Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 133 Jueves, 14 de julio de 2016 Pág. 30312

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía, Empleo e Industria

ORDEN de 15 de junio de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones a los ayuntamientos gallegos y a las asociaciones de personas placeras de los mercados y plazas de abastos para la consecución de mercados de excelencia y se procede a su convocatoria para el año 2016 (código de procedimiento IN223A).

La Consellería de Economía, Empleo e Industria es el órgano encargado de ejercer las competencias que, en materia de comercio interior, el artículo 30.I.4 del Estatuto de autonomía de Galicia atribuye a nuestra comunidad autónoma.

El Decreto 175/2015, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, indica que le corresponde a la Dirección General de Comercio la planificación, coordinación y control de las competencias de la consellería en materia de comercio interior.

Dentro de éstas cabe señalar, específicamente, la promoción, fomento, modernización y desarrollo del comercio y la programación y gestión de ayudas destinadas a estos fines, así como la reforma, coordinación y mejora de las estructuras comerciales.

La adecuación y mejora de las equipaciones públicas comerciales municipales constituyen un elemento clave para el desarrollo del comercio. A estos efectos, las actuaciones desarrolladas por los ayuntamientos en el ámbito comercial resultan imprescindibles, y muy especialmente los mercados municipales que tienen una singular significación por constituir espacios de centralidad comercial que, a menudo, tienen la capacidad de generar actividades complementarias a su alrededor, al tiempo que constituyen un canal de comercialización muy eficaz de producto fresco derivado del mar, la huerta y la ganadería. Es preciso, por lo tanto, renovar estos espacios a las necesidades, tanto de los comerciantes como de los consumidores, desde el momento que los mercados remodelados permiten consolidar una forma de comercio de cercanías y la regeneración de un entorno urbano de las villas y ciudades.

El Plan estratégico de impulso al comercio de Galicia 2015-2020 tiene entre sus objetivos la modernización del comercio gallego prestando especial atención a la imagen, la presentación del producto y la prestación de servicios complementarios al cliente, por ello se incluyen medidas como la mejora de la imagen y la equipación de los mercados y plazas de abastos gallegos, así como la creación de una red de mercados excelentes.

Por otra parte, el Plan también destaca la importancia de las ferias y mercados tradicionales, no sólo por ser referentes en la venta de nuestros productos locales y tradicionales de calidad, sino por constituir un modo de abastecimiento arraigado en la tradición gallega que incentiva la actividad económica de nuestras comarcas.

El Plan de mercados excelentes es un instrumento que pretende destacar el potencial de nuestros mercados y plazas de abastos como ejes y motores del comercio de cercanías, adaptándolos a las nuevas tendencias del mercado.

Su finalidad fundamental es aprovechar su situación estratégica y potenciar estos espacios como el mejor escaparate del producto gallego de calidad, vinculándolos al entorno en el que se integran, al producto local y a valores como la sostenibilidad, la protección del medio ambiente, la calidad, el trato personalizado y el compromiso con la sociedad.

Incrementar los servicios que se prestan a los clientes, mejorar su accesibilidad, conseguir su modernización y digitalización son algunos de los retos del Plan de mercados excelentes que, además de incluir una guía de buenas prácticas y un sistema de evaluación para determinar la excelencia del mercado, recoge un conjunto de medidas para conseguir la excelencia de nuestros mercados y plazas de abastos, entre las que se incluyen la mejora de la equipación y de los servicios en ellos prestados, la mejora de sus condiciones tecnológicas y la puesta en marcha de acciones que permitan aprovechar las sinergias del Camino de Santiago.

Por lo tanto, resulta oportuno establecer una línea de colaboración entre la Consellería de Economía, Empleo e Industria y las corporaciones locales para posibilitar medidas y actuaciones que sirvan para la mejora de los espacios comerciales urbanos, la adecuación de los espacios del comercio no sedentario y, especialmente, la potenciación de los mercados municipales y plazas de abastos, para conseguir un modelo de calidad basado en los principios de accesibilidad, sostenibilidad ambiental, organización y gestión de servicios, y convertirlos en centros especializados en productos de la compra cotidiana desarrollando una gestión global y unitaria que aglutine los intereses de los comerciantes y ofrecer al consumidor el producto y servicio que actualmente demanda, en definitiva, crear una red de mercados excelentes de Galicia.

A tenor de lo expuesto, en virtud de las competencias que tiene atribuida la Consellería de Economía, Empleo e Industria en materia de comercio interior, y en el ejercicio de las atribuciones que me fueron conferidas,

DISPONGO:

Artículo 1. Convocatoria y bases reguladoras

1. Esta orden tiene por objeto aprobar las bases por las cuales se regirá la concesión de las subvenciones de la Consellería de Economía, Empleo e Industria dirigidas a los ayuntamientos gallegos y a las asociaciones y cooperativas de personas placeras de los mercados y plazas de abastos situados en ayuntamientos por los que discurran los caminos de Santiago, para la consecución de mercados de excelencia, la mejora de los recintos donde se desarrolle el comercio no sedentario y la puesta en marcha de actuaciones que permitan a los mercados aprovechar las sinergias generadas por el Camino de Santiago.

2. Asimismo, por medio de esta orden se convocan dichas subvenciones para el año 2016.

3. Para la concesión de estas subvenciones se destina un crédito total de 330.000,00 € que será imputado a las aplicaciones presupuestarias siguientes de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para 2016:

Aplicación presupuestaria

Importe (€)

Beneficiarios

09.30.751A.761.3

300.000,00

Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia

09.30.751A.781.1

30.000,00

Asociaciones y cooperativas de personas placeras

Estas cantidades se podrán incrementar en función de las solicitudes presentadas y de acuerdo con la disponibilidad de crédito, cuando el aumento venga derivado de:

a) Una generación, ampliación o incorporación de crédito.

b) La existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.

El incremento del crédito quedará condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.

En estos casos se publicará la ampliación de crédito por los mismos medios que esta convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para resolver.

Artículo 2. Solicitudes y plazo de presentación

1. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado de solicitud (anexo II) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos y 24 del Decreto 198/2010, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para presentar las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.es/chave365).

2. Alternativamente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel utilizando los formularios disponibles en la sede por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (en adelante Ley 30/1992), utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

3. En caso de que los solicitantes sean ayuntamientos, la presentación de las solicitudes se realizará exclusivamente por vía electrónica.

4. El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

A estos efectos, se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiere día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

Artículo 3. Plazo de duración del procedimiento de concesión

Una vez finalizado el plazo para la presentación de solicitudes, éstas serán tramitadas y valoradas de acuerdo con el procedimiento establecido en las bases reguladoras, que no podrá tener una duración superior a cinco meses, contados a partir del día siguiente al del final de presentación de solicitudes.

Artículo 4. Información a los interesados

Sobre este procedimiento administrativo, que tiene el código IN223A, se podrá obtener documentación normalizada o información adicional en las jefaturas territoriales, a través de los siguientes medios:

a) Página web oficial de la consellería http://ceei.xunta.gal/recursos/axudas-e-subvencions

b) Los teléfonos de las jefaturas territoriales, A Coruña: 981 18 49 62/14, Lugo: 982 29 4938/670, Ourense: 988 38 67 12/717 y Vigo: 986 81 75 50/557.

c) Los correos electrónicos de las jefaturas territoriales:

A Coruña: axudas-IN223.cei.co@xunta.es

Lugo: axudas-IN223.cei.lu@xunta.es

Ourense: axudas-IN223.cei.ou@xunta.es

Vigo: invigo@xunta.es

d) Los teléfonos de los servicios centrales, 981 54 45 30 y 981 54 55 96/97, y el correo electrónico de la Dirección General de Comercio: cei.dxcomercio@xunta.es

e) Presencialmente.

Asimismo, para cuestiones generales sobre este u otro procedimiento, podrá hacerse uso del teléfono de información general de la Xunta de Galicia: 012 (desde el resto del Estado: 902 12 00 12).

La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 5. Recursos

Contra la presente orden, que ponen fin a vía administrativa, podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

1º. Recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Economía, Empleo e Industria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

2º. Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Comercio para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo y aplicación de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 15 de junio de 2016

Francisco José Conde López
Conselleiro de Economía, Empleo e Industria

ANEXO I

Bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a los ayuntamientos gallegos y a las asociaciones de personas placeras de los mercados de las plazas de abastos para la consecución de mercados de excelencia, para el año 2016

Artículo 1. Objeto y régimen de las subvenciones

1. Esta orden tiene por objeto aprobar las bases por las que se regirá la concesión de las subvenciones de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, dirigidas a los ayuntamientos gallegos y a las asociaciones y cooperativas de personas placeras de los mercados y plazas de abastos, para la consecución de mercados de excelencia, la mejora de los recintos donde se desarrolle el comercio no sedentario y la puesta en marcha de actuaciones que permitan a los mercados aprovechar las sinergias generadas por el Camino de Santiago.

2. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. Asimismo, quedará sujeto al régimen de ayudas de minimis (excepto en el caso de los ayuntamientos), por lo que no podrán exceder de los límites cuantitativos de 200.000 euros en un período de tres años establecidos en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión de la Unión Europea, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE de 24.12.2013, L352/1).

3. Con carácter general y de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en adelante Ley 9/2007, se considerarán subvencionables los gastos e inversiones que, de manera indudable, respondan a la naturaleza de la actuación subvencionada.

4. En concreto, se consideran actuaciones subvencionables las que a continuación se especifican, siempre que éstas sean realizadas desde el 1 de enero de 2016 hasta la fecha límite de justificación establecida en el artículo 19. Todas las inversiones deberán estar plenamente realizadas, operativas y verificables en la fecha límite de justificación de las actuaciones.

4.1. Para ayuntamientos.

Se consideran actuaciones subvencionables:

a) Inversiones en mercados municipales y plazas de abastos:

– Acondicionamiento de una imagen común del mercado o plaza de abastos mediante el empleo de una homogeneidad en la rotulación, pintura, sinaléctica, iluminación y otros elementos que abarquen la totalidad del espacio de venta de las instalaciones.

El porcentaje subvencionable alcanzará el 70 % de la inversión, con un máximo de 60.000,00 euros de subvención por solicitante.

– Puesta en marcha de servicios para los clientes, tales como carros de compra adaptados a las características de las instalaciones del mercado; consigna frigorífica; puntos de atención al cliente; puesta en marcha de espacios multifuncionales como creación de espacios infantiles, salas de lactancia y otros, que complementen la actividad comercial; mejora de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas; creación y mejora de aparcamientos siempre que sean contiguos a las instalaciones del mercado o plaza de abastos y mejora de las condiciones de salubridad, incluida la reforma integral de baños y aseos adaptados, y la ventilación/calidad del aire.

El porcentaje subvencionable alcanzará el 70 % de la inversión, con un máximo de 60.000,00 euros de subvención por solicitante.

