De conformidad con lo establecido en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica a la empresa que a continuación se relaciona la resolución en el expediente sancionador por infracción en el orden social (materia seguridad y salud), devuelta por el servicio de Correos porque, intentada la notificación, ésta no ha podido efectuarse.
La interesada durante este plazo podrá presentarse ante el Servicio de Empleo y Economía Social de la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía, Empleo e Industria de Lugo, situada en la ronda de la Muralla, 70, planta baja, de 9.00 a 14.00 horas, de lunes a viernes, a efectos de conocer íntegramente el contenido de la resolución y recoger el documento de pago.
Expediente: 04/2016.
Empresa: Construcciones y Excavaciones Rivas Pena Servicios Lucenses, C.B.
CIF: E27456557.
Dirección: calle Río Eo, 73, bajo, Lugo.
Preceptos infringidos: artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, y el artículo 2 del Real decreto 39/1997, de 17 de enero, que aprueba el Reglamento de los servicios de prevención.
Preceptos sancionadores: artículo 12.1.a) del Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.
Fecha de la resolución: 18 de mayo de 2016.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, la interesada podrá interponer recurso de alzada, ante la Secretaría General de Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, de acuerdo con lo establecido en los artículos 48 y 115.1 de la Ley 30/1992, sin perjuicio de que pueda ejercer cualquier otro recurso que considere pertinente.
Se le advierte de que, de no ser interpuesto este en tiempo y forma, la resolución adquirirá firmeza y deberá abonar la multa impuesta a través de las entidades colaboradoras que constan en el documento de pago, ya que, en caso contrario, se procederá a la ejecución por la vía de apremio, en los términos previstos en la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 23 de noviembre de 2001.
Lugo, 15 de junio de 2016
Pilar Fernández López
Jefa territorial de Lugo