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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 138 Jueves, 21 de julio de 2016 Pág. 31883

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda)

EDICTO (4660/2008).

En el procedimiento ordinario tramitado en esta sección con el número 4660/2008 se ha acordado librar el presente, a fin de que se publique en ese Diario Oficial de Galicia la parte dispositiva de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo, en fecha de 30.10.2015, así como la parte dispositiva del auto aclaratorio de la anterior en fecha de 15.12.2015, y se remita a esta sección fotocopia de la hoja en que se publiquen con indicación de la fecha, para su unión al recurso de referencia.

Sentencia. «Fallamos. 1º. Que debemos declarar y declaramos haber lugar al recurso de casación nº 1755/2014 interpuesto por la asociación de propietarios Guixar A-5 contra la sentencia nº 143/2014, dictada por la sección segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en fecha de 20 de febrero de 2014, en el recurso contencioso-administrativo 4660/2008. 2º. Que debemos anular, y anulamos y casamos, la citada sentencia. 3º. Que debemos estimar y estimamos el recurso contencioso-administrativo 4660/2008, formulado por la asociación de propietarios Guixar A-5 contra la Orden de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes de la Xunta de Galicia de 16 de mayo de 2008, por la que se aprobó definitiva y parcialmente el Plan general de ordenación urbana de Vigo. 4º. Que declaramos dicha orden contraria al ordenamiento jurídico, y, en consecuencia, la anulamos. 5º. Que no hacemos expresa imposición de las costas causadas en la instancia y en casación. 6º. Publíquese el fallo de esta sentencia en el Boletín Oficial de la provincia de Pontevedra, a los efectos previstos en el artículo 72.2 de la Ley jurisdiccional 19/1998, de 13 de julio. Así, por esta nuestra sentencia, que se deberá insertar por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos». Auto: «La sala acuerda:» rectificar el error material contenido en el encabezamiento de la sentencia, haciendo constar como fecha de la misma, el 11 de noviembre de 2015. Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

A Coruña, 30 de junio de 2016

Inmaculada Pérez Arrojo
Letrada de la Administración de justicia