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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 116 Lunes, 20 de junio de 2016 Pág. 25286

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de Innovación

RESOLUCIÓN de 6 de junio de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones para la consolidación y la estructuración de unidades de investigación competitivas en los centros tecnológicos consolidados de Galicia, y se procede a su convocatoria para el año 2016.

La Ley 5/2013, de 30 de mayo, de fomento de la investigación y de la innovación de Galicia, en su artículo 1, formula como objeto establecer el marco para el fomento de la investigación y del desarrollo tecnológico, de transferencia y valorización de resultados y de innovación en Galicia en todas sus vertientes, así como de su gestión eficiente.

La Estrategia de especialización inteligente de Galicia 2014-2020 (RIS3 Galicia) establece la estrategia de innovación a seguir para alcanzar un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, concentrando de un modo eficiente los recursos disponibles.

El primer plan que inició la senda de definición de políticas de innovación asociadas al concepto de especialización inteligente fue el Plan gallego de investigación, innovación y crecimiento 2011-2015 (Plan I2C). Este plan es el antecedente inmediato de la vigente Estrategia de especialización inteligente de Galicia 2014-2020 (RIS3 Galicia), que fue aprobada por el Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del 7 de noviembre de 2013 y define el marco para las políticas de investigación e innovación de Galicia para el período 2014-2020. Entre sus programas de actuación, la RIS3 Galicia prevé el programa Galicia Transfiere, del que la convocatoria de subvenciones para la consolidación y la estructuración de unidades de investigación competitivas en los centros tecnológicos consolidados de Galicia es uno de sus instrumentos. El programa Galicia Transfiere aglutina los instrumentos dirigidos a fomentar la transferencia de investigación desde los agentes de generación y difusión del conocimiento, como principales artífices del fomento del talento en los sistemas de innovación gallegos, hacia el mercado en un marco de innovación abierta.

Las ayudas que ahora se convocan están, pues, en consonancia con los retos contenidos en la RIS3 Galicia y también con el esquema de la Unión Europea reflejado en el Programa marco de investigación, desarrollo e innovación «Horizonte 2020» con el fin de lograr, a medio y largo plazo, la obtención de retornos sociales.

De acuerdo con la definición del instrumento, la convocatoria de subvenciones para la consolidación y la estructuración de unidades de investigación competitivas en los centros tecnológicos consolidados de Galicia financiará gastos de estructura. Los fondos a destinar a cada una de las entidades beneficiarias se calcularán en base a los resultados alcanzados por el centro, entre otros, en los siguientes ámbitos:

– Respecto a la puesta en valor de sus actividades de I+D, su capacidad de transferencia al mercado.

– En la captación de recursos de I+D+I competitivos en programas nacionales e internacionales.

Por eso, estas ayudas se establecen en función de una serie de indicadores que, de forma objetiva, valoran su perspectiva financiera, de resultados y de igualdad. No obstante, teniendo en cuenta los planes territoriales de dinamización económica aprobados por la Xunta de Galicia, Plan Impulsa-Lugo, Plan Impulsa-Ourense, Plan Revive Costa da Morte y Plan Ferrol, que establecen, entre otras, las medidas transitorias de apoyo a las inversiones, y dada la situación económica actual en que las provincias de Lugo y Ourense y las comarcas de Costa da Morte y de Ferrolterra se han visto afectadas con especial incidencia por la desaceleración en el desarrollo de las empresas existentes, así como una menor implantación de nuevas iniciativas empresariales, se considera fundamental que la Agencia Gallega de Innovación, a través de sus líneas de ayuda, conceda un nivel superior de intensidad de ayuda a las iniciativas empresariales implantadas en estas áreas geográficas, con la finalidad de estimular su desarrollo económico y social.

El Decreto 50/2012, de 12 de enero, por el que se crea la Agencia Gallega de Innovación y se aprueban sus estatutos, establece que la Agencia Gallega de Innovación tiene como finalidad fomentar y vertebrar las políticas de innovación en las administraciones públicas gallegas y el apoyo e impulso del crecimiento y de la competitividad de las empresas gallegas, a través de la implementación de estrategias y programas de innovación eficientes y perseguirá, entre otros, los siguientes objetivos:

– Definir y desarrollar las políticas públicas dirigidas a incrementar la eficiencia en resultados del Sistema gallego de innovación, evaluados mediante la implantación de un sistema de indicadores de impacto contrastable.