– Acondicionamiento de instalaciones para la creación de un servicio de envío a domicilio con «personal maker» y/o creación y puesta en marcha de nuevos sistemas de comercialización que combinen el comercio online y offline, poniendo a disposición de los clientes recursos tecnológicos, así como la implantación y actualización de páginas web dirigidas a mejorar la comercialización de los productos y que cuenten con tienda online y pasarela de pago. Quedan excluidos en este punto las acciones de publicidad, así como los trabajos de fotografía cuando no exista implantación de la web.

El porcentaje subvencionable alcanzará el 70 % de la inversión, con un máximo de 30.000,00 euros de subvención por solicitante, excepto las actuaciones en nuevos sistemas de comercialización que tendrán una subvención máxima de 6.000,00 euros cada una.

El porcentaje subvencionable conseguirá el 70 % de la inversión, con un máximo de 60.000,00 euros de subvención por solicitante, independientemente de las actuaciones solicitadas.

Estas inversiones requieren la inclusión, por parte del ayuntamiento solicitante, de la realización de actuaciones de asesoramiento-formación dirigidas al «mentoring comercial», aumento de la rentabilidad del punto de venta con técnicas de «visual merchandising», colocación del producto y atención al cliente, con una subvención máxima de 800,00 euros, incluida en la subvención máxima de 60.000,00 euros.

b) Inversiones para la adecuación física o mejora de construcciones existentes destinadas a mercados tradicionales y ambulantes de apertura periódica.

El porcentaje subvencionable alcanzará el 70 % de la inversión, con un máximo de 30.000,00 euros de subvención.

4.2. Para asociaciones y cooperativas de personas placeras de los mercados y plazas de abastos.

Se consideran actuaciones subvencionables:

La realización de actuaciones por parte de las asociaciones y cooperativas de personas placeras de los mercados y plazas de abastos situados en ayuntamientos por los que discurran los caminos de Santiago que tengan por finalidad la creación de lotes de productos con packaging específico o merchandising relacionado con el Camino y que lleven el logo Plazas del Camino que será facilitado por la Dirección General de Comercio.

El porcentaje subvencionable alcanzará el 50 % de la inversión, con un máximo de 1.000,00 euros de subvención.

5. Actuaciones y gastos no subvencionables:

a) Costes relativos a la adquisición de bienes inmuebles y/o su mantenimiento, así como alquiler de locales.

b) Costes relativos a la redacción de proyectos técnicos que no lleven aparejada su ejecución.

c) Costes relativos a obras de construcción y rehabilitación de plazas de abastos y mercados.

d) Costes relativos la obras con la única finalidad de corregir defectos o patologías que no mejoren la estética y funcionalidad del edificio y si no se integra en un plan para conseguir la excelencia del mercado.

e) Costes de toda clase de personal, regalos promocionales, premios, trofeos, gastos de representación y la realización de recepciones y actos análogos, excepto las actuaciones previstas en los puntos 4.1.a) y 4.2.

f) Campañas de promoción o cualquier otra actuación que tenga por finalidad el patrocinio, colaboración o ayuda económica que comporten actividades lúdicas, turísticas, de exaltación gastronómica o similares, así como las actuaciones promovidas por las asociaciones o cooperativas de personas placeras de las plazas de abastos, excepto las actuaciones previstas en el punto 4.2.

g) Los impuestos recuperables o repercutibles por el/a beneficiario/a.

h) Aquellas que no estén directamente vinculadas con la realización de la actuación subvencionable.

Cada solicitud presentada tendrá como objeto la realización de una única actuación de las relacionadas en el punto 4. En consecuencia, tipologías distintas de actuación serán objeto de solicitudes diferentes, no pudiendo superar el conjunto de las solicitudes la subvención máxima de 60.000,00 euros.

De presentarse más de una solicitud deberá señalarse su priorización y, de no producirse ésta, se optará por la de menor cuantía y se aplicará lo dispuesto en el artículo 9.4.

Artículo 2. Financiación y concurrencia

1. Para la concesión de estas subvenciones se destina un crédito total de 330.000,00 € que será imputado a las aplicaciones presupuestarias siguientes de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para 2016:

Aplicación presupuestaria

Importe (€)

Beneficiarios

09.30.751A.761.3

300.000,00

Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia

09.30.751A.781.1

30.000,00

Asociaciones y cooperativas de personas placeras

2. El importe de la subvención regulada en esta orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aislada o en concurrencia con otras ayudas de las distintas administraciones o cualquiera de sus entes públicos y privados, nacionales o internacionales, supere el 100 % de la inversión subvencionable.

Artículo 3. Beneficiarios/as

Podrán ser beneficiarios/las de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases y siempre que en los solicitantes no concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia:

a) Ayuntamientos gallegos.

b) Asociaciones y cooperativas de personas placeras de los mercados y plazas de abastos, legalmente constituidas, que estén situadas en ayuntamientos por los que discurran los caminos de Santiago.

Artículo 4. Solicitudes

1. Las solicitudes para participar en el procedimiento de concesión de las subvenciones se presentarán en la forma y plazo que se indica en la convocatoria.

2. Cada solicitud presentada tendrá como objeto la realización de una única actuación de las relacionadas en el artículo 1 de estas bases. En consecuencia, tipologías distintas de actuación serán objeto de solicitudes diferentes.

3. Junto con la solicitud, anexo II, deberá presentarse la documentación que se refiere a continuación.

3.1. Ayuntamientos:

a) Justificar que se encuentra al día en la rendición de cuentas generales delante del Consejo de Cuentas de Galicia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.1 del Decreto 193/2011.

b) Certificación del acuerdo de aprobación por el pleno del ayuntamiento, o del órgano municipal que ostente la atribución competencial, del proyecto de inversión, de la solicitud de subvención con su cuantía exacta y del plan de financiación del proyecto.

c) Certificación acreditativa de la disponibilidad de los inmuebles o de las vías en que esté previsto realizar la inversión, según los casos.

d) Memoria explicativa que considere los siguientes aspectos:

– Interés, oportunidad y necesidad de la inversión.

– Programa de ejecución con especificación de las fechas de inicio y final previstos, acompañado del presupuesto desglosado de gastos.

– Estado actual de la equipación de que se trate y, en su caso, detalle de sus instalaciones, antigüedad, capacidad comercial y adecuación entre necesidades y funciones que cumple.

– En inversiones de mercados y plazas de abastos, indicar la existencia de ordenanza reguladora, horario del servicio, número total de puestos de venta, diferenciando su ubicación, sea interior o exterior y por tipo de producto, así como el número de los ocupados, según modelo normalizado del anexo II. En otras inversiones, cuadro detallado, por tipología, de los establecimientos comerciales existentes en la zona concreta de la actuación.

– En inversiones de espacios destinados a mercados tradicionales y ambulantes de apertura periódica, certificado del órgano competente del ayuntamiento acreditativo de la realización en esos espacios de dicha actividad comercial de manera habitual y periódica, indicando, asimismo, las fechas de celebración.

e) Reportaje fotográfico del estado actual donde se proyecta la inversión, incluyendo, en su caso, los establecimientos comerciales afectados.

f) Declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de sus deberes con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Facenda, según el modelo normalizado del anexo II.

g) Memoria valorada, firmada por técnico competente, con detalle en el nivel de capítulo, de las actuaciones que se pretenden ejecutar cuándo se trate de realización de obras.

h) Memoria valorada, firmada por técnico competente, con detalle en el nivel de capítulo, de las actuaciones que se pretenden ejecutar cuándo se trate de actuaciones recogidas en los punto 4.1.a) y 4.1.b) del artículo 1 de las bases reguladoras.

i) Certificación acreditativa de la celebración, de forma habitual y periódica, de mercados tradicionales y ambulantes.

3.2. Asociaciones y cooperativas de personas placeras:

– Acta, escritura o documento de constitución y estatutos y modificaciones posteriores de la entidad solicitante, en su caso, acreditación de su inscripción en el registro correspondiente y, sólo en el caso de denegar expresamente su consulta, copia del NIF de la entidad solicitante.

– Poder suficiente de quien represente a la entidad solicitante, acompañado de su documento nacional de identidad, sólo en el caso de no autorizar su verificación.

– Certificado expedido por la persona que ejerza la secretaría o representación de la asociación o cooperativa de personas placeras que acredite la relación de asociados o cooperativistas que la integran indicando su NIF correspondiente.

– En el caso de estar exento del impuesto sobre el valor añadido (IVA), documentación acreditativa de la mencionada exención.

– Certificación del acuerdo de aprobación por la asociación o cooperativa del proyecto de inversión, de la solicitud de subvención con su cuantía exacta y del plan de financiación del proyecto.

– Certificaciones emitidas por los organismos competentes acreditativas de estar al día en el cumplimiento de sus deberes con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia.

Las certificaciones indicadas sólo se deben presentar en caso de que la entidad solicitante deniegue expresamente la autorización al órgano gestor para que la solicite de oficio. Si el certificado dispone de código electrónico de verificación con la Administración pública correspondiente, podrá presentarse el dicho documento sin compulsar.

– Memoria de cada una de las actividades para las cuales se solicita subvención, que incluirá su descripción, objetivos y valoración de las actuaciones que se pretenden ejecutar.

– Facturas o, en su defecto, facturas proforma o presupuesto detallado de gastos previstos para la realización de cada una de las actividades para las cuales se solicita subvención. No tendrán la consideración de presupuestos las estimaciones de gastos realizadas por el solicitante y que carezcan del soporte de la oferta del proveedor o tarifa oficial del gasto, ni se admitirán aquellos presupuestos que no presenten el suficiente desglose para determinar el carácter subvencionable de los conceptos relacionados en él.

3.3. A los efectos señalados en el artículo 10 de estas bases, se adjuntará la siguiente documentación que, en ningún caso, será objeto de requerimiento:

Para las asociaciones y cooperativas de personas placeras se adjuntará la siguiente certificación, en su caso, que no será objeto de requerimiento:

Certificación del órgano competente de la entidad en el que se enumere y describa las actuaciones complementarias de dinamización en relación al Camino de Santiago a lo largo del año 2016.

La documentación complementaria se podrá presentar electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos y 22.3 del Decreto 198/2010, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

La documentación complementaria también podrá presentarse en formato papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Las copias de los documentos disfrutarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona interesada o representante deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

Asimismo, la Dirección General de Comercio, a través de los respectivos departamentos territoriales, podrá solicitar al ayuntamiento cuantos informes estime oportuno para la valoración de los proyectos.

Artículo 5. Consentimiento y autorizaciones

1. La tramitación del procedimiento requiere la incorporación de datos en poder de las administraciones públicas. Por lo tanto, los modelos de solicitud incluirán autorizaciones expresas al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos. En caso de que no se autorice al órgano gestor para realizar esta operación, deberán adjuntarse los documentos comprobantes de los datos en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.

