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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 117 Martes, 21 de junio de 2016 Pág. 25593

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

DECRETO 71/2016, de 26 de mayo, por el que se aprueban los actos liquidatorios y se procede a la disolución definitiva del Consorcio Audiovisual de Galicia.

El Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión de 16 de febrero de 2012, entre las medidas necesarias para la plena ejecución del II Plan de evaluación de entidades dependientes de la Xunta de Galicia, acordó la extinción del Consorcio Audiovisual de Galicia.

El Consorcio Audiovisual de Galicia fue creado por el Decreto 294/2002, de 17 de octubre, como una entidad de derecho público de carácter interadministrativo, con patrimonio y personalidad jurídica propia. Dicho Decreto 294/2002, de 17 de octubre, fue objeto de posteriores modificaciones a través de los decretos 38/2006, de 2 de marzo, 41/2010, de 25 de febrero, y 73/2010, de 14 de octubre.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de dicho Decreto 294/2002, de 17 de octubre, el consorcio se disolverá por acuerdo de los miembros que lo integran, de acuerdo con lo que dispone el artículo 11.3 de los estatutos, o por imposibilidad legal o material de cumplir sus objetivos. El acuerdo de disolución determinará la forma de proceder en la liquidación de los bienes del consorcio y la reversión de las obras o las instalaciones existentes. Y según su artículo 11.3, los acuerdos de disolución o de liquidación del consorcio requerirán del voto favorable de dos terceras partes de los miembros del consejo de dirección.

Según dispone el artículo 96.4 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, la disolución de los consorcios requerirá decreto del Consello de la Xunta de Galicia, después del acuerdo del órgano competente del consorcio.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión de veintiséis de mayo de dos mil dieciséis, y previo acuerdo del Consejo de Dirección del Consorcio Audiovisual de Galicia,

DISPONGO:

Artículo 1. Disolución del Consorcio Audiovisual de Galicia

Se disuelve el Consorcio Audiovisual de Galicia, regulado por el Decreto 294/2002, de 17 de octubre, por el que se constituye y regula la composición y las funciones del Consorcio Audiovisual de Galicia.

Artículo 2. Funciones y competencias

Las funciones atribuidas al Consorcio Audiovisual de Galicia quedan asumidas por la Agencia Gallega de las Industrias Culturales.

Artículo 3. Liquidación

Quedan aprobados los actos liquidatorios del Consorcio Audiovisual de Galicia llevados a cabo por la Agencia Gallega de las Industrias Culturales en cumplimiento del acuerdo adoptado por el consejo de dirección del Consorcio.

Artículo 4. Subrogación de derechos y obligaciones

La Agencia Gallega de las Industrias Culturales se subrogará en todas las relaciones jurídicas, bienes, derechos y obligaciones que sea titular el Consorcio Audiovisual de Galicia, o que puedan derivarse de los convenios de colaboración, contratos o cualquier otro negocio jurídico suscrito entre el Consorcio Audiovisual de Galicia y otras personas físicas o jurídicas, privadas o públicas.

Los bienes y derechos propios o adscritos al Consorcio Audiovisual de Galicia resultantes de la liquidación efectuada quedarán adscritos a la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, continuando vinculados a los mismos fines y funciones sin necesidad de acto formal de afectación.

Disposición transitoria única. Tramitación administrativa

Los expedientes relativos la materias que sean competencia del Consorcio Audiovisual de Galicia no resueltos en la fecha de su disolución serán resueltos por el órgano competente de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

Queda derogado el Decreto 294/2002, de 17 de octubre, por el que se constituye y regula la composición y las funciones del Consorcio Audiovisual de Galicia.

Disposición final única. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veintiséis de mayo de dos mil dieciséis

El presidente
P.S. (Decreto 54/2016, de 25 de mayo; DOG núm. 99, de 26 de mayo)
Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria