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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 104 Jueves, 2 de junio de 2016 Pág. 21739

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

RESOLUCIÓN de 11 de abril de 2016, de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de aprobación definitiva de la delimitación de suelo del núcleo rural de Santa Baia de Anfeoz, del ayuntamiento de Cartelle.

El Ayuntamiento de Cartelle, conforme a lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley 9/2002, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia (LOUG), remite nuevamente el expediente de referencia para su aprobación definitiva.

Una vez analizado el expediente remitido por el Ayuntamiento de Cartelle, y vista la propuesta suscrita por la Subdirección General de Urbanismo, resulta:

I. Antecedentes:

I.1. El Ayuntamiento de Cartelle no cuenta actualmente con planeamiento general, por lo que son de aplicación las normas complementarias y subsidiarias de la provincia de Ourense, aprobadas definitivamente el 3 de abril de 1991.

I.2. La tramitación de la delimitación de suelo de núcleo rural fue la siguiente:

• Consta informe técnico municipal, de 20.12.2011.

• El Ayuntamiento Pleno de 26.1.2012 aprobó la propuesta de delimitación del suelo de núcleo rural de Santa Baia de Anfeoz, y la sometió a información pública durante un mes mediante anuncios en el DOG del 1.3.2012 y en los diarios La Voz de Galicia y Faro de Vigo de los días 6 y 7 de marzo de 2012. No se presentó ninguna alegación.

• Constan informes favorables de la Diputación Provincial de Ourense de 6.9.2012 y de 7.5.2015.

• Constan informes de la Agencia Gallega de Infraestructuras de la CMATI de 28.9.2012, 22.10.2014 y 6.5.2015, desfavorables, y de 15.10.2015, favorable.

• Constan informes de la Dirección General del Patrimonio Cultural de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, de 30.7.2013, desfavorable, y de 16.5.2014, favorable, condicionado a la incorporación de medidas protectoras.

• Constan informes municipales técnico y jurídico de 28.10.2015.

• El Ayuntamiento Pleno de 24.11.2015, aprobó provisionalmente la delimitación de suelo de núcleo rural.

• El 4.3.2016, la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, una vez analizada la documentación de la delimitación del suelo de núcleo rural, solicitó al ayuntamiento la documentación pertinente para solventar las deficiencias señaladas.

• Constan nuevos informes municipales técnico y jurídico, de 14.3.2016.

• El Ayuntamiento Pleno de 16.3.2016 aprobó provisionalmente el documento refundido de la delimitación de suelo de núcleo rural de Santa Baia de Alfeoz.

II. Análisis y consideraciones:

II.1. Conforme a lo establecido en el apartado 2 de la disposición adicional segunda de la LOUG, un ámbito de 86.958,11 m2 se delimita como núcleo rural complejo de Santa Baia de Anfeoz: 13.123,40 m2 corresponden a suelo de núcleo rural histórico-tradicional y el resto, 73.834,71 m2, a suelo de núcleo rural común.

II.3. El estudio individualizado del núcleo rural de Santa Baia se completa con una ficha en la que se recoge la información urbanística.

II.4. Conforme a lo establecido en el artículo 56.1.d) de la LOUG, se regulan los usos, volumen y condiciones higiénico-sanitarias de los terrenos y de las construcciones, así como las características estéticas de las edificaciones y de su entorno mediante las correspondientes ordenanzas.

II.5. Conforme a lo previsto en el artículo 13.3.b) de la LOUG, se justifica diferenciadamente el cumplimiento del grado de consolidación por la edificación en los suelos calificados como núcleo rural histórico-tradicional y como núcleo rural común.

II.6. En el plano de infraestructuras y viales se reflejan las alineaciones de la red viaria pública, grafiando las alineaciones consolidadas por edificaciones tradicionales a mantener.

II.7. En el expediente se acreditan los requisitos establecidos por la disposición adicional 2ª.2 de la LOUG para la delimitación de los núcleos rurales.

De acuerdo con el apartado 2 de la disposición adicional segunda de la LOUG, y con el artículo 3.a) en relación con la disposición transitoria segunda del Decreto 129/2015, de 8 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia, la competencia para resolver sobre la aprobación definitiva de los expedientes de delimitación de suelo de núcleos rurales corresponde a la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

III. Resolución:

Visto cuanto antecede,

RESUELVO:

1. Aprobar definitivamente la delimitación del suelo de núcleo rural Complejo de Santa Baia de Anfeoz del ayuntamiento de Cartelle.

2. Contra esta resolución cabe interponer recurso contencioso-administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con el dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

3. Notifíquese al Ayuntamiento y publíquese en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 11 de abril de 2016

María Encarnación Rivas Díaz
Secretaria general de Ordenación del Territorio y Urbanismo

ANEXO

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