Con la finalidad de adjudicar destino provisional para el curso académico 2016/17 al personal del cuerpo de maestros sin destino definitivo, al personal del cuerpo de maestros desplazado por falta de horario y al que se le conceda una comisión de servicios por concejal o concejala, por motivos de salud y por conciliación de la vida familiar y laboral; al personal opositor del año 2016, al personal interino o sustituto del cuerpo de maestros y al que solicite el reingreso en el servicio activo, se convoca el presente concurso con las siguientes bases:
Primera. Objeto
Se convoca concurso, de acuerdo con las especificaciones que se citan en la presente orden, para la provisión de necesidades de profesorado para el curso académico 2016/17 en los centros que se relacionan en el anexo de esta orden, entre el personal sin destino definitivo del cuerpo de maestros que está obligado a participar, conforme a lo previsto en la base segunda de esta orden.
Segunda. Obligatoriedad de participación
1. Está obligado a participar en este concurso:
a) El profesorado desplazado por falta de horario y el profesorado suprimido. Se considera que un profesor o profesora no tiene horario en su centro cuando no dispone de ninguna hora de su especialidad o dispone de menos de cinco horas y estas pueden ser asumidas por otro profesor del centro.
b) El profesorado que tenga concedida una comisión de servicios por razones de salud, por la situación personal del propio docente.
c) El profesorado que tenga concedida una comisión de servicios por razones de salud, por la situación personal de un familiar.
d) El profesorado que tenga que reincorporarse a la Comunidad Autónoma procedente del extranjero o que ya se reincorporó y no obtuvo destino definitivo.
e) El profesorado que tenga derecho a que se le conceda una comisión de servicios por concejal o concejala.
f) El profesorado que tenga concedida una comisión de servicios por razón de conciliación de la vida familiar y laboral.
g) El personal del cuerpo de maestros en situación de expectativa de destino que figura en el anexo II de la Resolución de 2 de mayo de 2016, por la que se resuelve definitivamente el concurso de traslados entre funcionarias y funcionarios docentes de los distintos cuerpos, que se ordenará por la mayor antigüedad como funcionario de carrera en el cuerpo y, dentro de la misma antigüedad, por la mayor antigüedad en el acceso a funcionario de carrera y, si es el caso, por el número de orden obtenido en el concurso-oposición.
h) El profesorado que solicite el reingreso al servicio activo con efectividad desde el inicio del curso académico 2016/17.
i) Las opositoras y opositores que superen el procedimiento selectivo para ingreso en el cuerpo de maestros, convocado por la Orden de 4 de abril de 2016, por el orden obtenido en el procedimiento selectivo, en virtud de las relaciones publicadas por la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.
j) El profesorado interino y sustituto, por el mismo orden que participó o por el que tenía derecho a participar en la elección de destino en el último curso, siempre y cuando no renunciaran a una interinidad o sustitución que les fuera ofertada o que, aún habiendo renunciado, se acogieran a lo previsto en el punto decimocuarto de la Resolución de 31 de julio de 2013, de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos, por la que se da publicidad al texto refundido del 20 de junio de 1995, por el que se regulan el acceso y las condiciones de trabajo del personal docente interino y sustituto dependiente de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.
El personal docente que hubiese solicitado una comisión de servicios por razón de conciliación familiar y laboral no podrá efectuar una nueva petición de plazas, utilizándose su instancia de comisión de servicios para la adjudicación de plaza.
El personal docente que hubiese solicitado una comisión de servicios por razón de salud y sea profesor o profesora en expectativa de destino, interino o sustituto, deberá efectuar una nueva solicitud por esa condición. En el supuesto de no obtener destino por la solicitud presentada para la comisión de servicios por razón de salud, será objeto de tratamiento informático en esta resolución la nueva instancia, si es el caso, efectuada. En caso de que no efectúe esta última instancia, al profesorado en expectativa de destino que no obtuvo destino en la solicitud de comisión de servicios se le adjudicará destino de oficio.
