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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 109 Jueves, 9 de junio de 2016 Pág. 23367

III. Otras disposiciones

Consellería de Infraestructuras y Vivienda

RESOLUCIÓN de 24 de mayo de 2016, de la Dirección General de Movilidad, por la que se convoca la realización de las pruebas dirigidas a la obtención y renovación del certificado de consejero de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera y por ferrocarril.

La Directiva 96/35/CE del Consejo, de 3 de junio de 1996, relativa a la designación y a la calificación profesional de consejeros de seguridad para el transporte por carretera, por ferrocarril o por vía navegable de mercancías peligrosas, les exige a las empresas de transporte de tales materias, así como a las que efectúan operaciones de carga o descarga ligadas al dicho transporte, respetar las reglas establecidas en materia de prevención de los riesgos inherentes a tal clase especial de transporte. Con la finalidad de facilitar la consecución de este objetivo, la mencionada norma obliga a tales empresas a designar consejeros que posean una formación profesional adecuada.

Por su parte, el Real decreto 1566/1999, de 8 de octubre (BOE núm. 251, de 20 de octubre), sobre los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable, incorporó la citada directiva al ordenamiento jurídico interno, para cuyo efecto reguló la obligación de las empresas de transporte y de carga y descarga de mercancías peligrosas de designar consejeros de seguridad, las funciones encomendadas a éstos, la calificación profesional exigida y el procedimiento de evaluación de la formación requerida para garantizar la posesión de un conocimiento adecuado de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas esenciales aplicables a los transportes de mercancías peligrosas.

El artículo 5 de la mencionada norma reglamentaria establece que para poder ejercer las funciones encomendadas a los consejeros de seguridad, los aspirantes deberán superar previamente un examen sobre las obligaciones que les corresponden y sobre las materias recogidas en el anexo de dicho real decreto. El contenido, las modalidades y la estructura de estos exámenes, así como el modelo del certificado de formación que deberá expedirse una vez superados éstos, se determinarán por orden del ministro de Fomento.

La Orden FOM/605/2004, de 27 de febrero (BOE núm. 59, de 9 de marzo), de desarrollo del citado real decreto, determina las modalidades de los exámenes que se deben superar, así como las convocatorias, la estructura de los ejercicios y los correspondientes certificados de aptitud, disponiendo igualmente que las pruebas serán convocadas por el órgano competente de la comunidad autónoma donde vayan a tener lugar. En su virtud,

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria para la realización de las pruebas dirigidas a la obtención y renovación del certificado de consejero de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera y por ferrocarril. Dicha convocatoria se regirá por las bases que se incorporan como anexo I a esta resolución.

2. Disponer la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

3. Indicar que contra esta resolución cabe interponer recurso de alzada ante la conselleira de Infraestructuras y Vivienda en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación; todo ello de conformidad con el dispuesto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Santiago de Compostela, 24 de mayo de 2016

Helena de Lucas de Santos
Directora general de Movilidad

ANEXO I
Bases de la convocatoria

Primera. Objeto de las pruebas y plazo de presentación de las solicitudes

1. Esta convocatoria tiene por objeto la realización de las pruebas dirigidas a la obtención (código MT310A) del certificado de capacitación profesional de consejero de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril, así como a la renovación (código MT310B) de los certificados de consejero de seguridad.

2. El plazo de presentación de las correspondientes solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

3. La fecha o fechas de realización de las pruebas será determinada en la resolución por la que se fijen los cuadros de horarios y la relación definitiva de admitidos y excluidos.

Segunda. Modalidades de transporte, programa de las pruebas y estructura de los ejercicios

1. Este proceso selectivo abarca las siguientes modalidades de transporte de mercancías peligrosas por carretera y por ferrocarril:

– Todas las clases.

– Clase 1 (materias y objetos explosivos).

– Clase 2 (gases).

– Clase 7 (materias radioactivas).

– Clases 3, 4.1, 4.2, 4.3, 5.1, 5.2, 6.1, 6.2, 8 y 9. Materias sólidas y líquidas contenidas en la enumeración de cada una de las clases del Acuerdo europeo para el transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR) y en el Reglamento relativo al transporte internacional por ferrocarril de mercancías peligrosas (RID).

– Materias líquidas inflamables con los números de identificación de la Organización de Naciones Unidas 1202 (gasóleo), 1203 (gasolina) y 1223 (queroseno).

2. De conformidad con lo establecido en el anexo del Real decreto 1566/1999, de 8 de octubre, sobre los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable, los conocimientos que se tendrán en cuenta para la expedición del correspondiente certificado se referirán, como mínimo, a las materias que en dicho anexo se relacionan.

3. La legislación sobre la cual versarán los ejercicios será el ADR, el RID y demás normativa estatal, comunitaria e internacional que afecte al transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril; todo ello, de acuerdo con lo previsto en el referido anexo del Real decreto 1566/1999, de 8 de octubre. La referida normativa será la vigente en la fecha de remate del plazo de presentación de solicitudes.

4. La estructura de los ejercicios y su forma de calificación serán las establecidas en la Orden FOM/605/2004, de 27 de febrero, de capacitación profesional de los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable (BOE núm. 59, de 9 de marzo).

Tercera. Obtención del certificado de consejero de seguridad (código MT310A)

Los ejercicios que deben superar los aspirantes a consejeros de seguridad constarán de dos pruebas:

a) La primera de ellas, en la que no se permitirá la consulta de textos, consistirá en responder 50 preguntas tipo test, con cuatro respuestas alternativas. Cada respuesta acertada se valorará con 2 puntos y será preciso alcanzar un mínimo de 50 puntos para superar esta prueba. Las respuestas erróneas o en blanco no tendrán penalización. Los aspirantes dispondrán de 60 minutos para el desarrollo de este ejercicio.

b) La segunda prueba consistirá en la realización de un estudio o supuesto que, con referencia al ámbito del modo del transporte y a la especialidad correspondiente, versará sobre las tareas y obligaciones que deberá realizar y/o cumplir el consejero. Los aspirantes dispondrán de 60 minutos para la realización de este ejercicio y se permitirá la consulta de textos normativos siempre que no figure en ellos la resolución de casos prácticos.

Además, para la realización de esta prueba, los aspirantes podrán ir provistos de calculadora sin memoria RAM para la realización de las operaciones matemáticas necesarias y de bolígrafo. Esta segunda prueba se puntuará entre 0 y 100 puntos, siendo preciso alcanzar un mínimo de 50 para su superación.

Cuarta. Renovación del certificado de consejero de seguridad (código MT310B)

1. El certificado se renovará por períodos de cinco años si, durante el último año anterior a la fecha de espiración del certificado, su titular supera un examen.

2. Para participar en la prueba para la renovación del certificado será preciso que el certificado a renovar esté en vigor y dentro de su último año de validez el día de la celebración del examen.

3. El examen consistirá en una prueba de 50 preguntas tipo test; se valorará cada respuesta acertada con 2 puntos y será preciso alcanzar un mínimo de 50 para superar este ejercicio. Las respuestas erróneas o en blanco no tendrán penalización. Los aspirantes dispondrán de 60 minutos para realizar esta prueba.

Quinta. Solicitudes

1. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.es), de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidas por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, inluído el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.es/chave365).

Opcionalmente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimientos administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

2. La documentación complementaria podrá presentarse electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en los artículos 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

La documentación complementaria también podrá presentarse en formato papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Las copias de los documentos disfrutarán de la misma validez y eficacia que sus originales, siempre que exista constancia de que sean auténticas.

3. El interesado deberá satisfacer, en el plazo que se indica en la base primera de esta resolución, los correspondientes derechos de examen. Para acreditar el dicho cumplimiento, los aspirantes deberán presentar, junto con la solicitud, el pertinente impreso de la tasa de autoliquidación correspondiente a la Administración.

4. La presentación de la solicitud o el abono del ingreso correspondiente a los derechos de examen fuera de los plazos establecidos determinará la exclusión definitiva del aspirante.

5. La tramitación del procedimiento requiere la incorporación de datos en poder de las administraciones públicas. Por lo tanto, los modelos de solicitud incluirán autorizaciones expresas al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos. En el caso de que no se autorice al órgano gestor para realizar esta operación, deberán acompañarse los documentos comprobantes de los datos, en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.

6. En el caso de que, en la solicitud para concurrir a las pruebas (anexo II y anexo III de esta resolución), los interesados no hayan autorizado expresamente a la Administración pública para la consulta de sus datos de identidad en los sistemas de verificación de datos de identidad, deberán presentar, además de la solicitud y del impreso de la tasa de autoliquidación, una copia compulsada de su DNI.

7. El domicilio que figure en la solicitud se considerará como único válido a efectos de notificación, siendo responsabilidad exclusiva del solicitante tanto el error en su consignación como la comunicación a la Dirección General de Movilidad de cualquier cambio en el mismo.

