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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 133 Jueves, 14 de julio de 2016 Pág. 30483

IV. Oposiciones y concursos

Universidad de Vigo

RESOLUCIÓN de 29 de junio de 2016 por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de administración y servicios de esta universidad.

Vacantes y dotados presupuestariamente los puestos de trabajo que se relacionan en el anexo II de esta resolución, este rectorado acuerda su provisión por el procedimiento de concurso de méritos con sujeción a las siguientes

Bases de la convocatoria

Primera. Normas generales

Para lo no establecido en esta convocatoria, le será de aplicación lo dispuesto en la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades (LOU); en la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia (LEPG), en el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto básico del empleado público; en el Decreto 93/1991, de 20 de marzo, que aprobó el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, promoción profesional y promoción interna; en la Ley 30/1992, de 26 de novembro, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedemento administrativo común (LRJAPPAC); y en los estatutos de la Universidade de Vigo.

Segunda. Puestos convocados

Se convocan los puestos que se relacionan en el anexo II de esta convocatoria.

Tercera. Requisitos y condiciones de participación

1. Requisitos de participación:

a) Tener la condición de persoal funcionario de carrera de administración y servicios, área de administración, destinado en la Universidade de Vigo cualquiera que sea su situación administrativa y acreditar dos años de servicios prestados en el destino definitivo; en el caso de concursar a puestos de nivel 28 deberá acreditar además una antigüedad de tres años como funcionario de carrera.

b) Estar encuadrado en el subgrupo y en la escala que se requiera conforme a la vigente relación de puestos de trabajo y el anexo II.

c) No podrá participar el personal suspenso en firme, mientras dure la suspensión, ni el personal docente e investigador al que se refiere los artículos 5 y 6 de la LEPG.

d) Quienes se encuentren en la situación de excedencia voluntaria por interés particular, agrupación familiar, cuidado de familiares o por razón de violencia de género acompañarán su solicitud con una declaración de no haber sido separado del servicio de cualquier Administración pública ni estar inhabilitados para el ejercicio de empleo público.

e) Cumpliendo los requisitos anteriores, también podrá participar el personal funcionario de aquellas administraciones con las que la Universidad de Vigo tenga firmado un convenio de reciprocidad.

2. Los requisitos y los méritos deberán estar referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, con independencia de las fases previstas en la base quinta.

3. Quien se encuentre en adscripción provisional deberá participar, en el supuesto de que se ofreciesen puestos de su subgrupo de clasificación en localidades que se encuentren hasta a 30 km de la localidad de su último destino definitivo o del puesto en el que está adscrito provisionalmente, teniendo la obligación de solicitar todos los puestos que reúnan tales condiciones.

Cuarta. Solicitud y documentación

1. Las solicitudes se tramitarán de acuerdo con las instrucciones que acompañan a esta convocatoria (anexo I). Únicamente se admitirán las que se generen por vía telemática tras introducir los puestos solicitados y deberán presentarse dentro del prazo de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia, bien en los registros de la Universidade de Vigo, bien conforme a lo previsto en el artículo 38 de la LRJAPPAC.

2. Los datos relativos a las circunstancias personales y administrativas del personal concursante, así como los concernientes a los méritos que aduzcan incluyendo los previstos en la base 7.2, deberán poseerse y estar referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y se acreditarán documentalmente dentro del plazo de presentación de solicitudes exclusivamente. La comisión de valoración podrá requerir el contraste con la documentación original o compulsada.

3. Los méritos enumerados en los apartados A, B, C y F se acreditarán mediante certificado expedido de oficio y conforme a la documentación obrante en el expediente personal del solicitante, por el Servicio de Personal de Administración y Servicios, que lo remitirá simultáneamente a la comisión de valoración y a las personas interesadas.

La valoración de los restantes méritos se efectuará exclusivamente sobre la documentación acreditativa aportada por cada concursante y, en su caso, sobre el proyecto referido en la base 7.2.

4. En el caso de que les fuera adjudicado alguno de los puestos solicitados, las personas funcionarias con alguna discapacidad podrán instar la adaptación siempre que no suponga una modificación exorbitante en el contexto de la organización; la comisión de valoración podrá reclamarles que justifiquen suficientemente dicha adaptación.

