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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 122 Miércoles, 29 de junio de 2016 Pág. 27389

III. Otras disposiciones

Consellería de Infraestructuras y Vivienda

DECRETO 74/2016, de 9 de junio, por el que se declara en concreto la utilidad pública y se dispone la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el proyecto de construcción de mejora de la carretera LU-124, tramo Lindín (A-8)-A Cruz da Cancela (LU-122) (clave LU/15/101.10).

Antecedentes:

El 18 de abril de 2016 se publica en el Diario Oficial de Galicia (núm. 73) el Anuncio de 5 de abril de 2016 por el que se somete al trámite de información pública el proyecto de construcción de mejora de la carretera LU-124, tramo Lindín (A-8)-A Cruz da Cancela (LU-122), de clave LU/15/101.10, así como la relación individual de bienes, derechos y propietarios afectados por el proyecto referenciado.

Posteriormente, y tras no haber recibido ninguna alegación durante el periodo de información pública, el 26 de mayo de 2016 se firma la resolución por la que se aprueba el expediente de información pública y definitivamente el proyecto de construcción de mejora de la carretera LU-124, tramo Lindín (A-8)-A Cruz da Cancela (LU-122), de clave LU/15/101.10.

El mencionado proyecto de construcción tiene por objeto la mejora de la carretera LU-124, en el tramo entre Lindín y A Cruz da Cancela, en su paso por el ayuntamiento de Mondoñedo, en la provincia de Lugo. Las obras previstas incluyen la ampliación de la calzada, la ejecución de un nuevo drenaje transversal y longitudinal, la disposición de una nueva capa de rodadura y nueva señalización horizontal, vertical, balizamiento y defensas, además de todas las obras complementarias para la ampliación del largo de la vía.

La justificación de la urgencia de ocupación de los bienes y derechos precisos para la ejecución de esta actuación viene motivada porque el vial objeto del proyecto es una vía de acceso importante desde la A-8 hacia los municipios de A Pontenova, Riotorto y A Pastoriza; asimismo, supone una mejora de la seguridad vial en el referenciado tramo de la carretera LU-124.

La competencia para la ejecución de la expropiación forzosa en el ámbito de las carreteras no incorporadas a la red del Estado con itinerarios que se desarrollen íntegramente en su territorio, corresponde a la Comunidad Autónoma de Galicia, al amparo del apartado dos del artículo 28 del Estatuto de autonomía de Galicia, aprobado por la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril.

Corresponde al Consello de la Xunta de Galicia, como órgano equivalente al Consejo de Ministros, en el ámbito de la Administración autonómica, el reconocimiento concreto de la utilidad pública y la declaración de la urgente ocupación de los bienes afectados por la expropiación a que da lugar la realización de la obra, según lo previsto en los artículos 10 y 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de expropiación forzosa.

En su virtud, a propuesta de la conselleira de Infraestructuras y Vivienda y previa de la deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día nueve de junio de dos mil dieciséis,

DISPONGO:

Artículo único.

Declarar, en concreto, la utilidad pública y la necesidad de urgente ocupación a los efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos que se concretan en el expediente administrativo instruido, así como en cualquiera de las modificaciones que sea necesario realizar para la ejecución del proyecto de construcción de mejora de la carretera LU-124, tramo Lindín (A-8)-A Cruz da Cancela (LU-122), de clave LU/15/101.10.

Santiago de Compostela, nueve de junio de dos mil dieciséis

Alberto Núñez Feijóo
Presidente

Ethel Mª Vázquez Mourelle
Conselleira de Infraestructuras y Vivienda