiente manera:

i) Se divide entre veinticuatro meses el importe concedido por la persona trabajadora de que se trate.

ii) Se calcula la subvención que le correspondería en función de la nueva jornada de trabajo y se divide también entre veinticuatro meses.

iii) A la cuantía obtenida en la operación primera (i) se le resta la cuantía obtenida en la operación segunda (ii).

iiii) El resultado se multiplica por el número de meses que resten hasta cumplir los veinticuatro, toda vez que el mes en el que se lleve a cabo la sustitución será computado entre los meses con jornada inferior, sea cual sea el día de dicho mes en el que aquella se realice.

4. Si se efectuó la sustitución, pero ésta fue hecha con una nueva persona trabajadora desempleada de larga duración por la que se pueda conceder una subvención por importe inferior al de la persona que causó baja.

Procederá el reintegro parcial de la ayuda concedida por la diferencia entre la cantidad percibida y la cantidad que correspondería a la nueva contratación, y el cálculo de la cuantía a reintegrar se hará de la siguiente manera:

i) Se divide entre veinticuatro meses el importe concedido por la persona trabajadora de que se trate.

ii) Se calcula la subvención que correspondería en función del colectivo de la persona trabajadora sustituta y se divide también entre veinticuatro meses.

iii) A la cuantía obtenida en la operación primera (i) se le resta la cuantía obtenida en la operación segunda (ii).

iiii) El resultado se multiplica por el número de meses que resten hasta cumplir los veinticuatro, toda vez que el mes en el que se lleve a cabo la sustitución será computado entre los meses en los que la subvención sería inferior, sea cual sea el día de dicho mes en el que aquella se realice.

5. Cuando la empresa beneficiaria incumpla la obligación establecida en el artículo 32.2 de esta orden, procederá el reintegro de la ayuda. Para el cálculo de la cuantía a reintegrar se tendrá en cuenta la cuantía mínima de subvención concedida a la empresa por cada persona trabajadora subvencionada, siendo ésta la cuantía que se aplicará por cada uno de los empleos disminuidos, hasta el tope de la cuantía concedida.

Disposición adicional primera. Delegación de competencias

Se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Economía, Empleo e Industria en la persona titular de la Secretaría General de Empleo para resolver la concesión o denegación de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden, así como para autorizar, disponer, reconocer la obligación y proponer los correspondientes pagos, y para resolver los procedimientos de reintegro de las subvenciones indebidamente percibidas por las personas beneficiarias, respecto de las resoluciones concesorias de las que derivan, dictadas por delegación del conselleiro.

Disposición adicional segunda. Información sobre la gestión de subvenciones

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo será comunicado a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación.

Disposición final primera

Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de Empleo para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta orden.

Disposición final segunda

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 21 de junio de 2016

Francisco José Conde López
Conselleiro de Economía, Empleo e Industria

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