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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 116 Lunes, 20 de junio de 2016 Pág. 25451

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 4 de Pontevedra

EDICTO (159/2015).

Yo, Blanca Susana Janeiro Amela, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número 4 de Pontevedra, hago saber que en el procedimiento 159/2015 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Fundación Laboral de la Construcción contra la empresa Jomigal Construcciones, S.L., se ha dictado el siguiente auto de aclaracion de sentencia, cuya parte dispositiva se adjunta:

1. Estimar la solicitud de Fundación Laboral de la Construcción de aclarar la sentencia dictada en este procedimiento, con fecha 22.10.2015, en el sentido que se indica a continuación.

1º. En el encabezamiento de la sentencia donde dice: «…seguidos a instancia de la Fundación Laboral de la Construcción, frente a la empresa Micar Estrada de Construcciones, S.L.», debe decir: «…seguidos a instancia de la Fundación Laboral de la Construcción frente a la empresa Jomigal Construcciones, S.L.».

2º. En el hecho probado tercero donde dice: «…la mercantil demandada adeuda a la Fundación Laboral de la Construcción la aportación correspondiente al periodo de enero de 2013 a diciembre de 2013 de 303,32 euros + 20 % de mora, lo que hace un total adeudado de 363,98 euros», debe decir: «…La mercantil demandada adeuda a la Fundación Laboral de la Construcción la aportación correspondiente al periodo de enero de 2012 a diciembre de 2013 de 548,48 + 20 % de mora, lo que hace un total adeudado de 658,18 euros».

3º. En el fundamento de derecho único donde dice: «…es procedente reconocer a la demandante el derecho a percibir las cantidades adeudadas en la cuantía total de 390,67 euros correspondientes al periodo de enero de 2013 a diciembre de 2013, incluido el recargo del 20 %», debe decir: «…es procedente reconocer a la demandante el derecho a percibir las cantidades adeudadas en la cuantía total de 658,18 euros correspondientes al periodo de enero de 2012 a diciembre de 2013, incluido el recargo del 20 %».

4º. En el fallo donde dice: «Que estimo la demanda interpuesta por la Fundación Laboral de la Construcción, frente a la mercantil, Micar Estrada de Construcciones, S.L, condeno a la mercantil demandada a que abone a la actora la cantidad de 363,98 euros…», debe decir: «Que estimo la demanda interpuesta por la Fundación Laboral de la Construcción frente a la mercantil, Jomigal Construcciones, S.L, condeno a la mercantil demandada a que abone a la actora la cantidad de 658,18 euros».

Quedando inalterados los demás términos de la resolución.

2. Incorporar esta resolución al libro que corresponda y llevar testimonio a los autos principales.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Contra este auto no cabe interponer recurso sin perjuicio de los recursos que puedan interponerse frente a la resolución aclarada.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Jomigal Construcciones, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Pontevedra, 27 de mayo de 2016

La letrada de la Administracióln de jusiticia