2. El profesorado en expectativa de destino que esté en situación de servicios especiales o de excedencia por cuidado de hijo o de familiar o tenga concedida una licencia por estudios por todo el curso, deberá participar en esta convocatoria sin que la adjudicación de destino suponga un cambio en su situación administrativa. Las plazas que obtenga el profesorado en situación de servicios especiales volverán a adjudicarse en el propio proceso de adjudicación.
3. El personal funcionario interino que esté en situación de excedencia por cuidado de hijo o familiar deberá participar, al mismo tiempo, en esta convocatoria y, en el caso de obtener destino, solicitar, si lo desea, una nueva excedencia, siempre que reúna los requisitos para su concesión.
Tercera. Desplazados por falta de horario
Estarán obligados a participar en este concurso, en las especialidades para las las cuales esté habilitado, y a plazas de su localidad y, si es el caso, zona educativa:
1. El personal funcionario de carrera del cuerpo de maestros que, teniendo destino definitivo, deba ser desplazado por falta de horario en su centro de destino, en el curso académico 2016/17.
2. Quedará exento de participar obligatoriamente por el punto 1 de esta base el personal del cuerpo de maestros que participe por el punto cuarto.
3. Al personal funcionario de carrera del cuerpo de maestros desplazado por falta de horario que no participe en este concurso, la Dirección General de Centros y Recursos Humanos le adjudicará de oficio destino provisional para el curso académico 2016/17 en un centro de la localidad o zona educativa en la que está destinado definitivamente, preferentemente en las especialidades de las que es titular.
4. Podrá participar voluntariamente en este concurso, a plazas de las especialidades para las cuales esté habilitado y de la localidad o localidades que elija, el personal funcionario de carrera del cuerpo de maestros que, teniendo destino definitivo, pueda ser desplazado por falta de horario en su centro de destino en el curso académico 2016/17. En cualquier caso, de no solicitarlas la persona interesada, la Subdirección General de Recursos Humanos añadirá como últimas peticiones las correspondientes a la localidad y zona educativa de su centro de destino definitivo.
5. La Inspección Educativa le comunicará a los centros educativos y al personal interesado, incluido el de los centros públicos integrados e institutos de educación secundaria, con anterioridad al 24 de junio de 2016, el número de maestras y maestros y de qué especialidad no van a tener horario en el próximo curso académico. Al mismo tiempo, la Inspección Educativa remitirá copia de esta información a la Dirección General de Centros y Recursos Humanos.
6. En la adjudicación del personal desplazado por falta de horario tendrá derecho preferente el personal desplazado de la localidad, desempatando la mayor antigüedad en el cuerpo, la mayor antigüedad en el centro y la mayor puntuación en el proceso selectivo por el que accedieron al cuerpo, sucesivamente. Estos criterios se aplicarán también entre estos participantes que no ejerzan el derecho preferente. El personal del cuerpo de maestros desplazado por falta de horario participará obligatoriamente en el próximo concurso de traslados que se convoque con los derechos otorgados al profesorado suprimido, sin perjuicio de las prioridades establecidas en los artículos 16 y 17 del Real decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por ellos.
Cuarta. Plazas que se pueden solicitar
El personal del cuerpo de maestros podrá solicitar las siguientes plazas, de acuerdo con las especificaciones que se contienen en esta base:
a) Las correspondientes a las especialidades para las cuales esté habilitado para los centros y localidades que figuran en el anexo de esta orden. Los códigos de las especialidades son los siguientes:
Código |
Especialidad |
31 |
Educación infantil |
32 |
Lengua extranjera: inglés |
33 |
Lengua extranjera: francés |
34 |
Educación física |
35 |
Música |
36 |
Pedagogía terapéutica |
37 |
Audición y lenguaje |
38 |
Educación primaria |
60 |
Pedagogía terapéutica, ESO |
61 |
Audición y lenguaje, ESO |
63 |
Plazas de PT y ocio en las escuelas hogar o CEE |
64 |
Plazas de EP y ocio en las escuelas hogar o CEE |
b) Además, podrá solicitar las vacantes de los departamentos de Orientación (código 39) el personal del cuerpo de maestros que esté en posesión de la titulación de Psicopedagogía, o Pedagogía, o en Psicología, o en Filosofía y Ciencias de la Educación (especialidades de psicología o ciencias de la educación) o en Filosofía y Letras (especialidades de pedagogía o psicología), conforme prescribe el artículo 4.a) del Decreto 120/1998, por el que se regula la orientación educativa y profesional en la Comunidad Autónoma de Galicia.
