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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 108 Miércoles, 8 de junio de 2016 Pág. 23308

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

ANUNCIO de 25 de mayo de 2016, de la Jefatura Territorial de A Coruña, por el que se da publicidad de la Resolución de 11 de mayo de 2016, de la Dirección General de Desarrollo Rural, por la que se modifica el acuerdo de concentración parcelaria de la zona de Cereixo-Carnés (Vimianzo-A Coruña).

El 11 de mayo de 2016 el director general de Desarrollo Rural dictó la resolución de modificación del acuerdo de concentración parcelaria de la zona de Cereixo-Carnés (Vimianzo-A Coruña) que se transcribe a continuación:

El acuerdo de la zona de concentración parcelaria de Cereixo-Carnés (Vimianzo-A Coruña) fue aprobado por la dirección general competente por razón de materia en fecha 16 de diciembre de 2003 y publicado en la forma legalmente establecida encontrándose en la actualidad pendiente de firmeza.

Con posterioridad a estos actos, el Ayuntamiento solicitó la cesión de la titularidad de las fincas y para los fines que se indican a continuación.

Finca nº 66 para equipamiento dotacional.

Finca nº 112 para parque de la escuela unitaria de Cereixo.

Finca nº 265 para depósito de madera.

Finca nº 374 para terreno donde se sitúa la fosa de Mouzo.

Finca nº 383 para terreno donde se sitúa la fosa de Cures.

Finca nº 640 para establecimiento de una estación depuradora de agua.

Finca nº 648 para depósito de madera.

Finca nº 751 para área recreativa de Lagoela.

Finca nº 993 para depósito de madera.

Finca nº 1000 para depósito de madera.

Finca nº 1007 para depósito de madera.

Finca nº 1051 para depósito de madera.

Finca nº 1054 para depósito de madera.

Finca nº 1180 para reservar valores etnográficos de la zona.

Finca nº 1605 para equipamientos públicos.

Finca nº 1681 para infraestructuras de la depuradora municipal.

Finca nº 1695 para depósito de madera.

Finca nº 1725 para depósito de madera.

Finca nº 1777 para depósito de madera.

Finca nº 1801 para fosa municipal.

Finca nº 1826 para depósito de madera.

Finca nº 1853-1 para reservar valores etnográficos de la zona.

Finca nº 1876 para terreno de la fosa de A Casiña.

Finca nº 1891 para establecimiento de una conducción de la red de abastecimiento.

Finca nº 1989 para equipo dotacional de saneamiento.

Finca nº 1990 para equipo dotacional de saneamiento.

Finca nº 1991 para equipo dotacional de saneamiento.

Vista la propuesta de la junta local de la zona, la Ley de reforma e desarrollo agrario, de 12 de enero de 1973; la disposición transitoria primera de la Ley 4/2015, de 17 de junio, de mejora de la estructura territorial agraria de Galicia, la Ley 10/1985, de 14 de agosto, de concentración parcelaria para Galicia, modificada por la Ley 12/2001, de 10 de septiembre, la Ley 6/2011, de 13 de octubre, de movilidad de tierras, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en su redacción según la Ley 4/1999, de 13 de enero, y demás disposiciones vigentes de aplicación al caso.

A la vista de los destinos para los que se solicitan las fincas y respecto de las que son perfectamente subsumibles en el supuesto recogido en el artículo 32 de la mencionada ley gallega, esta dirección general resuelve:

1. Modificar el acuerdo de concentración parcelaria de la zona de Cereixo-Carnés (Vimianzo-A Coruña) y adjudicar al Ayuntamiento de Vimianzo la titularidad de las fincas 66, 112 , 265, 374, 383, 640, 648, 751, 993, 1000, 1007, 1051, 1054, 1180, 1605, 1681, 1695, 1725, 1777, 1801, 1826, 1853-1, 1873, 1891, 1989, 1990, 1991, que causan baja en el fondo de tierras de la zona para ser destinadas a los fines que se recogen en la parte expositiva de la presente resolución.

2. Transcurridos cinco años desde la cesión de las propiedades sin que las fincas hubieran sido destinadas a los fines a los cuales son adjudicadas, la titularidad de dichas fincas revertirá al fondo de tierras de la zona, al patrimonio de la comunidad autónoma, a la Agencia Gallega de Desarrollo Rural (Agader) o a otra entidad que corresponda, según el caso.

3. Ordenar que a la presente resolución se le dé la oportuna publicidad, sin perjuicio de su notificación al Ayuntamiento de Vimianzo.

Contra esta resolución, que no es definitiva en la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consellería del Medio Rural, en el plazo de un mes que se contará desde el día siguiente al de publicación de este anuncio.

A Coruña, 25 de mayo de 2016

Manuel Rodríguez Vázquez
Jefe territorial de A Coruña