Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 113 Miércoles, 15 de junio de 2016 Pág. 24498

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña

EDICTO (271/2015).

María Jesús Hernando Arenas, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 271/2015 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de Manuel García Montes contra Petrobelle Car-Wash Coruña, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial, sobre reclamación de cantidad p. ordinario, se ha dictado sentencia cuyo fallo dice:

«Que debo estimar y estimo la demanda que en materia de cantidad ha sido interpuesta por Manuel García Montes, contra la entidad Petrobelle Car-Wash Coruña, S.L. y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la entidad Petrobelle Car-Wash Coruña, S.L. a que abone al demandante la cantidad de 4.955,88 € brutos, por diferencias salariales devengadas entre enero y diciembre de 2014, incrementadas en el interés del 10 % por mora y aplicable a los conceptos salariales.

Con la intervención procesal del Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber su derecho a interponer contra la misma recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual podrán anunciar por comparecencia o por escrito ante este juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncia, manda y firma la magistrada jueza del Juzgado de lo Social número 5 Pilar Carreira Vidal».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Petrobelle Car-Wash Coruña, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, veintiséis de mayo de dos mil dieciséis

La letrada de la Administración de justicia