Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 117 Martes, 21 de junio de 2016 Pág. 25692

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO (573/2013).

Yo, María Adelaida Egurbide Margañón, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 573/2013 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de José Antonio García Becerra contra la empresa Asgal 28, S.L.U. y el Fogasa, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

«Sentencia: 544/2015.

Nº de autos: PO 573/2013.

Sentencia.

En A Coruña a veintiocho de octubre de dos mil quince.

Jorge Hay Alba, magistrado del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, habiendo visto los presentes autos seguidos en este juzgado con el nº 573/2013, siendo parte en el mismo, de un lado, como demandante, José Antonio García Becerra, con DNI 32769876M, asistido de su letrado Carlos Fachado Parada, y, como demandada Asgal 28, S.L.U. y el Fogasa, quienes no comparecen, ha pronunciado en nombre del rey la siguiente sentencia:

Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por el actor José Antonio García Becerra, con citación del Fogasa, debo condenar y condeno a la empresa Asgal 28, S.L.U. a que abone al actor la cantidad de 18.329,09 euros por los conceptos reclamados en demanda.

Notifíquese esta resolución a las partes, a las que se hará saber que contra la misma sólo cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, debiendo anunciarlo ante este juzgado en el plazo de cinco días a contar a partir de la notificación de esta sentencia y, en el propio término, si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita, deberá, al anunciar el recurso, entregar resguardo acreditativo de haber consignado la cantidad objeto de condena en la cuenta de depósitos y consignaciones que este juzgado tiene abierta en el Banco de Santander de esta ciudad.

E igualmente deberá, en el momento de interponer el recurso, consignar la suma de 300 euros en concepto de depósito especial para recurrir.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. La extiendo yo, secretaria judicial, para hacer constar que, en la misma fecha de la sentencia, se deposita en la secretaría de este juzgado la anterior sentencia para su notificación y publicidad en la forma permitida y ordenada por la Constitución y las leyes. Seguidamente, se libra testimonio de la sentencia para su unión a los autos. Doy fe».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Asgal 28, S.L.U., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 25 de mayo de 2016

La letrada de la Administración de justicia