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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 108 Miércoles, 8 de junio de 2016 Pág. 23036

III. Otras disposiciones

Consellería de Hacienda

RESOLUCIÓN de 2 de junio de 2016, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se ordena la publicación del acuerdo entre la Xunta de Galicia y las organizaciones sindicales CC.OO., CSIF y UGT para la extensión del derecho a percibir el concepto retributivo adicional del artículo 12.3 de la Ley 14/2006 en la parte proporcional a la prestación de servicio del 1 de enero al 28 de febrero de 2013.

El personal laboral de la Xunta de Galicia que se rige por el V Convenio colectivo está afectado por una resolución judicial de conflicto colectivo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia que vino a declarar el derecho de los trabajadores a percibir el concepto retributivo adicional del artículo 12.3 de la Ley 14/2006 en la parte proporcional a la prestación de servicios del 1 de enero al 28 de febrero de 2013. Idénticos pronunciamientos han conseguido a título individual algunos funcionarios de la Xunta de Galicia y algunos profesionales de régimen laboral de determinadas entidades que forman parte del sector público de Galicia.

Las organizaciones sindicales representadas en la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos vienen solicitando reiteradamente a la Administración, entre otras cuestiones, que extienda los efectos de estas resoluciones judiciales con carácter universal tanto a los demás colectivos de personal laboral de las entidades del sector público de Galicia como a la totalidad del personal funcionario, estatutario y laboral del ámbito administrativo, sanitario y de la enseñanza, incluyendo al personal de las universidades y también a aquellos trabajadores de la enseñanza concertada cuyas retribuciones vienen determinadas por referencia al personal de la enseñanza pública.

La Xunta de Galicia entiende que esta extensión evita que cada trabajador se vea obligado a formular reclamaciones individuales, lo que propicia una igualdad de trato en el régimen retributivo para todos estos colectivos de profesionales. Por otra parte, también comporta un tratamiento salarial y fiscal homogéneo para el conjunto de los empleados públicos de Galicia.

Para general conocimiento, se dispone su publicación como anexo a esta resolución.

Santiago de Compostela, 2 de junio de 2016

José María Barreiro Díaz
Director general de la Función Pública

ANEXO

Acuerdo entre la Xunta de Galicia y las organizaciones sindicales CCOO, CSIF y UGT para la extensión del derecho a percibir el concepto retributivo adicional del artículo 12.3 de la Ley 14/2006 en la parte proporcional a la prestación de servicio del 1 de enero al 28 de febrero de 2013.

El personal laboral de la Xunta de Galicia que se rige por el V Convenio colectivo está afectado por una resolución judicial de conflicto colectivo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia que vino a declarar el derecho de los trabajadores a percibir el concepto retributivo adicional del artículo 12.3 de la Ley 14/2006 en la parte proporcional a la prestación de servicios del 1 de enero al 28 de febrero de 2013. Idénticos pronunciamientos han conseguido a título individual algunos funcionarios de la Xunta de Galicia y algunos profesionales de régimen laboral de determinadas entidades que forman parte del sector público de Galicia.

Las organizaciones sindicales representadas en la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos vienen solicitando reiteradamente a la Administración, entre otras cuestiones, que extienda los efectos de estas resoluciones judiciales con carácter universal tanto a los demás colectivos de personal laboral de las entidades del sector público de Galicia como a la totalidad del personal funcionario, estatutario y laboral del ámbito administrativo, sanitario y de la enseñanza, incluyendo al personal de las universidades y también a aquellos trabajadores de la enseñanza concertada cuyas retribuciones vienen determinadas por referencia al personal de la enseñanza pública.

La Xunta de Galicia entiende que esta extensión evita que cada trabajador se vea obligado a formular reclamaciones individuales, lo que propicia una igualdad de trato en el régimen retributivo para todos estos colectivos de profesionales. Por otra parte, también comporta un tratamiento salarial y fiscal homogéneo para el conjunto de los empleados públicos de Galicia.

Por esta razón, la Xunta de Galicia y las organizaciones sindicales CCOO, CSI-F y UGT, todas ellas representadas en la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos, firman el presente

ACUERDO:

Primero. El presente acuerdo tiene por objeto la extensión del derecho a percibir el concepto retributivo adicional del artículo 12.3 de la Ley 14/2006, en la parte proporcional a la prestación de servicios del 1 de enero al 28 de febrero de 2013 para el personal laboral de las entidades del sector público de Galicia como a la totalidad del personal funcionario, estatutario y laboral del ámbito administrativo, sanitario, justicia y de la enseñanza, incluyendo al personal de las universidades y también a aquellos trabajadores de la enseñanza concertada cuyas retribuciones vienen determinadas por referencia al personal de la enseñanza pública.

Segundo. A efectos de la extensión que constituye el objeto del presente acuerdo, la Xunta de Galicia se compromete a elaborar un anteproyecto de ley que realice esta extensión y a presentarlo en el Parlamento para su tramitación en el actual período de sesiones.

Tercero. El contenido del dicho anteproyecto de ley se ajustará a las siguientes bases:

a) El personal del sector público autonómico definido en el artículo 13 seis de la Ley 11/2011, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2012, que haya prestado servicios entre el 1 de enero y el 28 de febrero del año 2013, percibirá en las anualidades de 2016 y de 2017 la cantidad necesaria para conseguir la remuneración total con carácter extraordinario en concepto de recuperación de los importes dejados de percibir durante el año 2013 en aplicación del ajuste retributivo aprobado por la Ley 2/2013, de 27 de febrero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2013, en la parte proporcional al tiempo de servicios prestados en el mencionado periodo comprendido entre el 1 de enero y el 28 de febrero de 2013.

b) El importe total de esa recuperación será proporcional al número de días en activo en los meses de enero y febrero de 2013 respecto al total anual de la reducción retributiva de la que había sido objeto el empleado público a lo largo de dicho año. En aquellos casos en que no se estuviera en activo en la totalidad del período, el porcentaje anterior se modificará en el cómputo de días que correspondan.

c) Para el cálculo de las cantidades correspondientes se utilizarán las reglas de cómputo aplicables a cada tipo de personal de acuerdo con su régimen jurídico en vigor en el momento en el que se produjo el ajuste retributivo.

d) Las universidades integrantes del sistema universitario de Galicia y sus entidades instrumentales realizarán las operaciones precisas para aplicar a su personal las mismas reglas que se determinen para los distintos tipos de empleados públicos de la Xunta de Galicia.

e) Con el fin de extender la medida al personal docente de la enseñanza concertada en régimen de pago delegado que prestó servicios entre el 1 de enero y el 28 de febrero de 2013, la componente de los módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de los centros educativos concertados «complemento retributivo de la comunidad autónoma» se incrementará en la misma cuantía en la que fueron aminorados los módulos para el sostenimiento de los centros concertados en aplicación del artículo 59 y anexo 4 de la Ley 2/2013, de 27 de febrero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2013.

f) Los importes económicos objeto del presente acuerdo se acreditarán en nómina con arreglo a la distribución que se indica a continuación:

• El 100 % en 2016.

Estas medidas no serán de aplicación al personal que haya percibido por cualquier concepto dichas cantidades.

Cuarto. La Xunta de Galicia se compromete a recuperar en la Ley de presupuestos para 2017 las dos pagas adicionales del complemento específico o retribuciones equivalentes. En la Administración de justicia y en la enseñanza concertada, según su sistema retributivo.

Quinto. La firma del presente documento no implica para las organizaciones sindicales firmantes la renuncia a las demás reivindicaciones que puedan formularse ante la Xunta de Galicia.

Sexto. Este acuerdo será publicado en el Diario Oficial de Galicia.

El presente acuerdo se firma en prueba de conformidad, en Santiago de Compostela, a 2 de junio de 2016.

Por la administración

Valeriano Martínez García
Conselleiro de Hacienda

José María Barreiro Díaz
Director general de la Función Pública

Por las organizaciones sindicales

Ramiro Otero Rodríguez
CCOO

José Francisco Méndez Castro
CSIF

Lino Díaz Goas
UGT