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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 123 Jueves, 30 de junio de 2016 Pág. 27746

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña

EDICTO (793/2013).

Encarnación Mercedes Tubío Lariño, secretario del Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña, da fe y certifica que en este juzgado se siguen autos número 793/2013 a instancia de Andrés José Vilariño González contra la empresa Alfa Instant, S.A. y el Fondo de Garantía Salarial sobre procedimiento ordinario, en los que recayó sentencia en fecha 30.5.2016 que copiada en los particulares necesarios dice así:

Fallo.

Se estima la demanda formulada por Andrés José Vilariño González frente a la empresa Alfa Instant, S.A., con intervención del Fondo de Garantía Salarial y, en consecuencia:

– Se condena a la empresa Alfa Instant, S.A. a abonar al actor la cantidad de trece mil ochocientos setenta y cinco euros con setenta y ocho céntimos de euro (13.875,78 euros) devengando los conceptos salariales el interés moratorio previsto en el artículo 29.3 del ET.

Notifíquese la resolución a las partes.

Contra esta resolución cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución bastando la manifestación de la parte o de su abogado graduado social colegiado o representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de condena, así como el depósito de 300 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones que tiene abierta este Juzgado haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento.

Así lo acuerda, manda y firma, Nicolás E. Pita Lloveres, magistrado del Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña.

Y para que conste, a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia a fin de que sirva de notificación en forma a la empresa Alfo Instant, S.A. expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 7 de junio de 2016

El secretario judicial