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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 103 Miércoles, 1 de junio de 2016 Pág. 21107

III. Otras disposiciones

Escuela Gallega de Administración Pública

RESOLUCIÓN de 23 de mayo de 2016 por la que se convocan, en colaboración con la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, a través de la Secretaría General de Política Lingüística, cinco cursos de nivel superior de lenguaje administrativo gallego para personal al servicio de distintas administraciones de la Comunidad Autónoma de Galicia.

La Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística, al amparo de lo dispuesto en la Constitución española y en el Estatuto de autonomía para Galicia, establece que el gallego es lengua oficial de las instituciones de la Comunidad Autónoma. En consonancia con esto, se les reconoce a los ciudadanos el derecho de usarlo, oralmente y por escrito, en sus relaciones con la Administración. Además, para hacer efectivo este derecho, se les encomienda a los poderes públicos autonómicos que vayan capacitando progresivamente en el uso del gallego el personal que trabaja al servicio de la Administración.

Entre las funciones y competencias de la Secretaría General de Política Lingüística figuran la promoción y la enseñanza de la lengua gallega, concretados, entre otros campos, en la coordinación de formación de lengua gallega dirigidos, entre otros colectivos, a los funcionarios públicos. La capacitación lingüística en gallego del personal al servicio de las administraciones públicas de Galicia también es uno de los fines de la Escuela Gallega de Administración Pública, segundo establece su ley de creación (Ley 4/1987, de 27 de mayo).

Mediante convenio de colaboración entre la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria y la EGAP se establecen las condiciones por las que se regirá la colaboración entre ambos organismos para potenciar actividades de normalización del uso del gallego en la Administración de justicia, especialmente en el campo de la formación del personal al servicio de esta administración.

Por todo ello,

RESUELVO:

Convocar, en colaboración con la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, a través de la Secretaría General de Política Lingüística, cinco cursos, nivel superior, de lenguaje administrativo gallego, cuyas bases, características y contenido son detallados en el anexo de esta resolución.

Santiago de Compostela, 23 de mayo de 2016

Sonia Rodríguez-Campos González
Directora de la Escuela Gallega de Administración Pública

ANEXO

Primero. Objeto

Con el objeto de impulsar la normalización lingüística en la Administración, y en colaboración con la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, a través de la Secretaría General de Política Lingüística, se convocan cinco cursos de lenguaje administrativo gallego nivel superior, cuatro en la modalidad de teleformación y uno en la modalidad presencial.

El número de plazas por curso será de 30, salvo en los cursos destinados a empleados públicos al servicio de la Administración autonómica de Galicia, impartidos en la modalidad de teleformación y presencial que cuenta con seis ediciones y por lo tanto con 180 plazas.

El curso se impartirá según se indica a continuación:

– Universidades de Galicia:

UN16046 Curso superior de lenguaje administrativo gallego

Modalidad

Horas

Fechas lectivas

Examen final

Teleformación

75

5.9.2016 al 6.11.2016

12 de noviembre

– Entidades públicas instrumentales:

EP16044 Curso superior de lenguaje administrativo gallego

Modalidad

Horas

Fechas lectivas

Examen final

Teleformación

75

5.9.2016 al 6.11.2016

12 de noviembre

– Entidades locales de Galicia:

LO16042 Curso superior de lenguaje administrativo gallega

Modalidad

Horas

Fechas lectivas

Examen final

Teleformación

75

5.9.2016 al 6.11.2016

12 de noviembre

– Administración autonómica de Galicia:

FC16263 Curso superior de lenguaje administrativo gallego

Modalidad

Horas

Fechas lectivas

Examen final

Teleformación

75

5.9.2016 al 6.11.2016

11 de noviembre

Teleformación

75

5.9.2016 al 6.11.2016

11 de noviembre

Teleformación

75

5.9.2016 al 6.11.2016

11 de noviembre

Teleformación

75

5.9.2016 al 6.11.2016

11 de noviembre

– Administración autonómica de Galicia:

FC16262 Curso superior de lenguaje administrativo gallego

Modalidad

Horas

Fechas lectivas

Horario

Examen final

Presencial (Santiago1)

75

5.9.2016 al 6.11.2016

8.00-10.00 h.

