Una vez finalizado el proceso selectivo para el ingreso en el cuerpo de gestión de la Administración de la Xunta de Galicia, escala técnica de inspección turística, convocado por la Orden de 18 de diciembre de 2001 (DOG núm. 250, de 28 de diciembre), en ejecución de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo el 19 de julio de 2009 en el procedimiento ordinario 745/2003, de conformidad con lo establecido en el procedimiento de ejecución por Auto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 18 de julio de 2011, confirmado por la Sentencia de 19 de diciembre de 2013, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, que fue aclarada por el Auto de 7 de marzo de 2014, esta consellería, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia y demás normas concordantes,
DISPONE:
Primero. Nombrar funcionarios/as del cuerpo de gestión de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo A2, escala de inspección turística, a los/las aspirantes aprobados/as que se relacionan en el anexo de esta orden, ordenados/as de acuerdo con la puntuación final obtenida, y adjudicarles como destinos definitivos los que figuran en el mismo anexo, de acuerdo con el acto de elección de destino que tuvo lugar el día 18 de mayo de 2016.
Para adquirir la condición de funcionarios/as, las personas a las que se refiere el anexo de esta orden deberán cumplir los requisitos exigidos en el artículo 60 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, y tomar posesión del correspondiente puesto de trabajo en el plazo de un mes, que comenzará a computarse a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.
Segundo. Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el conselleiro de Hacienda en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde esa misma fecha, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Santiago de Compostela, 18 de mayo de 2016
Valeriano Martínez García
Conselleiro de Hacienda