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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 117 Martes, 21 de junio de 2016 Pág. 25678

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (4715/2015).

Tipo y nº de recurso: RSU. Recurso de suplicación 4715/2015-CON

Juzgado de origen/autos: Seguridad Social 218/2014. Juzgado de lo Social número 3 de Vigo

Recurrente: José Manuel Juste Oya

Abogado: Alfredo Briales de Porcioles

Procurador: José Amenedo Martínez

Recurridos: Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Lemos Romero, S.L., Canteras Vilafría, S.L., Balbino Ramírez González

Abogados: Servicio Jurídico de la Seguridad Social, Miguel Ángel Cabaleiro Fernández, Emilio de la Cuesta Mediero, José Benito Vázquez Estévez, Francisco Javier Cabo Cibeira

Procuradores: Víctor López-Rioboo y Batanero, María Fara Aguiar Boudín

Yo, M. Socorro Bazarra Varela, letrada de la Administración de justicia de la Sección Primera de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 4715/2015 de esta sala, seguido a instancia de José Manuel Juste Oya contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Lemos Romero, S.L., Canteras Vilafría, S.L., Balbino Ramírez González, Canteras Fernández Oya, S.L., Grispérez, S.L., Enrique Iglesias Cortaverri, Granitos Fernández Rodríguez y Grisvila, S.L., sobre recargo de accidente, se ha dictado la siguiente resolución:

Estimamos en parte el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de José Manuel Juste Oya contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Vigo, de 2 de junio de 2015, en autos 218/2014 y revocamos la sentencia dictada, y, estimando parcialmente la demanda rectora, imponemos el recargo en un 30 % en todas las prestaciones de la Seguridad Social devengadas y causadas a favor del recurrente, condenando solidariamente a las empresas Balbino Ramírez González, Canteras Vilafría, S.L., Enrique Iglesias Cortaverri, Grispérez, S.L., Lemos Romero, S.L., Canteras Fernández Oya, S.L., Granitos Fernández Rodríguez y Grisvila, S.L. (en situación legal de liquidación) a que capitalicen el coste de dicho recargo, y al INSS y TGSS a estar y a pasar por tal declaración.

Para que sirva de notificación en legal forma a Granitos Fernández Rodríguez y Grisvila, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia (DOG).

Se les advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 18 de mayo de 2016

La letrada de la Administración de justicia