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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 113 Miércoles, 15 de junio de 2016 Pág. 24494

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO (573/2013).

María Adelaida Egurbide Margañón, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 573/2013 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de José Antonio García Becerra contra la empresa Asgal 28, S.L.U. y el Fogasa, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

«Auto.

Magistrado juez: Jorge Hay Alba.

En A Coruña a diecisiete de noviembre de dos mil quince.

Antecedente de hecho único.

Que la representación de la parte demandante presentó escrito de aclaración-rectificación de error frente a la sentencia de 28.10.2015, y los autos pasaron a su señoría para acordar lo procedente.

Parte dispositiva.

Se accede a la rectificación del error sufrido en el hecho probado segundo y en el fallo, que deben quedar como sigue:

Hecho probado segundo: “Reclama por los conceptos y cantidades que se exponen en el hecho segundo de la demanda y ampliación, que se dan por reproducidos, ascendiendo la reclamación a la cantidad de 27.070,65 €”.

Fallo: “Que, estimando la demanda interpuesta por el actor José Antonio García Becerra con citación del Fogasa, debo condenar y condeno a la empresa Asgal 28, S.L.U. a que abone al actor la cantidad de 27.070,65 €, por los conceptos reclamados en demanda”.

Contra este auto no cabe recurso alguno salvo aquél que conforme a la ley pueda ser interpuesto contra la resolución que se pretende aclarar.

Así por este auto lo acuerda y firma el magistrado juez de este juzgado.

Diligencia. Seguidamente se cumple lo ordenado. Doy fe».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Asgal 28, S.L.U. y a su administrador único José Oriol Riera Ferrer, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 25 de mayo de 2016

La letrada de la Administración de justicia