Mediante Resolución de 28 de diciembre de 2015 se publicó el acuerdo del Consejo de Dirección del Instituto Gallego de Promoción Económica que aprobó las bases reguladoras de los premios y ayudas del Igape a los proyectos Piloto fábrica 4.0 en Galicia (Piloto fábrica 4.0), cofinanciados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional con cargo al programa Feder Galicia 2014-2020 (DOG núm. 247, de 29 de diciembre) y se procedió a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva.
Dichas bases establecen en su artículo 6.8 que la resolución de concesión de los premios y ayudas se publicará en el Diario Oficial de Galicia.
En su virtud y de conformidad con las facultades que tengo conferidas,
RESUELVO:
Primero. Anunciar la publicación del texto completo de la resolución definitiva de fecha 4 de julio de 2016 de concesión de los premios y ayudas del Igape a los proyectos Piloto fábrica 4.0 en Galicia (Piloto fábrica 4.0), cofinanciados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional con cargo al programa Feder Galicia 2014-2020, en la dirección www.tramita.igape.es (apartado Consulta de resoluciones definitivas http://www.igape.es/gl/oficina-virtual/resolucions-definitivas).
Este programa está cofinanciado al 80 % por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020 y, en particular:
Objetivo temático 03: mejorar la competitividad de las pymes, del sector agrícola (en el caso del Feader) y del sector de la pesca y la acuicultura (en el caso del FEMP).
Prioridad de inversión 03.04: apoyo a la capacidad de las pymes para crecer en los mercados regionales, nacionales e internacionales y en los procesos de innovación.
Objetivo específico 03.04.01: promover el crecimiento y la consolidación de las pymes, en particular mejorando su financiación, tecnología y acceso a servicios de apoyos avanzados; incluyendo los sectores agrícola pesquero, marino, marítimo, turístico, cultural, comercial (....).
Lo que exige el cumplimiento de la normativa aplicable a este fondo, en particular, el Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y el Reglamento (UE) nº 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, así como su normativa comunitaria, estatal y autonómica de desarrollo.
La concesión de esta ayuda supone la aceptación del beneficiario a ser incluido en la lista pública de operaciones prevista en el artículo 115.2 del Reglamento (UE) nº 1303/2013. Asimismo, el beneficiario deberá cumplir los requisitos de publicación y comunicación en relación a la publicidad de la financiación, de conformidad con lo previsto en el anexo XII, apartado 2.2 de dicho Reglamento (UE) nº 1303/2013.
Segundo. La resolución definitiva de fecha 4 de julio de 2016 agota la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los juzgados del contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, o si la fecha de notificación de la resolución individual de concesión fuera posterior, desde el día siguiente a dicha notificación. No obstante, previamente podrá interponer un recurso de reposición ante la persona titular de la Dirección General del Igape, dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG, o si la fecha de notificación de resolución individual de concesión fuera posterior, desde el día siguiente a dicha notificación.
Santiago de Compostela, 11 de julio de 2016
Javier Aguilera Navarro
Director general del Instituto Gallego de Promoción Económica