12 de noviembre

Presencial (Santiago2)

75

5.9.2016 al 6.11.2016

8.00-10.00 h.

12 de noviembre

Segundo. Requisitos de los participantes

a) Los cursos van dirigidos:

– A personal de administración y servicios (PAS) de las universidades de la Comunidad Autónoma de Galicia (UN16046).

– A empleados/as públicos/as que presten servicios en las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico de Galicia enunciadas en el apartado a) del artículo 45 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, e instituciones públicas autonómicas que no puedan acceder a las convocatorias de formación continua (EP16044).

– A empleados públicos y empleadas públicas al servicio de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia (LO16042).

– A empleados públicos y empleadas públicas destinados en la Administración autonómica de Galicia. Se exceptúa el personal docente de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y el personal sanitario no entendiendo por tal los empleados públicos de la escala de salud pública y Administración sanitaria creada por la Ley 17/1989, de 23 de octubre, de creación de escalas de personal sanitario al servicio de la Comunidad Autónoma de Galicia (FC16262-FC16263).

Todos los destinatarios deben encontrarse en situación de servicio activo, permiso por maternidad o paternidad, adopción o acogimiento o excedencia por el cuidado de un hijo o de un familiar.

Toda persona solicitante que al inicio del curso se encuentre en situación de baja laboral por incapacidad temporal quedará automáticamente excluida del listado del personal seleccionado.

b) Para acceder a este curso es necesario tener convalidado o superado, en la fecha de publicación de esta resolución, alguno de los cursos que a continuación se indican:

– El curso medio de lenguaje administrativo gallego, el curso medio de lenguaje jurídico gallego o cualquiera de los cursos equivalentes a estos que se establecen en el punto 2º del artículo 5 de la Orden de 13 de junio de 2011 por la que se regulan los cursos de lenguaje administrativo y jurídico gallegos.

Tercero. Solicitudes

a) El personal que desee participar en el curso convocado en esta resolución deberá cumplimentar el formulario de matrícula telemática en la página web de la EGAP http://egap.xunta.es/matricula, no siendo admisibles otras formas de solicitud. Las solicitudes cubiertas adecuadamente se entenderán presentadas en la EGAP en la dirección de internet http://egap.xunta.es/matricula una vez que se complete correctamente el proceso de matriculación. Las personas que, de ser seleccionadas, deseen recibir los correspondientes avisos deberán facilitar una cuenta de correo electrónico y un número de teléfono móvil.

b) Cada persona sólo podrá solicitar una edición del curso convocado.

c) La falsedad o la ocultación de datos esenciales para la selección de las personas aspirantes dará lugar a la exclusión automática del curso solicitado, así como a la imposibilidad de participar en ningún otro curso durante el plazo de un año computado desde el momento en que se detecte el hecho.

d) Serán excluidas automáticamente aquellas solicitudes que no tengan cumplimentados correctamente los datos necesarios para realizar el proceso selectivo del alumnado, no se ajusten al formulario de solicitud o sean presentadas fuera de plazo.

e) Las personas solicitantes de cursos de teleformación deberán disponer de un equipo informático que cumpla los siguientes requisitos técnicos:

– Un ordenador con conexión a internet.

– Cualquier navegador web con el plugin de flash.

– La cuenta de correo electrónico especificada en la solicitud.

– Un micrófono.

f) En caso de que los interesados necesiten presentar documentación complementaria que acredite circunstancias específicas (discapacidad, permiso de maternidad, etc.) a los efectos de la selección, remitirán a la EGAP una copia del formulario de matrícula y dicha documentación por correo electrónico a la dirección xestion.egap@xunta.es, sin perjuicio del derecho a la presentación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Dicha documentación deberá presentarse dentro del plazo a que hace referencia a letra g) de esta base.

g) El plazo de presentación de solicitudes será de diez (10) días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

h) Los formularios podrán ser obtenidos y cubiertos desde las 8.00 horas de la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes y hasta las 14.00 horas de la fecha de finalización.

i) Las dudas, las dificultades técnicas y las solicitudes de información serán atendidas por la EGAP a través de los números de teléfono 981 54 62 57, 981 54 62 54, 981 54 63 35 o la dirección de correo electrónico xestion.egap@xunta.es. La EGAP adoptará las medidas necesarias para facilitar la presentación de solicitudes.