c) De acuerdo con lo preceptuado en la disposición transitoria primera de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, el personal del cuerpo de maestros que tenga destino definitivo o sea suprimido o desplazado por falta de horario en una plaza de primer y segundo curso de la educación secundaria obligatoria, podrá solicitar, además, las plazas correspondientes a las especialidades para las que esté habilitado para los centros públicos integrados e institutos de educación secundaria que figuran en el anexo de esta resolución y para las especialidades:
Código |
Especialidad |
21 |
Geografía e historia |
22 |
Ciencias de la naturaleza |
23 |
Matemáticas |
24 |
Lengua castellana |
25 |
Lengua extranjera: inglés |
27 |
Educación física |
28 |
Música |
67 |
Lengua gallega |
Además, el profesorado de las especialidades de pedagogía terapéutica y audición y lenguaje podrá solicitar, en cualquier caso las especialidades 60 o 61 respectivamente. Las especialidades 60 y 61 no se considera que se imparten en primer y segundo curso de la educación secundaria obligatoria para los efectos económicos correspondientes.
1. El personal opositor que supere el procedimiento selectivo convocado por la Orden de 4 de abril de 2016 únicamente podrá solicitar plazas de la especialidad por la que accede y de los departamentos de Orientación, siempre que reúna los requisitos establecidos en el apartado b) de esta base cuarta.
2. El personal del cuerpo de maestros interino y sustituto únicamente podrá solicitar conjuntamente plazas de la especialidad correspondiente a la lista en la que figura y de primaria, siempre que hubiese accedido a la primera interinidad o sustitución con anterioridad al 31 de agosto de 2008. Este personal podrá efectuar, al mismo tiempo, otra solicitud diferente en otras listas a las que hubiese accedido con posterioridad al 31 de agosto de 2008 y que tendrán el mismo tratamiento que las previstas en el párrafo f).
3. El personal del cuerpo de maestros interino y sustituto que había accedido a primera interinidad o sustitución con posterioridad al 31 de agosto de 2008 únicamente podrá solicitar plazas de la especialidad o especialidades correspondientes a la lista o listas en las que figura, en aplicación de lo previsto en el punto cuarto de la adenda al Acuerdo de 20 de junio de 1995, firmada el 27 de abril de 2010. Efectuarán una solicitud por cada especialidad, sin perjuicio de que puedan renunciar a la solicitud de alguna especialidad durante el plazo de reclamaciones a la resolución provisional establecido en la base vigesimaprimera de la presente orden.
La adjudicación de destino provisional para este colectivo se realizará por orden de código de las especialidades. En el caso de adjudicarle plaza en una especialidad se le retirará la solicitud de la otra o de las otras especialidades.
g) Para pedir plaza bilingüe se exige que en la base de datos personales esté acreditado que el profesorado dispone del nivel B2 del Marco común europeo de referencia para las lenguas (MCERL) en la lengua correspondiente, conforme a lo establecido en el anexo de la Orden de 18 de febrero de 2011, por la que se establece el procedimiento de acreditación de competencias en idiomas del profesorado para impartir en una lengua extranjera áreas, materias o módulos no lingüísticos en los centros docentes públicos dependientes de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.
Quinta. Solicitud de centros y/o localidades y procedimiento de adjudicación
1. El personal del cuerpo de maestros podrá solicitar centros y/o localidades de cualquier provincia, indicando si desean impartir áreas afines y/o itinerancia. También podrán solicitar plazas bilingüe para impartir las áreas en una lengua extranjera en los centros plurilingües o en las secciones bilingües, repitiendo el código del centro o localidad y especificando el idioma en el que efectúan la solicitud.
En el caso de solicitar centros y de existir en los mismos más de una vacante de la misma especialidad, una de ellas con un horario completo y otra para completar con áreas afines, se adjudicará en primer lugar la plaza o plazas que tengan horario completo de la especialidad por la que se participa.
Si se hubiese solicitado en primer lugar el centro para plazas bilingüe, se adjudicarán con prioridad éstas.