– Estimular la estructuración y consolidación del Sistema gallego de I+D+i.

Las ayudas que se concedan, dado que las actividades de I+D no se realizan por cuenta o en colaboración con empresas, no tienen la consideración de ayudas del Estado, a efectos del apartado 1 del artículo 107 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea y del Marco comunitario sobre ayudas estatales de investigación, desarrollo e innovación (2014/C 198/01). En todo caso, los centros beneficiarios quedan obligados a destinar la ayuda recibida a usos relacionados con actividades no económicas y relativas a actuaciones de I+D+i, conforme a lo establecido en el artículo 2 de dicho marco comunitario.

Consecuentemente con todo lo anterior y en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 17.3 del Decreto 50/2012, de 12 de enero, por el que se crea la Agencia Gallega de Innovación y se aprueban sus estatutos,

DISPONGO:

Artículo 1. Convocatoria y bases reguladoras

1. Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases por las que se regirá la concesión de las subvenciones de la Agencia Gallega de Innovación dirigidas a los centros tecnológicos consolidados de Galicia para financiar gastos estructurales y de funcionamiento al fin de incentivar la transferencia de resultados de la investigación, del conocimiento y de las capacidades tecnológicas de los centros al mercado.

2. Asimismo, por medio de esta resolución se convocan estas ayudas para el año 2016 en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva (código de procedimiento IN845A).

Artículo 2. Financiación y concurrencia

1. Las subvenciones se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria que se indica en el siguiente cuadro, en la cual existe crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de la Comunidad Autónoma para el año 2016:

Aplicación presupuestaria

2016

09.A3.561A.781.0

1.872.000,00

Total

1.872.000,00

La distribución de fondos entre las aplicaciones presupuestarias señaladas es una previsión que deberá ajustarse tras la valoración de las solicitudes de ayuda, siendo posible incluso la incorporación de nuevas aplicaciones, teniendo en cuenta la naturaleza jurídica de las entidades beneficiarias, sin incrementar el crédito total y conforme a lo dispuesto en el artículo 31 del Decreto 11/2009.

No obstante, podrán ampliarse los créditos dedicados a esta convocatoria previa declaración de disponibilidad de crédito como consecuencia de las circunstancias establecidas en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.

2. Las ayudas previstas en esta resolución serán compatibles con cualquier otra destinada al mismo fin, cualquiera que sea su naturaleza y la entidad que la conceda, siempre que, conjuntamente, no superen el coste de la actividad subvencionada.

3. Las ayudas podrán financiarse con cargo al préstamo que la Administración general del Estado concedió a la Xunta de Galicia a través del Ministerio de Economía e Industria para el desarrollo en Galicia de la Estrategia española de innovación (actuación 1).

Artículo 3. Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de las ayudas los centros de innovación y tecnología de la comunidad autónoma que tengan la consideración de consolidados.

Tienen la consideración de centros tecnológicos consolidados aquellos que figuran inscritos (o tengan resolución de reconocimiento como centro tecnológico o centro de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal) en el registro regulado en el Real decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los centros tecnológicos y los centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal y se crea el registro de tales centros.

Artículo 4. Lugar y plazo de presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes podrá utilizarse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.es/chave365).

Opcionalmente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia o en la página de la Agencia Gallega de Innovación http://gain.xunta.es

2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galcia.

3. Se entenderá como último día de plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día de mes.

Artículo 5. Documentación

1. Para poder ser beneficiario de las subvenciones deberán presentarse los siguientes documentos:

a) Anexo I. Solicitud. En el anexo I se incluyen las siguientes declaraciones responsables:

1) Declaración responsable de todas las solicitudes efectuadas y concedidas para el mismo fin por otras administraciones o entes públicos o privados.

2) Declaración de que todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se presentan son ciertos.

3) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

4) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas prevista en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

5) Declaración responsable de estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

6) Declaración de que son veraces los datos que se consignan en la solicitud relativos a la cuenta bancaria en la que se efectuará el pago de las ayudas, así como que la entidad solicitante es su titular, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Orden de 12 de enero de 2012 por la que se regula la habilitación de procedimientos administrativos y servicios en la Administración general y en el sector público autonómico de Galicia.

b) Anexo II. El cuadro de indicadores de la perspectiva financiera, de resultados y de igualdad a partir de los cuales se efectúe la valoración de los resultados conseguidos por los centros tecnológicos.

c) Copia compulsada del poder bastante con el que actúa el representante legal del centro (ver artículo 7.3).

d) Copia compulsada de la escritura de constitución del centro debidamente inscrita, en su caso, en el Registro Mercantil o Industrial (ver artículo 7.3).

e) Copia de las cuentas anuales auditadas de los años 2014 y 2015. No obstante, aquellos centros que no estén obligados a auditarlas deberán presentar las cuentas anuales aprobadas por el patronato, conforme a los artículos 37 y 38 de la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego.

f) Documento resumen donde se relacionen los importes que determinen el resultado de los indicadores con la información que aparecen en las cuentas anuales.

Los anexos I y II estarán disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.es y en la página de la Agencia Gallega de Innovación http://gain.xunta.es

La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados electrónicamente accediendo a la Carpeta del ciudadano de la persona interesada o presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente al formulario principal, la persona interesada deberá aportar el código del procedimiento, órgano responsable, número de expediente y número o código único de registro.

3. La documentación complementaria podrá presentarse electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada, según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

La documentación complementaria también podrá presentarse en formato papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Las copias de los documentos disfrutarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.

Artículo 6. Información a los interesados

1. Sobre este procedimiento administrativo, que tiene los códigos indicados en el artículo 1, podrá obtenerse información adicional en la Agencia Gallega de Innovación, a través de los siguientes medios:

a) Página web de la Agencia Gallega de Innovación (http://gain.xunta.es) en su epígrafe de ayudas y en la sede virtual.

b) En el teléfono 981 54 39 86.

c) En la dirección electrónica xestion.gain@xunta.es

d) Personalmente.

e) En la guía de procedimientos y servicios administrativos en la dirección https:/sede.xunta.es

2. Asimismo, para cuestiones generales sobre estos procedimientos, podrá hacerse uso del teléfono de información general de la Xunta de Galicia, que es el 012.

Artículo 7. Consentimientos y autorizaciones

1. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras.

2. De conformidad con el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la presentación de la solicitud de concesión de subvención por el interesado comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de economía y hacienda de la Xunta de Galicia. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente su consentimiento. En el caso de que el solicitante deniegue expresamente la autorización para acceder a dicha información, deberá aportar con la solicitud los certificados acreditativos, que deberán estar en vigor, de estar al corriente en sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con la Tesorería General de la Seguridad Social y con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

No obstante, aquellas entidades comprendidas en el artículo 11 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, que desarrolla la Ley de subvenciones de Galicia, podrán presentar una declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

En el caso de que el solicitante deba presentar estas certificaciones en la fase de enmienda, después de que la consulta por el órgano gestor no obtuviera resultado favorable, la fecha de expedición de los certificados por la Administración correspondiente deberá ser posterior a la fecha de consulta por el órgano gestor, lo que se comunicará en el requerimiento de enmienda de la documentación.

3. Las solicitudes de las personas interesadas acompañarán los documentos y las informaciones determinados en el artículo 5, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante; en este caso, la persona solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en los que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hubiesen transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que corresponda.

En el supuesto de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

4. A Agencia Gallega de Innovación publicará en su web oficial la relación de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y su publicación en la citada página web, con las excepciones previstas en las leyes.

5. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos de ayudas, subvenciones y convenios y de sanciones administrativas de la Xunta de Galicia, la persona solicitante de la subvención consentirá expresamente la inclusión y publicidad, en dicho registro, de los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como a las sanciones impuestas, hecho que tendrá lugar excepto en los supuestos legalmente establecidos.

6. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo será comunicado a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación.

Artículo 8. Instrucción del procedimiento y tramitación

1. El Área de Gestión de la Agencia Gallega de Innovación será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de la subvención.

2. Los datos y aclaraciones que resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento se solicitarán a través del correo electrónico xestion.gain@xunta.es, al cual deberán dirigirse las respuestas en el plazo de diez días hábiles. En el caso contrario se solicitará la documentación necesaria de acuerdo con el artículo 8.3.