Cuarto. Criterios de selección

a) Los criterios selectivos que serán empleados son los señalados con carácter general en la Resolución de la Escuela Gallega de Administración Pública de 4 de enero de 2008 (DOG núm. 7, de 10 de enero).

A los efectos de lo previsto en el punto segundo de la citada resolución, el baremo que se empleará para la selección se establece sobre una base de 100 puntos, de los que el 60 % estará vinculado al número de horas de formación recibidas en los dos últimos años y el 40 % restante a la antigüedad en la Administración.

Los empates se desharán de acuerdo con el resultado del sorteo al que se refiere el artículo 9 del Reglamento de selección de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, aprobado por el Decreto 95/1991, de 20 de marzo (DOG de 25 de marzo).

b) La selección del alumnado se hará de forma conjunta para cada curso. Una vez seleccionado, el alumnado será asignado a cada una de las ediciones por orden alfabético. Las vacantes que se produzcan se cubrirán automáticamente de acuerdo con el orden de reserva.

c) En caso de que no haya un suficiente número de solicitantes que cumplan los requisitos en algún curso, podrá completarse el número de alumnos asignados a ellos mediante la apertura de un nuevo plazo público en la página web de la EGAP, con suficiente antelación para que tenga lugar una adecuada selección de las nuevas personas candidatas.

d) Quedarán excluidas aquellas personas que estén en posesión de la certificación o diploma de los cursos equivalentes (de lenguaje administrativo, de lenguaje jurídico gallego y de lenguaje jurídico gallego para asesores jurídicos de la Xunta de Galicia) expedidos por la Escuela Gallega de Administración Pública u homologados por la Secretaría General de Política Lingüística, o por cualquiera de los certificados a los que se refiere la Orden de 13 de junio de 2011 (DOG núm. 121, de 24 de junio).

Quinto. Publicación de las relaciones del alumnado seleccionado

a) La EGAP publicará en su página web http://egap.xunta.es una relación de las personas seleccionadas para participar en cada curso, así como un número adecuado de reservas.

El plazo de presentación de alegaciones será de cinco días naturales desde su publicación.

Además, quien facilite los correspondientes datos en la solicitud, será informado de su selección a través del correo electrónico y de la mensajería telefónica. Se entenderá que las personas que no figuren en la relación fueron excluidas por alguna de las razones expresadas en las bases de la convocatoria u ocupan un puesto más alejado en el listado de espera, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.6.b) de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

b) Transcurrido el plazo de alegaciones, la EGAP publicará en su página web

http://egap.xunta.es el listado definitivo de personas admitidas en el curso.

Sexto. Presentación de la documentación

En un plazo de tres días hábiles desde la publicación del listado definitivo de admitidos, las personas seleccionadas deberán enviar por correo electrónico a la dirección:

xestion.egap@xunta.es, junto con una copia del formulario de solicitud, la siguiente documentación:

a) Una copia escaneada de la certificación que acredite la superación o la validación del curso medio de lenguaje administrativo gallego, el curso medio de lenguaje jurídico gallego o cualquiera de los cursos equivalentes a éstos que se establecen en el punto 2º del artículo 5 de la Orden de 13 de junio de 2011 por la que se regulan los cursos de lenguaje administrativo y jurídico gallegos.

La falta de presentación de estos documentos acreditativos dará lugar a la exclusión de la persona solicitante previamente seleccionada.

Todo ello, sin perjuicio del derecho a la presentación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Séptimo. Cambios o sustituciones en la selección, renuncia y asistencia

1. Los cambios o las sustituciones en la selección:

En ningún caso serán admitidos cambios o sustituciones entre las personas seleccionadas.

2. La renuncia:

a) Las personas seleccionadas sólo podrán renunciar a las actividades formativas:

– Por causa de fuerza mayor suficientemente acreditada.

– Por necesidades del servicio debidamente motivadas por parte de los responsables de los centros directivos.

