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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 139 Viernes, 22 de julio de 2016 Pág. 32280

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (87/2015).

Yo, Susana Varela Amboage, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales 87/2015 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Patricia Villaverde Delgado contra Unión de Tiendas de Electrodomésticos, S.A., Electrónica Angueira, S.L., Juan José Fernández Bernárdez y Fondo de Garantía Salarial sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

«Decreto:

Letrada de la Administración de justicia: María Teresa Vázquez Abades.

Santiago de Compostela, 16 de junio de 2016.

Antecedentes de hecho.

Primero. Patricia Villaverde Delgado ha presentado demanda de ejecución frente a Unión de Tiendas de Electrodomésticos, S.A., Electrónica Angueira, S.L., Juan José Fernández Bernárdez y Fondo de Garantía Salarial.

Segundo. Se ha dictado auto mediante el que se despacha ejecución en fecha 5 de mayo de 2015 por un total de 7.200 euros de principal (6.721,11 euros en concepto de indemnización +478,89 euros por omisión de preaviso), más otros 720 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Tercero. De las actuaciones practicadas se obtuvo la cantidad de 5.400 euros, habiéndose reducido el principal reclamado a la suma de 1.800 euros. Se ha dado audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a Patricia Villaverde Delgado, tras el resultado negativo del resto de averiguaciones realizadas, con el resultado que obra en autos.

Fundamentos de derecho.

Único. Disponen los artículos 250 y 276 de la LJS que de no tenerse conocimiento de la existencia de bienes suficientes del ejecutado en los que hacer traba y embargo, se practicarán las averiguaciones procedentes y de ser infructuosas, total o parcialmente, el letrado de la Administración de justicia de la ejecución dictará decreto de insolvencia tras oír al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva.

Acuerdo:

a) Declarar a los ejecutados Unión de Tiendas de Electrodomésticos, S.A., Electrónica Angueira, S.L., Juan José Fernández Bernárdez, en situación de insolvencia parcial por importe de 1.800 euros en concepto de principal y 720 euros en concepto de intereses y costas, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.

b) Archivar las actuaciones previa anotación en el libro correspondiente, sin perjuicio de reaperturar la ejecución, si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.

c) Una vez firme la presente resolución, procédase a su inscripción en el registro correspondiente.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas mientras no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, artículo 188 de la LJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta número 0049 3569 9200 0500 1274 en el Banco Santander, S.A. debiendo indicar en el campo concepto, “recurso” seguida del código “31 Social-Revisión de resoluciones letrado de la Administración de justicia”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “recurso” seguida del “31 Social-Revisión de resoluciones letrado de la Administración de justicia”. Si efectuase diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Unión de Tiendas de Electrodomésticos, S.A., Electrónica Angueira, S.L., Juan José Fernández Bernárdez, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 29 de junio de 2016

La letrada de la Administración de justicia