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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 136 Martes, 19 de julio de 2016 Pág. 31378

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RSU 183/2016-BPB).

Tipo y número de recurso: recurso de suplicación 183/2016

Juzgado de origen/autos: seguridad social 483/2015, Juzgado de lo Social número 3 de Ourense

Recurrente: Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo

Abogada: Ana María Moreno Lugrís

Recurridos: Construcciones Javier Sueiro, S.L., INSS y TGSS

Yo, M. Asunción Barrio Calle, letrada de la Administración de justicia de la Sección Primera de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso suplicación 183/2016 de esta sección, seguido a instancia de la aseguradora Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo contra Construcciones Javier Sueiro, S.L., el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre otros derechos seguridad social, se ha dictado resolución cuya parte dispositiva es del tenor literal que sigue:

«Fallamos que debemos estimar y estimamos el recurso interpuesto por la Mutua Gallega contra la sentencia de 23 de septiembre de diciembre del año 2012 dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de A Coruña en proceso promovido por la demandante Mutua Gallega contra la empresa y otros, y, revocando la sentencia impugnada, declaramos la responsabilidad empresarial en relación con la prestación de lesiones permanentes invalidantes y condenamos a la misma a abonar a la Mutua Gallega el importe correspondiente a dicha prestación reconocida al trabajador accidentado.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá efectuar:

– El depósito de 600 euros en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el número 1552 0000 35, seguida de los cuatro dígitos correspondientes al número del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 35 o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “observaciones o concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 o 35 **** ++).

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Construcciones Sueiro, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 15 de junio de 2016

La letrada de la Administración de justicia