– Por otras causas justificadas documentalmente.

b) La renuncia debe serle comunicada por escrito a la EGAP mediante el modelo de renuncia publicado en la página web de la Escuela con una antelación mínima de tres días hábiles anteriores al inicio del curso. Para esto se debe utilizar, además de lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE de 27 de noviembre), la dirección de correo electrónico xestion.egap@xunta.es.

c) Las personas que incumplan lo previsto en los apartados a) y b) pasarán al final de las listas de todas las actividades formativas que soliciten y cuyo plazo de matrícula comience dentro del año siguiente a contar desde la finalización de esta actividad.

3. La asistencia:

a) Curso presencial:

– La asistencia a las clases es obligatoria. La ausencia de cada uno de los asistentes no podrá ser superior al 10 % (6 horas) de las horas lectivas del curso.

– Durante la celebración de las actividades formativas se llevará un control permanente de asistencias. Se pueden realizar controles de asistencia extraordinarios.

b) Cursos teleformación:

– Es obligatoria la asistencia puntual a la prueba presencial final del curso.

– Las faltas de asistencia:

La falta de asistencia a la prueba de evaluación final deberá justificarse documentalmente ante los responsables del curso en un plazo máximo de 10 días contados a partir del día de la finalización de la actividad.

Las personas que incumplan lo previsto en los apartados a) y b) perderán el derecho al certificado de participación en el curso.

– Seguimiento de las actividades:

Las personas que no completen el 75 % de las actividades y tareas propuestas por la tutoría pasarán al final de los listados de espera de todas las actividades formativas que soliciten y cuyo plazo de matrícula comience dentro del año siguiente contado a partir del día de la finalización de esta actividad.

Octavo. Contenido y evaluación de los cursos

1. Curso en la modalidad presencial.

a) Cada curso presencial tendrá una duración de 75 horas, distribuidas de la siguiente manera: 60 horas lectivas, con la obligada presencia del alumnado en las aulas, y 15 horas de tratamiento individualizado conducentes a que cada alumno/a elabore y presente un trabajo, de carácter obligatorio, programado por el/la profesor/a y en él se impartirán los contenidos señalados en la Orden de 13 de junio de 2011 (DOG núm. 121, de 24 de junio).

b) La asistencia a las clases es obligatoria. La ausencia, justificada o no de cada asistente no podrá superar el 10 % (6 horas) de la duración lectiva del curso. Durante el desarrollo de las actividades formativas se llevará un control permanente de asistencias. Se podrán realizar controles de asistencia extraordinarios.

c) La evaluación que se efectúe en estos cursos se basará en el principio de evaluación progresiva y continua. Se tendrá en cuenta el dominio de la materia, el trabajo diario en el aula y la realización de las actividades y de las pruebas programadas.

Para poder superar los cursos de lenguaje administrativo de nivel superior en la modalidad presencial, es necesario cumplir una serie de requisitos obligatorios:

─ Adecuada realización de las actividades programadas. El alumnado deberá realizar las siguientes actividades obligatorias que serán evaluadas:

• Un trabajo final hecho fuera del aula por los/las alumnos/as. Para los cursos superiores la extensión mínima del trabajo es de ocho páginas. Los trabajos constarán de las siguientes partes: uno o varios documentos originales; la corrección o, en caso, traducción mejorada de ese(s) documento(s); un comentario razonado de los cambios introducidos.

• Cinco tareas de aula en las que se trabajarán los contenidos referidos a los bloques de documentación, oralidad y sociolingüística.

Estas actividades deben ser presentadas en los plazos estipulados en la programación didáctica del curso. La no presentación de las actividades obligatorias supondrá la pérdida automática del derecho a participar en el examen final presencial.

─ El alumnado deberá realizar dos pruebas finales, una escritura y otra oral.

─ Para adquirir el derecho al diploma es necesario superar el conjunto de las partes, actividades obligatorias y pruebas finales, según el sistema de evaluación establecido por la Secretaría General de Política Lingüística, y cumplir los demás requisitos señalados con anterioridad.