2. Las solicitudes de las personas interesadas deberán adjuntar los documentos o informaciones previstos en esta norma, salvo que éstos ya estuvieran en poder de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; en este caso, las personas interesadas podrán acogerse a lo establecido en la letra f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en los que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hubiesen transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona solicitante o representante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.

3. La presentación de la solicitud de concesión de subvención por la persona interesada comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007. No obstante, la persona solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación en los términos previstos reglamentariamente.

4. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por lo que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, la consellería publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

Artículo 6. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación se autoriza por las personas interesadas mediante la presentación de solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones Administrativas con la Ciudadanía y Entidades», cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General Técnica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Edificio Administrativo San Caetano, s/n, bloque 5, 4ª planta, 15781 Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a lopd.industria@xunta.es

De acuerdo con el artículo 20.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la cesión de datos de carácter personal que deba efectuarse a la Intervención General de la Administración del Estado no requerirá el consentimiento del afectado. En este ámbito no será de aplicación lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 21 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Artículo 7. Órganos competentes

La Dirección General de Comercio, junto con las jefaturas territoriales de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, serán los órganos competentes para la instrucción del procedimiento de concesión de la subvención.

La propuesta de resolución se realizará por la Dirección General de Comercio y corresponde al secretario general técnico, por delegación del conselleiro de Economía, Empleo e Industria (Orden de 10 de diciembre de 2014, Diario Oficial de Galicia número 3/2015) dictar la resolución de concesión.

Artículo 8. Instrucción de los procedimientos

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras o en la correspondiente convocatoria, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, enmiende la falta o presente los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciere, se tendrá por desistido en su petición, previa correspondiente resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de dicha ley.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, podrá requerirse el solicitante para que suministre cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

3. Una vez revisadas las solicitudes y hechas las enmiendas, aquellos expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria serán remitidos a la comisión encargada de su valoración, de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente.

4. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de inadmisión, en la cual se indicarán las causas de ésta.

Artículo 9. Comisión de valoración

1. La Comisión de valoración será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios objetivos fijados en el artículo siguiente, así como de proponer la concesión o denegación de las subvenciones a los/las interesados/as.

2. La Comisión será presidida por la persona titular de la Dirección General de Comercio y formarán parte como vocales, los/las jefes/as de los departamentos territoriales de la Consellería de Economía, Empleo e Industria. Actuará como secretario/a la persona titular de la Subdirección General de Comercio, o un/una funcionario/a de la citada dirección general con nivel mínimo de jefe/a de servicio.

Si, por causa justificada, en el momento en que la comisión de valoración tenga que examinar las solicitudes, alguna de las personas que la componen no pudiera asistir, será sustituida por la persona que al efecto designe el órgano competente para resolver.

3. En la propuesta de concesión que formule la comisión figurarán, de forma individualizada, los/las solicitantes propuestos/as para obtener la subvención, especificándose la evaluación que les corresponde, según los criterios recogidos en el artículo siguiente. Asimismo, se indicará el importe de la subvención para cada uno de ellos/as hasta agotar el crédito disponible.

4. El resto de las actuaciones subvencionables quedará en reserva para ser atendidos, bien con el crédito que quedase libre de producirse alguna renuncia o modificación en los proyectos inicialmente subvencionados, bien con el incremento de los créditos presupuestarios destinados a estas subvenciones. A estos efectos, podrán realizarse sucesivas propuestas de resolución conforme a lo señalado en este artículo.

Artículo 10. Criterios de valoración

Los criterios de evaluación que servirán de base para la determinación de la preferencia en la concesión de la subvención serán los siguientes:

Ayuntamientos:

a) Población del ayuntamiento:

– Menos de 10.000 habitantes: 6 puntos.

– Entre 10.001 y 20.000 habitantes: 4 puntos.

– Entre 20.001 y 70.000 habitantes: 2 puntos.

– Más de 70.001 habitantes: 1 punto.

b) Proyectos que incluyan la previsión de incorporación de nuevas tecnologías para la actividad comercial: 1 punto.

c) Que el ayuntamiento posea mecanismos específicos de control del mercado o plaza de abastos que garanticen la rotulación y exhibición de precios: 2 puntos.

d) Mercados municipales o plazas de abastos que incorporen un plan de gestión específico, aprobado por el ayuntamiento, 2 puntos. Sin plan de gestión: 1 punto.

e) Proyectos que contribuyan a la eliminación de barreras arquitectónicas, urbanísticas y de comunicación, según criterios de accesibilidad, comodidad e información de los consumidores y usuarios: 1 punto.

f) La mayor aportación de inversión sobre la cuantía subvencionable: 2 puntos.

g) Proyectos que incorporen actuaciones referidas a las energías alternativas o que posibiliten el reciclado y la eliminación de residuos: 1 punto.

h) Ayuntamientos que dispongan de ordenanza reguladora de la plaza de abastos o del mercado tradicional y ambulante de apertura periódica, según los casos, aprobada con posterioridad a 1 de enero de 2010: 3 puntos.

i) Ocupación de más del 50 % de los puestos de venta disponibles en la plaza de abastos: 2 puntos.

Los criterios de valoración referidos en los puntos c), d) y h) vienen recogidos en el anexo II (continuación), en el apartado 2. Perfil comercial del mercado municipal.

Asociaciones y cooperativas de personas placeras:

a) La mayor aportación de inversión sobre la cuantía subvencionable: 2 puntos.

b) Asociaciones y cooperativas que representen a más del 50 % de los puestos del mercado: 2 puntos, en otro caso: 1 punto.

c) Realización de otras actuaciones complementarias de dinamización en relación al camino de Santiago a lo largo del año 2016: 1 punto. Este criterio de valoración se acreditará mediante certificación del órgano competente de la entidad solicitante.

d) Ocupación de más del 50 % de los puestos de venta disponibles en la plaza de abastos por parte de la asociación o cooperativa de placeras y placeros: 2 puntos, en otro caso: 1 punto.

Una vez agotado el crédito disponible, en caso de que más de una solicitud hubiese obtenido la misma puntuación, el desempate se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios:

1º. Menor cuantía del total de las subvenciones solicitadas.

2º. Inversiones en ayuntamientos de menos de 10.000 habitantes.

Artículo 11. Audiencia

1. Instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a las personas interesadas para que, en un plazo de diez días, puedan formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.

2. Sin embargo, se podrá prescindir del trámite al que se refiere el apartado anterior, cuando no figuren en el procedimiento ni se vayan a tener en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por la persona interesada.

Artículo 12. Resolución y notificación

1. Una vez concluido el trámite de audiencia, el instructor formulará la propuesta de resolución que se elevará a través del órgano instructor al conselleiro de Economía, Empleo e Industria.

2. El conselleiro de Economía, Empleo e Industria, a la vista de la propuesta, dictará la correspondiente resolución, que deberá estar debidamente motivada y expresará, cuando menos, la actuación que se subvencionará y su coste, así como la subvención concedida y su cuantía o, en su caso, la causa de denegación.

En ningún caso el importe de las subvenciones concedidas podrá superar el coste de la actividad que desarrollará el beneficiario o, en su caso, el porcentaje máximo de la inversión subvencionable legalmente establecida.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución al interesado será de cinco meses contados a partir del día siguiente al del final de presentación de solicitudes.

Si transcurriera el plazo máximo para resolver sin que hubiese recaído resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

4. Todas las resoluciones serán notificadas de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992. No obstante, y de conformidad con lo establecido en el artículo 59.6.b) de la indicada ley, en el caso de las subvenciones concedidas se podrá sustituir la notificación individual por la publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la página web de la Consellería de Economía, Empleo e Industria. En esta publicación se especificará la fecha de convocatoria, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención otorgada.

En esa notificación se comunicará el importe previsto de la ayuda, expresado en equivalente bruto de subvención, y su carácter de ayuda de minimis, en aplicación del Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas minimis (DOUE 24.12.2013, L352/1).

Las resoluciones de inadmisión o desestimación de solicitudes se notificarán individualmente, con indicación de sus causas.

Artículo 13. Régimen de recursos

Las resoluciones dictadas al amparo de la correspondiente orden de convocatoria pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si ésta fuera expresa, o de tres meses contados a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si ésta fuere expresa, o de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Artículo 14. Modificación de la resolución

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. El órgano competente para la concesión de las subvenciones podrá acordar la modificación de la resolución a instancia de la persona beneficiaria debiendo cumplir los siguientes requisitos:

a) Que la actividad, conducta o modificación del proyecto esté comprendida dentro de la finalidad de la presente orden.

b) Que se acredite la inexistencia de perjuicio a terceros.

c) Que los nuevos elementos y las circunstancias que motiven la modificación, de concurrir en la concesión inicial, no habrían supuesto la denegación de la ayuda o subvención.

3. El beneficiario deberá solicitar esta modificación mediante instancia dirigida al conselleiro de Economía, Empleo e Industria, junto con la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos señalados en el punto anterior, con un límite de veinte días hábiles antes de la fecha de finalización del plazo de justificación de la inversión subvencionada. En el caso de los ayuntamientos, podrán solicitar la modificación de las características de la actividad subvencionada con una antelación mínima de un mes a la fecha del final del plazo de realización de la actividad (artículo 7.1 del Decreto 193/2011). No hacerlo dará lugar a la pérdida de la totalidad de la subvención en la parte afectada por la modificación, sin perjuicio de que también podrá implicar la pérdida de la totalidad de la subvención concedida en el caso de variación sustancial del proyecto, tramitándose, en su caso, el correspondiente procedimiento de reintegro.

4. El acto por el que se acuerde o se deniegue la modificación de la resolución será dictado por el conselleiro de Economía, Empleo e Industria, previa instrucción del correspondiente expediente, en el cual se le dará audiencia a la persona interesada en los términos previstos en el artículo 11 de estas bases.

Artículo 15. Aceptación y renuncia

1. Sin perjuicio de los recursos que procedan contra la resolución de concesión, de conformidad con el dispuesto por el artículo 21.5 de la Ley 9/2007, transcurridos diez días hábiles desde la notificación o publicación de la propuesta de resolución definitiva de ésta sin que el interesado hubiese comunicado expresamente su renuncia a la subvención, se entenderá que la acepta, y desde ese momento adquirirá la condición de beneficiario.

2. La renuncia a la subvención, debidamente motivada, se podrá hacer por cualquier medio que permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 91 de la Ley 30/1992.

3. En caso de que se comunicara la renuncia en plazo, el conselleiro de Economía, Empleo e Industria dictará la correspondiente resolución en los términos del artículo 42.1 de la misma ley.

Artículo 16. Deberes de los beneficiarios

Son deberes de los beneficiarios:

1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

2. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute de la subvención.

3. Someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará el órgano concedente, así como cualquier otra actuación, sea de comprobación y control financiera, que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para lo cual se adjuntará cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

4. Comunicarle al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, especificando aquellas ayudas de minimis obtenidas, a los efectos de poder comprobar el cumplimiento del límite cuantitativo al que hace referencia el artículo 1.2 de estas bases. Asimismo, comunicar la modificación de las circunstancias que habían fundamentado la concesión de la subvención.

5. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se encuentra al día en el cumplimiento de sus deberes tributarios y frente a la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la comunidad autónoma, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992.

Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

6. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 33 de dicha ley.

7. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

8. Garantizar el cumplimiento de la normativa de ayudas de Estado en el que alcanza al destino que se le dé a las infraestructuras objeto de las subvenciones.

Artículo 17. Deberes específicos de publicidad

El beneficiario deberá adoptar las medidas y disposiciones necesarias para garantizar una adecuada publicidad en el lugar de las actuaciones subvencionadas una vez finalizada la inversión, mediante la instalación de una placa explicativa con la imagen corporativa de la Xunta de Galicia–Consellería de Economía, Empleo e Industria–Dirección General de Comercio. En el caso de las actuaciones del artículo 1, punto 4.2, en el material que se edite deberá figurar dicha imagen corporativa.

Artículo 18. Subcontratación

Se entiende que el beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituya el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

Será de aplicación lo dispuesto en los artículos 27 de la Ley 9/2007 y 43 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007.

A los efectos de lo establecido en el artículo 27 de la Ley 9/2007, se permitirá la subcontratación del cien por cien de las actividades subvencionadas.

En la gestión de la contratación, las entidades locales, por su naturaleza jurídica, están sometidas al ámbito subjetivo delimitado por el texto refundido de la Ley de contratos del sector público aprobado por el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que deberá respetar, en todo caso, las prescripciones de esa ley para los procedimientos de contratación subvencionados por esta orden de ayudas.

Será responsabilidad de la entidad local beneficiaria el cumplimiento de la citada normativa de contratación pública, pudiendo su incumplimiento dar lugar a la pérdida del derecho al cobro total o parcial y demás responsabilidades previstas en la normativa de subvenciones públicas.

Se hace especial indicación de que las personas o entidades subcontratadas no podrán estar vinculadas con la entidad solicitante salvo que concurran las siguientes circunstancias:

1ª. Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

2ª. Que se solicite y conceda su previa autorización (la solicitud de autorización y su justificación se presentarán junto con la solicitud de subvención).

Artículo 19. Justificación de la subvención

1. El pago de la subvención quedará condicionado a la presentación, en los lugares señalados en el artículo 2 de la convocatoria, en original o copia compulsada, de la documentación justificativa de la realización de la inversión que fuera objeto de subvención, teniendo de plazo hasta el 30 de noviembre de 2016.

2. Documentación justificativa:

a) Justificantes de las inversiones: facturas de los proveedores y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil y con eficacia administrativa en los términos que se establezcan reglamentariamente (importe sin IVA e importe total), en relación con los gastos subvencionables, emitidas dentro del período comprendido entre la fecha de inicio del proyecto y la fecha límite de justificación del proyecto.

b) Justificación de los pagos: se acreditará a través de transferencia bancaria, certificación bancaria o extracto de pago comprendido entre fecha de inicio del proyecto y la fecha límite de la justificación del proyecto. En estos documentos deberán quedar claramente identificados el receptor y el emisor del pago. No se admitirán los pagos en efectivo.

Asimismo, no se admitirán como justificantes los obtenidos a través de internet si no están convalidados por la entidad bancaria o disponen de códigos para su verificación por terceros en la sede electrónica de dicha entidad bancaria.

c) Anexo III de la orden de convocatoria debidamente firmado.

d) Certificación del órgano que tenga atribuidas las facultades de control del cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida y de la aplicación de los fondos destinados a tal efecto.

e) Evidencia documental del cumplimiento de los deberes en materia de información y publicidad: fotografías de carteles y placas, ejemplares de las actuaciones de dinamización y publicidad y, en su caso, su idónea difusión a través de la página web.

f) En caso de inversiones materiales:

– Proyecto técnico o memoria técnica definitiva firmados, documentos que no podrán variar sustancialmente de la memoria presentada con la solicitud, todo esto excepto que dicha documentación se adjuntara con anterioridad.

g) En los demás casos, certificación acreditativa de la inversión o de la adquisición de las equipaciones.

3. En todos los casos para ayuntamientos:

– Certificación del órgano que tiene atribuidas las facultades de control de la legalidad, acreditativa del cumplimiento de la normativa de contratación pública vigente en la tramitación del procedimiento de contratación.

– Certificación de la intervención respecto de la aportación municipal comprometida para financiar la inversión.

– Certificación de la secretaría de la Mesa Local del Comercio en el que conste la presentación del proyecto.

– La entidad local beneficiaria estará obligada a justificar el cumplimiento de la finalidad de la subvención mediante la presentación de una cuenta justificativa integrada, con carácter general, por la documentación que se relaciona en los párrafos siguientes, y que incorporará, en todo caso, la certificación de la intervención o del órgano que tenga atribuidas las facultades de control de la toma de razón en contabilidad y del cumplimiento de la finalidad para la cual fue concedida.

