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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 123 Jueves, 30 de junio de 2016 Pág. 27824

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

RESOLUCIÓN de 17 de junio de 2016 por la que se acuerda realizar una oferta pública de adquisición de los terrenos mediante compra para el desarrollo de las etapas 3ª (fase B), 4ª, 5ª y 6ª del suelo residencial de San Paio de Navia.

Antecedentes de hecho.

Primero. El Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (en adelante, IGVS) es el promotor del polígono de San Paio de Navia, que es una actuación urbanística para la preparación de suelo residencial con destino a vivienda protegida en terrenos de la parroquia de Navia, en la ciudad de Vigo.

Segundo. Por Resolución del director general del IGVS de 15 de octubre de 2007 (DOG núm. 205, de 23 de octubre), modificada parcialmente por resoluciones de 7 de enero de 2008 y de 23 de abril de 2008 (DOG núm. 14, de 21 de enero, y núm. 84, de 2 de mayo, respectivamente), se fijaron los criterios de adquisición de los terrenos correspondientes a las etapas 3ª (fase B), 4ª, 5ª y 6ª del suelo residencial de San Paio de Navia. Asimismo, en dicha resolución se establecieron en el apartado II) los criterios a seguir para el supuesto de que se hubiese iniciado un expediente expropiatorio, con un precio de los terrenos incluidos en el ámbito de actuación de 126 €/m2. En virtud de lo anterior, el IGVS firmó escrituras de permuta y compraventa con algunos propietarios de terrenos en las etapas 3ª (fase B), 4ª, 5ª y 6ª.

Tercero. En estos momentos, el IGVS pretende agilizar el desarrollo del suelo residencial en Vigo incluido en el Plan parcial de San Paio de Navia, etapas 3ª (fase B), 4ª, 5ª y 6ª para poder materializar la totalidad de la edificabilidad asignada con destino a vivienda protegida y establecer, con la delimitación de varios polígonos y la modificación del plan de etapas, la ejecución progresiva del ámbito, ajustándola a unos plazos realistas.

A estos efectos, el IGVS acuerda hacer una oferta pública de adquisición de suelo mediante compra, de conformidad con los criterios establecidos en esta resolución.

Una vez establecidas definitivamente las condiciones de desarrollo del ámbito, el IGVS tiene previsto realizar una oferta pública de adquisición de suelo en la totalidad del ámbito mediante permuta. Los criterios y condiciones de la permuta se establecerán en la correspondiente oferta pública de permuta que se realice.

Asimismo, en aras de garantizar la efectividad de los citados objetivos, el IGVS, en caso de que sea necesario, tramitará un expediente de expropiación forzosa para cada uno de los polígonos contemplados en el planeamiento de desarrollo y respecto a aquellos terrenos que no hubiesen sido ya adquiridos mediante compra o permuta. En ese caso, la valoración del suelo se realizará en función de las condiciones específicas de cada polígono y vendrá referida al momento en que se tramite el respectivo expediente expropiatorio, sin tener en cuenta la oferta objeto de la presente resolución.

Cuarto. En la actualidad no fue iniciado ningún expediente de expropiación para la adquisición de terrenos para las etapas 3ª (fase B) 4ª, 5ª y 6ª del suelo residencial de San Paio de Navia.

En virtud de lo anterior, procede dejar sin efecto el apartado II) Criterios a seguir en el caso de inicio de expediente expropiatorio de la Resolución de 15 de octubre de 2007, del director general del IGVS, modificada parcialmente por resoluciones de 7 de enero de 2008 y de 23 de abril de 2008, por la que se fijan los criterios de adquisición de los terrenos correspondientes a las etapas 3ª (fase B), 4ª, 5ª y 6ª del suelo residencial de San Paio de Navia. Asimismo, de conformidad con los principios de buena fe, confianza legítima y seguridad jurídica que avalan la estabilidad de las relaciones jurídicas creadas por la Administración mediante sus actos, se considera conveniente realizar una oferta de adquisición de los terrenos incluidos en el ámbito de actuación, manteniendo temporalmente y para esta oferta pública de adquisición el precio indicado para la expropiación en la Resolución de 23 de abril de 2008, relativa a los criterios a seguir en el caso de inicio del expediente expropiatorio.

Consideraciones legales

Primera. El artículo 4, apartado f) de la Ley 3/1988, de 27 de abril, de creación del IGVS establece como función propia la adquisición de suelo por cualquier título, incluso por expropiación forzosa, de los terrenos destinados a la formación de reservas de suelo, preparación de solares, dotaciones, equipamiento, fomento de la vivienda o cualquiera otra finalidad análoga de carácter urbanístico, así como para construir reservas de terrenos para el desarrollo y gestión de la política de vivienda.

Segunda. El Decreto 253/2007, de 13 de diciembre, de régimen jurídico del suelo y de las edificaciones promovidas por el IGVS señala en el artículo 74.3, respecto de la adquisición a título oneroso, que se entenderá incluida en el procedimiento de adquisición directa la oferta pública de adquisición que efectúa el Instituto a los propietarios incluidos en el ámbito territorial determinado por la planificación promovida por el citado organismo.

Tercera. La pertinencia de realizar una oferta de adquisición de los terrenos incluidos en el ámbito de actuación, manteniendo el precio indicado para la expropiación en la Resolución de 23 de abril de 2008, relativa a los criterios a seguir en el caso de inicio del expediente expropiatorio, se justifica en los principios de buena fe y confianza legítima que emanan del principio de seguridad jurídica reconocido en el artículo 9.3 de la Constitución española.

Cuarta. La persona titular de la Dirección General del IGVS es el órgano competente para firmar la presente resolución, en virtud de las competencias conferidas por el artículo 12.2.k) del Decreto 97/2014, de 24 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del IGVS.

De conformidad con todo lo indicado, se acuerda:

Primero. Dejar sin efecto el apartado II) Criterios a seguir en el caso de inicio de expediente expropiatorio de la Resolución de 15 de octubre de 2007, del director general del IGVS, modificada parcialmente por las resoluciones de 7 de enero y de 23 de abril de 2008, por la que se fijan los criterios de adquisición de los terrenos correspondientes a las etapas 3ª (fase B), 4ª, 5ª y 6ª del suelo residencial de San Paio de Navia.

Segundo. Realizar una oferta pública de adquisición de terrenos mediante compra para el desarrollo de las etapas 3ª (fase B), 4ª, 5ª y 6ª del suelo residencial de San Paio de Navia, de conformidad con los siguientes criterios y términos:

I) Condiciones económicas de la oferta:

Valoración del terreno: 126 €/m2. En atención a los bienes que puedan existir sobre los terrenos, cabe diferenciar los siguientes procedimientos a seguir:

a) Terrenos sin elementos susceptibles de ser valorados:

– Los titulares de los terrenos que acepten la oferta deberán presentar un escrito en el que figuren sus datos personales, así como aquellos otros que permitan identificar la propiedad y conocer su superficie. A tal efecto, se deberá indicar la referencia catastral y, en su caso, los datos registrales.

– Plazo de presentación: hasta el 30 de septiembre de 2016.

b) Terrenos con elementos a valorar unilateralmente por la Administración, conforme al anexo I de esta resolución, y sin edificaciones o elementos singulares:

– Los titulares de los terrenos deberán presentar un escrito en el que, además de los datos indicados en el apartado a), incluyan también una relación de los elementos existentes, con indicación del precio fijado por la Administración, de conformidad con el anexo I. Con posterioridad, la Administración comprobará con los titulares la existencia de los bienes indicados y su correcta valoración. De existir conformidad, se entenderá aceptada la oferta realizada por la Administración.

De existir disconformidad en la valoración de los elementos existentes, la Administración, en el plazo máximo de un mes, a contar desde el 30 de septiembre, notificará al titular su valoración. Si el titular acepta la valoración de la Administración, deberá comunicárselo mediante un nuevo escrito dirigido al IGVS dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación. En caso contrario, se entenderá que desiste de la oferta realizada por el IGVS sobre el suelo.

– Plazo de presentación: hasta el 30 de septiembre de 2016.

c) Terrenos con edificaciones y/o elementos singulares a valorar mediante un expediente contradictorio entre sus titulares y la Administración:

– Los titulares de los terrenos deberán presentar un escrito en el que, además de los datos indicados en el apartado a), incluyan una relación de las edificaciones y/o elementos singulares, con indicación de su precio valorativo. Asimismo, acompañarán fotos actuales y, en su caso, planos, con el objeto de que pueda ser estudiada y valorada por la Administración. En el caso de existir elementos recogidos en el anexo I, deberán acompañar una relación de los mismos, con indicación de su valoración, de conformidad con los precios fijados por la Administración.

Comprobada la existencia de los bienes y, en su caso, la correcta valoración, la Administración notificará, bien su conformidad, bien realizará una oferta contradictoria antes del 30 de septiembre. Si el titular acepta la valoración de la Administración, deberá comunicárselo mediante un nuevo escrito dirigido al IGVS dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación. En caso contrario, se entenderá que desiste de la oferta realizada por el IGVS sobre el suelo.

– Plazo de presentación: hasta el 1 de septiembre de 2016.

La presente oferta pública de adquisición mediante compra es para los terrenos, edificaciones o elementos singulares que se encuentren libres de cargas y gravámenes, así como para aquellos otros en los que, aunque exista una carga o gravamen, esta no represente un obstáculo económico, jurídico o técnico para el desarrollo del Plan parcial de San Paio de Navia.

Se determina como importe máximo de la oferta pública de adquisición la cantidad de 8.000.000 de euros, que será con cargo a la aplicación 08.80.451B.607.0, proyecto 2000 06019, del estado de gastos de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2016. No obstante, la citada cuantía podría ser ampliada en virtud de las disponibilidades presupuestarias del IGVS.

II) Condiciones formales de la oferta:

a) Presentación y documentación.

Deberá presentarse un escrito por cada finca. La presentación se realizará en el Edificio Administrativo de la Xunta de Galicia en Vigo, sita en Praza da Estrela, Concepción Arenal, 8, o en el Área Provincial del IGVS en Pontevedra, sita en la calle Alcalde Hevia, nº 7, de Pontevedra. No obstante, también podrán presentarse en los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Además, debe acompañar la siguiente documentación:

– Copia del documento nacional de identidad (DNI) o número de identificación de extranjero (NIE), cuando el propietario sea una persona física. Si se trata de persona jurídica, deberá presentar copia del código de identificación fiscal (CIF), una copia de la escritura de constitución y, en su caso, de modificación, inscritas en el registro público correspondiente, así como una copia de los documentos identificativos de la persona habilitada para actuar en su nombre.

Cuando la propiedad del inmueble recaiga en más de una persona física/jurídica, se deberán aportar los documentos acreditativos de la identidad de todos los propietarios, la participación de cada uno de ellos, así como el compromiso de venta de la totalidad del bien. Asimismo, deberán presentar un poder en el que se designe a una persona para que los represente, a efectos de la venta, ante la Administración.

– Copia del documento justificativo de la titularidad.

– Certificación registral del terreno. En caso de que no esté inscrito, se aportará certificación negativa del Registro de la Propiedad.

– Declaración responsable del titular del bien de que no existen cargas o gravámenes sobre la finca o fincas. En el caso de existir cargas o gravámenes, deberá describir las mismas a efectos de que la Administración determine si representan o no un obstáculo económico, jurídico o técnico para el desarrollo del Plan parcial de San Paio de Navia.

– Certificación descriptiva y gráfica de la Dirección General del Catastro. En caso de que la finca no esté inscrita en el Registro de la Propiedad, dicha certificación deberá ser coincidente, en cuanto a la titularidad, superficie y lindes, con la documentación justificativa de la titularidad de la parcela. A estos efectos, no se tendrán en cuenta las solicitudes de cambio de datos catastrales, así como recursos interpuestos ante la Dirección General del Catastro que no estén resueltos definitivamente por el Catastro.

– Certificación de que se encuentra al corriente del pago del impuesto de bienes inmuebles.

A los efectos anteriores, las copias de los documentos disfrutarán de la misma validez y eficacia que sus originales, siempre que estén debidamente compulsadas. Además, las certificaciones deberán ser expedidas con una antelación no superior a 60 días en relación a fecha de presentación y deberán venir acompañadas de una declaración responsable del titular del bien de que dichas circunstancias registrales y catastrales no variaron.

En caso de que el escrito y/o documentación presentada no se ajuste a las exigencias de esta resolución, se concederá un plazo de diez (10) días hábiles para que se enmienden las deficiencias o se aporten los documentos preceptivos. Transcurrido dicho plazo sin enmendar o adjuntar los documentos requeridos, se entenderá que se desiste de la oferta del IGVS.

La Administración comprobará, en todo caso, la documentación presentada, reservándose la posibilidad de rechazar la compra del suelo en caso de que no se acredite fehacientemente la titularidad de los bienes o la realidad física o jurídica de los mismos.

En caso de que la cuantía prevista para la adquisición no sea suficiente para dar cobertura a todas las aceptaciones presentadas, tendrán preferencia aquellas fincas que estén inscritas en el Registro de la Propiedad y, dentro de estas, se estará al orden cronológico de presentación de aquellas que vayan acompañadas de toda la documentación exigida. En los demás casos, el criterio de aceptación se fijará atendiendo al orden cronológico de la correcta presentación de los escritos que vayan acompañados de toda la documentación exigida.

b) Resolución de aceptación.

A través de una resolución administrativa de la persona titular del IGVS, se procederá a la aceptación de las ofertas de los titulares de los terrenos que cumplan todos los requisitos establecidos en la presente resolución y dentro de la limitación presupuestaria establecida. Con posterioridad, la compraventa se formalizará en escritura pública.

c) Honorarios y pago de impuestos.

Los honorarios notariales y registrales de las escrituras de compraventa correrán a cargo del IGVS. La determinación del notario se hará de conformidad con el artículo 127 del Decreto de 2 junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del notariado.

Los demás gastos e impuestos que se originen o se devenguen como consecuencia de la compraventa se abonarán conforme a lo dispuesto en la legislación vigente.

Santiago de Compostela, 17 de junio de 2016

Heriberto García Porto
Director general del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

ANEXO I

Valoración de los elementos

Alambre de cierre

M.L.

0,19 €

Árbol de ribera < 10 cm

UD

2,00 €

Árbol de ribera 20-40 cm

UD

10,00 €

Árbol de ribera 10-20 cm

UD

4,00 €

Árbol de ribera 40-60 cm

UD

18,00 €

Árbol frutal

UD

35,00 €

Árbol frutal hueso pequeño

UD

25,00 €

Roble/castaño < 10 cm, repoblación natural

UD

4,00 €

Roble/castaño > 60 cm

UD

85,00 €

Roble/castaño 10-20 cm, repoblación natural

UD

15,00 €

Roble/castaño 20-40 cm

UD

31,00 €

Roble/castaño 40-60

UD

52,00 €

Chopo 10-20 cm

UD

6,00 €

Chopo 20-40 cm

UD

15,00 €

Chopo 40-60 cm

UD

22,00 €

Pino <10 cm, repoblación natural

UD

3,00 €

Pino 10-20 cm, repoblación natural

UD

10,00 €

Pino 20-40 cm

UD

18,00 €

Pino 40-60 cm

UD

30,00 €

Malla metálica (h=0,50)

M.L.

1,07 €

Malla metálica (h=1)

M.L.

3,20 €

Malla metálica (h=1,5)

M.L.

3,20 €

Muro de bloques de hormigón, conservación regular

M2

16,64 €

Muro de piedra sobre piedra (2,10 x 1 x 0,25 e 0,80 x 0,50 x 0,25). Estado de conservación bueno

M3

138,00 €

Muro de piedra sobre piedra (H=0,80 y A= 0,25). Estado de conservación regular

M3

137,70 €

Muro de piedra sobre piedra (H=1,00 y A= 0,25). Estado de conservación regular

M3

137,70 €

Muro de sillares de granito, incluido cimentación de hormigón, en buen estado de conservación. Antigüedad < 15 años

M2

76,59 €

Cierre bloques hormigón. Conservación regular

M2

16,64 €

Cierre seto vegetal 1,20 m de alto

M.L.

10,00 €

Cierre valla madera

M.L.

30,00 €

Muro de ladrillo conservación buena

M2

14,70 €

Muro de ladrillo conservación regular

M2

9,00 €

Celosía hormigón

M2

81,00 €

Enrejado metálico conservación buena

M2

74,90 €

Enrejado metálico conservación regular

M2

45,00 €

Pilar de piedra irregular (35x35x2,50)

UD

45,00 €

Pilar de piedra labrado (30x30x2,50)

UD

110,00 €

Portalón metálico, chapa

M2

67,28 €

Poste de acero galvanizado 1,5 m

UD

2,25 €

Poste de acero galvanizado (1,5x0,03x0,03)

UD

2,25 €

Poste de hormigón 1,20 m

UD

2,66 €

Poste de hormigón 2,00 m

UD

4,44 €

Poste de madera (h=2,00 diametro 20 cm)

UD

5,00 €

Poste de piedra 1,00 m

UD

5,00 €

Poste de piedra 1,50 m

UD

7,50 €

Pozo barrena 8 m profundidad

UD

480,00 €

Valor de viñedo en producción

M2

1,11 €

Emparrado todo incluido poste granito otro elemento

M2

25,00 €

Piscina

M2

218,50 €

Pozo de un metro de diámetro entre 2-3 m de profundidad

UD

568,76 €

Los demás elementos que no sean catalogados como singulares no serán valorados (cosechas, plantas ornamentales, etc.).