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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 127 Miércoles, 6 de julio de 2016 Pág. 28764

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (4326/2014).

Yo, M. Socorro Bazarra Varela, letrada de la Administración de justicia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento recurso de suplicación 4326/2014 de esta sección, seguido a instancia de Campus na Nube, S.L. (antes Tórculo Artes Gráficas, S.A.), Tórculo Artes Gráficas, S.A. contra Fogasa, Fotocopias Maxin, S.L.U., Unidixital, S.L., Rebeca Martínez Otero, administración concursal Fotocopias Maxin, S.L.U. (María Sierra Rodríguez), Laborman ETT, S.A. ahora Randstad Empleo, S.A.U. (antes Vedior Trabajo Temporal ETT, S.A.), sobre despido disciplinario, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo se ha dictado, en fecha 10 de marzo de 2016 la siguiente resolución:

«La Sala acuerda declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado Manuel Lobato Iglesias, en nombre y representación de Tórculo Artes Gráficas, S.A. y Campus na Nube, S.L. contra la Sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de 18 de febrero de 2015, en el recurso de suplicación 4326/2014, interpuesto por Tórculo Artes Gráficas, S.A. y Campus na Nuble, S.L. frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, de 9 de junio de 2014, en el procedimiento 948/2013 seguido a instancia de Rebeca Martínez Otero contra Fotocopias Maxin, S.L.U., la administadora concursal de Fotocopias Maxin, S.L.U., María Sierra Rodríguez, Tórculo Artes Gráficas, S.A., Unidixital, S.L., Campus na Nube, S.L., Randstad Empleo ETT y Fogasa, sobre despido.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, con imposición de costas a las mismas y pérdida de los depósitos constituidos para recurrir, dándose, en su caso, a las consignaciones y aseguramientos prestados el destino que corresponda.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia, con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

Para que sirva de notificación en legal forma a Fotocopias Maxin, S.L.U., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia (DOGA)».

Se les advierte a los destinatarios que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 13 de mayo de 2016

La letrada de la Administración de justicia