5. Cuando dos concursantes cónyuges o pareja de hecho estén interesados en obtener destino en un mismo ayuntamiento, pueden condicionar sus peticiones en la solicitud por razones de convivencia familiar, al hecho de que ambos los obtengan, entendiéndose, en caso contrario, anulada la petición efectuada por cada uno de ellos. Deberán acompañar su solicitud con copia de la solicitud del/de la cónyuge.

6. En el supuesto de que sean varios los puestos de trabajo que se soliciten, la preferencia de ellos vendrá establecida por el orden que el/la concursante establezca en la solicitud de participación.

7. Las solicitudes serán vinculantes para el peticionario/a y no se admitirán renuncias a las solicitudes formuladas una vez finalizado el plazo de presentación establecido.

8. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el rector dictará unha resolución que se publicará en el tablón de anuncios del registro general, en la que se declarará aprobada la relación provisional de concursantes admitidos y excluidos, con expresión de las causas que motivaron la exclusión y el plazo de enmienda de los posibles defectos, que será de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de dicha publicación. Esta resolución también se publicará en los tablones de anuncios de los registros auxiliares y en la página electrónica http://persoal.uvigo.es/persoal_gl/PAS/internas/funcionario/meritos/index.html, teniendo en cuenta que a los efectos de notificación y cómputo de plazos, el tablón de anuncios del registro general es el único válido.

9. Las personas concursantes que, dentro del plazo señalado, no enmienden la exclusión o aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidas, serán definitivamente excluidas del concurso en la resolución rectoral por la que se declare aprobada la relación definitiva de concursantes admitidos y excluidos, que se publicará en los lugares citados.

Quinta. Desarrollo

1. Primera fase: se valorarán los méritos conforme a lo previsto en estas bases y, en su caso, se adjudicarán los puestos relacionados en el anexo II.

2. Segunda fase:

a) Se podrá abrir una segunda fase para la cobertura de los puestos que se acuerden, en la que no podrá participar quien hubiese obtenido destino en la primera fase, mediante resolución que se publicará en los lugares previstos en la base 4.8.

b) La citada resolución abrirá un nuevo período de presentación de solicitudes y documentación, según lo establecido en la base cuarta. La fecha de referencia de los requisitos y méritos será la misma que la fijada para la primera fase.

Sexta. Comisión de valoración.

1. La valoración de los méritos generales será efectuada por una comisión de valoración que tendrá la categoría primera de las previstas en el Decreto 144/2001, de 7 de junio, de indemnizaciones por razón del servicio, e integrada por cinco miembros, todos ellos con voz y voto:

Presidente titular:

Manuel Fernández Jauregui, gerente de la Universidade de Vigo.

Vocales titulares:

Jesús Manuel García Novoa, grupo técnico de la Función Administrativa del Sergas.

Mª Carmen Soengas Seoane, técnico superior de Administración en la Universidade de Santiago de Compostela.

Mª Cristina Rodríguez Cendón, escala de Gestión en la Universidade de Vigo.

Secretaria titular:

Ana Isabel González Penín, escala de Gestión en la Universidade de Vigo.

Presidente suplente:

Antonio Rotea Villanueva, escala técnica de Gestión en la Universidade de Vigo.

Vocales suplentes:

José Manuel Fernández Viña, escala técnica de Gestión en la Universidade de Vigo.

Elena Mª Meaños Melón, técnica superior de Administración en la Universidade de Santiago de Compostela.

Juan José Salgado González, escala de Gestión en la Universidade de Vigo.

Secretaria titular:

Mª José Romero Pereira, grupo Gestión de la Función Administrativa del Sergas.

2. La comisión actuará y adoptará sus acuerdos conforme a lo establecido en la LRJAPPAC y podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores para aquellas tareas que lo requieran, que serán nombrados por el rector.

3. Además de la evaluación de los méritos, le corresponde interpretar las presentes bases y resolver las incidencias que se presenten en el desarrollo del procedimiento; también pueden solicitar de los/las concursantes las aclaraciones y la documentación adicional que estime necesarias.

Sétima. Valoración de méritos

1. Méritos generales.

La valoración de los méritos generales para la adjudicación de los puestos de trabajo se efectuará conforme al siguiente baremo:

A. Antigüedad: se valorará hasta un máximo de 18 puntos. (0,75 puntos por año de servicios y fracción superior a 6 meses). A estos efectos se computarán los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre. No se computarán los servicios que se prestasen simultáneamente con otros igualmente alegados.