En el caso de solicitar localidad, se entenderá que solicitan todos los centros de la localidad incluidos en el anexo de esta orden por el orden en que aparecen en el referido anexo. En el caso de que soliciten localidad con itinerancia y/o afines, se entenderá que solicitan con prioridad todos los centros de esta sin itinerancia, sin afines y posteriormente con itinerancia y/o afines, por lo que el orden de adjudicación sería la siguiente:
– Vacantes de todos los centros de esa localidad, con la ordenación del anexo de la convocatoria, y dentro de cada uno de ellos, de todas las especialidades posibles, sin afines y sin itinerancia.
– Vacantes con las mismas condiciones con afines y que no sean itinerantes.
– Vacantes con las mismas condiciones sin afines y que sean itinerantes.
– Vacantes con las mismas condiciones con afines y que sean itinerantes.
Para estos efectos debe tenerse en cuenta que las plazas de los colegios rurales agrupados tienen la consideración de itinerantes, excepto las correspondientes a las especialidades de educación infantil y educación primaria.
En el caso de no consignar con la petición el código de la especialidad, la adjudicación se hará por el orden en que el/la participante manifestó en su solicitud de participación.
Si se desea solicitar la localidad con plazas bilingües, deberá repetirse el código de la localidad especificando el idioma correspondiente.
En caso de solicitar provincia, se entiende que se piden todos los centros de la provincia por el orden que figuran en el anexo, incluidas también las plazas con itinerancia y afines en las especialidades en las que estén habilitados, excepto que expresamente se señale lo contrario en la instancia. En consecuencia, de corresponderle, se le adjudicará plaza en cualquiera de los centros de la provincia.
2. El profesorado interino o sustituto que no desee obtener cualquier destino de una provincia no deberá efectuar solicitud de provincia limitándose a hacerla centro a centro o por localidades. Las personas que obtengan destino en la resolución definitiva de la convocatoria regulada en esta orden no podrán acogerse a las renuncias establecidas en el punto decimocuarto de la Resolución de 31 de julio de 2013, por la que se da publicidad del texto refundido del Acuerdo de 20 de junio de 1995, por el que se regula el acceso y las condiciones de trabajo del personal docente interino y sustituto dependiente de esta Consellería que imparte enseñanzas distintas de las universitarias, excepto causa sobrevenida con posterioridad a la misma.
Sexta. Orden de adjudicación
1. El orden de adjudicación de los destinos provisionales será por colectivos preferentes, conforme a lo previsto en la base segunda, sin perjuicio de los derechos preferentes a centro, localidad y zona educativa regulados en la presente orden.
2. En el orden de adjudicación de plazas al personal suprimido o desplazado por falta de horario tendrá prioridad la persona que a su vez tenga concedida una comisión de servicios por razones de salud o una comisión de servicios por razón de conciliación de la vida familiar y laboral. Al mismo tiempo, dentro de cada grupo, se aplicarán los criterios de los puntos 3 y 4 siguientes.
3. En la adjudicación de plazas al personal del cuerpo de maestros en comisión de servicios por razones de salud, los criterios de prioridad vienen determinados por la mayor antigüedad en el cuerpo, la mayor antigüedad en el centro, año de oposición y la mayor puntuación en el proceso selectivo, sucesivamente.
4. En la adjudicación de plazas al personal del cuerpo de maestros en comisión de servicios por razón de conciliación de la vida familiar y laboral, la prioridad vendrá determinada por el número de hijas e hijos menores de 12 años y, en el caso del mismo número, por la antigüedad como funcionaria o funcionario de carrera en el cuerpo y antigüedad en el centro y puntuación en la oposición, sucesivamente.
Cuando al personal del cuerpo de maestros sin destino definitivo al que se le concedió una comisión de servicios por razones de salud no le corresponda ninguna de las plazas solicitadas participará en la adjudicación de destinos por el orden que le corresponda dentro de su colectivo.
5. Al profesorado en expectativa de destino se le adjudicará destino en cualquiera de las especialidades de las que sea titular por el orden que se establece en la base segunda, letra g) de la presente orden.
6. Se entiende que el personal docente interino tiene derecho a la adjudicación de plaza por concesión de comisión de servicios por razones de salud, por ser concejal o concejala, cuando su número de orden de lista en la especialidad correspondiente sea igual o inferior al número de plazas que de esa especialidad se van a adjudicar al personal docente interino.
Séptima. Derecho preferente a centro
Tendrán derecho preferente a centro:
a) Las maestras y los maestros suprimidos y desplazados a las plazas del centro en el que tenían o tienen destino definitivo.
b) Las concejalas y los concejales, al centro en el que prestaban servicios en el momento en el que resultaron elegidas o elegidos.
Octava. Derecho preferente a localidad
Tendrán derecho preferente a localidad:
a) Las maestras y los maestros desplazadas o desplazados por falta de horario.
b) El profesorado suprimido, a la localidad en la que prestaban servicios en el momento de la supresión.
c) El profesorado procedente del extranjero, a las plazas de la localidad en la que estaban destinados en el momento de obtener plazas en el extranjero.
d) Las concejalas y los concejales, a la localidad en la que prestaban servicios en el momento en el que resultaron elegidas o elegidos, siempre que no puedan hacer efectivo el derecho preferente a centro.
Novena. Derecho preferente a zona educativa
– Las maestras y los maestros desplazadas o desplazados por falta de horario.
– El profesorado suprimido, a la zona educativa en la que prestaban servicios en el momento de la supresión.
– El profesorado procedente del extranjero, a las plazas de la zona educativa en la que estaban destinados en el momento de obtener plazas en el extranjero.
Décima. Adjudicación de vacantes itinerantes
Las vacantes itinerantes sólo se adjudicarán al personal elector que solicite explícitamente vacantes de este tipo.
El personal docente interino que solicita provincia o provincias se entiende que pide estas vacantes itinerantes, excepto que expresamente señale lo contrario en la instancia.
Decimoprimera. Adjudicación de vacantes con afines
Las vacantes con afines se le adjudicarán sólo al personal elector que solicite explícitamente vacantes de este tipo, excepto en los turnos de oficio en que pueden ser adjudicadas a cualquier elector aun sin colocar.
Decimosegunda. Adjudicación de destino de oficio
Se adjudicará destino de oficio a todo el personal participante que no consiga destino de entre los solicitados, excepto a los solicitantes que dejen resulta y a los desplazados por falta de horario. Se adjudicará destino también a todos aquellos que teniendo la obligación de participar en este concurso no lo hicieran.
No se adjudicará destino de oficio al personal del cuerpo de maestros interino o sustituto.
En caso del personal del cuerpo de maestros suprimido y desplazado por falta de horario, que ejerza el derecho preferente y no obtenga destino, por no existir vacante, se le adjudicará un puesto como sustituto de zona, a fin de que no sea desplazado de la zona educativa en la que se encuentra el centro de su destino definitivo de referencia, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 140/2006, de 31 de agosto.
Al profesorado en expectativa de destino se le adjudicará destino de oficio en cualquiera de las especialidades de las que sea titular. Al personal opositor de 2016 se le adjudicará destino de oficio en su especialidad, por el orden en el que figura el profesorado dentro de su colectivo. La adjudicación se realizará a la primera vacante libre, por el orden en el que los centros figuran en el anexo de esta orden, teniendo en cuenta la priorización, si es el caso, de provincias hecha por el participante.
Cuando no exista vacante de su especialidad, al profesorado en expectativa de destino y al personal opositor del año 2016 se le adjudicará destino de oficio en otra especialidad de la que no sean titulares, excepto en idioma extranjero inglés, a no ser que lo solicite el participante, y orientación. La adjudicación se realizará una vez adjudicado el profesorado en expectativa de las especialidades correspondientes, por el orden de la lista única y dando prioridad a las peticiones de centro, hechas por el participante, sobre la de especialidad.
Asimismo las vacantes itinerantes y de ocio no se le adjudicarán de oficio a ningún participante.
Decimotercera. Forma de efectuar la solicitud y presentación de la misma
1. La solicitud de destinos se hará a través de internet, empleando el portal educativo en la dirección: www.edu.xunta.es/cadp. Se recuerda que para acceder a este servicio web es preciso tener cuenta de correo electrónico en el dominio edu.xunta.es, por el que se urge a quien no la tenga a que proceda a solicitarla por los medios actuales (solicitud a través del secretario del centro actual a la UAC en el 902 90 54 45). Deberá tenerse en cuenta que una solicitud anula o modifica la anterior en la aplicación informática, por lo que siempre será objeto de tratamiento informático la última solicitud realizada en la web dentro de plazo.
2. El profesorado que solicite plazas del Departamento de Orientación y posea alguna de las titulaciones señaladas en la base cuarta de esta convocatoria deberá remitir una fotocopia compulsada de la referida titulación, siempre que no conste en la aplicación informática del profesorado o no la haya presentado en el procedimiento selectivo del año 2016.
3. La solicitud servirá para próximas convocatorias conservando las peticiones sin que tenga que hacer nueva solicitud, en el caso de que le interese.
4. El personal del cuerpo de maestros interino y sustituto que supere los procedimientos selectivos convocados en otra comunidad autónoma comunicará dicha circunstancia a la Dirección General de Centros y Recursos Humanos, a efectos de su exclusión en la adjudicación de destinos provisionales con anterioridad al 26 de julio de 2016.
Decimocuarta. Solicitudes ejerciendo el derecho preferente a centro
El personal afectado que desee ejercer el derecho preferente a centro está obligado a hacer constar en las peticiones, en primer lugar, el centro de derecho preferente.
En la adjudicación de destino al personal que ejerce el derecho preferente a centro se dará prioridad al centro sobre la especialidad. Eso implica que se adjudicará con preferencia el centro al que se ejerce el derecho preferente en plaza de la especialidad de la que no se es titular frente a otra plaza de la que sí se es titular de otro centro de la misma o distinta localidad, excepto la lengua extranjera: inglés.
Decimoquinta. Solicitudes ejerciendo el derecho preferente a localidad y zona
El personal afectado que desee ejercer este derecho preferente está obligado a hacer constar en las peticiones, inmediatamente después del centro de derecho preferente en el caso de que se habiese ejercido este derecho, la localidad y la zona de su ámbito de derecho preferente, colocando también en primer lugar las peticiones para las cuales está habilitado y, por último, las restantes, teniendo en cuenta que se podrán adjudicar de oficio plazas de todas las especialidades excepto lengua extranjera: inglés. Después de solicitar las plazas de derecho preferente podrán pedirse otras plazas de localidades o zona distintas.
Decimosexta. Plazo de cumplimentación de la instancia en la web
1. El plazo será de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia.
2. Para el personal opositor que supere el procedimiento selectivo convocado por la Orden de 4 de abril de 2016, el plazo será de tres días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de la lista de aprobados por los tribunales.
Decimoséptima. Profesorado que no tiene que cumplimentar nueva instancia en la web
1. No tendrá que cumplimentar solicitud, excepto que quiera efectuar una nueva solicitud o modificar la realizada para la convocatoria del curso académico anterior:
a) El profesorado que estaba desplazado por falta de horario en el curso 2015/16 y continúe como desplazado en el curso académico 2016/17.
b) El profesorado que estaba suprimido.
c) El profesorado en expectativa de destino.
d) El profesorado interino y sustituto que participó en el proceso de adjudicación de destinos del curso 2015/16, en la especialidad o especialidades por las que ya participó.
2. No podrá participar en este concurso el profesorado que tenga concedida una comisión de servicios, excepto en los supuestos recogidos en la base segunda de la presente convocatoria.
Decimoctava. Petición de prestar servicios en una o varias provincias
El profesorado interino y sustituto que no obtenga plaza en esta adjudicación podrá acogerse a prestar servicios como interino o sustituto en una o varias provincias, sin pérdida del orden de la lista, a través de la aplicación informática que gestiona la cobertura de las sustituciones, en el plazo del 1 al 20 de agosto de 2016, ambos incluidos. La solicitud tendrá efectos durante todo el curso académico. El que no efectúe opción se entiende que desea prestar servicios en todas las provincias de la Comunidad Autónoma.
