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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 123 Jueves, 30 de junio de 2016 Pág. 27615

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía, Empleo e Industria

ORDEN de 10 de junio de 2016 por la que se aprueba el Plan de inspección en materia de seguridad industrial y metrología en la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2016.

La regulación del régimen de inspección industrial y de los planes y programas de inspección en materia de seguridad industrial se recoge en el título I del libro primero del Decreto legislativo 1/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de política industrial, y en el Decreto 219/2008, de 25 de septiembre, sobre inspección de industria en la Comunidad Autónoma de Galicia.

En el Decreto 219/2008, de 25 de septiembre, se regula la actividad administrativa de inspección, entendida como la actividad por la que la consellería competente en materia de industria, con sus propios medios o a través de la colaboración de entidades legalmente habilitadas, tiene por objeto la supervisión, control y vigilancia de los establecimientos, instalaciones, productos y actividades industriales, comprobando la adecuación de su puesta en funcionamiento y condiciones de servicio a los requisitos legales, reglamentarios y técnicos previstos en la normativa aplicable y, en su caso, exigir las responsabilidades que correspondan en los supuestos de incumplimientos legales o defectos técnicos.

Tal y como establece el artículo 13.2 del Decreto 219/2008, de 25 de septiembre, mediante orden de la persona titular de la consellería competente en materia de industria se aprobarán el objeto, contenido y ámbito de actuación que informan cada plan, así como las instrucciones que deben cumplir las entidades legalmente habilitadas y los servicios correspondientes de las delegaciones provinciales del departamento de la Xunta de Galicia con competencias en materia de industria, para llevar a cabo las inspecciones que han de realizarse conforme al plan y programas que se aprueben.

Por otra parte, la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de metrología, establece que las administraciones públicas competentes podrán comprobar en cualquier momento por sí misma, de oficio o a instancia de parte interesada, el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentariamente establecidos para los instrumentos, medios, materiales de referencia, sistemas de medida y programas informáticos sometidos a control metrológico del Estado.

La regulación del régimen de inspección en el ámbito de la metrología y de los planes y programas de inspección se recoge en el Decreto 78/2011, de 14 de abril, por el que se establece la ordenación de las funciones del control metrológico del Estado que corresponden a la Comunidad Autónoma de Galicia, y se aprueba el Reglamento de vigilancia e inspección de instrumentos sometidos a control metrológico. En él se establece que corresponde a la dirección general con competencias en materia de industria la elaboración y aprobación de los planes de actuaciones de vigilancia e inspección programados, con la extensión temporal que se determine en estos y con base en criterios de oportunidad, aleatoriedad u otros que considere pertinentes. Mediante resolución de su titular se aprueban el objeto, el contenido y el ámbito de actuación, así como las instrucciones que deben cumplir los servicios correspondientes de las jefaturas territoriales de la consellería con competencias en materia de industria o los organismos que como tal puedan actuar.

Conforme al Decreto 175/2015, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, dicha consellería es el órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia al que le corresponde el ejercicio de las competencias y funciones en los ámbitos de la industria, de la seguridad industrial y de la metrología.

En virtud de todo lo anterior, y de conformidad con las atribuciones que me son conferidas,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

Por medio de esta orden se procede a aprobar el Plan de inspección en materia de seguridad industrial y metrología en la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2016.

Artículo 2. Objeto, contenido y ámbito de actuación del plan de inspección

1. El objeto del plan de inspección será, en la parte de seguridad industrial, comprobar la adecuación de la puesta en funcionamiento y las condiciones de servicio de los establecimientos y de las instalaciones respecto de uno o varios de los reglamentos de seguridad y normativa que les sean aplicables, y, en la parte de metrología, comprobar que en la fabricación, comercialización, puesta en servicio y uso de un instrumento de medida se cumplieron los requisitos para ellos estipulados en una o varias de las normativas que les aplica.

2. El Plan de inspección 2016 estará compuesto por siete programas. Los 3 primeros corresponden al ámbito de la seguridad industrial, y los 4 siguientes al de la metrología.

