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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 106 Lunes, 6 de junio de 2016 Pág. 22478

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística

CÉDULA de 18 de mayo de 2016 de notificación de período de prueba en el expediente PON/320/2014-RP1, devuelta por el servicio de Correos por resultar imposible su notificación.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se publica el período de prueba dictado en el expediente de reposición de la legalidad urbanística PON/320/2014-RP1, a Francisco Martínez Pérez, en relación con las obras de construcción de una edificación destinada a garaje y de un cobertizo en el lugar de Canedo, en el término municipal de Ponteareas, provincia de Pontevedra.

El expediente relacionado se encuentra a disposición del interesado en la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística, situada en el Edificio Witland, Salgueiriños, Santiago de Compostela, para su consulta en el plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta cédula en el Boletín Oficial del Estado. Transcurrido dicho plazo la notificación se entenderá producida.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se acordó:

1. Declarar procedente la práctica de la prueba documental a fin de que los interesados dentro del período probatorio puedan aportar original o copia compulsada de la siguiente documentación:

– Certificado final de obra firmado por el director de la ejecución de obra con el visado oficial del colegio profesional.

– Licencia de primera ocupación.

– Contratos de suministro de energía eléctrica, gas natural, abastecimiento de agua, recogida de basura y cualquier otro que estime pertinente.

– Recibos de abono de suministro de energía eléctrica, gas natural, abastecimiento de agua, recogida de basura y cualquier otro que estime pertinente.

– Cualquier otro medio de prueba válida en derecho que acredite de modo fehaciente, la fecha de la total finalización de las obras.

2. Tener por incorporada la documentación aportada por los interesados consistente en factura de fecha de 15 de febrero de 2006 de trabajos de retirada y portes de escombros.

3. Abrir un período de prueba por plazo de 20 días hábiles para la práctica de las pruebas señaladas en los apartados anteriores.

Para que conste y sirva de notificación al citado interesado, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.5 de dicha Ley 30/1992, de 26 de noviembre, expido y firmo esta cédula.

Santiago de Compostela, 18 de mayo de 2016

José Antonio Cerdeira Pérez
Director de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística