El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 31, establece como competencia plena de la Comunidad Autónoma de Galicia la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias.
La Ley 6/2013, de 13 de junio, del Sistema universitario de Galicia, regula el dicho sistema, con respeto a la autonomía universitaria, en el marco del Sistema universitario español y del Espacio Europeo de Educación Superior.
En el artículo 108.1 de la referida ley se establece que, sin perjuicio de las competencias del Estado, la Xunta de Galicia articulará una política en materia de ayudas y bolsas al estudio y a la investigación, mediante convocatorias anuales, para garantizar que todo el estudiantado que cumpla las condiciones para cursar estudios universitarios con aprovechamiento pueda acceder, en condiciones de igualdad, a los estudios universitarios y pueda desarrollarlos sin ser excluido por razones económicas.
En el ámbito de su competencia, la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, a través de la Secretaría General de Universidades, desarrolla anualmente diversas líneas de ayuda al alumnado de enseñanza universitaria encaminadas a favorecer la calidad, la competencia, la igualdad de oportunidades y la excelencia en el rendimiento académico.
La promoción, desarrollo y mejora de la calidad del Sistema universitario de Galicia implica también apreciar e incentivar la excelencia académica de sus estudiantes como apuesta de futuro de nuestro país. Esa implicación es la que lleva a la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria a seguir reconociendo el esfuerzo, trabajo y dedicación del alumnado que finaliza los estudios universitarios con una excelente trayectoria académica convocando cada año los premios fin de carrera.
Esta convocatoria se ajusta al dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y, en concreto, en lo relativo a los principios de objetividad, concurrencia y publicidad en la concesión de ayudas y subvenciones y en el establecido en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por lo que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, y a las disposiciones aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, a la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y al Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006.
En su virtud, y en el uso de las atribuciones que me fueron concedidas,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto
1. El objeto de esta orden es establecer las bases reguladoras y convocar los premios fin de carrera de la Comunidad Autónoma para galardonar los/las estudiantes del Sistema universitario de Galicia que finalizaron brillantemente sus estudios con un reconocimiento de carácter oficial que al mismo tiempo componerte una dotación económica.
2. Los premios fin de carrera regulados en esta orden se convocan en régimen de concurrencia competitiva y están destinados a los/a las alumnos/as que, contando con el mejor expediente académico de entre las personas solicitantes, hubiesen acabado los estudios universitarios conducentes a una titulación oficial de grado, licenciatura, ingeniería, arquitectura, diplomatura, maestro, ingeniería técnica o arquitectura técnica, en el curso académico 2014/15 en las universidades del Sistema universitario de Galicia.
Artículo 2. Presupuesto
La Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria financiará estos premios con cargo a la aplicación presupuestaria 10.40.422C.480.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2016, con una cuantía global de 222.500 euros, sin perjuicio de poder ser incrementados de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias de la Consellería, de conformidad con los supuestos contemplados en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por lo que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007.
Artículo 3. Período y dotación del premio
1. A efectos de esta orden, se entenderá por curso académico el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2014 y el 30 de septiembre de 2015.
2. Los/las premiados/las recibirán una dotación económica de un máximo de 2.500 euros y un diploma acreditativo de esta distinción.
Artículo 4. Requisitos de los/de las solicitantes
Podrá solicitar estas ayudas el alumnado universitario que cumpla los siguientes requisitos:
a) Haber cursado íntegramente los estudios de la titulación universitaria por la que opta al premio en las universidades del Sistema universitario de Galicia.
b) Tener una puntuación media en su expediente académico igual o superior a 8,50 puntos, para el alumnado de las ramas de conocimiento de Artes y Humanidades, Ciencias Sociales y Jurídicas, Ciencias y Ciencias de la Salud; y 7,50 puntos, para el alumnado de la rama de Ingeniería y Arquitectura.
c) En ningún caso el 1er ciclo de una titulación de las contempladas en la Ley de reforma universitaria (LRU) podrá servir de base para la concesión de más de un premio fin de carrera.
d) Aquellos/as alumnos/as que ya obtuvieron un premio fin de carrera de la Comunidad Autónoma en anteriores convocatorias, no podrán obtenerlo de nuevo.
e) Sólo se podrá recibir un premio por persona. En los programas de simultaneidad de estudios, la persona que resulte seleccionada para recibir un premio fin de carrera en las dos titulaciones cursadas deberá escoger en que grado desea recibir el premio y el diploma acreditativo, señalando su opción en el apartado correspondiente del anexo I de esta orden.
Artículo 5. Forma y plazo de presentación de solicitudes
1. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado ED415A disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades dependientes de la misma. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidas por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.es/chave365).
Opcionalmente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
2. Las solicitudes serán suscritas directamente por la persona interesada o por la persona que acredite su representación por cualquiera medio válido en derecho.
3. Para la presentación electrónica de este procedimiento, la sede electrónica de la Xunta de Galicia dispone de instrucciones de ayuda que deberán ser observadas, en todo momento, por las personas solicitantes. En caso de duda, dificultades técnicas o necesidad de más información durante el proceso de obtención de los formularios, podrán dirigirse al teléfono de información 012 o a la dirección electrónica 012xunta.es
Si las dudas están relacionadas con la presente convocatoria, podrán hacer sus consultas en la dirección electrónica orientacion.sug@edu.xunta.es
4. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuere inhábil, se entenderá prorrogado al primero día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hubiere día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.
Artículo 6. Documentación a presentar
1. Junto con la solicitud (anexo I, modelo normalizado ED415A), deberá aportar:
a) Copia del DNI o del NIE cuando el/la solicitante no autorice a la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria para consultar sus datos en el Sistema de verificación de datos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
b) Certificación académica oficial completa emitida por la universidad correspondiente, en la que se hará constar la nota media del expediente académico, obtenida de acuerdo con los parámetros reflejados en el protocolo de colaboración suscrito con fecha 27 de junio de 2011 entre la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y las universidades de Santiago de Compostela, A Coruña y Vigo para la valoración de los expedientes académicos, cuya publicación en el DOG fue acordada por la Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de 15 de septiembre de 2011 (DOG de 30 de septiembre).
Los/las alumnos/as que cursaron estudios de 2º ciclo (licenciatura, arquitectura e ingeniería) por acceder desde una titulación de 1er ciclo o desde el 1er ciclo de otra titulación, deberán enviar además una copia de la certificación académica oficial relativa al primer ciclo realizado. Igualmente, los/las alumnos/las que hayan cursado estudios oficiales de grado por acceder desde una titulación de primer ciclo o primero y segundo ciclo, deberán presentar una copia de la certificación académica oficial completa en la que se incluya el reconocimiento de los créditos de las materias cursadas en éstos.
c) Copia del título universitario oficial español o documento que legalmente lo sustituya en el caso de no autorizar su consulta.
2. La documentación complementaria podrá presentarse electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para la comparación de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en los artículos 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades dependientes de la misma.
La documentación complementaria también podrá presentarse en formato papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Las copias de los documentos disfrutarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que son auténticas.
Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona interesada o representante deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.
3. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Artículo 7. Instrucción del procedimiento y exposición de listados provisionales para subsanación de solicitudes y documentación
1. La Secretaría General de Universidades, finalizado el plazo de presentación de solicitudes y una vez examinadas estas y la documentación presentada por las personas solicitantes, expondrá los listados provisionales de solicitudes admitidas y las excluidas, señalando los motivos de exclusión, en los tableros de anuncios de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en sus jefaturas territoriales y en las vicerrectorías de estudiantes de las tres universidades gallegas. Asimismo, podrán ser consultadas en el portal educativo de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria: www.edu.xunta.es/ en el epígrafe de Enseñanza/Universidad.
2. Las personas interesadas dispondrán de un plazo de reclamación de diez días y, durante ese plazo, podrán subsanar errores y la falta de documentación ante la Secretaría General de Universidades, aportando, en su caso, la documentación necesaria. Transcurrido este plazo sin que se subsanen los errores o se aporte la documentación preceptiva, se considerará que el/la interesado/a desiste de su petición, en los términos y condiciones establecidos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Artículo 8. Comisión evaluadora
1. La comisión evaluadora estará integrada por los siguientes miembros:
Presidente/a: el titular de la Secretaría General de Universidades o la persona en quien delegue.
Vocales: dos representantes de la Secretaría General de Universidades.
Secretario/a: la jefa del Servicio de Apoyo y Orientación a los Estudiantes Universitarios, que actuará con voz y voto.
2. La comisión evaluadora, para el ejercicio de sus funciones, podrá contar con el asesoramiento de expertos/as en la materia objeto de la convocatoria.
3. Si, por cualquiera causa, en el momento en que la comisión evaluadora tenga que examinar las solicitudes, alguno/a de los/las componentes no puede asistir, será sustituido/a por la persona que al efecto se nombre. Este nombramiento deberá recaer en otra persona de la Secretaría General de Universidades.
Artículo 9. Criterios de evaluación
1. La selección de las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria será realizada por la comisión evaluadora atendiendo al expediente académico con la calificación de la nota media más alta obtenida por el/la alumno/a en cada una de las distintas titulaciones contempladas en la LRU (licenciatura, ingeniería, arquitectura, diplomatura, maestro, ingeniería técnica o arquitectura técnica), o las titulaciones de grado implantadas en el Sistema universitario de Galicia según la tabla incluida en esta orden.
2. En caso de que una titulación de grado compita con más de una titulación LRU, o una titulación LRU compita con más de una titulación de grado, según la tabla de titulaciones incluida en esta orden, obtendrá el premio a titulación con la nota media más alta.
3. La nota media se calculará de acuerdo con los parámetros reflejados en el protocolo de colaboración suscrito el 27 de junio de 2011, entre la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y las universidades de Santiago de Compostela, A Coruña y Vigo para la valoración de los expedientes académicos, cuya publicación en el DOG fue acordada por la Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de 15 de septiembre de 2011 (DOG de 30 de septiembre).
4. En caso de empate en la nota media del expediente académico entre varias personas solicitantes, se procederá al desempate de acuerdo con la siguiente orden de prelación:
1ª. Menor número de suspensos.
2ª. Mayor número de matrículas de honor.
3ª. Mayor número de sobresalientes.
4ª. Mayor número de notables.
Artículo 10. Propuesta de resolución
Una vez efectuada la selección, la comisión evaluadora elevará, a través de la Secretaría General de Universidades, un informe-propuesta al conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria para la adjudicación de los premios mediante la correspondiente resolución.
Artículo 11. Resolución
1. La resolución tendrá el siguiente contenido:
a) Listado de beneficiarios/as de los premios y la cuantía de éstos.
b) Listado de las personas que no obtuvieron premio.
2. A efectos establecidos en el artículo 23.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el plazo máximo para resolver las solicitudes correspondientes a las acciones especificadas en esta orden será de cinco meses, y comenzará a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.
3. La resolución de concesión de los premios se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en la página web de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria (http://www.edu.xunta.es) por la que se entenderán notificadas a todos los efectos las personas solicitantes, de conformidad con el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
4. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, las personas afectadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el DOG, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente el recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contecioso-administrativa.
Artículo 12. Pago
El abono de los premios se hará efectivo mediante libramiento único y directo en la cuenta bancaria indicada por la persona beneficiaria.
Artículo 13. Obligaciones de las personas beneficiarias
La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases de esta convocatoria y la obligación de:
1. Facilitar toda la información que le sea requerida por la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, así como de la Intervención general de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas, según dispone el artículo 14.1.k) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. Acreditar mediante certificación que se está al corriente en el cumplimiento de sus deberes tributarios y frente a la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma. Esta certificación podrá ser sustituida por la declaración responsable que figura dentro del anexo I de esta orden, según se regula en el artículo 11 del Reglamento de la Ley 9/2007.
Artículo 14. Compatibilidad, modificación y reintegro de los premios
1. Estos premios son compatibles con otros premios, becas y ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier otra Administración o de entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
2. El incumplimiento total o parcial de cualquiera de las condiciones establecidas en esta orden constituirá causa determinante de revocación del premio y de su reintegro, total o parcial, por la persona beneficiaria, según lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
3. La obtención del premio falseando las condiciones requeridas u ocultando aquellas que impedirían su concesión, constituirá causa determinante de revocación del premio y de su reintegro por el/la beneficiario/a, según lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y previa tramitación establecida en el artículo 77 y siguientes del Reglamento de la Ley 9/2007, aprobado por el Decreto 11/2009, de 9 de enero.
Artículo 15. Consentimientos y autorizaciones
1. La tramitación del procedimiento requiere la incorporación de datos en poder de las administraciones públicas. Por lo tanto, los modelos de solicitud incluirán autorizaciones expresas al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos. En caso de que no se autorice al órgano gestor para realizar esta operación, deberán acercarse los documentos comprobantes de los datos, en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.
2. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buenas practicas, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la Consellería publicará en su página web oficial a relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.
3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley estatal 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa, que introdujo diversas modificaciones en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el contenido de esta convocatoria será publicado en la Base de datos nacional de subvenciones, en los términos recogidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, modificado por el artículo 30 de la Ley estatal 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa.
Artículo 16. Datos de carácter personal
De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de este procedimiento, cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades», con el objeto de gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General Técnica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Edificio Administrativo San Caetano s/n, 15781 Santiago de Compostela o a través de un correo electrónico a sxu@edu.xunta.es
Disposición adicional primera. Régimen sancionador
Las personas beneficiarias de los premios quedan sujetas al régimen de infracciones y sanciones prevista para esta materia en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Disposición adicional segunda. Impugnación de la orden
Esta orden podrá ser impugnada mediante recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el DOG, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente mediante recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo normativo
Se faculta al titular de la Secretaría General de Universidades para dictar, dentro de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 28 de junio de 2016
Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria
Tabla de titulaciones
Grado |
Titulaciones LRU |
En Administración y Dirección de Empresas |
Licenciatura en Administración y Dirección de Empresas |
En Arquitectura En Estudios de Arquitectura |
Arquitectura |
En Arquitectura Naval En Ingeniería en Propulsión y Servicios del Buque En Ingeniería Naval y Oceánica |
Ingeniería Técnica Naval, esp. en Estructuras Marinas Ingeniería Técnica, esp. en Propulsión y Servicios del Buque |
En Arquitectura Técnica |
Arquitectura Técnica |
En Bellas Artes |
Licenciatura en Bellas Artes |
En Biología |
Licenciatura en Biología |
En Ciencia y Tecnología de los Alimentos |
|
En Ciencia Política y de la Administración |
Licenciatura en Ciencias Políticas y de la Administración |
En Ciencias Ambientales |
|
En Ciencias de la Actividad Física y del Deporte |
Licenciatura en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte |
En Ciencias de la Cultura y Difusión Cultural En Humanidades |
Licenciatura en Humanidades |
En Ciencias del Mar |
Licenciatura en Ciencias del Mar |
En Ciencias Empresariales |
Diplomatura en Ciencias Empresariales |
En Comercio |
|
En Comunicación Audiovisual |
Licenciatura en Comunicación Audiovisual |
En Consultoría y Gestión de la Información |
|
En Derecho |
Licenciatura en Derecho |
En Dirección y Gestión Pública |
Diplomatura en Gestión y Administración Pública |
En Economía |
Licenciatura en Economía |
En Educación Infantil En Maestro de Educación Infantil |
Maestro, especialidad de Educación Infantil |
En Educación Primaria En Maestro de Educación Primaria
|
Maestro, especialidad de Educación Musical Maestro, especialidad de Lengua Extranjera Maestro, especialidad de Educación Primaria Maestro, especialidad de Educación Especial Maestro, especialidad de Educación Física Maestro, especialidad de Audición y Lenguaje |
En Educación Social |
Diplomatura en Educación Social |
En Enfermería |
Diplomatura en Enfermería |
En Ingeniería Agraria En Ingeniería de las Industrias Agroalimentarias En Ingeniería Agrícola y Agoalimentaria En Ingeniería Agrícola y del Medio Rural |
Ingeniería Técnica Agrícola, esp. en Industrias Agrarias y Alimentarias Ingeniería Técnica Agrícola,esp.en Mecanización y Construcciones Rural Ingeniería Técnica Agrícola, esp.Explotaciones Agropecuarias Ingeniería Técnica Agrícola,esp.Hortofruticultura y Jardinería |
En Ingeniería Civil En Ingeniería de Obras Públicas En Tecnología de la Ingeniería Civil |
Ingeniería Técnica de Obras Públicas, esp. en Transportes y Servicios Urbanos Ingeniería Técnica de Obras Públicas, esp. en Construcciones Civiles |
En Ingeniería de la Energía |
|
En Ingeniería de Procesos Químicos Industriales En Ingeniería en Química Industrial En Ingeniería Química |
Ingeniería Técnica Industrial, esp. en Química Industrial |
En Ingeniería de Tecnologías de Telecomunicación |
Ingeniería Técnica de Telecomunicación, esp. en Sistemas de Telecomunicación Ingeniería Técnica de Telecomunicación, esp. en Son e Imagen |
En Ingeniería de los Recursos Mineros y Energéticos |
|
En Ingeniería Eléctrica |
Ingeniería Técnica Industrial, esp. en Electricidad |
En Ingeniería en Diseño Industrial y Desarrollo del Producto |
Ingeniería Técnica en Diseño Industrial |
En Ingeniería en Electrónica Industrial y Automática En Ingeniería Electrónica Industrial y Automática |
Ingeniería Técnica Industrial, esp. en Electrónica Industrial |
En Ingeniería en Organización Industrial |
|
En Ingeniería en Tecnologías Industriales |
|
En Ingeniería Forestal En Ingeniería Forestal y del Medio Natural |
Ingeniería Técnica Forestal, esp. en Industrias Forestales |
En Ingeniería en Xeomática y Topografía |
Ingeniería Técnica en Topografía |
En Tecnologías Marinas |
Diplomatura en Máquinas Navales |
En Ingeniería Informática |
Ingeniería Técnica en Informática de Gestión Ingeniería Técnica en Informática de Sistemas |
En Ingeniería Mecánica |
Ingeniería Técnica Industrial, esp. en Mecánica |
En Náutica y de Transporte Marítimo |
Diplomatura en Navegación Marítima |
En Lengua y Literatura Españolas En Español: Estudios Lingüísticos y Literarios En Ciencias del Lenguaje y Estudios Literarios |
Licenciatura en Filología Hispánica |
En Farmacia |
Licenciatura en Farmacia |
En Estudios de Gallego y Español En Gallego y Portugués: Estudios lingüísticos y literarios En Lengua y Literatura Gallegas |
Licenciatura en Filología Gallega |
En Filología Clásica |
Licenciatura en Filología Clásica |
En Filosofía |
Licenciatura en Filosofía |
En Física |
Licenciatura en Física |
En Fisioterapia |
Diplomatura en Fisioterapia |
En Historia En Geografía y Historia |
Licenciatura en Historia |
En Historia del arte |
Licenciatura en Historia del arte |
En Información y Documentación |
Diplomatura en Biblioteconomía y Documentación |
En Inglés: estudios lingüísticos y literarios En Lenguas Extranjeras En Lengua y Literatura Inglesas |
Licenciatura en Filología Inglesa |
En Matemáticas |
Licenciatura en Matemáticas |
En Lengua y Literatura Modernas |
Licenciatura en Filología Alemana Licenciatura en Filología Francesa Licenciatura en Filología Italiana Licenciatura en Filología Portuguesa Licenciatura en Filología Románica |
En Logopedia |
Diplomatura en Logopedia |
En Medicina |
Licenciatura en Medicina |
En Nutrición Humana y Dietética |
|
En Odontología |
Licenciatura en Odontología |
En Óptica y Optometría |
Diplomatura en Óptica y Optometría |
En Pedagogía |
Licenciatura en Pedagogía |
En Podología |
Diplomatura en Podología |
En Psicología |
Licenciatura en Psicología |
En Publicidad y Relaciones Públicas |
Licenciatura en Publicidad y Relaciones Públicas |
En Química |
Licenciatura en Química |
En Relaciones Laborales y Recursos Humanos |
Diplomatura en Relaciones Laborales |
En Sociología |
Licenciatura en Sociología |
En Terapia Ocupacional |
Diplomatura en Terapia Ocupacional |
En Trabajo Social |
Diplomatura en Trabajo Social |
En Traducción e Interpretación |
Licenciatura en Traducción e Interpretación |
En Turismo |
Diplomatura en Turismo |
En Veterinaria |
Licenciatura en Veterinaria |
En Geografía y Ordenación del Territorio |
Licenciatura en Geografía |
En Periodismo |
Licenciatura en Periodismo |
En Gestión de Pequeñas y Medianas Empresas |
|
Ingeniería Agrónoma |
|
Ingeniería de Caminos, Canales y Portos |
|
Ingeniería de Minas |
|
Ingeniería de Montes |
|
Ingeniería de Organización Industrial |
|
Ingeniería de Telecomunicación |
|
Ingeniería en Automática y Electrónica Industrial |
|
Ingeniería en Informática |
|
Ingeniería Industrial |
|
Ingeniería Naval y Oceánica |
|
Ingeniería Química |
|
Licenciatura en Ciencia y Tecnología de los Alimentos |
|
Licenciatura en Documentación |
|
Licenciatura en Máquinas Navales |
|
Licenciatura en Náutica y Transporte Marítimo |
|
Licenciatura en Psicopedagogía |