Decimonovena. Petición de prestar servicios en una zona educativa
El profesorado interino y sustituto que no obtenga plaza en esta adjudicación y esté en una de las situaciones recogidas en la base vigesimosegunda.3 de esta orden podrá acogerse a prestar servicios en una zona educativa, sin pérdida del orden de la lista, a través de la aplicación informática que gestiona la cobertura de las sustituciones, en el plazo del 1 al 20 de agosto de 2016, ambos incluidos. La solicitud, que tendrá efectos durante todo el curso académico, se presentará junto con la documentación justificativa en cualquiera de las dependencias a que alude el artículo 38 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. En el caso de que se optara por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea datada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada.
Vigésima. Publicación de las listas de participantes y de las vacantes
1. Con la entrada en vigor de esta orden, la Dirección General de Centros y Recursos Humanos procederá a publicar las relaciones de personal agrupado por colectivos con las especialidades que tienen reconocidas en la página web de la Consellería. El personal interesado tendrá un plazo de diez días naturales para formular las reclamaciones que entienda oportunas.
2. Antes del 11 de julio de 2016, la Dirección General de Centros y Recursos Humanos procederá a publicar las vacantes provisionales que se ofertan en este concurso, reflejando su perfil, en la página web de la Consellería. El personal interesado tendrá un plazo de cinco días naturales para formular las reclamaciones que entiendan oportunas.
3. Además de las vacantes publicadas, se adjudicarán las resultas, si es el caso, que se produzcan como consecuencia de la adjudicación de destinos por las comisiones de servicios por motivos de salud, conciliación familiar y concejales. Consecuentemente, los centros y las jefaturas territoriales no solicitarán las plazas de estas comisiones de servicios. Sí deben solicitarse las plazas del personal que esté en servicios especiales, permiso sindical a tiempo total y en comisiones de servicios distintas de las anteriormente citadas, como pueden ser por ejercer la Dirección de un centro educativo, ser asesor en los centros de formación o en la Consellería, en centros del extranjero, en centros de fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia, en plazas de convenio y otras.
Vigesimoprimera. Resolución provisional
Una vez terminado el plazo de solicitudes, la Dirección General de Centros y Recursos Humanos procederá a la adjudicación de destinos y hará pública la resolución provisional del concurso en la página web de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.
Dicha resolución se hará pública el día 26 de julio de 2016.
Vigesimosegunda. Reclamaciones y renuncias a la resolución provisional
1. El personal concursante podrá presentar reclamaciones y renuncias a la resolución provisional, en el plazo de tres días naturales desde su publicación, ante la Dirección General de Centros y Recursos Humanos. Además de por la vía ordinaria, la reclamación deberá remitirse por fax al número 881 99 92 41 o por correo electrónico a la dirección persoal.primaria@edu.xunta.es
2. El personal interino y sustituto que solicite plaza por pertenecer a dos o más listas podrá renunciar en la resolución provisional a participar en alguna de ellas y, de no hacerlo, se le adjudicará destino en la especialidad que le corresponda teniendo en cuenta que se adjudica plaza en primer lugar al colectivo anterior al 31 de agosto de 2008 y que al colectivo posterior a esta fecha se adjudica plaza por orden de código de las especialidades. En el caso de adjudicarle plaza en una especialidad, se le retirará la solicitud de la otra o de las otras especialidades.
3. El personal interino y sustituto del cuerpo de maestros que esté en una situación de las que se relacionan a continuación podrán renunciar a la resolución provisional, sin perder el número de orden en la lista correspondiente y sin que se admitan renuncias parciales:
– Atender el cuidado de una/de un hija/hijo menor de seis años, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo.
– Para atender el cuidado de un familiar que tenga a su cargo, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.
– Por enfermedad grave.
– Por tener concedida una beca de estudios.
– Por ampliación de estudios. Se entiende que hay ampliación de estudios cuando se realiza el doctorado o estudios para obtener un título superior o una diplomatura distinta de la que se posee, un máster, así como la formación en el extranjero en las lenguas o en las enseñanzas de régimen especial.
– Por ser víctima de violencia de género.
– Por cualquiera de las circunstancias que permite a los funcionarios públicos la concesión de los servicios especiales.
