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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 98 Miércoles, 25 de mayo de 2016 Pág. 20163

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

ORDEN de 3 de mayo de 2016 por la que se aprueba el segundo tramo del deslinde parcial de los montes de la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Atios, ayuntamiento de O Porriño.

Examinado el expediente del segundo tramo del deslinde parcial de los montes de la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Atios, ayuntamiento de O Porriño, y teniendo en cuenta los siguientes

Antecedentes.

Primero. Los montes pertenecientes a la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Atios, ayuntamiento de O Porriño, se clasificaron como resultado de varios actos del Jurado Provincial de Montes de Pontevedra. Inicialmente, el 13 de enero de 1987, el Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra clasificó los montes Carrascal y Laxedo, Pedra que Fala y Cerola, Faro y otros, como montes vecinales en mano común a favor de los vecinos de esta parroquia.

El 28 de abril de 2004 se clasifican cómo vecinal en mano común los montes de As Culcas y Torreiro da Guía, asimismo, a favor de la CMVMC de Atios.

El 15 de diciembre de 2004, por el mismo Jurado Provincial, y como resultado de un recurso de reposición de la Comunidad de Atios a la resolución citada en el párrafo anterior, se clasifican las parcelas de Rape, Roxo, Pereiro y Torreiro de Vilafría.

Con fecha 5 de noviembre de 2010 se recibe escrito de la CMVMC de Atios solicitando la práctica del deslinde de los montes clasificados a favor de esta comunidad.

Por sentencia 36/2012, de 9 de febrero, dictada por el Juzgado del Contencioso-Administrativo número 1 de Pontevedra, se condena a la Consellería del Medio Rural a que tramite, ultime y resuelva el expediente de deslinde de todos los montes vecinales en mano común clasificados a favor de los vecinos de la parroquia de montes de Atios.

Segundo. Desde el Servicio de Montes se presenta, con fecha 30 de enero de 2014, propuesta de ejecución de la 2ª fase, año 2014, del deslinde del MVMC de Atios, O Porriño, autorizándose su ejecución por resolución del secretario general de Medio Rural y Montes de 7 de febrero de 2014.

El procedimiento administrativo seguido se ajusta al descrito por los artículos 47 y siguientes de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, que establece en su artículo 49.6 que «cualquier procedimiento de deslinde que realice la Administración forestal se desarrollará con arreglo a este procedimiento».

El anuncio del deslinde, de 17 de febrero de 2014, aparece publicado en el DOG nº 43, de 4 de marzo de 2014. En él se hace constar referencia a resolución aprobatoria, fecha, hora y lugar para el comienzo del apeo, nombre del instructor, emplazamiento a los interesados en el apeo y anuncio de apertura de período de 30 días naturales para la presentación de documentación acreditativa de la propiedad del monte o parte del mismo por quien se considere con pleno derecho a ella.

En la página web de la Consellería del Medio Rural y del Mar se publicaron avisos de ambos anuncios, con enlaces a su texto completo.

Asimismo, se solicitó la inclusión del anuncio en el tablón del Ayuntamiento de O Porriño.

Se notifica mediante correo certificado con dos intentos de entrega a los 198 colindantes identificados, se devuelven 42 notificaciones no entregadas.

Tercero. Durante los períodos de presentación de documentación abiertos por los dos anuncios del deslinde, se recabó la información disponible en la Delegación de Pontevedra del Registro de Montes Vecinales en Mano Común referente a la CMVMC de Atios, y se presentó documentación de 20 propietarios particulares.

A fin de completar la información de localización de las parcelas afectadas, se requirió a varios comparecientes la referencia catastral de las parcelas por ellos declaradas. La información aportada se incorporó a la documentación anterior.

Cuarto. El 23 de abril de 2014 se inició el apeo de lindes en el lugar y hora indicados, estando presentes representantes de la Comunidad de Atios, del Ayuntamiento de O Porriño, de comunidades vecinales en mano común colindantes con Atios y propietarios de monte.

Atendiendo a una solicitud presentada por la Comunidad de Atios, se pospuso la conclusión del apeo completo de la línea principal, el levantamiento de los enclavados próximos al tramo recorrido en esta fase.

El apeo se realizó durante los días 23, 24, 29 y 30 de abril y 5, 6, 8, 13, 15 y 16 de mayo de 2014, redactándose 10 actas, correspondientes una a cada día de apeo.

En la línea principal se levantaron 210 piquetes numerados correlativamente del 146 al 355, recorriendo un perímetro de 12.306 m.

Cuando existió discrepancia con la línea propuesta por la Comunidad de Atios y se presentó reclamación solicitando su modificación, las líneas correspondientes a estas reclamaciones se identificaron con el número del piquete de la línea principal más próximo a su comienzo, a lo que se agregó una letra, en progresión ascendente y en forma correlativa desde la letra A, para cada piquete de la línea auxiliar. Como consecuencia se levantaron 10 piquetes auxiliares.

Durante la práctica de las operaciones de apeo se presentaron las siguientes 30 alegaciones:

Acta de 23.4.2014:

4.1. Novás Oya, Segundo: alega que su representado es propietario de parcela no reconocida por la Comunidad.

4.2. Comunidad de Atios: muestra su disconformidad a la línea alternativa señalada con los piquetes 147A y siguientes, puesto que delimitan una parcela que invade terrenos clasificados a favor de la Comunidad.

4.3. Rodríguez Fernández, Valentín en representación de Fernández González, Carmen: alega que su representada es propietaria de finca no reconocida por la Comunidad.

4.4. Comunidad de Atios: muestra su disconformidad con dicha línea auxiliar puesto que invade monte vecinal clasificado.

4.5. Rodríguez Fernández, Valentín alega que existe una sentencia que adjudica la propiedad de esta parcela a su representada.

4.6. Comunidad de Atios: manifiesta que los terrenos a los que se refiere Valentín Rodríguez, obtenidos y reconocidos por sentencia, son otros diferentes a los delimitados por los piquetes auxiliares supracitados.

Acta de 29.4.2014:

4.7. Ayuntamiento de O Porriño: se oponen porque la localización propuesta a este piquete (nº 158) está dentro de la superficie aprovechada como cantera, lo cual está en contra de la resolución de clasificación dictada por el Jurado Provincial de Montes en el año 1986, que excluye expresamente las superficies destinadas a canteras. Presentarán alegaciones.

4.8. Comunidad de Atios: manifiesta que se excluyen las canteras existentes al momento de dictarse la resolución, lo que no es coincidente con el estado actual de las mismas, por lo que dicho punto está dentro del que se determinó como monte vecinal al dictarse la citada resolución y que, además, es coincidente con el croquis anexo a la resolución de clasificación.

Acta de 5.5.2014:

4.9. Comunidad de Atios: aporta plano georreferenciado de localización de los piquetes 178 a 180 inaccesibles.

4.10. Giráldez Novás, Amable: alega ser propietaria de finca afectada por deslinde.

4.11. Comunidad de Atios: no está reconocida por la comunidad en lo que afecta a dicha línea alternativa, puesto que supone una invasión de monte vecinal clasificado.

4.12. Comunidad de Atios: reitera la alegación anterior.

Acta de 8.5.2014:

4.13. Correa Tourón, Manuel, en representación de Novás Varela, Jesusa: dice que su representada es propietaria de finca no reconocida por la comunidad de Atios.

4.14. Correa Tourón, Manuel: revisada la situación de la finca reclamada, está de acuerdo con los piquetes levantados.

4.15. Martínez Fernández, José Manuel, en representación de Fernández Oya, Carmen: dice que su representada es propietaria de terreno no reconocido por la comunidad de Atios.

4.16. Comunidad de Atios: se opone a dicha línea alternativa, puesto que la línea trazada por la comunidad entre los piquetes 288 y 289 está claramente delimitada por un muro y existe, además, un marco que refleja el límite de la propiedad, por lo que la porción de monte afectada por la delimitación de la línea alternativa levantada supone una clara invasión de monte vecinal.

4.17. Martínez Lago, Manuel, en representación de Fernández Oya, Carmen: dice ser incorrecta la línea auxiliar levantada con los piquetes 288, 288A, 288B y 289, pidiendo su anulación, considerando como correcta la línea entre los piquetes 288 y 289.

Acta de 13.5.2014:

4.18. Porto Oya, Ramón, en representación de herederos de Carmen Fernández González: aporta copia parcial de escritura de donación de bienes, incorporada al acta. Asimismo, aporta sentencia del Juzgado de lo Penal número 3 de Vigo, incorporada al acta.

4.19. Comunidad de Atios: la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nada resuelve sobre titularidades puesto que absuelve por existir dudas suficientes en cuanto a que los árboles talados fueran de ajena pertenencia, por lo que nada aporta en cuanto a la acreditación de la titularidad; y en cuanto a la escritura parcial de donación, señalar que se aporta fuera del plazo señalado para eso y que tampoco de la misma se desprende que la línea de la comunidad invada dichos terrenos.

4.20. Campos Varela, Francisco: dice ser propietario y representar a Campos Varela, Amelia y Campos Varela, Celsa, propietarias de fincas no reconocidas por la comunidad.

4.21. Comunidad de Atios: muestra disconformidad con dicha línea alternativa puesto que supone una clara invasión de monte vecinal clasificado.

4.22. Campos Varela, Francisco: alega presentar documentación y referencia catastral en registro público.

Acta de 16.5.2014:

4.23. Ayuntamiento de O Porriño: no está de acuerdo con la línea perimetral propuesta por la CMVMC de Atios, proponiendo una línea alternativa.

4.24. Comunidad de Atios: muestra su disconformidad con la línea alternativa puesto que excluye terrenos clasificados a favor de la comunidad por resolución de clasificación de 1987.

4.25. Ayuntamiento de O Porriño: considera de titularidad municipal los terrenos localizados al oeste de esta línea por estar ocupados por canteras y explotaciones industriales en congruencia con la resolución del Jurado Provincial de Montes de 1987, confirmada por sentencia del Tribunal Supremo.

4.26. Comunidad de Atios: se oponen a la localización de este piquete (nº 157A), puesto que se adentra en el monte vecinal clasificado sin seguir su línea de delimitación de acuerdo con la resolución de clasificación, y de acuerdo con esta línea está dejándose fuera del deslinde un gran número de hectáreas del monte vecinal clasificado. Asimismo, señalar que no se está conforme con el colindante determinado en este piquete puesto que no es de titularidad desconocida sino que se trata de monte vecinal clasificado a favor de la CMVMC de Atios.

4.27. Comunidad de Atios: alega disconformidad con la línea propuesta por el Ayuntamiento, puesto que, una vez cerrada la misma, deja fuera del deslinde terrenos clasificados a favor de la Comunidad y dentro de los terrenos excluidos se incluye un gran número de hectáreas forestales, como se puede apreciar en el recorrido de los piquetes determinados por el Ayuntamiento, lo que evidencia la contradicción de esta línea con la resolución de clasificación, puesto que estas líneas rectas trazadas no delimitan el perímetro de las canteras existentes en el momento en el que se dictó la resolución de clasificación en el año 87, lo que supone una alteración del contenido de la resolución de clasificación, lo que en ningún caso se puede efectuar a través del deslinde y, por último, señalar que, además, estas líneas rectas trazadas dividen artificialmente una misma parcela catastral que integra el monte vecinal clasificado; de todo lo cual se infiere la errónea delimitación del monte que hace esta línea propuesta por el Ayuntamiento.

4.28. Ayuntamiento de O Porriño: aporta cartografía correspondiente a la clasificación de 1987 que dejó excluida de la clasificación del monte los terrenos dedicados a la explotación de canteras y actividades industriales, cartografía en la cual basa la línea propuesta.

4.29. Comunidad de Atios: en relación con la aportación documental, que se hace fuera del plazo fijado por el correspondiente edicto publicado en el DOG, por lo que no se debe proceder a su admisión.

4.30. Comunidad de Atios: se manifiesta que no se está de acuerdo con el colindante identificado en el piquete 157B, que lo concretaba como desconocido, puesto que dicho colindante, de acuerdo con esa línea trazada por el Ayuntamiento, es la propia Comunidad de Montes de Atios, lo que evidencia el error de la misma.

Quinto. Concluido el apeo y el procesado de la información topográfica en él recogida, de acuerdo a lo determinado por el artículo 49.4 de la Ley de montes de Galicia, en el DOG nº 124, de 2 de julio de 2014, se publica anuncio de 18 de junio de 2014 por el que se abre período de vista pública de este expediente de deslinde y presentación de alegaciones, de 20 días naturales.

El aviso de este anuncio apareció publicado en la página web de la Consellería del Medio Rural y del Mar.

El citado anuncio se remitió al Ayuntamiento de O Porriño para su exposición en el tablón de anuncios, donde permaneció del 3 de julio de 2014 a 22 de julio de 2014, de acuerdo a la certificación emitida por ese Ayuntamiento con fecha 2 de diciembre de 2014.

Asimismo, se enviaron notificaciones personales, mediante correo certificado con dos intentos de entrega, a 160 interesados en el expediente.

Se presentaron 8 alegaciones al expediente:

5.1. Cabaleiro Fernández, Mónica, aporta documentación:

Escritura de agrupación de fincas. Incluye datos registrales y catastrales de las fincas:

– Polígono 29, parcela 408, Registro de la Propiedad de Tui finca nº 32154 y 23873.

– Polígono 29, parcela 409, Registro de la Propiedad de Tui finca nº 33400.

– Polígono 29, parcela 410, Registro de la Propiedad de Tui finca nº 34672.

– Polígono 29, parcela 412, Registro de la Propiedad de Tui finca nº 16988.

– Polígono 29, parcela 413, Registro de la Propiedad de Tui finca nº 30394.

– Polígono 29, parcela 421, Registro de la Propiedad de Tui finca nº 35216.

– Polígono 29, parcela 10207, Registro de la Propiedad de Tui finca nº 27811.

Certificación catastral, polígono 29, parcela 408.

Escritura de compraventa con inscripción registral de las fincas: 35479 y 6600 de O Porriño.

Certificados del Ayuntamiento de O Porriño.

Escritura con inscripción registral de las parcelas: 30856, 26813, 30855, 30393, 30631, 30369, 30387 y 34991 de O Porriño.

5.2. Gardín Bouzas, José Jaime, en representación de Sial, S.A. y Hormigones de Porriño, S.A.:

Nulidad de pleno derecho del procedimiento de deslinde por infracción del artículo 49 de la Ley 7/2012, de montes de Galicia.

Infracción del artículo 54 de la Ley 7/2012, de montes de Galicia.

Consulta descriptiva de datos catastrales de las parcelas:

Polígono 56, parcela 7.

Polígono 56, parcela 8, Registro de la Propiedad de Tui finca nº 4606.

Polígono 56, parcela 10.

Polígono 56, parcela 11.

Polígono 55, parcela 1, Registro de la Propiedad de O Porriño finca nº 25485.

Polígono 55, parcela 2, Registro de la Propiedad de O Porriño finca nº 25485.

Polígono 55, parcela 3.

Polígono 55, parcela 10.

Polígono 55, parcela 4.

Polígono 56, parcela 6007.

Polígono 56, parcela 17.

Certificación catastral, polígono 55, parcela 3.

Certificación catastral, polígono 56, parcela 6007.

Escritura de compraventa con inscripción registral de la finca 4606 de O Porriño.

Escritura de compraventa con inscripción registral de las fincas 20189, 9919 y 23907, de O Porriño.

Escritura de compraventa con inscripción registral de la finca 25485 de O Porriño.

Escritura de segregación y permuta con inscripción registral de las fincas: 25486, 19054 de O Porriño.

Escritura de declaración de obra nueva con inscripción registral de la finca 12804 de O Porriño.

5.3. Lorenzo Casalmorto, Ana Mª, aporta documentación:

Certificación de Registro de la Propiedad de O Porriño de la finca nº 41487.

5.4. Pereira Pereira, Xoán Xosé, en nombre de la Comunidad de Montes de Atios:

Aprobación de la línea principal del apeo.

No se tenga en cuenta a documentación recibida fuera del plazo señalado en el anuncio de 17 de febrero de 2014.

Se considere errónea la auxiliar propuesta por el Ayuntamiento de O Porriño.

5.5. Pérez Sánchez, Albino, aporta documentación:

Consulta descriptiva de datos catastrales de las parcelas:

Polígono 27, parcela 876.

Polígono 23, parcela 604.

Polígono 23, parcela 629.

5.6. Piñeiro Domínguez, José Manuel, en representación de la CMVMC de A Picoña.

Alegaciones al tramo I de deslinde de los montes de Atios.

5.7. Santos Argibay, José Nelson, en representación del Ayuntamiento de O Porriño.

El deslinde propuesto por la Comunidad de Montes no se ajusta a las resoluciones clasificatorias del monte Carrascal y Laxedo.

5.8. Vila Rodríguez, Olivia, aporta documentación:

Consulta descriptiva de datos catastrales de las parcelas:

Polígono 26, parcela 27.

Sexto. El 23 de abril de 2015, la jefa del Servicio Jurídico-Administrativo emite informe en el que califica los documentos presentados, considerando documentación válida, según la Ley de montes de Galicia a los efectos señalados de acreditación de la propiedad, los presentados por las siguientes personas.

Documentos presentados antes del apeo:

Cabaleiro Fernández, Beatriz.

Cabaleiro Fernández, Mónica.

Cabaleiro Nogueira, Francisco.

Díaz Rivero, Mª Jesús.

García Ramilo, Mª del Carmen.

González González, José Luis.

Lorenzo Casalmorto, Ana Mª.

Ramos Maceira, José.

Varela Oya, Mª Josefa.

Documentos presentados en el período de vista pública:

Gardín Bouzas, José Jaime.

Lorenzo Casalmorto, Ana Mª.

Séptimo. Como consecuencia del informe del Servicio Jurídico-Administrativo citado en el párrafo anterior y de la evaluación en campo de la situación de las fincas en relación a las superficies deslindadas, se clasifican las fincas cuya localización física posibilitó la documentación aportada.

a) Fincas con documentación válida a los efectos de acreditación de propiedad, según la Ley de montes de Galicia, cuya posesión no se reclama por la CMVMC de Atios durante este tramo de deslinde.

– Barros Maceira, José:

Polígono 27, parcela 865. Enclavado, pendiente de deslinde.

Polígono 27, parcela 867. Enclavado, pendiente de deslinde.

– Cabaleiro Fernández, Beatriz:

Polígono 29, parcela 193.

Polígono 29, parcela 360.

Polígono 29, parcela 364.

– Cabaleiro Fernández, Mónica:

Polígono 29, parcela 408.

Polígono 29, parcela 409.

Polígono 29, parcela 410.

Polígono 29, parcela 412.

Polígono 29, parcela 413.

– Cabaleiro Nogueira, Francisco:

Polígono 29, parcela 276.

Polígono 20, parcela 408.

Polígono 21, parcela 291.

Polígono 58, parcela 319.

– Díaz Rivero, Mª Jesús:

Polígono 26, parcela 13.

Polígono 25, parcela 818.

– Gardín Bouzas, José Jaime, en representación de Sial, S.A. y Hormigones de Porriño, S.A.:

Polígono 55, parcela 3.

– González González, José Luis:

Polígono 23, parcela 17.

Polígono 22, parcela 204.

Polígono 22, parcela 505.

Polígono 22, parcela 506.

Polígono 22, parcela 507.

Polígono 22, parcela 508.

Polígono 6, parcela 1794.

Polígono 6, parcela 1793.

– Lorenzo Casalmorto, Ana Mª:

Polígono 20, parcela 424.

– Rodríguez Moreira, Marta Luján:

Polígono 23, parcela 661.

– Varela Giráldez, Mª del Carmen:

Polígono 26, parcela 426. Enclavado, pendiente de deslinde.

– Varela Oya, Mª Josefa:

Polígono 23, parcela 87.

Polígono 23, parcela 88.

Polígono 23, parcela 183.

Polígono 23, parcela 286.

Polígono 23, parcela 135.

Polígono 22, parcela 384.

Polígono 22, parcela 407.

Polígono 22, parcela 409.

Polígono 22, parcela 383.

b) Fincas con documentación válida a los efectos de acreditación de la propiedad, según la Ley de montes de Galicia, cuya posesión se reclama por la CMVMC de Atios.

– Cabaleiro Fernández, Beatriz:

Polígono 29, parcela 176.

Polígono 29, parcela 177.

Polígono 29, parcela 190.

Polígono 29, parcela 191.

Polígono 56, parcela 5.

– Cabaleiro Fernández, Mónica:

Polígono 29, parcela 421.

Polígono 29, parcela 10207.

– Cabaleiro Nogueira, Francisco:

Polígono 29, parcela 477.

Polígono 29, parcela 478.

Polígono 29, parcela 479.

– García Ramilo, Mª del Carmen:

Polígono 23, parcela 432.

– Gardín Bouzas, José Jaime, en representación de Sial, S.A. y Hormigones de Porriño, S.A.:

Polígono 56, parcela 8.

Polígono 55, parcela 1.

Polígono 55, parcela 2.

Polígono 56, parcela 6007.

c) Fincas con documentación no válida a los efectos de acreditación de la propiedad, según la Ley de montes de Galicia, cuya posesión no se reclama por la CMVMC de Atios durante este tramo de deslinde.

– Barros Maceira, José:

Polígono 27, parcela 33.

Polígono 27, parcela 164.

– Cabaleiro Fernández, Mónica:

Polígono 29, parcela 384.

Polígono 29, parcela 385.

Polígono 29, parcela 386.

Polígono 29, parcela 388.

Polígono 29, parcela 389.

Polígono 29, parcela 20207.

Polígono 29, parcela 30207.

Polígono 29, parcela 40207.

– Gardín Bouzas, José Jaime, en representación de Sial, S.A. y Hormigones de Porriño, S.A.:

Polígono 55, parcela 10.

– Giráldez García, Lidia:

Polígono 22, parcela 398.

– Herederos de Amelia Varela Bugarín:

Polígono 27, parcela 673.

– Maceira Fernández, Francisco:

Polígono 27, parcela 900. Enclavado, pendiente de deslinde.

– Pérez Sánchez, Albino:

Polígono 23, parcela 604.

Polígono 23, parcela 629.

Polígono 27, parcela 876. Enclavado, pendiente de deslinde.

– Touceda Castromán, Julio César:

Polígono 27, parcela 936.

– Vila Rodríguez, Olivia:

Polígono 26, parcela 27.

d) Fincas con documentación no válida a los efectos de acreditación de la propiedad, según la Ley de montes de Galicia, cuya posesión se reclama por la CMVMC de Atios.

– Gardín Bouzas, José Jaime, en representación de Sial, S.A. y Hormigones de Porriño, S.A.:

Polígono 56, parcela 7.

Polígono 56, parcela 10.

Polígono 56, Parcela 11.

Polígono 55, parcela 4.

Polígono 56, parcela 17.

e) Fincas con documentación válida según la Ley de montes de Galicia a los efectos señalados de acreditación de la propiedad y con referencia catastral no localizables.

– Touceda Castromán, Julio César:

Polígono 27, parcela 806. Se considera esta referencia no localizable ya que la parcela identificada por ella no se corresponde con la descripción asociada a la diligencia registral en la documentación aportada.

Octavo. Consideración de las alegaciones

Alegación 4.1: se presentó certificación catastral sobre la finca reclamada, considerándose acreditada la propiedad en el informe de clasificación de derechos de este expediente, por lo que se acepta la alegación presentada. En consecuencia, no se estima la alegación 4.2.

Alegación 4.3: hace referencia a la documentación aportada al acta de 13 de mayo de 2014 (alegación 4.18). La documentación aportada no permite la localización física de la parcela en ella registrada y la sentencia a que se hace referencia no adjudica la propiedad de la parcela, por eso no se estima esta alegación, así como la 4.5, aceptándose las alegaciones de la Comunidad de Montes 4.4, 4.6 y parcialmente la 4.19, al amparo de lo dispuesto por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, por considerarse que la documentación aportada es de interés para el expediente.

Alegación 4.7: de las clasificaciones de montes vecinales en mano común realizadas a favor de la Comunidad de Montes de Atios y de las sentencias dictadas sobre los recursos presentados a ellas, no puede deducirse la existencia de terrenos clasificados como monte vecinal en la zona que perimetran los piquetes numerados del 158 al 289.

Por esa condición no puede realizarse su deslinde por este expediente, competente únicamente para definir los límites de superficies ya clasificadas como vecinales en mano común a favor de la Comunidad de Atios.

En consecuencia, se acepta esta alegación, así como la 4.25, no estimándose las alegaciones 4.26 y 4.27.

Las alegaciones 4.8, 4.23, 4.24, 4.26 y 4.27 hacen referencia al límite oeste y sur del monte Carrascal y Laxedo clasificado. No se aportó documentación sobre la dinámica de progresión de las canteras e instalaciones industriales en esta zona, por lo que únicamente se dispone de dos alternativas, la línea principal de deslinde, propuesta por la CMVMC de Atios y la línea alternativa propuesta por el Ayuntamiento de O Porriño.

La línea principal de deslinde incluye una gran superficie que en su mayoría está actualmente ocupada por canteras e instalaciones industriales; esta superficie no puede considerarse clasificada ya que, aunque aparece dentro del perímetro descrito en el estudio previo a la clasificación, citado en el primer resultando de la resolución de 1987, ésta, en su resolución, modificó los límites y cabidas por aquel definidas, por lo que no es posible considerarlo referente para determinar el perímetro clasificado.

La citada resolución de 1987 excluye expresamente del monte vecinal en mano común Carrascal y Laxedo las superficies destinadas a canteras en explotación o destinadas a uso industrial, definiendo el límite oeste de este monte como «zona de dedicación minera e industrial reseñada». Esta resolución fue recurrida por la comunidad de Atios, desestimándose el recurso y con sentencias desfavorables en los juicios derivados de esto.

La propuesta por el Ayuntamiento refleja los límites representados en plano incluido en las sentencias a los recursos citados.

Por eso se considera como línea de deslinde la propuesta por el Ayuntamiento de O Porriño, definida por los piquetes 157, 157A y 157B. Se aceptan las alegaciones 4.23 y 5.7, no estimándose las 4.24, 4.26 (parte), 4.27, 5.4.1, 5.4.3 y la 4.8, ya que no define las superficies que considera modificadas después de la resolución de clasificación citada.

Como consecuencia de lo expuesto, no se considera preciso valorar las alegaciones 4.10, 4.14 y 5.2, presentadas en referencia a las posiciones de los piquetes 158 a 289, por considerar que no definen límite de monte vecinal clasificado.

Alegaciones 4.15: esta alegación es anulada posteriormente por la alegación 4.17, por lo que no se estima, aceptándose las alegaciones 4.16 y 4.17.

Alegaciones 4.20, 4.21 y 4.22: la documentación referida en la alegación 4.22 no fue considerada como no acreditativa de propiedad por el informe del Servicio Jurídico-Administrativo. Por otra parte, la parcela catastral 673 del polígono 27, se sitúa fuera del perímetro deslindado y no es coincidente con los piquetes auxiliares situados por el alegante. Por eso no se estima la alegación 4.20, aceptándose la alegación 4.21 y 4.22.

Alegación 4.29: de acuerdo a lo establecido por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, puede admitirse documentación presentada fuera del plazo si la misma resulta de interés para la resolución del expediente, como así se considera.

En este caso, además, la documentación referida figura ya en los antecedentes del expediente y había sido aportada por el Ayuntamiento de O Porriño en la primera fase del deslinde de los montes de Atios. Por eso no se estima esta alegación.

Alegaciones 4.26 (parcial) y 4.30: la anotación en la cartografía catastral de una parcela no puede considerarse suficiente para calificarla como clasificada como monte vecinal en mano común. Por eso es posible la colindancia de un monte clasificado como vecinal en mano común con superficies sujetas a otras formas de uso o propiedad comunal. Por eso no se estiman estas alegaciones.

Alegación 5.4.2: de acuerdo a lo dispuesto por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, puede admitirse documentación presentada fuera del plazo establecido si la misma resulta de interés para la resolución del expediente, como es el caso. Por eso no se estima esta alegación.

Alegación 5.6: no es posible considerar en esta fase de la instrucción de este expediente alegaciones referidas a un expediente distinto, que finalizó su instrucción y está pendiente de resolución. Por eso no se estima esta alegación.

Noveno. El 21 de mayo de 2015 el instructor del expediente de deslinde elevó la siguiente propuesta de resolución:

Que se apruebe el deslinde del segundo tramo de deslinde (deslinde parcial, actuación 2014), de los montes de la CMVMC de Atios, Ayuntamiento de O Porriño, de acuerdo con las actas y registro topográfico que figuran en el expediente y la descripción y los planos que forman parte inseparable de esta propuesta.

Que se denieguen las reclamaciones presentadas y no aceptadas en el informe adjunto a esta propuesta y se declare agotada la vía administrativa.

Que se lleven los nuevos datos resultantes de la descripción, registro topográfico y planos al Registro de Montes Vecinales en Mano Común.

Que se comuniquen los nuevos datos resultantes de la descrición, registro topográfico y planos al Registro de la Propiedad.

Descripción.

Debido a que se practicó un deslinde parcial, las descripciones de límites corresponden únicamente a los tramos hasta ahora apeados y deberán completarse por siguientes tramos de deslinde.

Provincia: Pontevedra.

Nº de registro MVMC: 2978-36039001.

Nombre: Carrascal y Laxedo, Pedra que Fala, Cerola, Faro y otros.

Ayuntamiento: O Porriño.

Pertenencia: CMVMC de Atios.

Límites generales:

Norte: MVMC clasificado a favor de la CMVMC de Cans.

Este: MVMC clasificados a favor de la CMVMC de Couso (ayuntamiento de Ponteareas), propiedad del ayuntamiento de O Porriño y MVMC clasificados a favor de la CMVMC de A Picoña (ayuntamiento de Salceda de Caselas).

Sur: MVMC clasificados a favor de la CMVMC de Budiño y propiedades particulares.

Oeste: propiedades particulares.

Como resultado de la clasificación de estos montes y de la propuesta de resolución presentada al primer tramo de deslinde (pendiente de resolución), este monte se encuentra dividido en dos parcelas:

• Parcela norte:

Deslindada parcialmente, sin completar el deslinde perimetral ni los enclavados. No es posible determinar cabida.

Límites:

Norte: MVMC clasificados a favor de la CMVMC de Cans y pendiente de deslindar.

Este: MVMC clasificados a favor de la CMVMC de Couso (ayuntamiento de Ponteareas), Ayuntamiento de O Porriño y MVMC clasificados a favor de la CMVMC de A Picoña (ayuntamiento de Salceda de Caselas).

Sur: propiedad del Ayuntamiento de O Porriño, CMVMC de Budiño y propiedades particulares.

Oeste: propiedades particulares y pendiente de deslindar.

• Parcela sur:

Completado el deslinde perimetral sin deslindar enclavados. No es posible determinar cabida.

Límites:

Norte: propiedades particulares y propiedad del Ayuntamiento de O Porriño.

Este: MVMC clasificados a favor de la CMVMC de A Picoña (ayuntamiento de Salceda de Caselas).

Sur: MVMC clasificados a favor de la CMVMC de Budiño y propiedades particulares.

Oeste: propiedades particulares.

Consideraciones legales y técnicas:

Primera. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, en el Decreto 116/2015, de 4 de octubre, por el que se fijó la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, en el Decreto 129/2015, de 8 de octubre, por el que se fijó la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia, y en el Decreto 166/2015, de 13 de noviembre, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural, la conselleira del Medio Rural es competente para dictar esta orden.

Segunda. El Servicio de Montes de Pontevedra es competente para llevar adelante este deslinde, cumplidas todas las prescripciones legales en cuanto a la publicidad, notificación y demás requisitos exigidos en el artículo 49 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia.

Tercera. Las resoluciones del Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común atribuyen la propiedad de estos a las comunidades vecinales, en tanto no exista sentencia firme en contra, dictada por la jurisdicción ordinaria, según determina el artículo 30 del Decreto 260/1992, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.

Cuarta. La elección del procedimiento de deslinde viene determinada por el artículo 49.6 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, que establece que «cualquier procedimiento de deslinde que realice la Administración forestal se desarrollará con arreglo a este procedimiento».

Teniendo en cuenta los preceptos legales citados y demás de general aplicación y el informe y propuesta del jefe del Servicio de Montes de Pontevedra y de la Secretaría General de Medio Rural y Montes (actual director general de Ordenación y Producción Forestal), esta conselleira

DISPONGO:

Primero. Aprobar el deslinde del segundo tramo, deslinde parcial, actuación 2014, de los montes de la CMVMC de Atios, ayuntamiento de O Porriño, de acuerdo con las actas y registro topográfico que figuran en el expediente y descripción y planos que forman parte inseparable de éste.

El perímetro deslindado queda definido de la manera siguiente:

Descripción.

Debido a que se practicó un deslinde parcial, las descripciones de límites corresponden únicamente a los tramos apeados y deberán completarse por siguientes tramos de deslinde.

Provincia: Pontevedra.

Nº de registro MVMC: 2978-36039001.

Nombre: Carrascal y Laxedo, Pedra que Fala, Cerola, Faro y otros.

Ayuntamiento: O Porriño.

Pertenencia: CMVMC de Atios.

Límites generales.

Norte: MVMC clasificado a favor de la CMVMC de Cans.

Este: MVMC clasificados a favor de la CMVMC de Couso (ayuntamiento de Ponteareas), propiedad del Ayuntamiento de O Porriño y MVMC clasificados a favor de la CMVMC de A Picoña (ayuntamiento de Salceda de Caselas).

Sur: MVMC clasificados a favor de la CMVMC de Budiño y propiedades particulares.

Oeste: propiedades particulares.

Como resultados de la clasificación de estos montes y de la propuesta de resolución presentada al primer tramo de deslinde (pendiente de resolución), este monte se encuentra dividido en dos parcelas:

• Parcela norte:

Deslindada parcialmente, sin completar el deslinde perimetral ni los enclavados. No es posible determinar cabida.

Límites:

Norte: MVMC clasificados a favor de la CMVMC de Cans y pendiente de deslindar.

Este: MVMC clasificados a favor de la CMVMC de Couso (ayuntamiento de Ponteareas), ayuntamiento de O Porriño y MVMC clasificados a favor de la CMVMC de A Picoña (ayuntamiento de Salceda de Caselas).

Sur: propiedad del Ayuntamiento de O Porriño, CMVMC de Budiño y propiedades particulares.

Oeste: propiedades particulares y pendiente de deslindar.

• Parcela sur:

Completado el deslinde perimetral sin deslindar enclavados. No es posible determinar cabida.

Límites:

Norte: propiedades particulares y propiedad del Ayuntamiento de O Porriño.

Este: MVMC clasificados a favor de la CMVMC de A Picoña (ayuntamiento de Salceda de Caselas).

Sur: MVMC clasificados a favor de la CMVMC de Budiño y propiedades particulares.

Oeste: propiedades particulares.

Descripción de colindantes.

Parcela norte:

Se describe el colindante como continuación de la descripción que forma parte de la propuesta de resolución al primer tramo de deslinde a partir del piquete 145.

Las distancias indicadas en cada uno de los tramos descritos debe entenderse como aproximada, debiendo acudir al informe topográfico, incluido en el expediente, para conocerlas con precisión.

Se comienza la descripción de la linde en el piquete 145, final del apeo del primer tramo de deslinde. Desde este piquete se avanza en dirección sur siguiendo margen izquierda de camino, en sentido de la progresión, a lo largo de los piquetes 146 y 147, recorriendo 114 m, colindantes Serafín Mouriño Novás y Carmen Mouriño Novás.

En el piquete 147 gira en dirección este hasta alcanzar el piquete 147A, situado a 28 m. En él gira en dirección sur hasta el piquete 147B, situado a 35 m, colindante, Carmen García Ramilo heredera de Juan García Garrido. Luego al sudoeste hasta alcanzar el piquete 147C y a continuación al norte a lo largo de 42 m hasta el piquete 147D, colindantes en el tramo herederos de Manuel García Garrido y Carmen García Ramilo, heredera de Juan García Garrido.

Desde ese piquete avanza en dirección sureste hasta el piquete 149.

El perímetro recorre 41 m en dirección sudoeste hasta alcanzar el piquete 150. Colindante Carmen Fernández González, cruza camino en dirección oeste hasta el piquete 151, siguiendo en esa dirección por los piquetes 152, 153 y 154. Colindantes fincas particulares y CMVMC de Budiño.

Cambia de dirección hacia el sudoeste pasando por los piquetes 155, 156 y 157 definidos en el acuerdo de lindes entre las CMVMC de Atios y Budiño aportado a este deslinde.

A continuación avanza en dirección oeste hasta el piquete 157A, situado a 383 m y de él, en dirección norte, al 157B, situado a 798 m.

Desde el último piquete sigue dirección este hasta el piquete 290, continuando en esta misma dirección a lo largo de los piquetes 291 a 296, recorriendo 188 m. Colindante: Manuel Campos Varela, herederos de José Ramilo y otros.

Desde el último piquete gira hacia el norte hasta el piquete 299, después de 51 m.

Avanza hacia el este al piquete 300, situado a 71 m y luego en dirección sudeste hasta el piquete 304, recorriendo 152 m.

Del piquete 304 al 317 sigue dirección general norte, recorriendo 627 m, colindantes Ramón Maceira Pazos, Celsa Campos Varela, Francisco Campos Varela, Amelia Campos Varela, Santiago Campos Varela, Mª del Carmen Campos Varela y otros.

Del piquete 317 al 320 bordea camino en dirección, primero oeste, después norte y finalmente este, con recorrido de 135 m.

Desde el último piquete al 331 sigue dirección general noreste a lo largo de 375 m. Colindantes, Santiago Varela, Susana Bargiela Rodríguez, pista asfaltada, Diana Giráldez González y otros.

Del piquete 331 al 348 sigue orientación general este con cambios de rumbo hacia el norte y el sur. El recorrido total de este tramo es de 783 m. Colindantes, carretera, pista asfaltada, herederos de Alicia Oya, herederos de Martínez Bugarín, herederos de Clara Martínez Bugarín, Próspero Lago, Josefa Giráldez García, canal y otros.

Cambia la progresión hacia el sureste hasta el piquete 355, durante 410 m. Colindantes carretera, Dores Rodríguez Ocampo, herederos de Manuel Rodríguez Ramilo y otros. En este piquete se concluye el tramo deslindado en esta actuación.

Cabidas.

Debido a que el deslinde es parcial, no pueden determinarse cabidas definitivas que podrían modificarse al deslindar enclavados y al completar el resto de la línea principal.

Segundo. Que se cancele total o parcialmente cualquier inscripción registral en tanto sea contradictoria con la descripción del deslinde del segundo tramo del deslinde (deslinde parcial, actuación ano 2014) de los montes de la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Atios, ayuntamiento de O Porriño.

Tercero. Que se denieguen las reclamaciones presentadas y no aceptadas en la presente orden y se declare agotada la vía administrativa, dejando expedita la judicial civil.

Cuarto. Que se lleven los nuevos datos resultantes de la descripción, registro topográfico y planos al Registro de Montes Vecinales en Mano Común.

Quinto. Que se inmatriculen los montes con las características resultantes en el Registro de la Propiedad.

Sexto. Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia. Los interesados podrán interponer contra esta resolución recurso de reposición, con carácter potestativo, en el plazo de un mes ante la conselleira del Medio Rural, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 109 y 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa. Ambos plazos se computarán desde el día siguiente al de la recepción de la notificación personal por los interesados, o al de la publicación para los que no pudieran ser notificados personalmente.

Santiago de Compostela, 3 de mayo de 2016

Ángeles Vázquez Mejuto
Conselleira del Medio Rural