B. Grado personal consolidado: se valorará hasta un máximo de 12 puntos el grado personal consolidado del personal concursante, conforme a la siguiente escala:

Nivel

Puntos

Nivel

Puntos

Nivel

Puntos

Nivel

Puntos

30

12,0

26

10,0

22

8,0

18

6,0

29

11,5

25

9,5

21

7,5

17

5

28

11,0

24

9,0

20

7,0

16

5

27

10,5

23

8,5

19

6,5

<16

4,5

De no tener consolidado ningún grado personal se computará, a efectos de puntuación en este apartado, el nivel mínimo correspondiente al intervalo de niveles del subgrupo al que se pertenezca en la Universidade de Vigo y desde el que se participa.

C. Subgrupo de clasificación: se valorará hasta un máximo de 12 puntos el subgrupo de pertenencia y desde el que participa en el concurso, de acuerdo con la siguiente tabla:

Subgrupo

Puntuación

A1

12

A2

9

C1

6

C2

4

Agrupación profesional de funcionarios

2

D. Formación: cursos de formación y perfeccionamento y titulación académica.

D.1. Titulación: se valorará hasta un máximo de 3 puntos.

Por acreditar la titulación académica se otorga la siguiente puntuación:

• Titulación universitaria: 3 puntos.

• Titulación no universitaria: 1,5 puntos.

La superación de los tres primeros años de una licenciatura o equivalente se considerará como una diplomatura. Las titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar debidamente reconocidas u homologadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

D.2. Los cursos de formación y perfeccionamento, impartidos o recibidos, se valorarán hasta un máximo de 10 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

– Se valorarán los cursos organizados por la Universidad de Vigo, EGAP, INAP, centros oficiales de cualquier Administración pública, colegios oficiales regulados por la Ley 2/1974 de 13 de febrero, sobre colegios profesionales, cámaras de comercio, así como los homologados por la EGAP y los impartidos por organizaciones sindicales y empresariales que estén suficientemente acreditados dentro de los programas de formación continua.

– No se valorarán cursos académicos completos ni por materias de forma aislada.

– En el caso de acreditar varios cursos sobre la misma materia solo se tendrá en cuenta el de nivel superior y de ser del mismo nivel, el de mayor duración. De acreditarse más de un grado de conocimiento de un idioma (excepto el gallego) solo se computará el superior.

– Tendrán carácter general (además de los que determine la comisión) los cursos de idiomas (excepto los de gallego que se contemplan en el punto siguiente del baremo), informática, procedimiento administrativo, atención al público, protocolo y similares.

– Tendrán carácter específico los cursos que la comisión considere que están directamente relacionados con las actividades a desempeñar en el área a la que pertenezca el puesto solicitado.

– No serán objeto de valoración los cursos preparatorios o integrantes de procesos selectivos organizados por cualquier Administración, ni los certificados relativos a jornadas, seminarios, simposios o similares.

– De no figurar el número de horas, el curso puntuará 0,04 puntos si tiene carácter general y 0,08 puntos si tiene carácter específico.

– La puntuación se asignará de acuerdo con los siguientes criterios:

• Los cursos de carácter general se valorarán con 0,04 puntos por hora.

• Los cursos de carácter específico se valorarán con 0,08 puntos por hora.

E. Grado de conocimiento del idioma gallego: se valorará hasta un máximo de 10 puntos.

– Licenciatura en Filología Gallega, Celga 5, Celga 4 sin homologar con perfeccionamiento*, titulación de gallego de la EOI o primer ciclo de gallego de la EOI: 10 puntos.

– Perfeccionamiento de gallego, Celga 4 homologado con perfeccionamiento*, o equivalente: 9 puntos.

– Iniciación a gallego o equivalente: 8 puntos.

– Curso de lenguaje administrativo o lenguajes especializados (científico, técnico, etc.): 0’5 puntos por curso.

– Curso de gallego oral o redacción de textos en gallego: 0’5 puntos por curso.

– Curso complementario de la lengua gallega: 0’5 puntos por curso.

En caso de acreditar varios cursos de lengua gallega solo se tendrá en cuenta el de nivel superior.

* La solicitud deberá recoger el tipo de Celga 4 que se presenta, con o sin homologación.

F. Trabajo desarrollado: se valorarán hasta un máximo de 33 puntos los puestos desarrollados por el concursante desde el 1 de enero de 1990, ocupados con carácter definitivo o bien en adscripción provisional. El cómputo se iniciará desde:

a) La adquisición de la condición de funcionario/a de carrera con límite en el 1 de enero de 1990; no obstante, el personal que, como consecuencia de la aprobación de la RPT del PAS funcionario en el año 2000, viese modificada el área de adscripción de su puesto de trabajo o suprimida o modificada ésta, se les considerará el trabajo realizado a partir del 21 de junio de 2000 y hasta la obtención de destino definitivo en el correspondiente concurso, como desempeñado en los puestos que estaban ocupando en la fecha de aprobación de la RPT’2000.

b) La adquisición de la condición de personal laboral fijo de la Universidade de Vigo, para los funcionarios/as de esta Universidad que hubiesen adquirido esta condición por el turno de plazas afectadas por el artículo 25 de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia.

c) El 1 de septiembre de 2002, fecha de la incorporación del personal integrado en la Universidad de Vigo y adscrito a puestos de la RPT del PAS funcionario.

El desempeño de puestos en comisión de servicios por el personal funcionario de las otras universidades públicas de Galicia trasladado a la Universidad de Vigo mediante convenios de movilidad que lleven consigo reciprocidad, mientras no obtuviese destino definitivo, se considerará exclusivamente como puestos base.

Cada año (365 días) recibirá la siguiente puntuación, prorrateándose por meses (1 mes = 30 días) los períodos inferiores al año (no se tomarán en consideración los períodos inferiores al mes):

Niveles

Igual área

Años

Diferente área

Años

30

2,59

12,77

2,31

14,29

29

2,50

13,19

2,23

14,81

28

2,42

13,64

2,15

15,38

27

2,34

14,12

2,06

16,00

26

2,26

14,63

1,98

16,67

25

2,17

15,19

1,90

17,39

24

2,09

15,79

1,82

18,18

23

2,01

16,44

1,73

19,05

22

1,93

17,14

1,65

20,00

21

1,84

17,91

1,57

21,05

20

1,76

18,75

1,49

22,22

19

1,68

19,67

1,40

23,53

18

1,60

20,69

1,32

25,00

17

1,51

21,82

1,24

26,67

16

1,43

23,08

1,16

28,57

15

1,35

24,49

1,07

30,77

14

1,27

26,09

0,99

33,33

13

1,18

27,91

0,91

36,36

12

1,10

30,00

0,83

40,00

En las condiciones previstas:

a) Los servicios prestados en administraciones públicas distintas a la Universidad de Vigo puntuarán en la columna de diferente área.

b) Para concursar a y desde las plazas de administradores/as de centros los servicios prestados en universidades puntuarán en la columna de igual área.

c) Para el personal afectado por la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, nº 588/1996, de 2 de septiembre, el período de tiempo reconocido en esa resolución judicial también se le computará en todas las áreas.

G. Medidas de conciliación e igualdad de género: se valorará hasta un máximo de 2 puntos. Con la finalidad de conciliar la vida laboral y familiar de los empleados/as públicos al servicio de la administración universitaria, se otorgará puntuación por las siguientes circunstancias:

1. El destino previo del/de la cónyuge o pareja de hecho registrada que sea personal funcionario/a de carrera, personal estatutario, persoanl laboral fijo al servicio de cualquier Administración pública, también en el caso de relación contractual con cualquier empresa privada o realice otras actividades de tipo profesional acreditadas con contrato de trabajo e informe de vida laboral en la localidad solicitada por el funcionario/a que solicite el puesto, siempre que el funcionario/a que concursa acceda desde un campus distinto a aquel en el que radique el puesto o puestos de trabajo solicitados: 1,5 puntos.

2. Cuando el funcionario/a solicite puestos en campus distinto al de destino definitivo le corresponderá la siguiente puntuación, compatible con la otorgada por el destino previo del/ de la cónyuge o pareja de hecho en función de los hijos/as menores de edad a su cargo:

– Tres o más hijos/as: 1,5 puntos.

– Dos hijos/as: 1 punto.

– Un hijo/a: 0,5 puntos.

3. Por el cuidado de un familiar, hasta el segundo grado incluido de consanguinidad o afinidad siempre que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida, siempre que se acceda desde un campus distinto y se acredite fehacientemente por los interesados/as que el puesto que se solicita permite una mejor atención del familiar: 1,5 puntos.

Áreas funcionales:

0. Sin adscrición a área

– Administradores/as de centros.

1. Bibliotecas

– Escala Facultativa y de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos

2. Alumnado y administración de centros

– Servicio de Alumnado

– Servicio de Extensión Universitaria

– Jefaturas de Área Académica

– Jefaturas de Administración

– Jefaturas de Negociado del Área Académica

– Puestos base en el Área Académica

– Jefaturas de Negociado de los centros

3. Económica

– S. de Contabilidad

– S. de Gestión Económica y Contratación

– S. de Control Interno

– S. de Patrimonio e Inventario

– Jefaturas de Área Económica

– Responsables de Asuntos Económicos

– Jefaturas de Negociado de Área Económica

– Puestos base en el Área Económica

4. Persoal

– S. de Retribuciones y Seguros Sociales

– S. de Personal de Administración y Servicios

– S. de Personal Docente e Investigador

5. Servicios a la comunidad universitaria y atención a los órganos de gobierno

– Personal restante

2. Méritos específicos.

Esta fase del concurso será aplicable para la cobertura de puestos de trabajo con nivel de complemento de destino igual al 28, entre las personas candidatas que consiguieran en la fase anterior de méritos generales por lo menos 10 puntos. La puntuación definitiva del concurso será el resultado de sumar la puntuación obtenida en la fase de méritos generales más la otorgada en esta fase de méritos específicos, entre los que en esta última fase superen también los 10 puntos.

Esta segunda fase tendrá como objecto valorar la adecuación de los conocimientos y competencias de la persona participante a los puestos ofrecidos, en atención a la responsabilidad y funciones de estos que se relacionan en el anexo II.

Antes de calificar esta fase, la comisión de valoración publicará en los lugares previstos en la base 4.8 los criterios y la puntuación asignada a cada uno de los apartados y, finalizada su actuación, la puntuación de cada concursante en cada apartado de los méritos específicos y la total de esta fase.

a) Méritos profesionales: se valorarán hasta un máximo de 5 puntos. Se considerará la titulación relacionada con el puesto a cubrir, la calificación académica, los grados y postgrados, la formación recibida e impartida directamente relacionada con las funciones del puesto y la experiencia acreditada en las mismas o equivalentes funciones a las del puesto a cubrir.

La valoración conferida a cada apartado será el resultado de la media aritmética de la puntuación otorgada por los miembros de la comisión de valoración. La puntuación otorgada en este apartado deberá reflejarse en un acta a la que podrán acceder los/las concursantes tras la publicación de las puntuaciones.

Los méritos profesionales deberán acreditarse mediante copia de los documentos que justifiquen los conocimientos, aptitudes y experiencia alegados, acompañados de un curriculum vitae que deberá presentarse junto con la instancia de participación en el plazo de presentación de solicitudes.

b) Proyecto: se valorará hasta un máximo de 20 puntos. Se elaborará un proyecto con referencia a la descripción del puesto contenida en el anexo II, en el que se evidencie el conocimiento del área a la que se concursa, con un análisis de las tareas del puesto y los requisitos, condiciones y medios necesarios para desempeñarlo, así como una propuesta organizativa del puesto y área en la que se encuadra, que contenga los objectivos que se van a desarrollar en los próximos dos años y con la descripción de por lo menos dos acciones para cada objetivo marcado.

Las personas solicitantes deberán además defenderlo oralmente ante la comisión prevista en la base 6.1 en un acto público y único para la totalidad de concursantes a un mismo puesto. Los concursantes serán convocados con una antelación mínima de 3 días hábiles. El tiempo máximo de exposición será de 30 minutos.

El proyecto tendrá una extensión máxima de 12 folios, escritos a una cara y a doble espacio con un tipo de letra Times New Roman o Arial, tamaño 12, y deberá presentarse en un sobre de tamaño 36 cm por 26 cm, cerrado y sin ningún tipo de identificación en el que aparezca sólo el membrete de la Universidad de Vigo. Dentro de este sobre se incluírá un segundo sobre cerrado con el membrete de la Universidad de Vigo y también sin identificación, en el que la persona aspirante indicará sus datos personales (nombre y DNI).

La valoración del proyecto será el resultado de la media aritmética de la puntuación otorgada por los miembros de la comisión de valoración, a estos efectos deberán desestimarse la máxima y la mínima concedidas o, en su caso, solo una de las que aparezcan reflejadas como tales si la puntuación máxima y mínima se repiten.

Octava. Resolución del concurso

1. Cada fase (inicial y resultas) del concurso deberá resolverse en un plazo máximo de seis meses, a contar desde la publicación de la relación definitiva de aspirantes correspondiente.

2. Se adjudicarán los puestos a los candidatos o candidatas que obtengan mayor puntuación; en caso de igualdad en la puntuación total entre personas candidatas, se dirimirá a favor de la que obtuviese mayor puntuación según el siguiente orden de los méritos: trabajo dessarrollado, grupo de clasificación, antigüedad y formación. De persistir el empate, se acudirá a la fecha de ingreso en la Administración como personal funcionario de carrera. En último lugar se dirimirá por sorteo entre las personas implicadas.

3. La comisión de valoración publicará la propuesta provisional de adjudicación de destinos en los lugares previstos en la base 4.8, estableciéndose un plazo de 7 días naturales a partir del siguiente al de la publicación, para vista del expediente y formulación de reclamaciones ante aquella.

4. Resueltas por la comisión de valoración, el presidente/a remitirá la propuesta definitiva de la resolución del concurso de méritos al rector, que dictará y publicará la correspondiente resolución.

5. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, excepto que con anterioridad al final del plazo de toma de posesión se obtenga otro destino mediante convocatoria pública.

6. Los traslados que se deriven de la resolución del presente concurso tendrán la consideración de voluntarios, por lo que no darán derecho a ningún tipo de indemnización.

7. Los actos de ejecución del concurso, incluyendo los plazos de cese y toma de posesión de los nuevos destinos, serán determinados por resolución gerencial.

8. Los actos derivados de esta convocatoria podrán ser impugnados de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán presentar recurso potestativo de reposición ante el rector en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOG, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, o impugnarla directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses, a contar desde la misma fecha, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Este recurso no podrá interponerse hasta que aquel sea resuelto expresamente o se produjese su desestimación presunta.

Vigo, 29 de junio de 2016

Salustiano Mato de la Iglesia
Rector de la Universidad de Vigo

ANEXO I

Solicitud de participación

1. Solicitud.

Los/as aspirantes a puestos en el concurso de méritos del PAS funcionario de la Universidad de Vigo deberán cumplimentar las solicitudes de participación que figuran en la sección de Concursos PAS de la Secretaría Virtual de la Universidad de Vigo.

2. Datos personales.

Introducir el DNI, NIU (nº de la tarjeta) y la contraseña.

3. Acceso al contenido de la solicitud.

Los/las aspirantes deberán acceder al apartado de «Concursos PAS», leer la pestaña de «Ayuda» y pinchar en «Ir a solicitud».

4. Puestos de trabajo.

En el paso anterior, aparecerá un listado vacío que deberá llenar seleccionando, uno a uno, los puestos a los que desea optar. La aplicación sólo le mostrará y le permitirá seleccionar a cada solicitante los puestos de la relación a los que pode optar.

En este listado, el/la solicitante deberá indicar el orden de preferencia para cada uno de los puestos a los que concursa, de ser más de uno.

Cada cambio que realice en este listado quedará guardado en la base de datos, con lo que podrá realizar modificaciones en días sucesivos sin perder los cambios realizados anteriormente, siempre y cuando no envíe la solicitud.

5. Vista preliminar.

En cualquier momento podrá generar un documento PDF que le ofrecerá unha vista preliminar de su solicitud. Este documento tiene carácter informativo y no podrá ser entregado en el Registro de la Universidad.

6. Enviar la solicitud.

Una vez que tenga confeccionado el listado definitivo de puestos deberá pulsar en «Enviar solicitud», que le permitirá acceder a la ventana de confirmación donde podrá generar el impreso definitivo que se deberá entregar en registro.

Es importante que revise bien los puestos solicitados, ya que una vez que pulse en «Aceptar cambios y generar impreso» no podrá realizar más modificaciones.

7. Presentación.

Seguidamente deberá presentarse el ejemplar impreso de la solicitud, en el plazo y en los lugares que se indican en la base cuarta de la convocatoria del concurso. La única fecha válida de presentación será la que figure en esta última solicitud.

8. Méritos.

Los méritos que pretendan alegar los participantes deberán aportarse junto con la solicitud exclusivamente hasta el fin del plazo de presentación de la misma.

9. Proyecto.

El personal que concurra a las plazas de nivel 28 deberá aportar los méritos y el proyecto en el plazo de solicitud.

ANEXO II

Relación de puestos

Concurso de méritos PAS funcionario- R.R. 29.6.2016

Código

Puesto

Campus

Subgrupo

C.D.

Requisitos

01100 PF1012-1

Jefe/a del Servicio de Asesoría Jurídica

Vigo

A1

28

Escala letrados

01600 PF1012-1

Jefe/a del Servicio de Control Interno

Vigo

A1/A2

28

Funciones de las jefaturas de servicio:

I. Genéricas:

– Planificar, dirigir, coordinar e impulsar la actividad de la unidad y del personal a su cargo, estimulando la participación, el trabajo en equipo y la toma de decisiones en cada nivel de responsabilidad.

– Planificar, ejecutar y evaluar actuaciones que faciliten el acceso de los usuarios/as, simplifiquen los procedimintos, agilicen los plazos y mejoren la calidad del servicio prestado.

– Ejecutar y realizar el seguimiento de las decisiones adoptadas por los superiores en materias de su competencia.

– Elaborar informes, estudios, memorias, estadísticas, propuestas de normas generales y de resolución sobre asuntos de su competencia, a petición de la Gerencia y del equipo de gobierno.

– Proponer iniciativas a los superiores y prestarles asesoramiento técnico.

– Realizar propuestas de mejora continua de la calidad, ejecutarlas y participar en su evaluación.

– Adoptar medidas para asegurar la atención de los usuarios/as con eficacia y calidade, haciéndolo directamente cuando lo soliciten.

– Diseñar, implantar y evaluar métodos y procedimientos en su unidad.

– Elaborar normas internas e instrucciones de funcionamiento de la unidad.

– Supervisar y, en su caso, promover la motivación, promoción profesional, disciplina, seguridad y clima laboral del persoal de su unidad; realizar las funciones de dirección, gestión y control del personal a su cargo.

– Compilar, actualizar, interpretar y comunicar al personal de su unidad las disposiciones legales y normas relacionadas con las materias de su área.

– Compilar información de interés para el servicio y responsabilizarse de que esté actualizada y accesible, especialmente la que sea pública.

– Coordinarse y colaborar con las restantes unidades y órganos universitarios, proponiendo y ejecutando acciones dirigidas a mejorar de forma conjunta los servicios prestados.

– Formarse profesionalmente y promover la formación del personal de su unidad.

– Realizar aquellas otras tareas afines al puesto que se le encomienden o resulten necesarias por razones de servicio en el ámbito de su competencia.

II. Específicas.

Asesoría Jurídica:

– Ejercer la representación y defensa de la universidad ante juzgados, tribunales y órganos de resolución de conflictos extrajudiciales.

– Asesorar a los órganos de gobierno de la universidad y a aquellos que ostenten potestades de carácter resolutorio, así como a los servicios administrativos, mediante la emisión de informes o dictámenes.

– Informar la normativa de la universidad antes de su aprobación por los órganos competentes, cuando así le sea requerido.

– Informar, con carácter previo a su firma, todos los convenios en que sea parte la Universidade de Vigo.

– Emitir informe en todos aquellos asuntos en los que el informe de la Asesoría Jurídica sea preceptivo, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.

– Asistir a la mesa de contratación de la universidad.

– Efectuar el bastanteo de los documentos justificativos de la personalidad e representación de las personas físicas o jurídicas que contraten o se obliguen con la universidad.

– Elaborar estudios, informes, dictámes y propuestas de resolución.

– Actuar con criterios de colaboración y asistencia con otras administraciones y entidades relacionadas con la universidad.

Control interno:

– Elaborar el anteproyecto del plan anual de control interno, bajo los principios de legalidad, eficacia, eficiencia y economía, y elaborar los criterios de aplicación.

– Coordinar y apoyar el trabajo de las auditorías externas.

– Elaborar estudios, informes y dictámenes.

– Informar, fiscalizar y realizar el seguimiento de los actos y contratos en los que intervenga la universidad en sus aspectos económicos, legales y presupuestarios.

– Asesorar tecnicamente a las autoridades y órganos de la universidad.

– Realizar un informe de recomendaciones sobre la base del resultado del plan anual de control interno.

– Establecer criterios y coordinar las actividades de las diferentes unidades administrativas del área económica en las materias de su competencia.

– Actuar con criterios de colaboración y asistencia con otras administraciones y entidades relacionadas con la universidad.