3. Si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras o en la correspondiente convocatoria, se requerirá al interesado mediante anuncio publicado en la página web de la Agencia Gallega de Innovación (http://gain.xunta.es), para que en un plazo de diez días hábiles enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistido de su petición, previa la correspondiente resolución, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la citada ley. Si la instrucción del procedimiento lo aconsejara, el órgano competente podrá sustituir esta publicación en la web por la notificación individualizada.

4. Una vez revisadas las solicitudes y las enmiendas hechas, aquellos expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria serán remitidos a la comisión encargada de su valoración.

5. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de inadmisión, en la cual se indicarán las causas de ésta.

Artículo 9. Comisión de valoración

1. La comisión de valoración será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios objetivos fijados en el artículo 10 y emitirá un informe en el cual se concrete el resultado de la evaluación efectuada, los solicitantes propuestos para obtener la subvención y la cuantía de la ayuda propuesta a cada uno de ellos sin superar el crédito disponible. La comisión de valoración podrá contar con el asesoramiento de expertos externos.

2. La composición de la comisión de valoración será la siguiente:

a) Presidencia: un/una director/a de área de la Agencia Gallega de Innovación o persona en quien delegue.

b) Secretaría: funcionario o funcionaria de la Agencia Gallega de Innovación.

c) Tres vocales designados por el director de la Agencia Gallega de Innovación.

3. El informe que elabore la comisión de valoración se remitirá al órgano instructor.

Artículo 10. Criterios de valoración y selección

La valoración de los indicadores para cada centro tecnológico, a partir de la información de los años 2014 y 2015, se realizará conforme al baremo que se recoge en el anexo II.

La comisión otorgará 5 puntos (5 % de la puntuación total de los indicadores del anexo II) a aquellos solicitantes localizados en las provincias de Lugo o Ourense, así como en las comarcas de Ferrolterra y Costa da Morte por la aplicación de los planes Impulsa-Lugo, Impulsa-Ourense, Revive Costa da Morte y Ferrol.

Las puntuaciones de los indicadores del anexo II se sumarán a las puntuaciones obtenidas por la aplicación de los planes Impulsa-Lugo, Impulsa-Ourense, Revive Costa da Morte y Ferrol, para el cálculo de la puntuación total (∑ Pi) necesaria para la determinación del importe de la ayuda.

El importe de la ayuda se determinará de acuerdo con la siguiente fórmula:

IAi=Vp*Pi

En la que:

IAi: importe de la ayuda de cada centro

Pi: puntuación obtenida por cada uno de los centros

Vp: valor monetario de cada punto obtenido por la fórmula Vp=1.872.000,00/∑ Pi

Artículo 11. Audiencia

1. Instruido el procedimiento e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados para que, en un plazo de diez días, puedan formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que consideren pertinentes.

2. No obstante, podrá prescindirse del trámite al que se refiere el punto anterior cuando no figuren en el procedimiento ni se vayan a tener en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por el interesado.

Artículo 12. Resolución y notificación

1. Una vez concluido el trámite de audiencia, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución y el informe emitido por la comisión de valoración al director de la Agencia Gallega de Innovación para dictar la resolución de concesión, que deberá estar debidamente motivada y expresará, como mínimo, el beneficiario, así como la subvención concedida o, en su caso, la causa de denegación.

En ningún caso el importe de las subvenciones concedidas podrá superar el coste de la actividad que va a desarrollar el beneficiario o, en su caso, el porcentaje máximo de la inversión establecida en estas bases reguladoras.

En el expediente de la subvención también se hará constar el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que tiene en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen los requisitos necesarios para acceder a las ayudas.

2. El plazo máximo para resolver las solicitudes presentadas al amparo de esta convocatoria será de 5 meses, contados desde la apertura del plazo de presentación de solicitudes. De no mediar resolución expresa en dicho plazo, los solicitantes podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

3. Todas las resoluciones serán notificadas de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. No obstante, y de conformidad con lo establecido en el artículo 59.6.b) de esta ley, la notificación individual de concesión de la ayuda se sustituirá por la publicación en el DOG y en la página web http://gain.xunta.es, con indicación de la fecha de la convocatoria, del beneficiario, de la cantidad concedida y de la finalidad de la ayuda otorgada.

Artículo 13. Régimen de recursos

Contra las resoluciones dictadas al amparo de esta convocatoria, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente, podrán interponer recurso de alzada en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si ésta fuera expresa, o de tres meses contados a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto, ante el presidente de la Agencia Gallega de Innovación, según lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 14. Modificación de la resolución

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Podrá acordarse la modificación de la resolución de concesión a instancia del beneficiario, siempre que se presente la solicitud de modificación con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de justificación de la inversión objeto de subvención y se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la actividad, conducta o modificación del proyecto esté comprendida dentro de la finalidad de las bases reguladoras.

b) Que se acredite la inexistencia de perjuicio a terceros.

c) Que los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no supusieran la denegación de la subvención.

3. El acto por el que se acuerde o se deniegue la modificación de la resolución será dictado por el director de la Agencia Gallega de Innovación previa instrucción del correspondiente expediente en el que se dará audiencia al interesado en los términos previstos en el artículo 11 de estas bases generales.

Artículo 15. Renuncia

La renuncia a la subvención podrá hacerse ajustándose al modelo que se publicará en la web de la Agencia Gallega de Innovación (http://gain.xunta.es), así como por cualquier otro medio que permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 91 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. El director de la Agencia Gallega de Innovación dictará la correspondiente resolución en los términos del artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 16. Obligaciones de los beneficiarios

Sin perjuicio de las demás obligaciones que resulten del artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, los beneficiarios de las subvenciones concedidas al amparo de esta resolución quedan obligados a:

a) Reintegrar, total o parcialmente, la subvención percibida en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión.

b) Suministrar a la Administración, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, así como facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control.

c) Comunicar a la Agencia Gallega de Innovación, en el momento en que sean beneficiarios de cualquier ayuda concedida para el mismo fin, su importe y duración.

d) Contabilizar de forma separada su actividad económica y no económica, de modo que se pueda distinguir con claridad entre ambos tipos de actividades y entre sus respectivos costes y financiación. El proyecto subvencionado se dedicará exclusivamente a actividades de carácter no económico, lo que deberá tener su reflejo en la contabilidad separada, de modo que cumplan lo establecido en el Marco comunitario sobre ayudas estatales sobre investigación y desarrollo e innovación (DOUE de 27.6.2014 C198/1).

Artículo 17. Conceptos subvencionables

1. Coste de personal investigador o de apoyo.

Personal investigador contratado: investigadores, auxiliares de investigación y gestores de I+D+i que se dedican exclusivamente a esta actividad.

Personal de apoyo contratado: personal directivo o personal de administración con dedicación parcial a actividades de I+D+i.

El coste del personal de apoyo no podrá ser superior al 40 % del importe de la subvención concedida.

Únicamente será subvencionable el importe que conste como base del IRPF en la nómina. No admitiéndose dietas, desplazamientos y otros que no formen parte de la base del IRPF.

2. Material bibliográfico (libros, publicaciones periódicas en papel o digitales, bases de datos,…) y equipamiento científico (se incluyen aplicaciones informáticas cuando sean necesarias para actividades de investigación), así como su reparación y conservación.

3. Material fungible.

Elementos adquiridos y utilizados por la entidad para la realización de la actividad investigadora (materiales diversos, envases, material de oficina,...).

4. Costes de formación del personal del centro tecnológico (inscripción, matrícula, costes del personal o entidad docente en el caso de formación específica contratada por el centro,...). No se admiten dietas y desplazamientos ni facturas de combustibles.

5. Otros gastos debidamente justificados, conforme a los apartados 4 y 5 del artículo 19.1, hasta un máximo del 10 % de la ayuda concedida.

Gastos de naturaleza diversa que tienen por objeto garantizar el funcionamiento normal de la entidad (gastos de asesoría y similares, agua, electricidad y otros suministros, servicios prestados por otras entidades para el desarrollo de actividades de I+D+i, otros servicios,...).

Artículo 18. Subcontratación

En ningún caso se permitirá la subcontratación, entendida ésta en los términos en los que aparece definida en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 19. Justificación de la subvención

1. Para tener derecho al pago de la ayuda, los beneficiarios deberán entregar la siguiente documentación, ajustada a los modelos que figuran en la página de la Agencia Gallega de Innovación (http://gain.xunta.es):

1) Un resumen de la ejecución de la subvención (modelo 1), firmada por el gerente o director del centro tecnológico.