2. Cursos en la modalidad de teleformación.

La evaluación que se efectúe en estos cursos será progresiva y continua, y tendrá en cuenta, entre otros elementos, el dominio de la materia tratada en el aula virtual y la realización de las actividades y de las pruebas programadas.

Para poder superar los cursos de lenguaje administrativo en la modalidad de teleformación, es necesario cumplir una serie de requisitos obligatorios en su totalidad:

─ Adecuada realización de las actividades programadas. El alumnado deberá realizar las siguientes actividades obligatorias y evaluables:

• Ocho tareas, según la disposición y las características que se determinen en la guía didáctica del curso.

• Todas las prácticas de autorresolución dispuestas en los módulos de la teoría.

Estas actividades deben ser presentadas en los plazos estipulados en la programación didáctica del curso. La no presentación de las actividades obligatorias supondrá la pérdida automática del derecho a participar en el examen final presencial.

─ Dos pruebas finales, una escritura y otra oral, de carácter presencial.

─ Para adquirir el derecho al diploma es necesario superar el conjunto de las partes, actividades obligatorias y pruebas finales, según el sistema de evaluación establecido por la Secretaría General de Política Lingüística, y cumplir los demás requisitos señalados con anterioridad.

Noveno. Profesorado

La Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, a propuesta de la Secretaría General de Política Lingüística, designará al profesorado encargado de impartir los cursos de entre las personas que se encuentren en la situación de ejecución provisional de la sentencia y/o firme, realizando todos los trámites legales necesarios para su contratación, que se realizará según la modalidad contractual que, en cada caso, sea pertinente.

Una vez finalizados los cursos, el profesorado deberá entregar en los respectivos gabinetes provinciales de normalización lingüística la siguiente documentación:

─ Para los cursos presenciales: el acta final del curso, los partes del control de asistencia con las firmas del alumnado y las actividades obligatorias con las correspondientes actas de evaluación. En su caso, también entregará las pruebas finales que evaluara junto con los cuadernos de evaluación correspondientes.

─ Para los cursos de teleformación: el acta final del curso y, en su caso, las pruebas finales que evaluara junto con los cuadernos de evaluación correspondientes.

Décimo. Normativa aplicable

Todas las actividades que se realicen en este curso se harán en gallego y se atendrán, en lo tocante a la normativa y al uso correcto del idioma (tal y como determina la disposición adicional de la Ley 3/1983, de normalización lingüística), a lo establecido por la Real Academia Gallega en la sesión plenaria de 12 de julio del año 2003. Se respetará escrupulosamente la toponimia oficial en los términos previstos en el artículo 10 de la Ley de normalización lingüística.

Undécimo. Incidentes

a) La EGAP y la Secretaría General de Política Lingüística resolverán aquellos incidentes que puedan producirse en el desarrollo y la gestión de los cursos, y podrán suprimir alguno, ampliar nuevas ediciones de la programación o programar otros cursos diferentes cuando así venga exigido por circunstancias que afecten a su organización o docencia. Le corresponde a la EGAP, en colaboración con la Secretaría General de Política Lingüística, proveer cuanto sea necesario para la ejecución y el cumplimiento de esta resolución.

b) La EGAP y la Secretaría General de Política Lingüística podrán modificar el desarrollo y los contenidos de los cursos, las fechas y los lugares, así como resolver todas las contingencias que puedan surgir.

c) En el supuesto de que el número de admitidos sea inferior al 50 % de las plazas convocadas, la EGAP y la Secretaría General de Política Lingüística se reservan el derecho a suspender, cancelar o agrupar varias ediciones de los cursos, caso en el que emplearán los medios de notificación a las personas interesadas previstos en la normativa vigente.

d) La realización de los cursos queda condicionada a la existencia de crédito presupuestario adecuado y disponible y a la autorización correspondiente del gasto.

e) Las reclamaciones presentadas en relación con la calificación otorgada en las actividades formativas serán objeto de estudio por una comisión técnica de evaluación, formada por el/la subdirector/a general de Política Lingüística, por el coordinador de los cursos de lenguajes específicos y por una lingüista de la Secretaría General de Política Lingüística. Los informes elaborados por la comisión le serán remitidos a la EGAP, que resolverá en consecuencia.