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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 134 Viernes, 15 de julio de 2016 Pág. 30850

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RSU 315/2016-PM-A).

Tipo y número de recurso: RSU recurso de suplicación 315/2016 PM-A

Juzgado de origen/autos: despido objetivo individual 782/2014 Juzgado de lo Social número 2 de Ferrol

Recurrente: Darío Grobas Silva

Abogada: María Consolación Fernández Dobarro

Recurridos: Fogasa, administración concursal Electroships Galicia (Rafael Pereira González), Austen, S.L., Elliot Telecom, S.L., Electroships Galicia, S.L.

Abogado: Rafael Pereira González

Yo, M. Asunción Barrio Calle, letrada de la Administración de Justicia de la Sección Primera de esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 315/2016 de esta sección, seguido a instancia de Darío Grobas Silva contra la empresa Fogasa, administración concursal Electroships Galicia (Rafael Pereira González), Austen, S.L., Elliot Telecom, S.L., Electroships Galicia, S.L., sobre despido disciplinario, se ha dictado resolución cuya parte dispositiva es la siguiente:

Que desestimamos el recurso de suplicación presentado por Darío Grobas Silva contra la sentencia de fecha 27 de marzo de dos mil quince, dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de los de Ferrol, seguido a instancia del recurrente contra las empresas Electroships Galicia, S.L., Elliot Telecom, S.L. y W-B Austen, S.L., sobre despido, por lo que debemos de confirmar y confirmamos en su integridad la resolución recurrida.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviese la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el número 1552 0000 35, seguida de cuatro dígitos correspondientes al nº del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 35 o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “Observaciones o concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 ó 35 **** ++).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Austen, S.L., Elliot Telecom, S.L., Electroships Galicia, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 20 de junio de 2016

La letrada de la Administración de justicia