2) Certificación de los costes de personal (modelo 2) emitida por el responsable de recursos humanos con el visto bueno del gerente o director del centro tecnológico, consistente en una relación detallada por meses del personal, que deberá incluir los siguientes datos: mes que se justifica, apellidos, nombre, NIF, puesto en el centro tecnológico, base del IRPF, retribución líquida mensual, fecha de pago de las retribuciones, importe de la Seguridad Social con cargo al centro tecnológico, fecha de pago de la Seguridad Social, porcentaje de imputación e importe mensual total imputado.

3) Documentos que acrediten los costes de personal (copia de las nóminas y TC2) y su pago (justificantes bancarios o TC1 sellados por el banco). En los justificantes de pago de las nóminas deberán detallarse sus perceptores, así como las cantidades percibidas por cada uno de ellos.

4) Certificación de los viajes realizados (modelo 3), acompañada de la documentación acreditativa de realización del gasto, que consistirá en original o copia compulsada de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, así como de sus justificantes de pago.

5) Documentación acreditativa de realización de los restantes gastos, que consistirá en original o copia compulsada de la documentación acreditativa de las inversiones o actuaciones consistentes en facturas de los proveedores o documentos de valor probatorio equivalente: con validez en el tráfico jurídico mercantil o eficacia administrativa, según lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 48 del Decreto 11/2009, por el que se aprueba el reglamento de la citada ley. Las facturas deberán contener suficiente información que permita relacionarlas con el gasto justificado.

6) Documentación acreditativa de realización de los restantes pagos, que consistirá en original o copia compulsada de la documentación bancaria de los pagos. Se presentará junto a cada documento de gasto su correspondiente documento de pago o el extracto bancario donde figure el cargo correspondiente. No se admitirán los pagos en efectivo. Los justificantes bancarios de pago deben coincidir exactamente con el importe de la factura, IVA incluido. En el caso de que el importe reflejado en el documento bancario no coincida con el importe del documento de gasto (pago agrupado), deberá remitirse el detalle de los pagos efectuados con los documentos de gasto, donde se pueda identificar el gasto en cuestión.

7) En el supuesto de que el importe del IVA suponga un coste real soportado por el beneficiario, podrá ser considerado un gasto subvencionable. En este caso deberá presentarse un certificado relativo a la situación del beneficiario con respecto al IVA. En el caso de que el régimen del IVA sea de prorrata, el gasto subvencionable se calculará en base a la prorrata definitiva del último ejercicio cerrado antes de la concesión de la ayuda, siendo responsabilidad del beneficiario realizar los ajustes correspondientes en la liquidación de las obligaciones fiscales.

8) De acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el caso de adquisición de material inventariable o prestación de servicios tecnológicos por empresas de consultoría o asistencia técnica, por importe igual o superior a 18.000 euros, deberán aportarse tres ofertas de diferentes proveedores, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se realizara con anterioridad a la solicitud de subvención. La elección entre las ofertas presentadas deberá justificarse presentando una memoria justificativa cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

9) Declaración responsable del solicitante de todas las solicitudes efectuadas y concedidas para el mismo fin por otras administraciones o entes públicos o privados (modelo 4).

10) Ficha de indicadores E2i (modelo 5).

11) En el caso de que el solicitante deniegue expresamente la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de economía y hacienda de la Xunta de Galicia, deberá aportar los certificados acreditativos, que deberán estar en vigor, de estar al corriente en las siguientes obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con la Tesorería General de la Seguridad Social y con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. En los documentos correspondientes a cuotas de seguros sociales liquidables con posterioridad a la fecha de justificación, el importe se considera justificado con la presentación del documento de gasto en que se refleje el importe de la cotización devengada, quedando las entidades obligadas a presentar los documentos acreditativos de su liquidación en los plazos de justificación establecidos en el artículo siguiente.

3. Los beneficiarios deberán presentar la documentación en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Asimismo, los documentos de resumen de la ejecución de la subvención (modelo 1), de certificación de los costes de personal (modelo 2), de certificación de los gastos de viaje (modelo 3), de declaración responsable de otras ayudas (modelo 4) y ficha de indicadores E2i (modelo 5) deberán enviarse en formato electrónico (.xls, .xlsx, .org, .calc o similar) a la dirección de correo electrónico xestion.gain@xunta.es .

Artículo 20. Período de realización de los gastos y plazo de justificación de la ayuda

1. Se admitirán los costes realizados y efectivamente pagados desde el 1 de enero de 2016 hasta la fecha límite de la justificación.

2. Plazo de justificación de la ayuda:

1) La justificación del anticipo del 50 % de la subvención concedida a que se refiere el artículo 21.1 deberá realizarse en el plazo máximo de un mes a partir de la transferencia de los fondos correspondientes, siempre que este plazo no sea superior al 31 de octubre de 2016.

2) La justificación del importe total o restante de la subvención concedida tendrá como fecha límite de presentación el 31 de octubre de 2016. No obstante, si existen cuotas de seguros sociales liquidables con posterioridad a la fecha de justificación (cuotas del mes de octubre), éstas tendrán como fecha límite el 15 de diciembre de 2016.

3) Transcurridos los plazos indicados sin que el beneficiario presentase la documentación solicitada, se requerirá para que la presente en el plazo improrrogable de diez días. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y las demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia.

4) Recibida la documentación justificativa de la subvención, la Agencia Gallega de Innovación, antes de proceder a su pago, podrá solicitar las aclaraciones o informes que considere oportunos a través del correo electrónico xestion.gain@xunta.es, al cual deberán dirigirse las respuestas en el plazo de diez días hábiles. En el caso contrario se solicitará la documentación necesaria de acuerdo con el artículo 20.2.3).

5) Los beneficiarios que presenten una justificación de gastos inferior al anticipo percibido deberán acompañar a la documentación presentada el justificante de ingreso en la cuenta de la Comunidad Autónoma del importe percibido y no justificado, sin perjuicio de que les pueda ser exigida la devolución de otras cuantías anticipadas una vez aprobada la justificación por el órgano competente.

Artículo 21. Pago

1. Se efectuará un anticipo del 50 % de la subvención concedida de acuerdo con el artículo 63 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. La concesión del anticipo quedará condicionada al cumplimiento, por parte de los beneficiarios, de los requisitos establecidos en el artículo 31 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y se realizará mediante resolución motivada previa la publicación de la adjudicación de las ayudas.

3. En el caso de anticipos, no se precisará la presentación de garantías de acuerdo con el artículo 67.4 del reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. Los restantes pagos se efectuarán tras la justificación.

Artículo 22. Incumplimiento, reintegros y sanciones

1. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, en la convocatoria o en la demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente las subvenciones percibidas, así como los intereses de demora correspondientes.

2. Para hacer efectiva la devolución a la que se refiere el apartado anterior se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el artículo 38 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. A los beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. En caso de incumplimiento de lo establecido en el artículo 16.b), se procederá conforme a lo establecido en el artículo 4.4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.

Artículo 23. Control

1. La Agencia Gallega de Innovación podrá llevar a cabo las actividades de inspección que considere oportunas para controlar el cumplimiento de las condiciones de las subvenciones.

2. Además de lo anterior, las subvenciones estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercido por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.

Artículo 24. Datos de carácter personal.

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación autorizan las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado Estructuración 2016, cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Agencia Gallega de Innovación. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Agencia Gallega de Innovación, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: plaza de Europa, 10 A, 6º B, Área Central, 15707 Santiago de Compostela o a través de un correo electrónico a xestion.gain@xunta.es

Artículo 25. Publicidad

En el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de resolución de la concesión se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de las subvenciones concedidas, con indicación de la norma reguladora, beneficiario, crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención.

No obstante lo anterior, cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros, no será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Galicia, que será sustituida por la publicación de las subvenciones concedidas en la página web de la Agencia Gallega de Innovación.

Artículo 26. Normativa aplicable

Para todo lo no previsto en estas bases se observará lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el resto de la normativa aplicable.

A estas ayudas no les resulta de aplicación el Marco comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2014/C 198/01) por tratarse de ayudas dirigidas a la realización de actividades de I+D+i de carácter no económico, por parte de centros tecnológicos de naturaleza pública o privada sin ánimo de lucro, y difusión de los resultados de la actividad de los centros tecnológicos subvencionados y a disposición de todos de un modo indiscriminado, de modo que no se produce ventaja económica para los centros subvencionados.

Disposición final. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 6 de junio de 2016

Manuel Antonio Varela Rey
Director de la Axencia Galega de Innovación

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