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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 124 Viernes, 1 de julio de 2016 Pág. 27853

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ORDEN de 1 de junio de 2016 por la que se clasifica de interés para la investigación científica y el desarrollo tecnológico a la Fundación Kertor.

Examinado el expediente de solicitud de clasificación de la Fundación Kertor con domicilio en la calle Juana de Vega número 12, en A Coruña.

Hechos:

1. Marta Recarey Fernández, secretaria del Patronato de la Fundación, formuló solicitud de clasificación a efectos de su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

2. La Fundación Kertor fue constituida en escritura pública otorgada en Santiago de Compostela (A Coruña) el 27 de enero de 2016, ante el notario Antonio Fernández Naveiro, con número de protocolo 91, por María Isabel Loza García, Ángel Carracedo Álvarez y José Arnau Sierra que actúan en su propio nombre y derecho.

3. Según consta en el artículo 6 de sus estatutos, la Fundación tendrá fines científicos, sanitarios y de impulso de la economía social y productiva de Galicia, con el objeto de gestión, ejecución e impulso de programas de descubrimiento de fármacos.

4. El patronato inicial de la Fundación está formado por Ángel Carracedo Álvarez como presidente; María Isabel Loza García como vicepresidenta; y la Universidad de Santiago de Compostela, representada por su rector Juan Viaño Rey y José Arnau Sierra como vocales. Consta, también, Marta Recarey Fernández como secretaria no patrona.

5. La Comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías eleva al vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia propuesta de clasificación como de interés para la investigación científica y el desarrollo tecnológico de la Fundación Kertor en base a las materias que constituyen su objeto fundacional.

6. En la escritura de constitución consta la identidad de los fundadores, la dotación inicial, los estatutos y la identificación de los miembros del patronato.

7. De conformidad con el artículo 51 del Decreto 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de interés gallego, y según la propuesta de la Comisión de Secretarios Generales, procede su clasificación como de interés para la investigación científica y el desarrollo tecnológico y su adscripción a la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

Consideraciones legales:

1. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general de acuerdo con la ley, y el artículo 27.26 del Estatuto de autonomía de Galicia establece competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.

2. La escritura de constitución de la Fundación contiene los datos exigidos en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego.

3. Según establece el artículo 7 del Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, corresponde a la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, la clasificación de la fundación y la adscripción a la consellería correspondiente, que ejercerá las funciones de protectorado.

De conformidad con lo expuesto, y considerando que se cumplen las condiciones establecidas por la normativa vigente en materia de fundaciones de interés gallego, de acuerdo con la propuesta realizada por la Comisión de Secretarios Generales en su reunión del día 23 de mayo de 2016.

DISPONGO:

Clasificar de interés para la investigación científica y el desarrollo tecnológico la Fundación Kertor, adscribiéndola al protectorado de la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

Contra esta orden que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, pudiendo interponer previamente y con carácter potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, según lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Santiago de Compostela, 1 de junio de 2016

Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente y conselleiro de Presidencia,
Administraciones Públicas y Justicia