– Por tener un contrato de trabajo de carácter temporal o prestar servicios, también con carácter temporal, en otro puesto del sector público.
Esta renuncia deberá realizarse en el plazo de reclamaciones a la resolución provisional y, aunque no se obtuviera destino en esta, eso no supone que no se pueda obtener en la resolución definitiva. La renuncia en la adjudicación provisional supone que no se realizará llamamiento para cubrir interinidades o sustituciones durante todo el curso académico, excepto en el supuesto de haber renunciado por tener un contrato de trabajo de carácter temporal o prestar servicios con carácter temporal en otro puesto del sector público. En estos casos podrán reincorporarse a los llamamientos a la finalización del contrato o de la prestación de servicios.
De no presentarse renuncia y serle adjudicada plaza definitiva, el personal interesado no podrá acogerse a no prestar servicios manteniendo el número de orden en la lista correspondiente, excepto que esta petición se formule por una situación sobrevenida al plazo indicado anteriormente y esa circunstancia se acredite de forma fidedigna. Además de por la vía ordinaria, la renuncia deberá remitirse por fax al número 881 99 92 41 o por correo electrónico a la dirección persoal.primaria@edu.xunta.es
Sin perjuicio de lo anterior, la Dirección General de Centros y Recursos Humanos podrá dar de baja a alguna persona en la relación de adjudicatarios de plaza si dejara de reunir los requisitos para mantenerse en ella, de oficio o por instancia de la parte interesada, luego de audiencia de la interesada o interesado.
Vigesimotercera. Resolución definitiva
Resueltas las reclamaciones presentadas, se procederá a efectuar la resolución definitiva que se publicará en los mismos lugares que la resolución provisional y en el Diario Oficial de Galicia. Dicha resolución se hará pública en la página web de la Consellería a partir del 1 de agosto de 2016.
Vigesimocuarta. Efectividad de la toma de posesión
El profesorado tomará posesión en el centro educativo. Los efectos de la toma de posesión de los destinos adjudicados será la de 1 de septiembre de 2016.
El centro educativo remitirá al departamento territorial de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria la toma de posesión, la declaración jurada de que no está incurso en actividad incompatible y los restantes documentos que tenga establecidos el propio departamento territorial. Estos documentos estarán datados con la misma fecha de los efectos económicos y administrativos de la toma de posesión.
El personal funcionario interino firmará, además, la declaración responsable de que no fue condenado por sentencia firme por ninguno delito contra la libertad y la indemnidad sexual y la autorización para el acceso al Registro Central de Delincuentes.
Vigesimoquinta. Inclusión en las listas para interinidades o sustituciones
Se aplicará el punto 1º de la base vigésima de la Orden del 4 de abril de 2016 por la que se convocan los procedimientos selectivos de ingreso y acceso al cuerpo de inspectores de Educación, profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional, al cuerpo de maestros y procedimiento de adquisición de nuevas especialidades por el personal funcionario de carrera de los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional y maestros de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Disposición adicional primera. Orden de adjudicación de los cuerpos
La orden de adjudicación de los cuerpos será el siguiente:
Maestros, profesores de religión de primaria, profesores de escuelas oficiales de idiomas, profesores de artes plásticas y diseño, maestros de taller de artes plásticas y diseño, profesores de música y artes escénicas, excepto el profesorado interino, profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional y profesorado de religión de secundaria.
Como consecuencia, el personal interino o sustituto que obtenga destino en la resolución definitiva de esta convocatoria, referida al cuerpo de maestros, no podrá obtener plazas de interino o sustituto en ninguno de los restantes cuerpos.
Disposición adicional segunda. Plazas a tiempo parcial
Excepcionalmente, cuando no se pueda completar el horario de la jornada de trabajo con horas de otra especialidad en el centro o completar el horario en otro centro, la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria podrá ofertar plazas de interinidades a tiempo parcial, que en ningún caso será inferior a media jornada. Esta disposición resultará de aplicación también en las sustituciones de reducciones de jornada.
Estas plazas se ofertarán después de realizada la adjudicación definitiva, sin que sea preceptiva su aceptación.
Santiago de Compostela, 2 de junio de 2016
Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria