En sesión que tuvo lugar el 28 de junio de 2016, el tribunal nombrado por la Orden de 13 de abril de 2016 (DOG núm. 74, de 19 de abril) para juzgar el proceso selectivo para el ingreso, por el turno de promoción interna, en el cuerpo superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo A1 convocado por la Orden de la Consellería de Hacienda de 16 de junio de 2015 (DOG núm. 114, de 18 de junio), modificada por la Orden de 12 de noviembre de 2015 (DOG núm. 220, de 18 de noviembre),
ACORDÓ:
Primero. A la vista de las reclamaciones presentadas, anular las preguntas 37, 70 y 75. Su lugar pasa a ser ocupado por las preguntas de reserva números 101, 102 y 103. Asimismo, se acordó cambiar la respuesta correcta de la pregunta 29 que pasa a ser la b) en lugar de la d). Desestimar en su totalidad las restantes reclamaciones.
Segundo. De conformidad con lo dispuesto en la base II.1.2 de la convocatoria, superaron el primer ejercicio del proceso selectivo los aspirantes que obtuvieron una puntuación mínima de diez puntos (10 puntos). A estos efectos, se fija en cincuenta (50) el número de respuestas correctas precisas para alcanzar dicha puntuación, una vez hechas las deduciones previstas en la citada base de la convocatoria.
Terceiro. Publicar las puntuaciones obtenidas por los/as aspirantes presentados al primer ejercicio del proceso selectivo para el ingreso, por el turno de promoción interna, en el cuerpo superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo A1, en el lugar donde se realizó el ejercicio, en el tablón de anuncios de anuncios del Registro General e Información a la Ciudadanía de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, y en la página web (funcionpublica.xunta.gal) de la Xunta de Galicia.
Cuarto. De acuerdo con lo dispuesto en la base II.2.7 de la convocatoria, los aspirantes podrán presentar las alegaciones que consideren oportunas con relación a las puntuaciones en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.
Quinto. De conformidad con lo dispuesto en la base III.13 de la orden de convocatoria, contra este acordo de podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Hacienda en los términos previstos en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Santiago de Compostela, 28 de junio de 2016
Alfonso García Magariños
Presidente del tribunal