La cuenta justificativa contendrá:

a) Certificación expedida por la Secretaría de la entidad local, con el visto bueno del/de la alcalde/esa o presidente/a, relativa a la aprobación por el órgano competente de la cuenta justificativa de la subvención en que se haga constar, como mínimo, de forma detallada:

1º. El cumplimiento de la finalidad de la subvención

2º. Los distintos conceptos y cuantías correspondientes a los gastos totales soportados por la entidad beneficiaria imputables a la actuación subvencionada con la siguiente relación: identificación del/a acreedor/a, número de factura o documento equivalente, certificación de la obra, importe, fecha de emisión y fecha de reconocimiento de la obligación por el órgano competente. Salvo disposición expresa de las bases reguladoras, y sin perjuicio de lo previsto en la letra c) del artículo 10 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas, no será exigible la remisión de los documentos relacionados en el artículo 48.2 b) del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

b) Los documentos acreditativos de los gastos realizados con medios o recursos propios y la indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en la letra a).

c) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que financiaran la actividad subvencionada con indicación del importe y su origen.

4. En el caso de las asociaciones y cooperativas de personas placeras, en caso de que se denegara expresamente la autorización al órgano gestor, certificaciones expedidas por los organismos competentes, acreditativas de estar al día en el cumplimiento de sus deberes tributarios y con la Seguridad Social, y de no tener pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la comunidad autónoma. Si el certificado dispone de código electrónico de verificación con la Administración pública correspondiente, podrá presentarse dicho documento sin compulsar.

– En su caso, los tres presupuestos que se exigen en aplicación del artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

– Cualquier otro documento que se requiera en la resolución de concesión de la ayuda.

5. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberla presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 45.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, se requerirá al beneficiario para que, en el plazo improrrogable de diez días, la presente. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido comportará la pérdida del derecho al cobro de la subvención y la exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional no eximirá al beneficiario de las sanciones que legalmente correspondan. Los órganos competentes podrán solicitar las aclaraciones o informes relativos a la justificación de la inversión que consideren convenientes.

Artículo 20. Pago

1. Recibida la documentación justificativa de la subvención, las respectivas jefaturas territoriales, antes de proceder a su pago, realizarán las actuaciones de comprobación oportunas para verificar el cumplimiento de la inversión subvencionada.

2. El libramiento de la subvención se abonará en un único pago una vez justificado la inversión, mediante transferencia bancaria a la entidad financiera y número de cuenta designado.

3. Las subvenciones se minorarán proporcionalmente si la inversión justificada es inferior al presupuestado que sirvió de base para la resolución de concesión, y siempre que esté garantizada la consecución del objeto, o de resultar la concurrencia con otras subvenciones o ayudas siempre que la cuantía total supere el coste de la inversión.

El pago se realizará por la parte proporcional de la cuantía de la subvención efectivamente justificada, calculada en función del porcentaje subvencionado del coste final de la actividad, siempre que se justifique un mínimo del 65 % del importe establecido en la resolución de concesión.

Artículo 21. Incumplimiento, reintegros y sanciones

1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación del cumplimiento del proyecto, de las condiciones impuestas en la resolución de concesión, de los deberes contenidos en estas bases reguladoras, de los deberes contenidos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, o en la demás normativa aplicable, lo que dará lugar al deber de devolver total o parcialmente la subvención percibida, así como los intereses de demora correspondientes.

2. El procedimiento para declarar el origen de la pérdida del derecho de cobro de la subvención y para hacer efectiva la devolución a que se refiere el punto anterior será el establecido en el título II de la Ley 9/2007.

3. Incumplimiento parcial: siempre que se cumplan los requisitos o condiciones esenciales tomados en cuenta en la concesión de las ayudas, la Dirección General de Comercio podrá apreciar un incumplimiento parcial, y deberá resolver sobre su alcance, aplicando la misma ponderación que tuviera la condición incumplida en la resolución de concesión y, si es el caso, estableciendo el deber de reintegro.

Cuando se trate de condiciones referentes a la cuantía o conceptos de la base subvencionable, el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente al gasto dejado de practicar o aplicado a conceptos distintos de los considerados subvencionables y, en su caso, deberán reintegrarse las cantidades percibidas en dicha proporción. Con carácter general, si el incumplimiento superara el 65 % de la base subvencionable del proyecto, se entenderá que dicho incumplimiento es total, y deberán reintegrarse todas las cantidades percibidas y sus intereses de demora.

4. A las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007 y en el título VI de su reglamento.

Artículo 22. Control

1. La Consellería de Economía, Empleo e Industria podrá llevar a cabo las actividades de inspección que considere oportunas para controlar el cumplimiento de las subvenciones.

2. Aparte de lo anterior, las subvenciones estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercido por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el título III de la Ley 9/2007.

3. Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, así como, en su caso, a las de los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo.

A estos efectos, los ayuntamientos beneficiarios de las ayudas adjuntarán cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Artículo 23. Publicidad

En el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de resolución de la concesión, se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de las subvenciones concedidas con indicación de la norma reguladora, beneficiario, crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención.

No obstante lo anterior, cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros, no será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Galicia, que será sustituida por la publicación de las subvenciones concedidas en la página web de la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

Artículo 24. Remisión normativa

Para todo lo no previsto en estas bases se aplicará lo previsto en la Ley 9/2007; en el reglamento de esta ley, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero; en la Ley 30/1992; en el Decreto 193/2011, en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, y modificado por la Ley 5/2000, de 28 de diciembre; en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia vigente en la anualidad; en el Reglamento (CE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas minimis (DOUE de 24.12.2013, L352/1), y en el resto de normativa que resulte de aplicación.

missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file