8. La consignación de datos falsos en la solicitud o en la documentación acompañada por los aspirantes llevará consigo la exclusión definitiva del interesado, sin perjuicio de la adopción de las demás medidas legales a que hubiera lugar.

9. De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición cuyo tratamiento y publicación se autoriza por las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades», cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Consellería de Infraestructuras y Vivienda-Secretaría General Técnica. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición podrán ejercerse ante la Consellería de Infraestructuras y Vivienda-Secretaría General Técnica, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección Edificio Administrativo San Caetano, San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela (A Coruña) o a través de un correo electrónico: sx.civ@xunta.es.

10. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados electrónicamente accediendo la carpeta del ciudadano de la persona interesada o presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Sexta. Derechos de examen y relaciones de admitidos y excluidos

1. De conformidad con la Ley 12/2015, de 24 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2016, y con la Ley 6/2003, de 29 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, los derechos de examen se fijan en la cuantía de 25,20 euros por cada uno de los exámenes a los que la persona interesada se presente.

2. Los mencionados derechos de examen se ingresarán tras cumplimentar los correspondientes impresos de tasas (Consellería de: CIV, código: 06, Delegación de: SS.CC, código: 13, Servicio de: Movilidad, código: 02; Denominación: derechos de examen pruebas transportista; código: 31.01.06).

Los referidos impresos podrán obtenerse en los servicios centrales de la Consellería de Infraestructuras y Vivienda o de la Dirección General de Movilidad, en los servicios de movilidad o en los departamentos territoriales de la citada consellería.

Asimismo, el ingreso de la/s taxa/s podrá hacerse en línea, a través de la Oficina Virtual Tributaria disponible en la web de la Consellería de Hacienda (www.conselleriadefacenda.es), indicando al efecto los mismos códigos señalados en el punto anterior.

3. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el tribunal encargado de evaluar las pruebas procederá a su revisión. Ultimado el proceso, la relación provisional de admitidos y excluidos, con indicación del motivo de su exclusión, será publicada en la página web de la consellería (http://www.civ.xunta.es/mobilidade) y expuesta en los tablones de anuncios de la Dirección General de Movilidad.

4. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la citada lista, para poder subsanar, en su caso, el defecto que motivó su exclusión.

En ningún caso serán objeto de subsanación las causas de exclusión consistentes en la presentación de las solicitudes o en el abono de los ingresos por derechos de examen realizados fuera de los plazos establecidos.

5. Una vez resueltas las reclamaciones presentadas, el citado tribunal publicará en el Diario Oficial de Galicia la resolución por la que se anuncie la exposición pública de la relación definitiva de admitidos y excluidos en los lugares mencionados en el punto 3 de esta base sexta, así como la fecha o fechas y el cuadro de horarios de realización de los ejercicios.

La resolución se publicará como mínimo 15 días naturales antes de la fecha de realización de los exámenes.

6. Excepto en los supuestos previstos en los puntos 3 y 5 de la base octava, se les devolverán los derechos de examen a los aspirantes excluidos definitivamente de las pruebas, siempre que lo soliciten, de conformidad con el modelo que figura como anexo IV de esta resolución, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia de la resolución citada en el punto anterior.

Séptima. Tribunal calificador

1. El tribunal calificador de las pruebas estará constituido por los siguientes miembros de la Dirección General de Movilidad:

Presidente: David Conde Varela.

Presidente suplente: Antón García Río.

Vocales:

Ana María Gómez Iglesias.

María Inmaculada Carril Barco.

Antonio Jesús Blas Fernández.

Vocales suplentes:

Eva Lorenzo Queiro.

Sonia Sánchez Carbajales.

Juan Alberto Vidal Herrador.

Secretaria: Elena Prado Veiga.

Secretario suplente: Pablo Alejandro Amenedo Bermúdez.

2. De conformidad con lo establecido en el Decreto 144/2001, de 7 de junio (DOG núm. 122, de 25 de junio), el referido tribunal se calificará como de categoría primera.

Octava. Reglas por las que se desarrollará el proceso

1. La fecha o fechas de realización de las pruebas, así como los cuadros de horarios, se determinarán en la resolución prevista en la base sexta, punto 5, y, en todo caso, se realizarán en el mes de octubre de 2016. En esta resolución, el tribunal podrá determinar las instrucciones que considere adecuadas para la correcta realización de los ejercicios, sin perjuicio de las que se dicten en el mismo momento de celebración de las pruebas.

2. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, resultando excluido de su realización quien no comparezca en dicho momento.

3. Los interesados excluidos por no comparecer en el momento del llamamiento no tendrán derecho a que se les devuelvan los importes abonados en concepto de derechos de examen.

4. Los aspirantes tendrán que presentarse a las pruebas provistos del original de su documento nacional de identidad o documento fehaciente acreditativo de su identidad, a juicio del tribunal. No se permitirá el acceso al recinto donde se realicen los ejercicios a aquellos candidatos que se presenten y carezcan de la documentación que se acaba de indicar. Se recomienda igualmente que concurran provistas de una copia de la solicitud de admisión y del impreso justificativo del pago de las tasas.

5. Los interesados excluidos por carecer de la documentación precisa para acceder al recinto donde tengan lugar las pruebas no tendrán derecho a que se les devuelvan los importes abonados en concepto de derechos de examen.

6. El tribunal adoptará las medidas precisas en aquellos casos en los que resulte necesario, de forma que las personas aspirantes con discapacidades disfruten de similares condiciones para la realización de los ejercicios a las del resto de participantes. En este sentido, se establecerán, para las personas con discapacidades que lo soliciten, las adaptaciones posibles de tiempo y/o medios para su realización.

Para la materialización de estas previsiones, las personas aspirantes con un grado de minusvalía igual o superior al 33 % deberán indicarlo en la solicitud, especificando claramente tanto el porcentaje de discapacidad que tienen reconocido oficialmente como el órgano que realizó tal reconocimiento. En caso de que este órgano no dependa de la Xunta de Galicia, deberán acompañarse a la solicitud los documentos justificativos de la discapacidad. Asimismo, deberán indicar en la solicitud las adaptaciones de tiempo y/o medios para la realización de los ejercicios.

7. El tribunal calificador anulará aquellas respuestas de los aspirantes en las que, con incumplimiento de lo señalado en el punto anterior, figure marcada con una X más de una respuesta.

8. Concluidos los ejercicios, las relaciones de respuestas que el tribunal estime correctas serán publicadas en la página web de la consellería: http://www.civ.xunta.es/mobilidade.

Una vez publicadas de acuerdo con lo anterior las relaciones de respuestas correctas, las personas interesadas dispondrán del plazo de tres días hábiles para presentar ante la secretaria del tribunal las impugnaciones que estimen procedentes; en el caso de no presentarlas directamente ante la secretaria, para su toma en consideración deberá remitirse, dentro del referido plazo, copia de la impugnación presentada al número de fax 981 54 43 51 o a la dirección electrónica: control-transportes@xunta.es, dirigida a la secretaria del tribunal. Pasado el plazo indicado, no se admitirán nuevas impugnaciones ni se tomarán en consideración dichas alegaciones respecto de la revisión de exámenes.

9. A la vista de las impugnaciones presentadas, el tribunal elaborará la relación definitiva de respuestas correctas y procederá, acto seguido, a corregir los ejercicios de acuerdo con ella. La relación definitiva de respuestas correctas, así como la provisional de aspirantes aptos y no aptos, serán expuestas en el tablón de anuncios de la Dirección General de Movilidad, así como en la página web: http://www.civ.xunta.es/mobilidade.

En la resolución del tribunal por la que se proceda a la publicación se establecerá un plazo de solicitud de revisión de ejercicios de cinco días hábiles, para que las personas interesadas hagan llegar a la secretaria del tribunal las peticiones de revisión; para su toma en consideración, las solicitudes de revisión que no se presenten directamente ante la secretaria del tribunal deberán adelantársele a ésta, dentro del referido plazo de cinco días, mediante la remisión de copia de las mismas al número de fax 981 54 43 51 o a la dirección electrónica: control-transportes@xunta.es.

11. Revisados los ejercicios, el tribunal procederá a adoptar el acuerdo definitivo sobre las personas aspirantes aprobadas. En el Diario Oficial de Galicia se publicará el acuerdo del tribunal por el que se determine la relación definitiva de aptos y no aptos, así como en el tablón de anuncios de la Dirección General de Movilidad y en la página web: http://www.civ.xunta.es/mobilidade.

12. Una vez concluido el proceso selectivo, el tribunal remitirá a la Dirección General de Movilidad dicha relación definitiva de aprobados; todo ello a efectos de que se proceda a la expedición de los correspondientes certificados de conselleiros de seguridad.

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