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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 135 Lunes, 18 de julio de 2016 Pág. 31249

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (4691/2015).

Mª Asunción Barrio Calle, letrada de la Administración de justicia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento recurso de suplicación 469/2015 de esta sección, seguido a instancia de Dtelevisión de Galicia, S.A., Compañía de Radiotelevisión de Galicia contra Fogasa, Editorial Compostela, S.A., C.T.V., S.A., Uno TV, S.L., Carlos Jiménez Díaz, Studio XXI Producciones, S.L., Área 5.1 Factoría Audiovisual, S.L., Filmanova, S.L., Dub Digital Audio, S.L., Cinemar Films, S.L, Bren Entertainment, S.A., Sonorización Noroeste, S.A., Estudio Uno de Doblaje, S.A. en liquidación, Intereuropa TV, S.A., Vídeo Galicia, S.A., Best Digital, S.A., Voces Meigas, S.A., Dobleson, S.L., Sodinor, S.A. sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la siguiente resolución:

«Que con desestimación del recurso interpuesto por la empresa Compañía de Radio-Televisión de Galicia y de Televisión de Galicia, S.A., confirmamos la sentencia que con fecha 11.3.2015 ha sido dictada en autos tramitados por el Juzgado de lo Social número 3 de los de Santiago de Compostela, a instancia de Carlos Jiménez Díaz y por la que se acogió la demanda formulada.

Asimismo, condenamos a la parte recurrente a que por el concepto de honorarios satisfaga 601 euros al letrado de la parte recurrida. E igualmente acordamos, en su caso, la pérdida del depósito constituido y el destino legal para la consignación efectuada (aval presentado).

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el nº 1552 0000 37 seguida del cuatro dígitos correspondientes al nº del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37 ó bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “Observaciones o Concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 o 37 **** ++).

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Sodinor, S.A, Sonorización del noroeste, S.A, Estudio de Doblaje, S.A. en liquidación, Voces Meigas, S.A., Dobleson, S.L y Vídeo Galicia, S.A, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el DOG.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 15 de junio de 2016

La letrada de la Administración de justicia