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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 138 Jueves, 21 de julio de 2016 Pág. 31715

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía, Empleo e Industria

RESOLUCIÓN de 15 de julio de 2016 por la que se aprueba la proposta motivada del Ayuntamiento de Vigo de declaración de determinadas áreas del municipio de Vigo como zona de gran afluencia turística.

Después de examinar la solicitud presentada por el Ayuntamiento de Vigo para la inclusión de determinadas áreas de dicho ayuntamiento como zonas de gran afluencia turística, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 13/2006, de 27 de diciembre, de horarios comerciales de Galicia, la Consellería de Economía, Empleo e Industria tiene en consideración los siguientes

Hechos.

Primero. Con fecha de 31 de mayo de 2015 tiene entrada un escrito del Ayuntamiento de Vigo para solicitar de la Consellería de Economía, Empleo e Industria la declaración de dos áreas del municipio de Vigo como zona de gran afluencia turística, a los efectos previstos en el capítulo III de la Ley 13/2006, de 27 de diciembre, de horarios comerciales de Galicia, durante todo el año en horario comercial hasta las 22.00 horas, y conforme a los planos que presenta con la propuesta, que comprende:

1. La zona histórica de Bouzas (véase el territorio comprendido dentro del ámbito definido entre la avenida Atlántida, la calle Camilo Veiga, la calle Simancas y la avenida Beiramar).

2. La parte de la zona conocida como Vigo Histórico (véase el territorio comprendido dentro del ámbito definido entre San Francisco, Poboadores, Falperra, Cachamuíña, Paseo de Granada, II República, Porta do Sol, Policarpo Sanz, García Barbón bajando por la calle Pontevedra, calle Areal, calle Montero Ríos, Cánovas del Castillo hasta la calle San Francisco).

Junto con la propuesta, el Ayuntamiento de Vigo presenta certificación del acuerdo plenario en la que se recoge la declaración de Vigo como zona de gran afluencia turística, así como su delimitación geográfica y horaria, la memoria motivada y descriptiva en la que basa su propuesta para la declaración de Vigo como zona de gran afluencia turística, informe de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Pontevedra, Vigo y Vilagarcía de Arousa e informe de las asociaciones y federaciones de comerciantes y hosteleros que a continuación se relacionan: Zona Naútico, Asociación de Comerciantes e Industriales Zona Pi y Margall, Asociación de Comerciantes y Profesionales de la Villa de Bouzas, Asociación de Comerciantes del Entorno del Xeral, Asociación de Comerciantes de Pereiró, Asociación de Comerciantes de Torrecedeira, Asociación de Comerciantes y Empresarios Travesas-Vigo (Aetravi), Asociación de Comerciantes Zona Teis, Asociación de Comerciantes y Hosteleros Vigovello CCA, Asociación de Comerciantes Zona Centro de Vigo CCA, Asociación de Comerciantes e Empresarios do Calvario (Aceca), Asociación de Comerciantes de Vigo, Federación de Comercio de Pontevedra, Federación Provincial de Empresarios de Hostelería de Pontevedra (Feprohos), Asociación de Empresarios de Hospedaje de Pontevedra (Asehospo), Federación de Mercados Centrales de la Comarca de Vigo (Mercacevi), Agrupación Provincial de Autónomos de Comercio de Pontevedra y Asociación de Comerciantes Zona Príncipe.

Asimismo, presenta informe de la Asociación de Amas de Casa y Consumo Agarimo e informe de las organizaciones sindicales UGT, CC.OO. y CIG.

Segundo. Con fecha 7 de junio de 2016, la Dirección General de Comercio de la Consellería de Economía, Empleo e Industria envía a la Agencia de Turismo de Galicia copia de la documentación, al tiempo que solicita informe sobre dicho expediente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Ley 13/2006, de 27 de diciembre.

Tercero. Con fecha 11 de julio de 2016, la Agencia de Turismo de Galicia emite informe favorable sobre esta cuestión.

Fundamentos de derecho.

Primero. Le corresponde a la persona titular de la consellería competente en materia de comercio la resolución de los expedientes de solicitud de declaración de zona de afluencia turística, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.2 de la Ley 13/2006, de 27 de diciembre, de horarios comerciales de Galicia.

Segundo. El artículo 5.5 de la Ley 1/2004, de 21 diciembre, de horarios comerciales, establece, en relación con la determinación de zonas de gran afluencia turística que: «En todo caso, en los municipios con más de 100.000 habitantes que hayan registrado más de 600.000 pernoctaciones en el año inmediatamente anterior o que cuenten con puertos en los que operen cruceros turísticos que hayan recibido en el año inmediato anterior más de 400.000 pasajeros, se declarará, al menos, una zona de gran afluencia turística aplicando los criterios previstos en el apartado anterior. Para la obtención de estos datos estadísticos se considerarán fuentes las publicaciones del Instituto Nacional de Estadística y de Puertos del Estado.

Si en el plazo de seis meses a partir de la publicación de estos datos las comunidades autónomas competentes no hubieran declarado alguna zona de gran afluencia turística en el municipio en el que concurran las circunstancias señaladas en el párrafo anterior, se entenderá declarada como tal la totalidad del municipio y los comerciantes dispondrán de plena libertad para la apertura de sus establecimientos durante todo el año».

Tercero. De conformidad con los datos provisionales publicados el 22 de enero de 2016, por el Instituto Nacional de Estadística, a través de la Encuesta de ocupación hostelera, que analiza las pernoctaciones en todos los establecimientos hoteleros de cada comunidad autónoma, la ciudad de Vigo registró, durante el año 2015, 623.578 pernoctaciones.

Todo esto pone de manifiesto la obligación legal de declaración de, por lo menos, una zona de gran afluencia turística en el municipio de Vigo.

Cuarto. El artículo 9 de la Ley 13/2006, de 27 de diciembre, de horarios comerciales de Galicia, establece que:

1. Para determinar las zonas de gran afluencia turística, exceptuadas del régimen general, es precisa la propuesta motivada del ayuntamiento directamente afectado, que será aprobada por mayoría absoluta del pleno, la cual deberá especificar si la exclusión se pide para la totalidad del municipio o sólo para una parte de este, e indicar el período o los períodos del año a los que se circunscribe la solicitud y la franja horaria de apertura diaria solicitada, y a la que deben adjuntarse los siguientes informes:

a) Informe de la cámara de comercio del ámbito territorial afectado.

b) Informe de las asociaciones o agrupaciones de comerciantes minoristas más representativas del sector comercial en el ámbito territorial afectado.

c) Informe de las asociaciones de consumidores y usuarios más representativas en el ámbito territorial afectado.

d) Informe de las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito territorial afectado.

2. La consellería competente en materia de comercio es el órgano que tiene atribuida la competencia para aprobar o denegar la propuesta a la que se refiere el apartado 1, después del informe preceptivo de la dirección general competente en materia de turismo.

3. De proceder la modificación de la resolución dictada, con base en la necesidad objetiva de los consumidores, se abrirá de nuevo el procedimiento establecido en el apartado 1 con la participación de las asociaciones y organizaciones señaladas en ella y con los informes preceptivos del ayuntamiento, en su caso, y de la dirección general competente en materia de turismo.

4. La propuesta a la que se refiere el apartado 1 se considerará aprobada de no dictarse resolución expresa en el plazo tres meses, contados desde su presentación junto con toda la documentación preceptiva.

5. La declaración de zona de gran afluencia turística, a efectos de esta ley, tendrá una vigencia de cinco años, prorrogables por idénticos períodos, siempre y cuando quede acreditada para cada caso la persistencia de las causas que motivaron la autorización inicial. Una vez aprobada será publicada en el Diario Oficial de Galicia.

6. Si desaparecieran las causas que motivaron la declaración de zona de gran afluencia turística, la consellería competente en materia de comercio procederá a la revocación de ella, después de audiencia de las organizaciones que se señalan en el apartado 1, correspondientes al ayuntamiento afectado. Asimismo, se podrán solicitar los informes oportunos de la dirección general competente en materia de turismo.

Tercero. La propuesta motivada del Ayuntamiento de la Vigo, aprobada por mayoría absoluta del Pleno de la corporación local, señala que, de acuerdo con las posibilidades de la normativa indicada, delimita espacialmente su propuesta acotando los lugares que reciben los turistas de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del Real decreto ley 8/2014, de 4 de julio, concretamente en lo que se refiere a las siguientes circunstancias, que motivan suficientemente la declaración de zona de gran afluencia turística:

a) Existencia de una concentración suficiente, cuantitativa y cualitativamente, de plazas en alojamientos y establecimientos turísticos o bien en el número de segundas residencias respecto a las que constituyen la residencia habitual.

b) Que haya sido declarado patrimonio de la humanidad o en el que se localice un bien inmueble de interés cultural integrado en el patrimonio histórico artístico.

c) Celebración de grandes eventos deportivos o culturales de carácter nacional o internacional.

d) Cercanía a áreas portuarias en que operen cruceros turísticos y registren una afluencia significativa de visitantes.

e) Que constituyan áreas cuyo principal atractivo sea el turismo de compras.

f) Cuando concurran circunstancias especiales que así lo justifiquen.

g) Que limiten o constituyan áreas de influencia de zonas fronterizas.

Cuarto. La solicitud se completa en el expediente con una memoria descriptiva y motivada de las áreas solicitadas de declaración de zona de grande afluencia turística y los planos con calles de cada una de ellas, concluyendo que:

«Al objeto de delimitar la zona de gran afluencia turística de Vigo, previa aprobación por el Gobierno del Estado del Real decreto ley 8/2014, de 4 de julio, el fin de evitar que el próximo 22 de julio de 2016 entre en vigor la normativa que permite la apertura de todos los establecimientos comerciales del término municipal olívico durante todo el año, sin restricciones horarias, se mantuvieron diversas reuniones con las principales organizaciones afectadas del sector, llegando al siguiente consenso mayoritario para la delimitación de la zona de gran afluencia turística:

1. La zona histórica de Bouzas (véase el territorio comprendido dentro del ámbito definido entre la avenida Atlántida, la calle Camilo Veiga, la calle Simancas y la avenida Beiramar).

2. La parte de la zona conocida como Vigo Histórico (véase el territorio comprendido dentro del ámbito definido entre San Francisco, Poboadores, Falperra, Cachamuíña, Paseo de Granada, II República, Porta do Sol, Policarpo Sanz, García Barbón bajando por la calle Pontevedra, calle Areal, calle Montero Ríos, Cánovas del Castillo hasta la calle San Francisco).

3. Que ambas zonas de gran afluencia turística puedan abrir todo el año en horario comercial hasta las 22.00 horas.

La presente memoria desglosa pormenorizadamente los criterios en los que el Ayuntamiento de Vigo y las organizaciones afectadas se basaron para definir la delimitación geográfica y horaria de la zona de gran afluencia turística. Las áreas referidas, Vigo Histórico y barrio histórico de Bouzas, constituyen el principal foco turístico de la ciudad y albergan importantes valores comerciales, artísticos, culturales y monumentales que fomentan el incremento del número de visitantes. En especial, se tiene en cuenta el comercio, la gastronomía, el paisaje y la calidad de sus servicios.

El Ayuntamiento de Vigo cuenta con buenas condiciones de seguridad y oferta de comercio y ocio en los lugares públicos que se ven reflejadas en las excelentes infraestructuras y alojamientos, oficinas de información turística, áreas portuarias, zonas de playas urbanas y espectáculos con repercusión nacional e internacional. Características que propician que la ciudad olívica sea un destino turístico de calidad en el ámbito consensuado con todas las organizaciones del sector del comercio».

Quinto. Asimismo, es necesario destacar que la propuesta formulada consiguió, en lo referente a su delimitación territorial, el apoyo de dieciocho asociaciones y federaciones de comerciantes y hosteleros, y en lo referente a los horarios, el apoyo de quince asociaciones y federaciones de comerciantes y hosteleros, respetando de esta forma la propuesta presentada los intereses locales que la entidad representa.

Sexto. El informe para la determinación del Ayuntamiento de Vigo como zona de gran afluencia turística de 11 de julio de 2016, emitido por la Agencia Turismo de Galicia señala:

«El artículo 9.2 de la Ley 13/2006, de 27 de diciembre, de horarios comerciales de Galicia, indica que la Consellería de Comercio es el órgano que tiene atribuida la competencia para aprobar o denegar dicha solicitud, luego del informe preceptivo de la dirección general competente en materia de turismo.

Según lo establecido en el artículo 1 del Decreto 196/2012, de 27 de septiembre, por el que se crea la Agencia de Turismo de Galicia, que tendrá como objetivo impulsar, coordinar y gestionar la política autonómica en materia de turismo y, en especial, la promoción y la ordenación del turismo dentro de la comunidad y la conservación y promoción de los caminos de Santiago, y se aprueban los estatutos contenidos en el anexo I de este decreto de Galicia y se aprueban sus estatutos.

Una vez consultadas estas fuentes por parte del Área de Estudios Turísticos de la Agencia Turismo de Galicia, se comprueba que la cantidad total de pernoctaciones en el ayuntamiento de Vigo en el año 2015 fue de 604.169, por lo que se supera la cifra determinada en la ley. Su desglose por meses es el siguiente:

Enero

29.406

Febrero

29.217

Marzo

38.985

Abril

42.434

Mayo

43.234

Junio

47.414

Julio

79.054

Agosto

105.542

Septiembre

59.198

Octubre

55.211

Noviembre

37.996

Diciembre

36.479

Total

604.169

En cuanto a los datos de pasajeros de cruceros turísticos, los datos del año 2015 recogen un total de 204.979 cruceristas, una cantidad que está por debajo de la prevista en la ley.

Además de su privilegiada situación geográfica, Vigo cuenta con una gran variedad de recursos turísticos entre los que destacan el Casco Viejo, el Parque de Castrelos, con el pazo Quiñones de León y su jardín de camelias, el Castro o las Islas Cíes, declaradas parque nacional marítimo-terrestre cuyas playas y fondos marinos son un icono en el turismo de naturaleza de Galicia. Vigo es también un referente del turismo urbano e industrial dentro de la Comunidad Autónoma, destacando el entorno del casco histórico, la zona Bouzas, o el puerto pesquero con su lonja.

Todos estos recursos, junto con su dinámica actividad comercial y oferta cultural y de ocio, hacen que Vigo sea un importante destino turístico tanto vacacional como de negocios, e incremente su número de turistas año tras año. Es necesario destacar también la llegada de grandes cruceros, cuya actividad estimula la creación de puestos de trabajo en los sectores comercial, hostelero y de diversos servicios turísticos.

En el ayuntamiento de Vigo concurren, además, muchas de las circunstancias previstas en el artículo 5.4 de la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de horarios comerciales para declarar una zona de gran afluencia turística destacando entre ellas:

– Existencia de una concentración suficiente, cuantitativa o cualitativamente, de plazas en alojamientos y establecimientos turísticos.

– Que se localice en ella un bien inmueble de interés cultural integrado en el patrimonio histórico artístico.

– Celebración de grandes eventos deportivos o culturales de carácter nacional o internacional.

– Cercanía a áreas portuarias en las que operen cruceros turísticos y registren una afluencia significativa de visitantes.

– Que constituyan áreas cuyo principal atractivo sea el turismo de compras.

Consideramos que el ámbito geográfico para la aplicación del horario comercial es apropiado, ya que cuenta con el informe favorable de la mayoría de las asociaciones de comerciantes del ayuntamiento, de la Cámara de Comercio, asociaciones de consumidores y sindicatos más representativos.

En base a lo expuesto en los puntos anteriores, este centro directivo emite informe favorable a la declaración de las áreas del ayuntamientos de Vigo mencionadas en el punto cuarto, como zonas de gran afluencia turística».

Vistos los precedentes citados, especialmente lo dispuesto en el artículo 5, apartados 4 y 5, de la Ley estatal 1/2004, de 21 de diciembre, de horarios comerciales,

RESUELVO:

Primero. Aprobar la propuesta motivada del Ayuntamiento de Vigo de declaración de dos áreas del municipio de Vigo como zonas de gran afluencia turística a los efectos de la aplicación del régimen especial de horarios previsto en el capítulo III de la Ley 13/2006, de 27 de diciembre, de horarios comerciales de Galicia, durante todo el año en horario comercial hasta las 22.00 horas:

1. La zona histórica de Bouzas (véase el territorio comprendido dentro del ámbito definido entre la avenida Atlántida, la calle Camilo Veiga, la calle Simancas y la avenida Beiramar).

2. La parte de la zona conocida como Vigo Histórico (véase el territorio comprendido dentro del ámbito definido entre San Francisco, Poboadores, Falperra, Cachamuíña, Paseo de Granada, II República, Porta do Sol, Policarpo Sanz, García Barbón bajando por la calle Pontevedra, calle Areal, calle Montero Ríos, Cánovas del Castillo hasta la calle San Francisco).

La delimitación espacial de las áreas figura especificada en los planos que figuran en el anexo I.

Segundo. La declaración de zona de gran afluencia turística tendrá una vigencia de cinco años, prorrogables por idénticos períodos, siempre y cuando quede acreditada para cada caso la persistencia de las causas que motivaron la autorización inicial. Una vez que sea aprobada, será publicada en el Diario Oficial de Galicia.

Tercero. Si desaparecieran las causas que motivaron la declaración de zona de gran afluencia turística, la consellería competente en materia de comercio procederá a la revocación de ella, después de audiencia de las organizaciones que se señalan en el apartado 1, del artículo 9 de la Ley 13/2006, de 27 de diciembre, correspondientes al ayuntamiento afectado. Asimismo, se podrán solicitar los informes oportunos de la dirección general competente en materia de turismo.

Contra esta resolución, que es definitiva en la vía administrativa, cabrá interponer, en su caso, recurso potestativo de reposición ante esta consellería en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación (artículo 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común); o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en A Coruña, en el plazo de dos meses contados desde la misma fecha (artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa), sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen procedente.

Comuníquese a los interesados.

Santiago de Compostela, 15 de julio de 2016

El conselleiro de Economía, Empleo e Industria
P.D. (Orden de 1 de junio de 2016; DOG núm.131)
Borja Verea Fraiz
Secretario general técnico de la Consellería de Economía, Empleo e Industria

ANEXO
Planos de la delimitación de las zonas de gran afluencia turística

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Zona de gran afluencia turística de Vigo. Interior del perímetro de la zona delimitada.

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Zona de gran afluencia turística de Vigo. Interior del perímetro de la zona delimitada.

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