Programas

Sectores

Nº inspecciones

1

Declaraciones responsables

Empresas prestadoras de servicios del ámbito de la seguridad industrial cuyo número de Registro Integrado Industrial termine en 6

Las presentadas hasta la fecha de publicación de la presente orden

2

Accidentes graves

Establecimientos industriales afectados por el Real decreto 840/2015, de 21 de septiembre

46

3

Parques eólicos

Parques eólicos con acta de puesta en marcha (autorización de explotación) anterior al 1.1.2001

28

4

IPFNA* <15 kg

Instrumentos de pesaje en servicio en comercios al por menor de productos alimentarios

500

5

IPFNA* de gran alcance

Instrumentos de pesaje en servicio en establecimientos industriales

10

6

Gasocentros

Equipos de medida en servicio en camiones cisterna para líquidos de baja viscosidad

10

7

IPFNA* <15 kg

Evaluación de la conformidad de instrumentos de pesaje en la fase de comercialización, previa a su puesta en servicio

2

* IPFNA: Instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático.

Artículo 3. Ejecución e indicadores

1. La Dirección General de Energía y Minas hará la selección de los establecimientos, instalaciones, instrumentos y actividades que sean objeto de inspección con criterios de oportunidad y aleatoriedad.

2. Las inspecciones efectuadas al amparo de este plan de inspección se harán conforme a protocolos de inspección previamente aprobados por la Dirección General de Energía y Minas.

3. Cada inspección será evaluada y quedará representada mediante indicadores del grado de sujeción a las exigencias administrativas de obligado cumplimiento que resultarán de la aplicación de los protocolos de inspección.

4. Las jefaturas territoriales de la Consellería remitirán a la Dirección General de Energía y Minas, en el plazo de tres (3) meses desde el fin de la ejecución del plan de inspección, los resultados de los programas de control administrativo obtenidos durante la vigencia del plan para la elaboración de un informe final donde se recogerán los datos, los resultados y las incidencias más significativas de cada programa.

Artículo 4. Metodología

1. La articulación de la gestión, desarrollo y ejecución de los programas de inspección en los que se estructura el Plan de inspección 2016 se hará, en la parte de seguridad industrial, conforme a los principios establecidos en el Decreto legislativo 1/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de política industrial, y en el Decreto 219/2008, de 25 de septiembre, sobre inspección de industria en la Comunidad Autónoma de Galicia, y en la parte de metrología, conforme a los principios establecidos en la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de metrología, el Real decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado sobre instrumentos de medida, y en el Decreto 78/2011, de 14 de abril, por el que se establece la ordenación de las funciones del control metrológico del Estado que corresponden a la Comunidad Autónoma de Galicia, y se aprueba el Reglamento de vigilancia e inspección de instrumentos sometidos a control metrológico.

2. Sin perjuicio de las funciones de inspección del personal técnico de la consellería competente en materia de industria, la ejecución material de los programas podrá llevarse a cabo por entidades legalmente habilitadas, para lo cual se podrá utilizar como instrumento de gestión la celebración de convenios de colaboración. El personal no funcionario no disfrutará de la consideración de agente de la autoridad en el ejercicio de sus funciones.

3. En el marco de la actividad administrativa de inspección y de acuerdo con el párrafo anterior, de requerirse la colaboración de una entidad legalmente habilitada, la función de su personal se ceñirá a las actuaciones meramente preparatorias, de comprobación o prueba de hechos o similares.

4. En su caso, las jefaturas territoriales de la consellería ejercerán las funciones de supervisión y control de las inspecciones ordenadas a las entidades legalmente habilitadas en la ejecución de cada programa, pudiendo el personal técnico de la consellería estar presente en aquellas inspecciones que considere oportuno y realizar las comprobaciones posteriores que crea necesarias una vez realizada la inspección.

5. La realización de una inspección a un establecimiento, instalación, instrumento o actividad incluida en un programa de inspección, no eximirá a dicho establecimiento, instalación, instrumento o actividad de realizar la correspondiente inspección reglamentaria.

Artículo 5. Obligaciones de los titulares

Los titulares de los establecimientos, instalaciones, instrumentos o actividades objeto del plan de inspección están obligados a permitir y facilitar las comprobaciones e inspecciones que el personal debidamente acreditado realice en cumplimiento de la función de control de la Administración, así como presentar cualquier información o documentación que se le solicite en relación con la inspección que se realice.

Artículo 6. Ámbito geográfico del plan de inspección

El ámbito de actuación de la actividad administrativa de inspección a la que se refiere esta orden alcanzará los establecimientos, instalaciones, instrumentos y actividades situados dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia con independencia de la situación de su domicilio social.

Artículo 7. Vigencia del plan

La vigencia del Plan de inspección 2016 comenzará al día siguiente de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, y se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2016.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo

Se faculta al director general competente en materia de industria a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 10 de junio de 2016

Francisco Conde López
Conselleiro de Economía, Empleo e Industria