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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 132 Miércoles, 13 de julio de 2016 Pág. 29988

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 28 de junio de 2016 por la que se autoriza la implantación de enseñanzas universitarias oficiales de grado, máster universitario y programas de doctorado en la Universidad de A Coruña, Universidad de Santiago de Compostela y Universidad de Vigo, para el curso 2016/17, y se modifica la denominación de una titulación universitaria oficial de grado.

La Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, establece que la implantación y supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, serán acordadas por la comunidad autónoma, previa solicitud de implantación por las universidades, según lo dispuesto en la legislación vigente.

El Real decreto 1393/2007, de 29 de octubre, modificado por Real decreto 861/2010, de 2 de julio, regula la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, y dispone, en el capítulo VI, el procedimiento de verificación y acreditación de los títulos. Los planes de estudios serán verificados mediante resolución del Consejo de Universidades y autorizados por la comunidad autónoma. Mediante acuerdo de Consejo de Ministros se establecerá el carácter oficial de los títulos y se procederá a su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT). Así, con la entrada en vigor del Real decreto 99/2011, en consonancia con el Decreto 222/2011, se inicia una nueva etapa de reorganización general de los estudios de posgrado diferenciando el máster universitario del programa de doctorado.

En el ámbito autonómico esta materia está regulada por la Ley 6/2013, de 13 de junio, del Sistema universitario de Galicia, la Orden de 20 de marzo de 2012, que desarrolla el Decreto 222/2011, de 2 de diciembre, por el que se regulan las enseñanzas universitarias oficiales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, y el Decreto 161/2015, de 5 de noviembre, que modifica el Decreto 222/2011.

En el Decreto 222/2011, de 2 de diciembre, se establece que el procedimiento para obtener la autorización de implantación de enseñanzas universitarias oficiales en el ámbito territorial propio de la comunidad autónoma se hará por orden de la consellería competente en materia de universidades y se publicará en el Diario Oficial de Galicia. Previamente tendrá que recibir informe del Consejo Gallego de Universidades, de acuerdo con lo previsto en el artículo 56 de la citada Ley 6/2013, de 13 de junio.

Las universidades, después de estar autorizadas para implantar los estudios, quedarán obligadas a adoptar las garantías precisas para que no se demore su impartición más allá de un curso académico. Por razones excepcionales, debidamente justificadas, el departamento competente en materia de universidades podrá autorizar la no impartición de la titulación en otro curso académico. La no impartición de la titulación más allá de dos cursos académicos consecutivos implicará el inicio del procedimiento de supresión, que determinará la revocación de la autorización de implantación.

El Pleno del Consejo Gallego de Universidades, en sesión ordinaria de 8 de junio de 2016, en el ejercicio de sus competencias, acordó emitir informe favorablemente sobre la solicitud de las universidades de A Coruña, Santiago de Compostela y Vigo, para implantar determinadas titulaciones.

Por todo esto,

DISPONGO:

Artículo 1

Autorizar a la Universidad de A Coruña para implantar, en el curso 2016/17, las enseñanzas universitarias oficiales de:

1. Máster universitario en Bioinformática para Ciencias de la Salud, autorizado por la presente orden.

2. Máster universitario en Eficiencia y Aprovechamiento Energético, autorizado por la presente orden.

3. Máster universitario en Planificación y Gestión de Destinos y Productos Turísticos. Esta autorización inicia el proceso de extinción del máster universitario en Planificación y Gestión de Destinos y Nuevos Productos Turísticos, autorizado por Decreto 245/2011, de 15 de diciembre, y que figura inscrito en el RUCT con código 4313055.

4. Máster universitario en Políticas Sociales e Intervención Sociocomunitaria. Esta autorización inicia el proceso de extinción del máster universitario en Migraciones Internacionales: Investigación, Políticas Migratorias y Mediación Intercultural, autorizado por Decreto 53/2008, de 13 de marzo, y que figura inscrito en el RUCT con código 4311077.

5. Programa de doctorado en Ciencias Sociales y del Comportamiento, autorizado por la presente orden.

Artículo 2

Autorizar a la Universidad de Santiago de Compostela para implantar, en el curso 2016/17, las enseñanzas universitarias oficiales de:

1. Máster universitario en Filosofía. Conocimiento y Ciudadanía. Esta autorización inicia el proceso de extinción del máster universitario en Filosofía: Cuestiones Actuales, autorizado por Decreto 434/2009, de 3 de diciembre, y que figura inscrito en el RUCT con código 4311762.

2. Máster universitario Erasmus Mundus en Lexicografía (European Master in Lexicography). Máster universitario conxunto coas universidades de Friedrich-Alexander-Universität Erlangen-Nürnberg (Alemania), Károli Gáspár Református Egyetem (Hungría), Stellenbosch University (República Sudafricana), Universidade do Minho (Portugal), Università degli Studi di Roma Tre (Italia), Université de Lorraine (Francia) e Uniwersytet Slaski w Katowicach (Polonia), autorizado por la presente orden.

3. Máster universitario en Periodismo y Comunicación: Nuevas Tendencias en Producción, Gestión y Difusión del Conocimiento, autorizado por la presente orden.

Artículo 3

Autorizar a la Universidad de Vigo para implantar, en el curso 2016/17, las enseñanzas universitarias oficiales de:

1. Grado en Ingeniería Aeroespacial, autorizado por la presente orden.

Artículo 4

Modificar la denominación del título de grado en Lengua y Literatura Modernas de la Universidad de Santiago de Compostela.

El título de grado en Lengua y Literatura Modernas por la Universidad de Santiago de Compostela, fue autorizado para su implantación por Decreto 385/2009, de 27 de agosto, y que figura inscrito en el RUCT con código 2501100, modifica su denominación para dar cumplimiento a una nueva Resolución de verificación del Consejo de Universidades, de fecha 25 de noviembre de 2015, pasando a denominarse grado en Lenguas y Literaturas Modernas.

Artículo 5

Las universidades adoptarán las medidas necesarias para garantizar los derechos académicos de los estudiantes que se encuentren cursando los estudios que inician el proceso de extinción, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.2 del Decreto 222/2011, de 2 de diciembre.

Disposición final

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 28 de junio de 2016

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria